CIRCULAR EXTERNA 18 DE 2013
( Junio 20 )
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 275 de 21 de junio de 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Señores
MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y OFICIALES DE CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
Referencia: Incorporación de documento técnico, formato e instructivo relacionado con el reporte de información de cuentas y productos de campañas políticas y partidos políticos, a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero – UIAF. / Precisión sobre el reporte de operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas.
Apreciados señores:
La Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero –UIAF-, en uso de sus facultades ha solicitado adicionar al Capítulo Décimo Primero del Título I de la CBJ, un reporte relacionado con la información de cuentas y productos de campañas políticas y partidos políticos.
Por lo anterior, este Despacho en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las consagradas en el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, se permite adicionar el numeral 4.2.7.2.9 al capítulo citado en precedencia, e incorporar el Anexo VIII, Documento Técnico, Instructivo y Formato “Información sobre Campañas Políticas y Partidos Políticos”.
El reporte de información con corte al 30 de junio de 2013 deberá realizarse hasta el 10 de agosto de 2013; los reportes correspondientes al corte del 31 de julio de 2013 y subsiguientes, deberán realizarse conforme con el plazo establecido en el correspondiente instructivo.
De otra parte, este Despacho se permite precisar que los reportes de operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2013, deberán ser transmitidos durante los diez (10) primeros días calendario del mes de enero de 2014, en virtud de lo señalado en la Circular Externa 010 de 2013.
La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas correspondientes.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
/050000
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CAPITULO DÉCIMO PRIMERO: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
CONTENIDO
- Consideraciones generales
1. Definiciones
2. Ámbito de aplicación
3. Definición del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo
4. Alcance del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo
4.1 Etapas del SARLAFT
4.1.1. Identificación
4.1.2. Medición o Evaluación
4.1.3. Control
4.1.4. Monitoreo
4.2. Elementos del SARLAFT
4.2.1. Políticas
4.2.2. Procedimientos
4.2.2.1. Mecanismos
4.2.2.1.1. Conocimiento del cliente
4.2.2.1.1.1. Conocimiento del cliente por parte de grupos
4.2.2.1.1.2. Excepciones a la obligación de diligenciar el formulario de solicitud de vinculación de clientes y de realizar entrevista
4.2.2.1.1.3. Personas públicamente expuestas
4.2.2.1.1.4 Parámetros de los procedimientos de conocimiento del cliente
4.2.2.1.1.4.1. Procedimientos especiales para la realización de entrevistas
4.2.2.1.1.5. Reglas especiales sobre cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos
4.2.2.1.2. Conocimiento del mercado
4.2.2.1.3. Identificación y análisis de operaciones inusuales
4.2.2.1.4. Determinación y reporte de operaciones sospechosas
4.2.2.2. Instrumentos
4.2.2.2.1. Señales de alerta o alertas tempranas
4.2.2.2.2. Segmentación de los factores de riesgo
4.2.2.2.3. Seguimiento de operaciones
4.2.2.2.4. Consolidación electrónica de operaciones
4.2.3. Documentación
4.2.4. Estructura Organizacional
4.2.4.1. Funciones de la Junta directiva u órgano que haga sus veces
4.2.4.2. Funciones del Representante Legal
4.2.4.3. Requisitos y funciones del Oficial de Cumplimiento
4.2.5. Órganos de Control
4.2.5.1. Revisoría Fiscal
4.2.5.2. Auditoría Interna o quien ejecute funciones similares o haga sus veces
4.2.6. Infraestructura tecnológica
4.2.7. Divulgación de la Información
4.2.7.1. Reportes internos
4.2.7.1.1. Transacciones inusuales
4.2.7.1.2. Operaciones sospechosas
4.2.7.1.3. Reportes de la etapa de monitoreo
4.2.7.2. Reportes externos
4.2.7.2.1. Reporte de operaciones sospechosas (ROS)
4.2.7.2.2. Reporte de transacciones en efectivo
4.2.7.2.3. Reporte de clientes exonerados
TITULO I – CAPITULO DÉCIMO PRIMERO Página 70
Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado
de activos y de la financiación del terrorismo
4.2.7.2.4. Reporte sobre operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas.
4.2.7.2.5. Reporte de Información sobre transacciones realizadas en Colombia con tarjetas crédito o débito expedidas en el exterior
4.2.7.2.6. Reporte sobre productos ofrecidos por las entidades vigiladas
4.2.7.2.7. Reportes de los Almacenes Generales de Depósito a otras autoridades.
4.2.7.2.8. Reporte de patrimonios autónomos administrados por entidades vigiladas.
4.2.7.2.9. Reporte de información sobre campañas políticas y partidos políticos.
4.2.8. Capacitación
5. Reglas Especiales para Transferencias
5.1. Transferencias internacionales
5.1.1. Transferencias realizadas a través de SWIFT
5.1.1.1. Información del ordenante
5.1.1.2. Información del beneficiario
5.1.1.3. Pagos de transferencias
5.1.2. Transferencias realizadas a través de Money Remitters o cualquier otro sistema
5.1.2.1. Información del ordenante
5.1.2.2. Pagos de transferencias
5.2. Transferencias Nacionales
6. Práctica Insegura
TITULO I – CAPITULO DÉCIMO PRIMERO Página 70
Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado
de activos y de la financiación del terrorismo
4.2.7.2.4. Reporte sobre operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas.
Las entidades deben remitir a la UIAF la información correspondiente a las siguientes operaciones, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el instructivo y la proforma del Anexo IV del presente capítulo:
(i) Operaciones individuales de transferencia de divisas desde o hacia el exterior. Es decir, aquellas operaciones en virtud de las cuales salen o ingresan divisas al país mediante movimientos electrónicos o contables. Los intermediarios del mercado cambiario, también deben reportar bajo este concepto las operaciones de monetización de divisas desde o hacia el exterior.
(ii) Remesas de divisas desde o hacia el exterior, las cuales corresponden a las operaciones de traslado físico de divisas desde o hacia el exterior.
(iii) Operaciones de compra y venta de divisas por ventanilla. Corresponden a las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas por ventanilla, realizadas por los intermediarios del mercado cambiario en las modalidades de efectivo o cheque, las cuales no implican movimiento electrónico de divisas.
Para tales efectos, las entidades deben incluir en el reporte:
a. Las divisas que deben canalizarse en forma obligatoria a través de los intermediarios autorizados, así como aquellas que, no obstante encontrarse exentas de dicha obligación, se canalicen voluntariamente a través de los mismos; y
b. Las divisas no monetizadas. Para los efectos de dicho reporte, se entiende por divisas no monetizadas, aquellas que no se han convertido a moneda legal colombiana.
TITULO I – CAPITULO DÉCIMO PRIMERO Página 93
Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado
de activos y de la financiación del terrorismo
Los intermediarios del mercado cambiario deben reportar bajo el concepto de transferencias internacionales, las operaciones de recepción o envío de giros de divisas desde o hacia el exterior. No se deben reportar operaciones de derivados sobre divisas, ni aquellas celebradas con el Banco de la República o con otras entidades vigiladas.
4.2.7.2.5. Reporte de Información sobre transacciones realizadas en Colombia con tarjetas crédito o débito expedidas en el exterior
Las entidades vigiladas que administren o representen franquicias como: Visa, Diners, Master Card, American Express, Credencial, entre otras, deberán reportar a la UIAF de acuerdo con las indicaciones establecidas en el correspondiente instructivo del Anexo V, las operaciones compensadas con tarjetas crédito o débito expedidas en el exterior y realizadas a través de cajeros electrónicos o sistemas de pago de bajo valor.
4.2.7.2.6. Reporte sobre productos ofrecidos por las entidades vigiladas
Las entidades vigiladas deberán remitir a la UIAF la información correspondiente a la existencia de todos los productos vigentes, activos o inactivos, que representen operaciones activas y/o pasivas, diligenciando la proforma del Anexo VI del presente capítulo, de acuerdo con las indicaciones establecidas en su correspondiente instructivo.
Se exceptúan del presente reporte, los productos constituidos con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia incluyendo el Banco de la República.
4.2.7.2.7. Reportes de los Almacenes Generales de Depósito a otras autoridades.
De acuerdo con las normas legales, los almacenes generales de depósito deben efectuar un reporte sobre operaciones sospechosas vinculadas con sustancias almacenadas, y remitirlo a la Sección de Control Químico de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, destacando los elementos esenciales en los que se funda la presunción.
4.2.7.2.8. Reporte de patrimonios autónomos administrados por entidades vigiladas.
Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos en virtud de los proyectos dispuestos por la ley 1508 de 2012, una vez constituido el patrimonio autónomo, deberán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes reportar a la UIAF el nombre del fideicomitente, del beneficiario, el valor de los recursos administrados a través del patrimonio autónomo constituido por el contratista, diligenciando la proforma del anexo VII del presente capítulo, de acuerdo con las indicaciones establecidas en el correspondiente instructivo.
4.2.7.2.9. Reporte de Información sobre Campañas Políticas y Partidos Políticos
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ANEXO VIII
DOCUMENTO TÉCNICO
REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE CAMPAÑAS POLÍTICAS Y PARTIDOS POLÍTICOS
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO – UIAF
Junio 2013
Este documento establece las características esenciales que deben poseer los registros suministrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera para el reporte de información de las cuentas e información general de las campañas políticas y el procedimiento para el suministro de la información a la UIAF.
1. Especificaciones iniciales
| Tema: | Suministro de información de campañas políticas y partidos políticos. |
| Nombre del procedimiento | Información sobre campañas políticas y partidos políticos. |
| Formato: | Archivo plano. |
| Objetivo: | Suministrar información a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero sobre las cuentas y productos de las campañas políticas y partidos políticos. |
| Tipo de entidad a la que aplica: | Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. |
| Entidad usuaria: | Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero-UIAF. |
| Periodicidad: | Mensual con actualización de la información, hasta terminación de la relación contractual. |
| Fecha de corte de la información: | Último día de cada mes. |
| Fecha de entrega de la información: | Dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes. |
| Medio de envío: | |
| Número de archivos: | Entregar (2) archivos. -Campaña Política o Partido Político. -Cuentas o Productos. |
| Longitud de registro: | Para primer archivo: 541 posiciones. Para segundo archivo: 752 posiciones. |
2. Estructura de los archivos
Se deben entregar (2) archivos tipo texto. La estructura de cada archivo contiene 3 tipos de registros:
Tipo 1: Recoge la identificación de la entidad reportante. Existirá un registro por archivo (Cabecera del archivo).
Tipo 2: (Detalle del archivo)
El primer archivo contiene un registro por cada campaña política, grupo político o partido político que tenga productos en la entidad.
El segundo archivo contiene un registro por cada producto financiero que pertenezca a un grupo político, campaña política o partido político
Tipo 3: Con el fin de realizar una verificación de la información entregada, se incluye un registro en el que se totalizan los registros que figuran en el tipo 2 (Cola del archivo).
3. Diseño de los Registros
3.1 Primer Archivo – Campañas Políticas y Partidos Políticos (Información sobre las campañas y los partidos)
Registro Tipo 1 - Cabecera (1 por archivo)
| No. | Nombre del campo | Pos inicial | Pos final | Formato | Contenido |
| 1 | Consecutivo número de registro | 1 | 10 | Numérico | -Siempre el valor 0. -Alineado a la derecha. |
| 2 | Código de entidad | 11 | 18 | Alfanumérico | -Formato SSTTTCCC, donde “S” identifica el sector (01). La “T” el tipo de entidad y la “C” el código de la entidad, asignados por la Superintendencia Financiera de Colombia. -Alineado a la izquierda. -Campo obligatorio. |
| 3 | Fecha de corte | 19 | 28 | Numérico | -Formato AAAA-MM-DD, corresponde al último día del periodo reportado. -Si el día o el mes tiene un solo dígito, se debe llenar el otro con “0”. Ej. Enero 1 del 2013 será 2013-01-01. -Campo obligatorio. |
| 4 | Número de registros reportados | 29 | 38 | Numérico | -Total de registros Tipo 2 reportadas en el archivo. -Alineado a la derecha. -Campo obligatorio. |
| 5 | Tipo de Información | 39 | 39 | Numérico | -(1) información sobre la campaña o partido político. |
| 6 | Fin de Registro | 40 | 541 | Alfanumérico | -Llenado con X hasta completar las 541 posiciones. -Campo obligatorio. |
Registro Tipo 2 - Detalles (Incluir un registro por cada campaña política, grupo político o partido político que tenga productos en la entidad)
| No. | Nombre del campo | Pos inicial | Pos final | Formato | Contenido |
| 1 | Nombre de la campaña o partido político | 1 | 40 | Alfanumérico | -Campo obligatorio, alineado a la izquierda. -Nombre de la campaña, grupo político o partido político |
| 2 | Número de identificación de la campaña o grupo político | 41 | 60 | Alfanumérico | -Campo obligatorio, alineado a la izquierda. -Número de identificación del grupo político. -No se deben incluir separadores (-) o caracteres entre el número de identificación. |
| 3 | Nombre del representante legal | 61 | 160 | Alfanumérico | -Campo obligatorio, alineado a la izquierda. -Nombre completo del representante legal (Nombres y Apellidos) |
| 4 | Número de identificación del representante legal. | 161 | 180 | Alfanumérico | -Número que identifica al representante legal del grupo político o partido político. -Campo obligatorio, alineado a la izquierda. -Para cualquier tipo de documento no se deben incluir separadores (-) o caracteres entre el número de identificación. |
| 5 | Tipo de Identificación del Representante Legal | 181 | 182 | Numérico | (11) Registro Civil de Nacimiento (12) Tarjeta de identidad (13) Cédula de Ciudadanía (21) Tarjeta de Extranjería (22) Cédula de Extranjería (31) NIT (41) Pasaporte (42) Tipo de Documento Extranjero (00) Otro tipo de identificación -Campo obligatorio. |
| 6 | Dirección | 183 | 282 | Alfanumérico | -Dirección completa de la sede principal donde opera el grupo político o partido político. - Campo obligatorio. |
| 7 | Teléfono | 283 | 292 | Alfanumérico | -Número completo sin incluir indicativos, prefijos, extensiones ni caracteres adicionales. -Únicamente un (1) teléfono, en el cual se contacte a la persona. -Alineado a la izquierda. - Campo obligatorio. |
| 8 | Código Departamento y Municipio. | 293 | 297 | Alfanumérico | - Código departamento y municipio donde se ubica la sede principal, según la codificación del DANE. -Campo obligatorio, alineado a la derecha. |
| 9 | Nombre Tesorero | 298 | 397 | Alfanumérico | - Nombre completo del tesorero oficial de la campaña (Apellidos y Nombres). - Campo obligatorio. |
| 10 | Número de identificación Tesorero | 398 | 417 | Alfanumérico | -Número que identifica al tesorero oficial de la campaña política o partido político. -Campo obligatorio, alineado a la izquierda. -Para cualquier tipo de documento no se deben incluir separadores (-) o caracteres entre el número de identificación. |
| 11 | Tipo de Identificación del Tesorero | 418 | 419 | Numérico | (11) Registro Civil de Nacimiento (12) Tarjeta de identidad (13) Cédula de Ciudadanía (21) Tarjeta de Extranjería (22) Cédula de Extranjería (31) NIT (41) Pasaporte (42) Tipo de Documento Extranjero (00) Otro tipo de identificación -Campo obligatorio. |
| 12 | Nombre Revisor Fiscal | 420 | 519 | Alfanumérico | Nombre completo del revisor fiscal oficial de la campaña política o partido político (Nombres y Apellidos). |
| 13 | Número de identificación Revisor Fiscal | 520 | 539 | Alfanumérico | -Número que identifica al revisor fiscal oficial de la campaña política o partido político. -Campo obligatorio, alineado a la izquierda. -Para cualquier tipo de documento no se deben incluir separadores (-) o caracteres entre el número de identificación. |
| 14 | Tipo de Identificación del Revisor Fiscal | 540 | 541 | Numérico | (11) Registro Civil de Nacimiento (12) Tarjeta de identidad (13) Cédula de Ciudadanía (21) Tarjeta de Extranjería (22) Cédula de Extranjería (31) NIT (41) Pasaporte (42) Tipo de Documento Extranjero (00) Otro tipo de identificación -Campo obligatorio. |
Registro tipo 3 – Cola (1 por archivo)
| No. | Nombre del campo | Pos inicial | Pos final | Formato | Contenido |
| 1 | Consecutivo número de registro | 1 | 10 | Numérico | - Siempre el valor “0”. -Alineado a la derecha. |
| 2 | Código de entidad | 11 | 18 | Alfanumérico | -Formato SSTTTCCC, donde “S” identifica el sector (01). La “T” el tipo de entidad y la “C” el código de la entidad, asignados por la Superintendencia Financiera de Colombia. -Alineado a la izquierda. -Campo obligatorio. |
| 3 | Número de registros reportados | 19 | 28 | Numérico | -Total de registros Tipo 2 reportados en el archivo. -Alineado a la derecha. -Campo obligatorio. |
| 4 | Fin de Registro | 29 | 541 | Alfanumérico | -Llenado con X hasta completar las 541 posiciones. -Campo obligatorio. |
3.2 Segundo Archivo – Cuentas (Información de las cuentas de la campaña política o del partido político)
Registro Tipo 1 - Cabecera (1 por archivo)
| No. | Nombre del campo | Pos inicial | Pos final | Formato | Contenido |
| 1 | Consecutivo | 1 | 10 | Numérico | -Siempre el valor cero “0”. -Alineado a la derecha. |
| 2 | Código de entidad | 11 | 18 | Alfanumérico | -Formato SSTTTCCC, donde “S” identifica el sector (01). La “T” el tipo de entidad y la “C” el código de la entidad, asignados por la Superintendencia Financiera de Colombia. -Alineado a la izquierda. -Campo obligatorio. |
| 3 | Fecha de corte | 19 | 28 | Numérico | -Formato AAAA-MM-DD, corresponde al último día del periodo reportado. -Si el día o el mes tiene un solo dígito, se debe llenar el otro con “0”. Ej. Enero 1 del 2013 será 2013-01-01. -Campo obligatorio. |
| 4 | Número de registros reportados | 29 | 38 | Numérico | -Total de registros Tipo 2 reportadas en el archivo. -Alineado a la derecha. -Campo obligatorio. |
| 5 | Tipo de Información | 39 | 39 | Numérico | -(1) información sobre la campaña o partido político. |
| 6 | Fin de Registro | 40 | 752 | Alfanumérico | -Llenado con X hasta completar las 752 posiciones. -Campo obligatorio. |
Registro Tipo 2 - Detalles (Incluir un registro por cada producto financiero que pertenezca a un grupo político, campaña política o partido político).
| No. | Nombre del campo | Pos inicial | Pos final | Formato | Contenido |
| 1 | Nombre del grupo político | 1 | 100 | Alfanumérico | -Campo obligatorio, alineado a la izquierda. -Nombre del grupo político o partido político. |
| 2 | Número de identificación del grupo político | 101 | 120 | Alfanumérico | -Campo obligatorio, alineado a la izquierda. -Número de identificación del grupo político. -No se deben incluir separadores (-) o caracteres entre el número de identificación. |
| 3 | Número de cuenta | 121 | 140 | Alfanumérico | -Campo obligatorio, alineado a la izquierda. -Número de la cuenta o producto registrado por el grupo político o partido político. |
| 4 | Tipo de Producto | 141 | 142 | Alfanumérico | -Campo obligatorio, alineado a la izquierda. - Tipo de producto registrado. 01 Cuenta corriente. 02 Cuenta de ahorros. 09 Otro. |
| 5 | Número de identificación del Titular | 143 | 162 | Alfanumérico | -Campo obligatorio, alineado a la izquierda. -Número de Identificación Titular de la cuenta o producto. -No se deben incluir separadores (-) o caracteres entre el número de identificación. |
| 6 | Tipo de Identificación del Titular | 163 | 164 | Numérico | (11) Registro Civil de Nacimiento (12) Tarjeta de identidad (13) Cédula de Ciudadanía (21) Tarjeta de Extranjería (22) Cédula de Extranjería (31) NIT (41) Pasaporte (42) Tipo de Documento Extranjero (00) Otro tipo de identificación -Campo obligatorio. |
| 7 | Nombre del Titular | 165 | 264 | Alfanumérico | -Nombre completo. -Formato: apellido1 apellido2 nombre1, nombre2. -Letras mayúsculas. -Sin tildes, ni caracteres especiales. -Alineado a la izquierda. - Campo obligatorio. |
| 8 | Número de identificación Firma Autorizada 1 | 265 | 284 | Alfanumérico | -Número de Identificación de la persona con firma Autorizada de la cuenta o producto. -No se deben incluir separadores (-) o caracteres entre el número de identificación. - Campo obligatorio. |
| 9 | Tipo de Identificación de Firma Autorizada 1 | 285 | 286 | Numérico | (11) Registro Civil de Nacimiento (12) Tarjeta de identidad (13) Cédula de Ciudadanía (21) Tarjeta de Extranjería (22) Cédula de Extranjería (31) NIT (41) Pasaporte (42) Tipo de Documento Extranjero (00) Otro tipo de identificación -Campo obligatorio. |
| 10 | Nombre de Firma Autorizada 1 | 287 | 386 | Alfanumérico | -Nombre completo. -Formato: apellido1 apellido2 nombre1, nombre2. -Letras mayúsculas. -Sin tildes, ni caracteres especiales. -Alineado a la izquierda. - Campo obligatorio. |
| 11 | Número de identificación Firma Autorizada 2 | 387 | 406 | Alfanumérico | -Número de Identificación de la persona con firma Autorizada de la cuenta o producto. -No se deben incluir separadores (-) o caracteres entre el número de identificación. -Campo opcional. |
| 12 | Tipo de Identificación de Firma Autorizada 2 | 407 | 408 | Numérico | (11) Registro Civil de Nacimiento (12) Tarjeta de identidad (13) Cédula de Ciudadanía (21) Tarjeta de Extranjería (22) Cédula de Extranjería (31) NIT (41) Pasaporte (42) Tipo de Documento Extranjero (00) Otro tipo de identificación -Campo opcional. |
| 13 | Nombre de Firma Autorizada 2 | 409 | 508 | Alfanumérico | -Nombre completo. -Formato: apellido1 apellido2 nombre1, nombre2. -Letras mayúsculas. -Sin tildes, ni caracteres especiales. -Alineado a la izquierda. -Campo opcional. |
| 14 | Número de identificación Firma Autorizada 3 | 509 | 528 | Alfanumérico | -Número de Identificación de la persona con firma Autorizada de la cuenta o producto. -No se deben incluir separadores (-) o caracteres entre el número de identificación. -Campo opcional. |
| 15 | Tipo de Identificación de Firma Autorizada 3 | 529 | 530 | Numérico | (11) Registro Civil de Nacimiento (12) Tarjeta de identidad (13) Cédula de Ciudadanía (21) Tarjeta de Extranjería (22) Cédula de Extranjería (31) NIT (41) Pasaporte (42) Tipo de Documento Extranjero (00) Otro tipo de identificación -Campo opcional. |
| 16 | Nombre de Firma Autorizada 3 | 531 | 630 | Alfanumérico | -Nombre completo. -Formato: apellido1 apellido2 nombre1, nombre2. -Letras mayúsculas. -Sin tildes, ni caracteres especiales. -Alineado a la izquierda. -Campo opcional. |
| 17 | Número de Identificación Firma Autorizada 4 | 631 | 650 | Alfanumérico | -Número de Identificación de la persona con firma Autorizada de la cuenta o producto. -No se deben incluir separadores (-) o caracteres entre el número de identificación. -Campo opcional. |
| 18 | Tipo de Identificación de Firma Autorizada 4 | 651 | 652 | Numérico | (11) Registro Civil de Nacimiento (12) Tarjeta de identidad (13) Cédula de Ciudadanía (21) Tarjeta de Extranjería (22) Cédula de Extranjería (31) NIT (41) Pasaporte (42) Tipo de Documento Extranjero (00) Otro tipo de identificación -Campo opcional. |
| 19 | Nombre de Firma Autorizada 4 | 653 | 752 | Alfanumérico | -Nombre completo. -Formato: apellido1 apellido2 nombre1, nombre2. -Letras mayúsculas. -Sin tildes, ni caracteres especiales. -Alineado a la izquierda. -Campo opcional. |
Registro tipo 3 – Cola (1 por archivo)
| No. | Nombre del campo | Pos inicial | Pos final | Formato | Contenido |
| 1 | Consecutivo número de registro | 1 | 10 | Numérico | - Siempre el valor “0”. -Alineado a la derecha. |
| 2 | Código de entidad | 11 | 18 | Alfanumérico | -Formato SSTTTCCC, donde “S” identifica el sector (01). La “T” el tipo de entidad y la “C” el código de la entidad, asignados por la Superintendencia Financiera de Colombia. -Alineado a la izquierda. -Campo obligatorio. |
| 3 | Número de registros reportados | 19 | 28 | Numérico | -Total de registros Tipo 2 reportados en el archivo. -Alineado a la derecha. -Campo obligatorio. |
| 4 | Fin de Registro | 29 | 752 | Alfanumérico | -Llenado con X hasta completar las 752 posiciones. -Campo obligatorio |
4. Características adicionales de la información
En general, para la escritura de variables alfanuméricas se debe tener en cuenta lo siguiente:
· Todas estas variables deben estar alineadas a la izquierda.
· En ningún caso completar con ceros a la izquierda o a la derecha del dato.
· En ninguna de estas variables se deben incluir: comas, puntos, guiones, símbolos no alfabéticos tales como #, %, &, ¿, /, +, |, }, etc.
· Todas las letras incluidas en la información relacionada con cualquier variable deben ser escritas en mayúscula.
En general, para la escritura de variables numéricas se debe tener en cuenta lo siguiente:
· Todas estas variables deben estar alineadas a la derecha.
· En ningún caso se deben dejar espacios antes del dato, o agregar espacios después del dato.
· Si no es posible diligenciar un campo, por las características de la operación, este se debe dejar en blanco (por ningún motivo se deben incluir espacios en él).
Para que exista un adecuado análisis de la información, es de suma importancia para la UIAF no sólo el reporte oportuno de ésta sino también la veracidad y calidad de la misma.
Para ayudar al correcto diligenciamiento de la información solicitada, en la página Web de la UIAF (www.uiaf.gov.co) podrá descargar:
· Codificación DANE para departamentos y municipios.
· Instrucciones para el correcto diligenciamiento de direcciones.
· Utilidad en Excel para la generación de los archivos.
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Formato no incluido
Instructivo no incluido