CIRCULAR 19 DE 2019
(julio 23)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 498 de 26 de julio de 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Y BANCOLDEX, FINDETER Y FINAGRO (IOES).
Referencia: Implementación del Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN)
Apreciados señores:
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) viene realizando un proceso de convergencia hacia estándares internacionales y mejores prácticas en gestión de riesgos. En este contexto, se ha identificado la necesidad de complementar la medición y gestión de riesgo de liquidez de corto plazo para que se prevea también la gestión de este riesgo en el largo plazo a través de la gestión estratégica del balance. Por esto, la SFC ha determinado introducir el indicador denominado Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN). Este indicador busca limitar una excesiva dependencia de fuentes inestables de financiación de los activos estratégicos que a menudo son ilíquidos. Igualmente busca que las entidades mantengan un perfil de fondeo estable en relación con sus activos.
Por lo anterior, este despacho en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) para incluir las definiciones e instrucciones correspondientes al cálculo del CFEN.
SEGUNDA: Crear el Anexo 4 del Capítulo VI de la CBCF que contiene la metodología estándar de medición del CFEN.
TERCERA: Crear el Formato 238 (Proforma F.1000-140) “Coeficiente de Fondeo Estable Neto - CFEN” con su correspondiente instructivo, a fin de contar con información apropiada para efectos estadísticos que permita a los establecimientos de crédito mantener un perfil de financiación estable de largo plazo en relación con la composición de sus activos.
CUARTA: Para asegurar la correcta transmisión del formato referido en la instrucción tercera de esta Circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 28 de octubre y el 8 de noviembre de 2019, con la información al corte de 30 de septiembre de 2019.
QUINTA: La primera transmisión oficial de la información de que trata la instrucción tercera de la presente Circular se realizará en los plazos establecidos en el referido formato, con información al corte del 31 de diciembre de 2019.
SEXTA: El periodo de transición para el cumplimiento del mínimo regulatorio para las entidades del grupo 1 del que trata el numeral 5.2.3.1 del Capítulo VI de la CBCF se regirá de acuerdo al siguiente cronograma:
| Mínimo Regulatorio | Fecha de Corte |
| 80% | 31 de marzo de 2020 |
| 90% | 31 de marzo de 2021 |
| 100% | 31 de marzo de 2022 |
Para los cortes anteriores al 31 de marzo de 2020 el indicador será informativo.
SÉPTIMA: El periodo de transición para el cumplimiento del mínimo regulatorio para las entidades del grupo 2 del que trata el numeral 5.2.3.2 del Capítulo VI de la CBCF se regirá de acuerdo al siguiente cronograma:
| Mínimo Regulatorio | Fecha de Corte |
| 60% | 31 de marzo de 2020 |
| 70% | 31 de marzo de 2021 |
| 80% | 31 de marzo de 2022 |
Para los cortes anteriores al 31 de marzo de 2020 el indicador será informativo.
OCTAVA: <Instrucción modificado por la Circular 25 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El factor de ponderación de los rubros 9, 10, 24 y 25 del subnumeral 2.1.1 del Anexo 4 del que trata la instrucción segunda de la presente Circular, será de 0% a partir del corte del 31 de marzo de 2023.
Se anexan las páginas correspondientes.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
CAPITULO VI
REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL
RIESGO DE LIQUIDEZ
CONTENIDO
Consideraciones generales
1. Definiciones
2. Riesgo de Liquidez
3. Ámbito de aplicación
4. Alcance del Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL)
5. Etapas del SARL
5.1. Identificación
5.2. Medición
5.2.1. Metodología para la medición del Riesgo de Liquidez
5.2.2. Reglas relativas al desarrollo de modelos internos
5.2.2.1. Estándares cualitativos y cuantitativos para los modelos internos
5.2.2.2. Pruebas de desempeño de los modelos internos
5.2.2.3. Combinación de los modelos internos y la metodología estándar
5.2.2.4. Cálculo de la exposición al Riesgo de Liquidez con los modelos internos
5.2.3. Límite del Indicador de Riesgo de Liquidez – IRL y CFEN
5.2.4. Exposición significativa al riesgo de liquidez
5.2.5. Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito
5.2.6. Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito
5.2.7. Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores
5.2.8. Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores
5.2.9. Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los FICs
5.2.9.1. Deber de información sobre la exposición significativa al Riesgo de Liquidez a la SFC.
5.2.9.2. Requerimiento Plan de ajuste
5.2.10. Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los FICs
5.3. Control
5.4. Monitoreo
6. Elementos del SARL
6.1. Políticas
6.1.1. Políticas en materia de límites
6.1.2. Políticas en materia de mitigación del riesgo de liquidez y planes de contingencia
6.2. Procedimientos
6.3. Documentación
6.4. Estructura organizacional
6.4.1. Junta directiva o quien haga sus veces
6.4.2. Representante legal
6.4.3. Unidad o área de administración del riesgo de liquidez
6.5. Órganos de control
6.5.1. Revisoría fiscal
6.6. Infraestructura tecnológica
6.7. Divulgación de información
6.7.1. Interna
6.7.2. Externa
6.7.3. Revelación contable
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uno de crisis, en el que los flujos de caja se alejan significativamente de lo esperado, por efecto de cambios imprevistos en los entornos de los mercados, de la entidad o de ambos.
5.2.1 Metodología para la medición del Riesgo de Liquidez
Con independencia del modelo de medición que utilicen, es deber de las propias entidades, para los propósitos de su gestión del riesgo, prever los escenarios potenciales que pondrán a prueba su capacidad de generar recursos líquidos suficientes para atender una crisis de liquidez. Vale decir, las entidades deben tener un comportamiento proactivo y prospectivo para identificar descalces de fondeo en varios horizontes de tiempo y el análisis de la liquidez de mercado del portafolio de inversiones, que le permitan crear señales de alerta temprana y establecer límites encaminados a evitar la materialización de eventos adversos del mercado, de la entidad o de ambos, en materia de liquidez.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deben aplicar metodologías para la medición del riesgo de liquidez, de acuerdo con las siguientes reglas:
i) Los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOEs) que a continuación se especifiquen:
Las IOEs que deben cumplir con los requisitos del presente numeral, son:
- Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- Bancoldex
- Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter
- Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro
Los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior y las IOEs aquí mencionadas, deben diseñar y aplicar modelos propios para la medición del riesgo de liquidez, incluyendo el diseño de un Indicador de Riesgo de Liquidez para las bandas de tiempo comprendidas desde uno (1) hasta treinta (30) días, y el establecimiento de límites prudenciales para tal indicador, que la respectiva entidad se obliga a cumplir. Tales modelos deberán diseñarse atendiendo la naturaleza, línea de negocio o actividad significativa y operaciones autorizadas a las mismas y deberán atender los requisitos mínimos señalados en el numeral 5.2.2. del presente capítulo.
Los resultados obtenidos con el respectivo modelo interno y, en general toda la documentación sobre los parámetros, supuestos, construcción y funcionamiento del modelo, deben estar a disposición de la SFC en cualquier momento.
En todo caso, para efectos del monitoreo homogéneo y permanente de la SFC de las principales variables relacionadas con la liquidez y de la exposición de las entidades al riesgo de liquidez bajo distintos escenarios, los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior y las IOEs aquí mencionadas –sin excepción-, deberán reportar semanalmente y a corte de cada mes con los estados financieros, la información que se señala en el Anexo 1 del presente capítulo (Metodología para la Medición y Reporte Estándar del Riesgo de Liquidez de los Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior e Instituciones Oficiales Especiales (IOEs)), en el correspondiente formato que la SFC adopte para tal efecto.
La SFC verificará semanalmente y mensualmente con los estados financieros, el cumplimiento del límite mínimo del Indicador de Riesgo de Liquidez -IRL- del modelo estándar sobre la base de la información, metodología y parámetros que se establecen en el Anexo 1 del presente capítulo.
Adicionalmente, los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior y las IOEs aquí mencionadas, deben medir la estabilidad de su fondeo en relación con la composición de su activo y de las posiciones fuera de balance, en un horizonte de un año. En todo momento, las entidades deben contar con fuentes de fondeo suficientemente estables para que incluso en situaciones de estrés, puedan contar con recursos o colaterales suficientes para continuar con el normal desarrollo de su negocio y hacer los pagos a sus clientes y contrapartes de manera oportuna.
En ese sentido, las mencionadas entidades deben reportar mensualmente la información del Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN) definido en el Anexo 4 del presente Capítulo (Metodología para la Medición y Reporte Estándar del Coeficiente de Financiación Estable Neto), según las instrucciones que imparta la SFC para tal fin.
ii) Las sociedades comisionistas de bolsa de valores:
Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deben diseñar y aplicar metodologías internas para la medición del riesgo de liquidez derivado de las operaciones por cuenta propia y de las operaciones realizadas por cuenta de terceros; incluyendo el diseño de un Indicador de Riesgo de Liquidez y el establecimiento de límites prudenciales para tal indicador, que la respectiva entidad se obliga a cumplir.
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Tales modelos deberán diseñarse atendiendo la naturaleza, línea de negocio o actividad significativa y operaciones autorizadas a las mismas y deberán atender los requisitos mínimos señalados en el numeral 5.2.2. del presente capítulo. Los resultados obtenidos y, en general toda la documentación sobre los parámetros, supuestos, construcción y funcionamiento del modelo interno, deben estar a disposición de la SFC en cualquier momento.
En todo caso, para efectos del monitoreo homogéneo y permanente por parte de la SFC de las principales variables relacionadas con la liquidez y de la exposición de las entidades al riesgo de liquidez
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Las pruebas de desempeño tienen como propósito determinar la consistencia y confiabilidad de los indicadores de riesgo de liquidez estimados. Estas pruebas consisten fundamentalmente en un proceso de revisión permanente por parte de la entidad sobre el modelo interno utilizado y de la validación de los supuestos, parámetros y juicios expertos que subyacen para el cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez. Cuando haya parámetros del modelo que la entidad estime mediante la utilización de procesos estadísticos, las pruebas de desempeño exigen que la entidad compare, también con base en pruebas estadísticas, las proyecciones de tales parámetros con los valores ex-post efectivamente verificados en el período que se trate y efectúe los ajustes que se consideren pertinentes en el modelo.
Las pruebas de desempeño deben realizarse al menos una vez al mes y la metodología empleada por la entidad para su realización, así como los resultados de las pruebas deben estar documentados y a disposición de la SFC cuando ésta los requiera.
5.2.2.3 Combinación de los modelos internos y la metodología estándar
Las entidades podrán utilizar una combinación de sus modelos propios y de la metodología estándar para medir internamente su exposición al riesgo de liquidez. Para lo anterior, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Podrán escoger entre utilizar el enfoque metodológico interno o estándar para cada uno de los componentes del cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez -IRL-.
b) Deberán surtir el procedimiento descrito, a quienes aplique, para obtener un pronunciamiento de no objeción del modelo interno.
c) Deberán cubrir todos los componentes del cálculo del indicador por una u otra aproximación.
5.2.2.4 Cálculo de la exposición al Riesgo de Liquidez con los modelos internos
En el caso de los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior y las IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, la exposición total al riesgo de liquidez con los modelos internos debe reflejarse en un valor del Indicador de Riesgo de Liquidez acumulado para las tres primeras bandas de tiempo (hasta 7 días, hasta 15 días y hasta 30 días calendario).
En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, la exposición total al riesgo de liquidez con los modelos internos debe reflejarse en un valor del Indicador de Riesgo de Liquidez para las bandas de tiempo a un (1) día y hasta siete (7) días calendario.
En el caso de las demás entidades destinatarias del presente capítulo, cada una presentará y sustentará para aprobación de la SFC, junto con el respectivo modelo interno, una propuesta de indicador para medir su exposición al riesgo de liquidez.
5.2.3 Límite de los Indicadores de Riesgo de Liquidez – IRL y CFEN
Con independencia del modelo de medición empleado por la entidad para el reporte semanal, el Indicador de Riesgo de Liquidez IRL de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, acumulado para los horizontes de siete (7) y treinta (30) días calendario debe ser siempre igual o superior a cero (0) –IRLm-, y mayor o igual al 100% en el caso de la razón –IRLr-. Para las demás bandas de tiempo del reporte, los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, no están sujetos a límite alguno con respecto al Indicador de Riesgo de Liquidez, sin perjuicio de la obligación de enviar semanalmente la información solicitada en el formato que se establezca para el efecto. No obstante, la SFC podrá eventualmente imponer, con base en estudios u otras consideraciones, límites mínimos al indicador para esas bandas de tiempo.
Las entidades señaladas deben mantener un nivel de activos líquidos de alta calidad, equivalente como mínimo al 70% de los activos líquidos totales definidos en el Anexo 1 del presente capítulo. La característica de alta calidad la poseen el disponible, en todos los casos, y aquellos activos líquidos que reciba el Banco de la República para sus operaciones de expansión y contracción monetaria, descritos en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-142 del Banco de la República, cuando la entidad se encuentre habilitada para realizar operaciones repo intradía con conversión a overnight por intradía según lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DFV-120 del Banco de la República, en el caso en que la entidad no se encuentre habilitada para realizar dichas operaciones se contarán dentro del conjunto de activos líquidos de alta calidad únicamente aquellos títulos que sean de cotización obligatoria en el Programa de Creadores de Mercado de Deuda Pública. Para este propósito, los activos líquidos que no ostenten la característica de alta calidad, se contabilizarán por su valor ajustado por 'liquidez de mercado' y riesgo cambiario como parte de los activos líquidos totales hasta por un valor máximo de 3/7 del valor ajustado por 'liquidez de mercado' y riesgo cambiario de los activos líquidos de alta calidad.
Con independencia del modelo de medición empleado por la entidad para el reporte diario, el Indicador de Riesgo de Liquidez IRL de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, acumulado para los horizontes de uno (1) y siete (7) días calendario debe ser siempre igual o superior a cero (0) –IRLm-, y mayor o igual al 100% en el caso de la razón –IRLr-.
Finalmente, en el caso del CFEN, el límite mínimo que deben cumplir los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, se aplicará de la siguiente forma:
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5.2.3.1 Grupo 1: Se refiere a los establecimientos bancarios cuyos activos representen el 2% o más del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de corte del cálculo. Para este grupo de entidades, el CFEN debe ser siempre igual o superior al 100%.
5.2.3.2 Grupo 2: Se refiere a los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de corte del cálculo, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras, las cooperativas financieras e IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, siempre y cuando, dichas entidades tengan como grupo de activos significativo la cartera de créditos y operaciones de leasing. Para este grupo de entidades, el CFEN debe ser siempre igual o superior al 80%. Sin perjuicio de lo anterior, la SFC podrá incrementar este límite hasta el 100% a cualquier entidad de este grupo, cuando derivado de los procesos de supervisión se considere necesario.
5.2.3.3 Grupo 3: Se refiere a los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de corte del cálculo, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras, las cooperativas financieras e IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, siempre y cuando, dichas entidades tengan como grupo de activos significativo inversiones y operaciones con derivados. Para este grupo, el nivel de CFEN será de carácter informativo para la SFC.
5.2.4 Exposición significativa al riesgo de liquidez
Se considera que un establecimiento de crédito, organismo cooperativo de grado superior o IOE señalada en el subnumeral i) del numeral 5.2.1, presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez cuando en un determinado reporte semanal el Indicador de Riesgo de Liquidez -IRLm- a siete (7) o treinta (30) días, sea negativo o cuando en un determinado reporte mensual el indicador CFEN sea inferior al mínimo establecido para el respectivo grupo.
En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores se considera que una entidad presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez cuando en un determinado reporte el Indicador de Riesgo de Liquidez -IRLm- a un (1) día o siete (7) días, sea negativo.
En el caso de los FICs abiertos sin pacto de permanencia se considera que un FIC presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez cuando en la medición diaria se evidencia el incumplimiento de alguno de los límites descritos en el subnumeral 2.4 del Anexo 3 del presente Capítulo.
5.2.5. Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito
Cuando una entidad advierta que su IRL es negativo, el Representante Legal de la entidad deberá informar por escrito de manera inmediata a la SFC las razones fundamentales que, de acuerdo con el análisis de la misma, originaron la caída del Indicador de Riesgo de Liquidez –IRL a 7 o 30 días- por debajo del límite establecido, el carácter coyuntural o duradero de tal situación y las acciones y/o medidas que la entidad adoptará para afrontar la situación y restablecer el IRL correspondiente en un valor equivalente al menos al 110% del descalce presentado, en un plazo no mayor al próximo corte de la información –para el caso del reporte del IRL a siete (7) días, o al segundo corte de información -para el caso del reporte del IRL a treinta (30) días-.
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Adicionalmente, mientras se mantenga la exposición significativa al riesgo de liquidez la entidad deberá enviar diariamente un reporte de la situación del IRL para los diferentes horizontes de tiempo, a través del formato “Flujo de caja contractuales y medición de estándar de riesgo de liquidez” Formato 458, Proforma F.1000-125.
Por otro lado, cuando la entidad advierta que su CFEN es inferior al mínimo establecido según el grupo al cual pertenece, su Representante Legal debe informar por escrito de manera inmediata a la SFC las razones que, de acuerdo con su análisis, originaron la caída del indicador por debajo del límite establecido. Igualmente, debe informar el carácter coyuntural o duradero de tal situación y las acciones y/o medidas que la entidad adoptará para afrontar la situación y restablecer el CFEN a un nivel correspondiente al menos a 5 puntos porcentuales por encima del mínimo establecido, en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la fecha de corte de información en la que se evidenció la caída del indicador. Este plazo podrá ser prorrogado máximo por otros 3 meses cuando exista una solicitud motivada por parte de la entidad.
5.2.6. Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito
Si la entidad no presentó un plan de ajuste en los términos descritos anteriormente, el plan de ajuste fue objetado por la SFC, las medidas prudenciales enunciadas en dicho plan se incumplieron, o la implementación del plan de ajuste no permitió elevar el IRLm en monto equivalente al menos al 110% del descalce presentado, la entidad no podrá realizar:
- Operaciones activas de mercado monetario,
- Colocaciones y desembolsos de cartera y operaciones de leasing,
- Compra de inversiones y en general de nuevas adquisiciones.
Para efectos de lo anterior, la realización de alguna de las anteriores operaciones bajo los supuestos planteados en el inciso primero del presente numeral se considera práctica insegura.
En el caso en que la exposición significativa al riesgo de liquidez se presente por caída en el CFEN y la entidad no haya presentado un plan de ajuste en los términos descritos, el plan de ajuste fue objetado por la SFC, las medidas enunciadas en dicho plan se incumplieron, o la implementación del plan de ajuste no permitió elevar el CFEN en al menos 5 puntos porcentuales por encima del mínimo establecido, la entidad debe robustecer la estabilidad en sus fuentes de fondeo y/o el perfil de riesgo de liquidez de su activo y de sus posiciones fuera de balance y no podrá realizar:
- Operaciones activas de mercado monetario,
- Colocaciones y desembolsos de cartera y operaciones de leasing,
- Compra de inversiones y en general de nuevas adquisiciones,
- Incrementos de los cupos otorgados en tarjetas de crédito.
Adicionalmente, en caso de persistir el incumplimiento, la SFC podrá tomar las medidas administrativas a las que está facultada conforme a la ley.
5.2.7 Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores
Cuando una entidad advierta que su IRL es negativo independientemente del modelo de medición empleado, el Representante Legal de la entidad deberá informar por escrito de manera inmediata a la SFC sobre: 1. Las razones fundamentales que de acuerdo con el análisis de la misma, originaron la caída del IRL a 1 ó 7 días por debajo del límite establecido 2. El carácter coyuntural o duradero de tal situación y 3. El plan de ajuste que contenga las acciones y/o medidas que la entidad adoptará para restablecer el IRLr a 110% en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
5.2.8 Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores
Si la entidad presenta alguna de las siguientes situaciones: 1. No presentó un plan de ajuste en los términos descritos anteriormente, 2. El plan de ajuste fue objetado por la SFC, 3. Las medidas prudenciales enunciadas en dicho plan se incumplieron, 4. La implementación del plan de ajuste no permitió restablecer el IRLra 110%dentro de los cinco (5) días hábiles establecidos, o 5. Por tercera ocasión en un periodo de 30 días calendario presenta un plan de ajuste, no podrá realizar:
1. Operaciones activas de mercado monetario en cuenta propia.
2. Compra de inversiones y en general de nuevas adquisiciones en cuenta propia.
3. Vinculación de nuevos clientes.
Para efectos de lo anterior, la realización de alguna de las anteriores operaciones bajo los supuestos planteados en el inciso primero del presente numeral se considera práctica insegura.
Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, una vez la entidad restablezca el IRLr a 110% podrá volver a realizar las operaciones anteriormente restringidas.
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5.2.9. Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los FICs
5.2.9.1. Deber de información a la SFC.
Cuando una sociedad administradora advierta que un FIC abierto sin pacto de permanencia presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez, y/o el incumplimiento de alguno(s) de los límites establecidos en el subnumeral 2.5 del Anexo 3 del presente Capítulo, el Representante Legal de la entidad deberá informar por escrito a la Delegatura de Riesgos de Mercado y Liquidez y a la Delegatura para Emisores, portafolios de Inversión y Otros Agentes, el día hábil siguiente a la fecha de corte en la que se presenta el incumplimiento, las razones fundamentales que lo originaron.
5.2.9.2. Requerimiento Plan de ajuste
Cuando una sociedad administradora advierta que durante dos días hábiles en un periodo de cinco días hábiles, un FIC abierto sin pacto de permanencia presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez y/o el incumplimiento de alguno(s) de los límites establecidos en el subnumeral 2.5 de Anexo 3 del presente Capítulo, el Representante Legal de la entidad deberá remitir por escrito a la Delegatura para Riesgos de Mercado e Integridad y a la Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes, un plan de ajuste que contenga:
1. Las razones fundamentales que originaron el incumplimiento de los límites establecidos.
2. Las medidas que adoptará la entidad para dar cumplimiento a los límites establecidos, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día que remite el plan de ajuste.
El plan de ajuste debe ser remitido el día hábil siguiente a la fecha de corte del segundo día de incumplimiento.
Adicionalmente, mientras se mantenga la exposición significativa al riesgo de liquidez la entidad deberá enviar diariamente el reporte sobre la medición del Riesgo de Liquidez, a través del Formato 519 (Proforma F.0000-154).
En todo caso, los incumplimientos que se registren durante la implementación del plan de ajuste sobre los límites que originaron la suscripción del plan, no darán lugar a los deberes de información o de presentación del plan de ajuste, según sea el caso.
5.2.10. Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los FICs.
Si durante el plazo de implementación del plan de ajuste la sociedad administradora del FIC no restableció los límites, debe remitir inmediatamente un nuevo plan a la SFC en los términos establecidos en el subnumeral anterior y no podrá realizar las siguientes actividades hasta corregir la exposición significativa al riesgo de liquidez:
1. Realizar nuevas inversiones con recursos del FIC.
2. Realizar y/o renovar operaciones activas del mercado monetario con recursos del FIC.
3. Debitar la comisión causada.
Adicionalmente si i) Por tercera ocasión en un periodo de 30 días calendario se debe presentar un plan de ajuste para el respectivo FIC, y/o ii). El administrador realiza la suspensión de redenciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.1.1.7.3 del Decreto 2555 de 2010, la sociedad administradora del FIC no podrá:
4. Realizar ninguna de las actividades enunciadas en los numerales 1, 2 y 3 anteriores.
5. Aceptar nuevos adherentes en el FIC.
Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, una vez la sociedad administradora haya corregido la exposición significativa al riesgo de liquidez, podrá realizar las actividades anteriormente restringidas y debitar las comisiones causadas.
Para efectos de lo anterior, se considerará práctica insegura la realización de alguna de las actividades restringidas bajo los supuestos planteados en el presente subnumeral
5.3. Control
El SARL debe permitir a las entidades tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo de liquidez al que se ven expuestas en el desarrollo de sus operaciones, tanto para las posiciones del Libro Bancario como del Libro de Tesorería, sean del Balance o de fuera de él. Independientemente de la estructura organizacional, el SARL debe permitir controlar activamente el riesgo de liquidez que se presente a nivel de entidades y del conglomerado financiero como un todo.
Esta etapa debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Estar aprobadas y ser de conocimiento verificable de la Junta Directiva de la entidad, o quien haga sus veces.
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b) Guardar proporción con el volumen y la complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad, de forma tal que haya correspondencia entre el modelo y las operaciones desarrolladas.
c) Permitir el control de los niveles de exposición al riesgo de liquidez y de los límites generales y especiales impuestos por la entidad, de acuerdo con la estructura, características y operaciones autorizadas.
d) Permitir la medición del riesgo de liquidez, y su incorporación dentro de la estructura de control y gestión de riesgos de la entidad.
e) Considerar la estrategia de la entidad, las prácticas generales de sus transacciones y las condiciones del mercado.
5.4 Monitoreo
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| TEMA: | Coeficiente de Fondeo Estable Neto - CFEN |
| NOMBRE DE PROFORMA: | Coeficiente de Fondeo Estable Neto - CFEN |
| NUMERO DE PROFORMA: | F.1000-140 |
| NUMERO DE FORMATO | F-238 |
| OBJETIVO: | Contar con información apropiada para efectos estadísticos que permita a los establecimientos de crédito mantener un perfil de financiación estable de largo plazo en relación con la composición de sus activos. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Establecimientos de crédito e IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1 del Capítulo VI de la CBCF. |
| PERIODICIDAD: | Mensual |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: | Último día del mes |
| FECHA DE REPORTE: | La misma fecha de reporte para transmisión del Catálogo Único de Información Financiera (CUIF) |
| DOCUMENTO TÉCNICO: | A-DT-GTI-003 (antes SB-DS-003) |
| TIPO Y NÚMERO DE INFORME: | 69 - Flujos de Caja y Riesgo de Liquidez Mensual |
| MEDIO DE ENVÍO: | WEB |
| DEPENDENCIA RESPONSABLE: | Delegatura para Riesgo de Mercado y Liquidez |
| DEPENDENCIA USUARIA: | Delegatura para Intermediarios Financieros Dirección de Investigación y Desarrollo |
INSTRUCTIVO:
GENERALIDADES
La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal.
Las cifras se deben reportar en pesos colombianos, con dos decimales.
La subcuenta 015 de la unidad de captura 03, se registra en términos porcentuales con dos decimales, aproximando el último decimal por el sistema de redondeo; es decir 25.837% se debe reportar así 25.84.
Los valores se registran en términos absolutos.
Las subcuentas que no contengan valor o no apliquen, se deben reportar en ceros.
La información para reportar debe corresponder a los cierres mensuales a nivel individual en los términos del Decreto 2420 de 2015 y las instrucciones correspondientes de la SFC.
Los valores reportados para cada clase de activos o la suma de sus valores parciales por tramos y/o contrapartes deben ser consistentes con los valores reportados en el Estado de Situación Financiera (Subcuentas de la cuenta 1 del Catálogo Único de Información Financiera - CUIF), con periodicidad mensual para el reporte individual o separado.
Los valores reportados para cada clase de pasivos o la suma de sus valores parciales por tramos y/o contrapartes deben ser consistentes con los valores reportados en el Estado de Situación Financiera (Subcuentas de la cuenta 2 del CUIF), con periodicidad mensual para el reporte individual o separado.
ENCABEZADO:
Entidad: Registre el tipo y código de la entidad asignados por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o razón social de la entidad vigilada que reporta.
Fecha de corte: Registe la fecha de corte con la información bajo el formato DD/MM/AAAA (día, mes, año).
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CUERPO DEL FORMATO:
UNIDAD DE CAPTURA
Unidad de captura 01 - Fondeo Estable Disponible - FED:
Rubros de Capital:
Subcuenta 005 - Patrimonio técnico (excluyendo el patrimonio adicional con vencimiento residual inferior a un año): Registre el valor del patrimonio técnico, según lo establecido en el Decreto 2555 de 2010.
Subcuenta 010 - Otros instrumentos de capital (que no hagan parte del PT): Registre el valor de los instrumentos del capital que no hacen parte del patrimonio técnico.
Rubros de Depósitos a la Vista:
Subcuenta 015 - Depósitos a la vista de minoristas: Registre el saldo de los depósitos a la vista de clientes minoristas en los términos del anexo 1 del Capítulo VI de la CBCF (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-08 subcuenta 035, columna 7).
Subcuenta 020 - Depósitos a la vista de PYMES y personas naturales medianas: Registre el saldo de los depósitos a la vista de clientes PYMES y personas naturales medianas en los términos del anexo 1 del Capítulo VI de la CBCF (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-08 subcuenta 040, columna 7).
Subcuenta 025 - Depósitos judiciales: Registre el saldo de los depósitos judiciales en los términos del anexo 1 del Capítulo VI de la CBCF (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-08 subcuenta 070, columna 7).
Subcuenta 030 - Depósitos a la vista de mayoristas sector real y personas naturales grandes: Registre el saldo de los depósitos a la vista de clientes mayoristas sector real y personas naturales grandes en los términos del anexo 1 del Capítulo VI de la CBCF (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-08 subcuenta 065, columna 7).
Subcuenta 035 - Depósitos a la vista de sector gobierno no financiero: Registre el saldo de los depósitos a la vista de sector gobierno no financiero en los términos del anexo 1 del Capítulo VI de la CBCF (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-08 subcuenta 055, columna 7).
Subcuenta 040 - Depósitos a la vista de mayoristas extranjeros: Registre el saldo de los depósitos a la vista de clientes mayoristas extranjeros en los términos del anexo 1 del Capítulo VI de la CBCF (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-08 subcuenta 060, columna 7).
Subcuenta 045 - Depósitos a la vista de entidades financieras vigiladas: Registre el saldo de los depósitos a la vista de entidades financieras vigiladas en los términos del anexo 1 del Capítulo VI de la CBCF (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-08 subcuenta 045, columna 7).
Subcuenta 050 - Depósitos a la vista de FICs abiertos sin pacto de permanencia: Registre el saldo de los depósitos a la vista de fondos de Inversión colectiva sin pacto de permanencia en los términos del anexo 1 del Capítulo VI de la CBCF (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-08 subcuenta 050, columna 7).
Rubros de Depósitos a Plazo:
Subcuenta 055 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 1 año): Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 1 año, de todas las contrapartes.
Subcuenta 060 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de minoristas: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses, de personas naturales cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea igual o inferior al monto del seguro de depósito establecido por FOGAFIN.
Subcuenta 065 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de PYMES y personas naturales medianas: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses, de las personas jurídicas (distintas a las entidades vigiladas por la SFC) cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea inferior o igual a 220 SMLMV del año correspondiente (Incluye entidades públicas no financieras y recursos de agentes extranjeros cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea inferior o igual a 220 SMLMV del año correspondiente) y depósitos de las personas naturales cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea superior al monto del seguro de depósito establecido por FOGAFIN e inferior o igual a 220 SMLMV del año correspondiente.
Subcuenta 070 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de minoristas: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año, de personas naturales cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea igual o inferior al monto del seguro de depósito establecido por FOGAFIN.
Subcuenta 075 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de PYMES y personas naturales medianas: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año, de las personas jurídicas (distintas a las entidades vigiladas por la SFC) cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea inferior o igual a 220 SMLMV del año correspondiente (incluye entidades públicas no financieras y recursos de agentes extranjeros cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea inferior o igual a 220 SMLMV del año correspondiente) y depósitos de las personas naturales cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea superior al monto del seguro de depósito establecido por FOGAFIN e inferior o igual a 220 SMLMV del año correspondiente.
Subcuenta 080 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de mayoristas sector real y personas naturales grandes: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses.
Subcuenta 085 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de mayoristas sector real y personas naturales grandes: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año.
Subcuenta 090 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de sector gobierno no financiero: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses, de entidades públicas no financieras cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente (incluye sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del estado).
Subcuenta 095 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de sector gobierno no financiero: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año, de entidades públicas no financieras cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente (incluye sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del estado).
Subcuenta 100 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de mayoristas extranjeros: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año, de agentes extranjeros, ya sean personas naturales (incluyendo cónsules y diplomáticos) o jurídicas, o vehículos de ahorro e inversión de agentes extranjeros cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente. (Incluye el valor de los saldos de inversión extranjera que se encuentre en depósitos).
Subcuenta 105 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de entidades financieras vigiladas: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año, de las entidades vigiladas por la SFC, con excepción de los Fondos de Inversión Colectiva (FIC) abiertos sin pacto de permanencia.
Subcuenta 110 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de FICs abiertos sin pacto de permanencia: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año, de los FIC sin pacto de permanencia.
Subcuenta 115 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de mayoristas extranjeros: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses, de agentes extranjeros, ya sean personas naturales (incluyendo cónsules y diplomáticos) o jurídicas, o vehículos de ahorro e inversión de agentes extranjeros cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente. (Incluye el valor de los saldos de inversión extranjera que se encuentre en depósitos).
Subcuenta 120 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de entidades financieras vigiladas: Registre el valor de los depósitos a plazo (que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses, de las entidades vigiladas por la SFC, con excepción de los Fondos de Inversión Colectiva (FIC) abiertos sin pacto de permanencia.
Subcuenta 125 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de FICs abiertos sin pacto de permanencia: Registre el valor de los depósitos a plazo (que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses, de los FIC sin pacto de permanencia.
Rubros de Bonos y Papeles Comerciales:
Subcuenta 130 - Bonos con plazo mayor o igual a 1 año: Registre el valor de los bonos y la deuda subordinada, que no haga parte del patrimonio técnico, emitidos por la entidad, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 1 año.
Subcuenta 135 - Bonos y papeles comerciales con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el valor de los bonos, papeles comerciales y la deuda subordinada, que no haga parte del patrimonio técnico, emitidos por la entidad con plazo residual sea mayor o igual 6 meses y menor a 1 año.
Subcuenta 140 - Bonos y papeles comerciales con plazo menor a 6 meses: Registre el valor de los bonos, papeles comerciales y la deuda subordinada, que no haga parte del patrimonio técnico, emitidos por la entidad, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses.
Rubros de Créditos y otras obligaciones financieras:
Subcuenta 145 - Créditos y otras obligaciones financieras con plazo mayor o igual a 1 año: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 1 año.
Subcuenta 150 - Créditos y otras Obligaciones financieras con multilaterales, soberanos, entidades públicas y bancas de desarrollo con plazo menor a 6 meses: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con entidades multilaterales, soberanos, entidades públicas y bancos de desarrollo, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses.
Subcuenta 155 - Créditos y otras obligaciones financieras con multilaterales, soberanos, entidades públicas y bancas de desarrollo con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con entidades multilaterales, soberanos, entidades públicas y bancos de desarrollo, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año.
Subcuenta 160 - Créditos y otras obligaciones financieras con bancos centrales con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con bancos centrales, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año.
Subcuenta 165 - Créditos y otras obligaciones financieras con instituciones financieras con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con entidades financieras vigiladas, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año.
Subcuenta 170 - Créditos y otras obligaciones financieras con otras contrapartes con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con otras contrapartes no contenidas en los rubros anteriores, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año.
Subcuenta 175 - Créditos y otras obligaciones financieras con bancos centrales con plazo menor a 6 meses: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con bancos centrales, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses.
Subcuenta 180 - Créditos y otras obligaciones financieras con instituciones financieras con plazo menor a 6 meses: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con entidades financieras vigiladas, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses.
Subcuenta 185 - Créditos y otras obligaciones financieras con otras contrapartes con plazo menor a 6 meses: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con otras contrapartes no contenidas en los rubros anteriores, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses.
Subcuenta 190 - Pasivo por impuesto diferido: Registre el valor del pasivo por impuesto diferido en los términos de la cuenta 2558 del CUIF.
Rubros de Derivados:
Subcuenta 195 - Derivados pasivos a efectos del CFEN netos de derivados activos a efectos del CFEN si los primeros son superiores a los segundos: Registre el valor de los derivados pasivos a efectos del CFEN netos de derivados activos a efectos del CFEN si los primeros son superiores a los segundos. Los derivados pasivos a efectos del CFEN se calculan con base en su valor razonable y descontando las garantías totales constituidas como margen de variación. Los derivados activos a efectos del CFEN se calculan con base en su valor razonable y descontando las garantías totales recibidas como margen de variación en concepto de derivados activos.
Unidad de captura 02 - Fondeo Estable Requerido - FER:
Rubros de Activos líquidos:
Subcuenta 005 - Efectivo: Registre el valor del efectivo (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-10 subcuenta 010, columna 7).
Subcuenta 010 - Encaje: Registre el valor exacto conocido por la entidad del “requerido promedio de encaje ordinario” que está obligada a cumplir en la bisemana que cobija el día de corte de la información (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-10 subcuenta 005, columna 7).
Subcuenta 015 - ALAC sin efectivo y encaje: Registre el valor total de las inversiones en activos líquidos de alta calidad, incluidos en el conjunto de inversiones que ostentan la característica de alta calidad, según lo establecido en el numeral 5.2.3 del Capítulo VI de la CBCF, excluyendo los rubros de efectivo y encaje. (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-10, columna 7, subcuenta 016 descontando las subcuentas 005 y 010).
Subcuenta 020 - Otros activos líquidos con calificación crediticia de largo plazo AA- o superior o de corto plazo grado de inversión: Registre el valor total de las inversiones en activos líquidos que no son de alta calidad y cuya calificación crediticia de largo plazo sea AA- o superior (debe ser una porción de la subcuenta 017, columna 7, UC-10 del corte mensual del formato 458).
Subcuenta 025 - Otros activos líquidos con calificación crediticia de largo plazo A+ o inferior o de corto plazo grado especulativo o sin calificación: Registre el valor total de las inversiones en activos líquidos que no son de alta calidad y cuya calificación crediticia de largo plazo sea A+ o inferior o cuya calificación crediticia de corto plazo sea de grado especulativo y aquellos sin calificación (debe ser una porción de la subcuenta 017, columna 7, UC-10 del corte mensual del formato 458).
Rubros de Cartera:
Subcuenta 030 - Cartera con entidades vigiladas con plazo menor a 6 meses y cuya garantía sean títulos emitidos o respaldados por la Nación: Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) con contraparte entidades vigiladas, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses y que tengan como garantía títulos emitidos o respaldados por la nación. Se debe excluir de esta categoría la cartera que a la fecha de corte de la información presente una mora mayor a 30 días.
Subcuenta 035 - Cartera con entidades vigiladas con plazo menor a 6 meses y garantía diferente a títulos emitidos o respaldados por la nación o sin garantía: Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) con contraparte entidades vigiladas, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses y que tengan garantía diferente a títulos emitidos o respaldados por la nación o que no tengan garantía. Se debe excluir de esta categoría la cartera que a la fecha de corte de la información presente una mora mayor a 30 días.
Subcuenta 040 - Cartera con entidades vigiladas con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) con contraparte entidades vigiladas, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año. Se debe excluir de esta categoría la cartera que a la fecha de corte de la información presente una mora mayor a 30 días.
Subcuenta 045 - Cartera con personas naturales y jurídicas (no vigiladas) con plazo menor a 1 año, que no esté incluida en las demás categorías de cartera con plazo menor a 1 año: Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) con contrapartes personas naturales y jurídicas (no vigiladas), cuyo plazo residual sea menor a 1 año. Se debe excluir de esta categoría la cartera que a la fecha de corte de la información presente una mora mayor a 30 días.
Subcuenta 050 - Cartera de Vivienda con plazo mayor o igual a 1 año y que tenga una ponderación en los APNRS del 35% o menor: Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) que esté clasificada como cartera de vivienda, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 1 año y que tenga una ponderación en los APNRs del 35% o menor (según lo establecido en el Decreto 2555 de 2010). Se debe excluir de esta categoría la cartera que a la fecha de corte de la información presente una mora mayor a 30 días.
Subcuenta 055 - Cartera diferente a vivienda con personas naturales y jurídicas (no vigiladas) con plazo mayor o igual a 1 año y que tenga una ponderación en los APNRS del 35% o menor: Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) diferente a la clasificada como cartera de vivienda, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 1 año y que tenga una ponderación en los APNRs del 35% o menor (según lo establecido en el Decreto 2555 de 2010). Se debe excluir de esta categoría la cartera que a la fecha de corte de la información presente una mora mayor a 30 días.
Subcuenta 060 - Cartera con personas naturales y jurídicas (no vigiladas) con plazo mayor o igual a 1 año, que no esté incluida en las demás categorías de cartera con plazo mayor o igual a 1 año: Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) con personas naturales y jurídicas (no vigiladas), cuyo plazo residual sea mayor o igual a 1 año y que no esté incluida en las demás categorías de cartera con plazo mayor o igual a 1 año. Se debe excluir de esta categoría la cartera que a la fecha de corte de la información presente una mora mayor a 30 días.
Subcuenta 065 - Cartera Vencida (mora mayor a 30 días): Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) que presente una mora mayor a 30 días.
Subcuenta 070 - Cartera con entidades vigiladas con plazo mayor o igual a 1 año: Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) con contraparte entidades vigiladas, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 1 año. Se debe excluir de esta categoría la cartera que a la fecha de corte de la información presente una mora mayor a 30 días.
Rubros de Acciones:
Subcuenta 075 - Acciones líquidas: Registre el valor de las inversiones en acciones que estén listadas en una bolsa de valores, que además sean admisibles como garantía en operaciones repo en dicha bolsa y que no tengan restricciones de índole jurídica, reguladora y/o operativa para ser negociadas.
Subcuenta 080 - Acciones no líquidas (incluyendo participaciones en subordinadas): Registre el valor de las inversiones en acciones diferentes a las definidas en el rubro de acciones líquidas.
Otros rubros del FER:
Subcuenta 085 - Activos con características de ALM en garantía en operaciones de mercado monetario con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el valor total de las inversiones en activos que cumplan con las características de los activos líquidos ajustados por 'liquidez de mercado' y riesgo cambiario (ALM), en los términos del numeral 2.3 del anexo 1 del capítulo VI de la CBCF, que hayan sido recibidos por la entidad como garantía de operaciones activas de mercado monetario con plazo residual mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año.
Subcuenta 090 - Activos sujetos a cargas durante un periodo igual o superior a un año: Registre el valor de los activos que estén sujetos a restricciones durante un periodo igual o superior a un año, tales como inversiones financieras en garantía o sujetas a cualquier otro tipo de gravamen, medida preventiva o de cualquier naturaleza, que impida su libre cesión o transferencia.
Subcuenta 095 - Otros activos no englobados en categorías anteriores: Registre el valor total de los otros activos no englobados en las categorías anteriores de FER (incluye las cuentas 1500, 1700, 1800, 1600 excluyendo lo correspondiente a intereses de cartera y leasing, 1900 excluyendo los activos deducidos del patrimonio técnico).
Rubros de Posiciones fuera de balance:
Subcuenta 100 - Facilidades de crédito y de liquidez irrevocables y condicionalmente revocables otorgadas a cualquier cliente: Registre el valor de las facilidades de crédito y de liquidez irrevocables y condicionalmente revocables otorgadas a cualquier cliente (debe hacer parte de las cuentas 6220 o 6225 del CUIF).
Subcuenta 105 - Facilidades o cupos de crédito y de liquidez incondicionalmente revocables otorgadas mediante tarjetas de crédito: Registre el valor de las Facilidades o cupos de crédito y de liquidez incondicionalmente revocables otorgadas mediante tarjetas de crédito (debe hacer parte de las cuentas 6220 o 6225 del CUIF).
Subcuenta 110 - Otras obligaciones de financiación contingente: Registre el valor de las Otras obligaciones de financiación contingente, incluyendo: (i) facilidades de crédito y liquidez incondicionalmente revocables (excluyendo las otorgadas mediante tarjetas de crédito), (ii) las obligaciones relacionadas con cartera (incluidas garantías y cartas de crédito) y (iii) obligaciones no contractuales como las posibles solicitudes de recompra de deuda de la propia deuda del establecimiento de crédito (debe hacer parte de las cuentas 6220 o 6225 del CUIF).
Rubros de Derivados:
Subcuenta 115 - Efectivo, títulos y otros activos constituidos en concepto de margen inicial en contratos de derivados y efectivo u otros activos aportados como contribución al "default fund" de una cámara de riesgo central de contraparte (CRCC): Registre el valor del efectivo, títulos y otros activos constituidos en concepto de margen inicial en contratos de derivados y efectivo u otros activos aportados como contribución al "default fund" de una CRCC.
Subcuenta 120 - Derivados activos a efectos del CFEN netos de derivados pasivos a efectos del CFEN si los primeros son superiores a los segundos: Registre el valor de los derivados activos a efectos del CFEN netos de derivados pasivos a efectos del CFEN si los primeros son superiores a los segundos. Los derivados activos a efectos del CFEN se calculan con base en su valor razonable y descontando las garantías totales recibidas como margen de variación en concepto de derivados activos. Los derivados pasivos a efectos del CFEN se calculan con base en su valor razonable y descontando las garantías totales constituidas como margen de variación.
Subcuenta 125 - El 5% de los derivados pasivos (sin netear con los derivados activos): Registre el 5% del valor de los derivados pasivos a efectos del CFEN (sin netear con los derivados activos). Los derivados pasivos a efectos del CFEN se calculan con base en su valor razonable y descontando las garantías totales constituidas como margen de variación.
Unidad de captura 03 - Rubros Totales del CFEN:
Subcuenta 005 - Fondeo estable disponible - FED: Registre el valor total del fondeo estable disponible (FED), correspondiente a la suma de todos los rubros que hacen parte de la unidad de captura 01, ponderando cada uno de ellos por el respectivo factor establecido en el Anexo 4 del Capítulo VI de la CBCF.
Subcuenta 010 - Fondeo estable requerido - FER: Registre el valor total del fondeo estable requerido (FER), correspondiente a la suma de todos los rubros que hacen parte de la unidad de captura 02, ponderando cada uno de ellos por el respectivo factor establecido en el Anexo 4 del Capítulo VI de la CBCF.
Subcuenta 015 - Coeficiente de fondeo estable neto - CFEN: Registre el porcentaje del coeficiente de fondeo estable neto (CFEN), correspondiente a la división entre la subcuenta 005 y 010 de esta unidad de captura.
METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN Y REPORTE ESTÁNDAR DEL COEFICIENTE DE FONDEO ESTABLE NETO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR Y ALGUNAS INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES (IOEs)
1 CONSIDERACIONES GENERALES
En el presente Anexo se establece la metodología para la medición y las características del reporte del Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN) que debe ser remitido mensualmente por los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1 de este Capítulo, en adelante las entidades, conforme a sus estados financieros separados.
La transformación de vencimientos realizada por las entidades constituye una pieza fundamental de la intermediación financiera. Sin embargo, las entidades pueden tener incentivos débiles para limitar la excesiva dependencia de un fondeo inestable de los activos estratégicos, que a menudo son ilíquidos. Así mismo, existen incentivos para que las entidades incrementen su nivel de apalancamiento recurriendo a la financiación mayorista a corto plazo, dado que esta alternativa se presenta generalmente de manera abundante y a bajo costo.
En consecuencia, las entidades deben gestionar adecuadamente su capacidad para responder ante perturbaciones de liquidez y evitar así implicaciones sobre la estabilidad financiera. En ese sentido, el CFEN busca que las entidades internalicen los costos asociados a los desajustes de fondeo, exigiendo que mantengan un perfil de fondeo estable en relación con la composición de sus activos.
2 METODOLOGÍA ESTÁNDAR DE MEDICIÓN
2.1 Fondeo Estable Disponible (FED)
El FED se mide en función de las características generales de la estabilidad relativa de las fuentes de fondeo de las entidades, incluidas el plazo al vencimiento contractual de sus pasivos y la propensión al retiro por parte de los proveedores de financiación.
El monto del FED se calcula multiplicando el valor contable total expresado en moneda legal de cada uno de los rubros del pasivo y patrimonio que se definen más adelante, por su factor FED, y posteriormente agregando todos los rubros ponderados.
Al determinar el vencimiento de un instrumento incluido en los recursos propios o ajenos, se deberá tomar el tiempo restante hasta el vencimiento contractual de la obligación. En los casos de instrumentos que prevean la opción de ser redimidos anticipadamente, se debe suponer que el tenedor del instrumento ejerce una opción de redención anticipada en la primera fecha posible del instrumento.
En el caso de los pasivos con vencimiento residual mayor a 1 año, únicamente la porción de los flujos cuyo plazo residual sea igual o superior a los horizontes temporales de seis meses y un año deberá tratarse como si su vencimiento residual efectivo fuera igual o superior a seis meses e igual o superior a un año, respectivamente.
Se debe excluir del cálculo del FED los pasivos correspondientes a créditos de redescuento recibidos por la entidad. Adicionalmente, los instrumentos del pasivo que hagan parte del Patrimonio Técnico no deben contabilizarse en el rubro correspondiente del pasivo.
2.1.1 Categorías de pasivo y patrimonio que se incluyen en el FED
| FONDEO ESTABLE DISPONIBLE - FED | ||
| Rubro | Concepto | Factor |
| 1 | Patrimonio Técnico (excluyendo el Patrimonio Adicional con vencimiento residual inferior a un año) | 100% |
| 2 | Otros instrumentos de Capital (que no hagan parte del PT) | 100% |
| 3 | Depósitos a la vista de Minoristas | 95% |
| 4 | Depósitos a la vista de PYMES y Personas Naturales Medianas | 95% |
| 5 | Depósitos Judiciales | 95% |
| 6 | Depósitos a la vista de Mayoristas Sector Real y Personas Naturales Grandes | 90% |
| 7 | Depósitos a la vista de Sector Gobierno No Financiero | 50% |
| 8 | Depósitos a la vista de Mayoristas Extranjeros | 25% |
| 9 | Depósitos a la vista de Entidades Financieras Vigiladas | 25%* |
| 10 | Depósitos a la vista de FICs Abiertos sin Pacto de Permanencia | 25%* |
| 11 | Depósitos a plazo (mayor o igual a 1 año) | 100% |
| 12 | Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Minoristas | 95% |
| 13 | Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de PYMES y Personas Naturales Medianas | 95% |
| 14 | Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Minoristas | 95% |
| 15 | Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de PYMES y Personas Naturales Medianas | 95% |
| 16 | Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Mayoristas Sector Real y Personas Naturales Grandes | 90% |
| 17 | Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Mayoristas Sector Real y Personas Naturales Grandes | 90% |
| 18 | Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Sector Gobierno No Financiero | 50% |
| 19 | Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Sector Gobierno No Financiero | 50% |
| 20 | Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Mayoristas Extranjeros | 50% |
| 21 | Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Entidades Financieras Vigiladas | 50% |
| 22 | Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de FICs Abiertos sin Pacto de Permanencia | 50% |
| 23 | Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Mayoristas Extranjeros | 25% |
| 24 | Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Entidades Financieras Vigiladas | 25%* |
| 25 | Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de FICs Abiertos sin Pacto de Permanencia | 25%* |
| 26 | Bonos con plazo mayor o igual a 1 año | 100% |
| 27 | Bonos y Papeles Comerciales con Plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año | 95% |
| 28 | Bonos y Papeles Comerciales con plazo menor a 6 meses | 50% |
| 29 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con plazo mayor o igual a 1 año | 100% |
| 30 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Multilaterales, Soberanos, Entidades Públicas y Bancas de Desarrollo con plazo menor a 6 meses | 50% |
| 31 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Multilaterales, Soberanos, Entidades Públicas y Bancas de Desarrollo con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año | 50% |
| 32 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Bancos Centrales con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año | 50% |
| 33 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Instituciones Financieras con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año | 50% |
| 34 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Otras Contrapartes con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año | 50% |
| 35 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Bancos Centrales con plazo menor a 6 meses | 0% |
| 36 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Instituciones Financieras con plazo menor a 6 meses | 0% |
| 37 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Otras Contrapartes con plazo menor a 6 meses | 0% |
| 38 | Pasivo por impuesto diferido | 0% |
| 39 | Derivados pasivos a efectos del CFEN netos de derivados activos a efectos del CFEN si los primeros son superiores a los segundos | 0% |
*Para estos rubros, el factor será de 0% a partir del corte del 31 de marzo de 2022.
2.1.2 Tratamiento de los derivados pasivos para efectos del FED
Los derivados pasivos se calculan con base en su valor razonable. Para calcular el monto de los derivados pasivos para efectos del FED, primero deben descontarse las garantías totales constituidas por concepto de margen de variación y posteriormente hacerse el neteo con el monto de derivados activos (calculados con base en el numeral 2.2.2 del presente anexo), siempre y cuando el monto pasivo sea superior al monto activo. En caso contrario, el monto de derivados pasivos para efectos del FED será cero.
2.2 Fondeo Estable Requerido (FER)
El FER se calcula en función de las características generales del perfil de riesgo de liquidez de los activos y de las posiciones fuera de balance de las entidades. Este rubro se determina multiplicando el valor contable de cada uno de los activos y de las posiciones fuera de balance que se definen más adelante por su factor FER, y posteriormente agregando todos los rubros ponderados.
Los factores FER pretenden aproximar el monto de un activo concreto que tendría que ser financiado, ya sea porque será renovado, o porque no podría ser liquidado mediante su venta o porque está comprometido en una operación de mercado monetario, en el transcurso de un año sin incurrir en pérdidas significativas. Dicho monto, deberá ser financiado con fuentes de fondeo estable (FED).
Al determinar el vencimiento de un instrumento o posición fuera de balance, se debe suponer que las contrapartes ejercen cualquier opción para prolongar el plazo al vencimiento. En el caso de los créditos, se deben tomar los saldos de cartera neta de provisiones, y para el tratamiento de los flujos que se van amortizando, la proporción de los flujos (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) que vence dentro del horizonte de 6 meses o de un año, podrá recibir el tratamiento aplicable a la respectiva categoría con vencimiento residual inferior a 6 meses o inferior a un año, según corresponda. Se deben excluir de los rubros de cartera los activos correspondientes a créditos de redescuento otorgados por las entidades intermediarias, sin embargo, las entidades de redescuento deben incluir dicha cartera en el cálculo del FER en los rubros que corresponda.
En el cálculo del FER, la entidad debe incluir los instrumentos financieros y divisas sobre las cuales se haya realizado una operación de compra y excluir aquellos sobre los cuales se haya realizado una operación de venta, aun cuando estas no hayan sido registradas en el balance por tener un modelo contable basado en la fecha de liquidación y no en la fecha de realización de la operación. Lo anterior, siempre y cuando dichas operaciones no sean clasificadas como derivados u operaciones del mercado monetario y que los efectos de dichas transacciones queden consignados en el balance de la entidad en la fecha de liquidación de la operación.
Los activos sujetos a restricciones, cualquier tipo de gravamen, medida preventiva o de cualquier naturaleza, que impida su libre cesión o transferencia, durante un periodo igual o mayor a un año recibirán un factor FER del 100%, aquellos sujetos a restricciones durante un periodo de entre seis meses y menos de un año tendrán el mayor factor entre el 50% y el que obtendrían si estuvieran libres de cargas, y finalmente, aquellos sujetos a restricciones durante un periodo inferior a seis meses, se les asignará el factor FER del activo como si estuviera libre de cargas.
Se deben excluir del cálculo del FER, los activos que hayan sido entregados como garantía en operaciones pasivas de mercado monetario (repos, simultáneas y transferencias temporales de valores). Adicionalmente deben incluirse en el cálculo del FER, los activos, títulos o cupones transferidos a la entidad en desarrollo de operaciones activas de mercado monetario realizadas por ésta y que no hayan sido utilizados posteriormente en operaciones pasivas en el mercado monetario. Estos últimos activos, títulos o cupones recibirán un factor FER del 100% si se trata de operaciones de mercado monetario con plazo residual igual o superior a un año, tendrán el mayor factor entre el 50% y el que obtendrían si estuvieran libres de cargas si se trata de operaciones de mercado monetario con plazo residual de entre seis meses y menos de un año, y finalmente, se les asignará el factor FER del activo como si estuviera libre de cargas si se trata de operaciones de mercado monetario con plazo residual inferior a seis meses.
Para el cálculo de los rubros de activos que hagan parte de los Activos Líquidos (ALM) según lo estipulado para el IRL, aplicarán las definiciones del Anexo 1 del Capítulo VI de la CBCF. Finalmente, se debe excluir del rubro correspondiente del FER, la porción del valor de los activos que haya sido deducida del Patrimonio Técnico.
2.2.1 Categorías de activos y posiciones fuera de balance que se incluyen en el FER
| FONDEO ESTABLE REQUERIDO - FER | ||
| Rubro | Concepto | Factor |
| 40 | Efectivo | 0% |
| 41 | Encaje | 0% |
| 42 | ALAC sin efectivo y encaje | 5% |
| 43 | Otros activos líquidos con calificación crediticia de largo plazo AA- o superior o de corto plazo grado de inversión | 15% |
| 44 | Otros activos líquidos con calificación crediticia de largo plazo A+ o inferior o de corto plazo grado especulativo o sin calificación | 50% |
| 45 | Cartera con entidades vigiladas con plazo menor a 6 meses y cuya garantía sean títulos emitidos o respaldados por la Nación | 10% |
| 46 | Cartera con entidades vigiladas con plazo menor a 6 meses y garantía diferente a títulos emitidos o respaldados por la nación o sin garantía | 15% |
| 47 | Cartera con entidades vigiladas con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año | 50% |
| 48 | Cartera con personas naturales y jurídicas (no vigiladas) con plazo menor a 1 año, que no esté incluida en las demás categorías de cartera con plazo menor a 1 año | 50% |
| 49 | Cartera de Vivienda con plazo mayor o igual a 1 año y que tenga una ponderación en los APNRs del 35% o menor | 65% |
| 50 | Cartera diferente a vivienda con personas naturales y jurídicas (no vigiladas) con plazo mayor o igual a 1 año y que tenga una ponderación en los APNRs del 35% o menor | 65% |
| 51 | Cartera con personas naturales y jurídicas (no vigiladas) con plazo mayor o igual a 1 año, que no esté incluida en las demás categorías de cartera con plazo mayor o igual a 1 año | 85% |
| 52 | Cartera Vencida (mora mayor a 30 días) | 100% |
| 53 | Cartera con entidades vigiladas con plazo mayor o igual a 1 año | 100% |
| 54 | Acciones líquidas | 85% |
| 55 | Acciones no líquidas (incluyendo participaciones en subordinadas) | 100% |
| 56 | Activos con características de ALM en garantía en operaciones de mercado monetario con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año | 50% |
| 57 | Activos sujetos a cargas durante un periodo igual o superior a un año | 100% |
| 58 | Otros activos no englobados en categorías anteriores | 100% |
| 59 | Facilidades de crédito y de liquidez irrevocables y condicionalmente revocables otorgadas a cualquier cliente | 5% |
| 60 | Facilidades o cupos de crédito y de liquidez incondicionalmente revocables otorgadas mediante tarjetas de crédito | 5% |
| 61 | Otras obligaciones de financiación contingente, incluyendo: (i) facilidades de crédito y liquidez incondicionalmente revocables (excluyendo las otorgadas mediante tarjetas de crédito), (ii) las obligaciones relacionadas con cartera (incluidas garantías y cartas de crédito) y (iii) obligaciones no contractuales como las posibles solicitudes de recompra de deuda de la propia deuda del establecimiento de crédito | 5% |
| 62 | Efectivo, títulos y otros activos constituidos en concepto de margen inicial en contratos de derivados y efectivo u otros activos aportados como contribución al "default fund" de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte (CCRC) | 85% |
| 63 | Derivados activos a efectos del CFEN, netos de derivados pasivos a efectos del CFEN, si los primeros son superiores a los segundos. | 100% |
| 64 | El 5% de los derivados pasivos (sin netear con los activos derivados) | 100% |
2.2.2 Tratamiento de los derivados activos para efectos del FER
Los derivados activos se calculan con base en su valor razonable en el caso de contratos de derivados que tienen valor razonable positivo. Para calcular el monto de los derivados activos para efectos del FER, deben descontarse las garantías totales constituidas como margen de variación. Además, se debe netear el monto de derivados activos con el monto de derivados pasivos (calculados con base en el numeral 2.1.2 del presente anexo), siempre y cuando el monto activo sea superior al monto pasivo. En caso contrario, el monto de derivados activos para efectos del FER será cero.
Adicionalmente, se debe contemplar el 5% de los derivados pasivos a efectos del CFEN (sin netear con los derivados activos). Los pasivos derivados a efectos del CFEN se calculan con base en su valor razonable y descontando las garantías totales constituidas como margen de variación.
2.3 Cálculo del Coeficiente de Financiación Estable Neto (CFEN)
El CFEN en cada fecha de evaluación será el cociente entre el monto de FED y de FER. Tanto el numerador como el denominador, corresponden a la suma de todos los rubros que componen dichas categorías según la definición de los numerales anteriores multiplicados por su respectivo factor de ponderación. Tal cálculo se expresa de la siguiente manera:
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Donde:
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Para todos los
rubros del pasivo y del patrimonio que hacen parte del FED y los
rubros del activo y de las posiciones fuera de balance que hacen parte del FER.