CIRCULAR EXTERNA 25 DE 2021
(octubre 25)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 602 de 29 de octubre de 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, BANCOLDEX, FINDETER Y FINAGRO
Referencia: Modificación al régimen de transición del ponderador aplicable a los depósitos de entidades financieras y fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia para el cálculo del Coeficiente de Fondeo Estable Neto y ajuste al porcentaje mínimo exigible en caso de incumplimiento
Apreciados señores:
Como parte del proceso de convergencia hacia estándares internacionales y mejores prácticas en la gestión de riesgos, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 019 de 2019, mediante la cual introdujo el indicador denominado Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN) y definió el cronograma de implementación de dicho estándar por parte de las entidades vigiladas, el cual ha venido cumpliéndose en los términos previstos.
No obstante lo anterior y con el fin de continuar generando condiciones que faciliten los procesos de reactivación económica de manera sostenible, en particular, aquellos asociados con la profundización crediticia, esta Superintendencia considera adecuado mantener hasta el 31 de marzo de 2023 el ponderador de 25% para el fondeo estable disponible (FED) en los depósitos a la vista y a plazo (menor a 6 meses) de las entidades financieras y para los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, sin que esto afecte el cronograma de convergencia y cumplimiento del mínimo regulatorio del CFEN en los términos establecidos en la Circular Externa 019 de 2019.
Adicionalmente y para los mismos fines, se ajusta el porcentaje mínimo exigible en caso de incumplimiento del CFEN.
En virtud de lo anterior, esta Entidad en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el subnumeral 2.1.1 del anexo 4 del Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera (en adelante CBCF). <ANEXO 3>
SEGUNDA: Modificar la instrucción octava de la Circular Externa 019 de 2019, la cual quedará así:
“OCTAVA: El factor de ponderación de los rubros 9, 10, 24 y 25 del subnumeral 2.1.1 del Anexo 4 del que trata la instrucción segunda de la presente Circular, será de 0% a partir del corte del 31 de marzo de 2023.”
TERCERA: Modificar los subnumerales 5.2.5 y 5.2.6 del Capítulo VI de la CBCF relacionados con las medidas que deben adoptar las entidades en caso de incumplimiento del mínimo regulatorio del CFEN. <ANEXO 2>
CUARTA: Modificar los subnumerales 5.3.2.1. y 5.3.2.2. del “Capítulo XXXI Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)” de la CBCF, de conformidad con la instrucción tercera de la presente Circular Externa. <ANEXO 1>
QUINTA: Las entidades destinatarias de la presente Circular deberán remitir a la SFC un plan para el cumplimiento del mínimo regulatorio del CFEN dada la convergencia en marzo de 2023 al ponderador del 0% aplicable a los depósitos a la vista y a plazo (menor a 6 meses) de las entidades financieras y para los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia. El plazo máximo para remitir el mencionado plan es el 31 de marzo de 2022.
La presente Circular rige a partir de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR).
Adicionalmente, mientras se mantenga la exposición significativa al riesgo de liquidez la entidad debe enviar diariamente a la SFC un reporte de la situación del IRL para los diferentes horizontes de tiempo, a través del formato 458, Proforma F.1000-125, o el que resulte aplicable.
Por otro lado, cuando la entidad advierta que su CFEN es inferior al mínimo establecido según el grupo al cual pertenece, su Representante Legal debe informar por escrito de manera inmediata a la SFC las razones que, de acuerdo con su análisis, originaron la caída del indicador por debajo del límite establecido. Igualmente, debe informar el carácter coyuntural o duradero de tal situación y las acciones y/o medidas que la entidad adoptará para afrontar la situación y restablecer el CFEN a un nivel correspondiente por lo menos al mínimo establecido más 1 punto porcentual, en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la fecha de corte de información en la que se evidenció la caída del indicador. Este plazo podrá ser prorrogado máximo por otros 3 meses cuando exista una solicitud motivada por parte de la entidad.
5.3.2.2. Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los EC
Si la entidad presenta alguna de las siguientes situaciones: no presentó un plan de ajuste en los términos descritos anteriormente, el plan de ajuste fue objetado por la SFC, las medidas prudenciales enunciadas en dicho plan se incumplieron o la implementación del plan de ajuste no permitió restablecer el IRLr a 110%, o por tercera ocasión en un periodo de 30 días calendario presenta un plan de ajuste, no podrá realizar:
a. Operaciones activas de mercado monetario.
b. Colocaciones y desembolsos de cartera y operaciones de leasing.
c. Compra de inversiones y en general de nuevas adquisiciones.
Para efectos de lo anterior, la realización de alguna de las anteriores operaciones bajo los supuestos planteados en el inciso primero del presente subnumeral se considera práctica insegura.
Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, una vez la entidad restablezca el IRLr a 110% podrá volver a realizar las operaciones anteriormente restringidas.
En el caso en que la exposición significativa al riesgo de liquidez se presente por caída en el CFEN y la entidad no haya presentado un plan de ajuste en los términos descritos, el plan de ajuste fue objetado por la SFC, las medidas enunciadas en dicho plan se incumplieron, o la implementación del plan de ajuste no permitió elevar el CFEN hasta un nivel de por lo menos el mínimo establecido más 1 punto porcentual, la entidad debe robustecer la estabilidad en sus fuentes de fondeo y/o el perfil de riesgo de liquidez de su activo y de sus posiciones fuera de balance y no podrá realizar:
a. Operaciones activas de mercado monetario.
b. Colocaciones y desembolsos de cartera y operaciones de leasing.
c. Compra de inversiones y en general de nuevas adquisiciones.
d. Incrementos de los cupos otorgados en tarjetas de crédito.
Adicionalmente, en caso de persistir el incumplimiento, la SFC podrá tomar las medidas administrativas a las que está facultada conforme a la ley.
5.3.2.3. Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de las SCBV.
Cuando una entidad advierta que su IRL es negativo independientemente del modelo de medición empleado, el Representante Legal de la entidad debe informar por escrito de manera inmediata a la SFC sobre:
a. Las razones fundamentales que, de acuerdo con el análisis de la misma, originaron la caída del IRL a 1 ó 7 días por debajo del límite establecido.
b. El carácter coyuntural o duradero de tal situación.
c. El plan de ajuste que contenga las acciones y/o medidas que la entidad adoptará para restablecer el IRLr a 110% en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
5.3.2.4. Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de las SCBV
Si la entidad presenta alguna de las siguientes situaciones no presentó un plan de ajuste en los términos descritos anteriormente el plan de ajuste fue objetado por la SFC las medidas prudenciales enunciadas en dicho plan se incumplieron la implementación del plan de ajuste no permitió restablecer el IRLr a 110% dentro de los
CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ.
Adicionalmente, mientras se mantenga la exposición significativa al riesgo de liquidez la entidad deberá enviar diariamente un reporte de la situación del IRL para los diferentes horizontes de tiempo, a través del formato “Flujo de caja contractuales y medición de estándar de riesgo de liquidez” Formato 458, Proforma F.1000-125.
Por otro lado, cuando la entidad advierta que su CFEN es inferior al mínimo establecido según el grupo al cual pertenece, su Representante Legal debe informar por escrito de manera inmediata a la SFC las razones que, de acuerdo con su análisis, originaron la caída del indicador por debajo del límite establecido. Igualmente, debe informar el carácter coyuntural o duradero de tal situación y las acciones y/o medidas que la entidad adoptará para afrontar la situación y restablecer el CFEN a un nivel correspondiente por lo menos al mínimo establecido más 1 punto porcentual, en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la fecha de corte de información en la que se evidenció la caída del indicador. Este plazo podrá ser prorrogado máximo por otros 3 meses cuando exista una solicitud motivada por parte de la entidad.
5.2.6. Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito
Si la entidad no presentó un plan de ajuste en los términos descritos anteriormente, el plan de ajuste fue objetado por la SFC, las medidas prudenciales enunciadas en dicho plan se incumplieron, o la implementación del plan de ajuste no permitió elevar el IRLm en monto equivalente al menos al 110% del descalce presentado, la entidad no podrá realizar:
- Operaciones activas de mercado monetario,
- Colocaciones y desembolsos de cartera y operaciones de leasing,
- Compra de inversiones y en general de nuevas adquisiciones.
Para efectos de lo anterior, la realización de alguna de las anteriores operaciones bajo los supuestos planteados en el inciso primero del presente numeral se considera práctica insegura.
En el caso en que la exposición significativa al riesgo de liquidez se presente por caída en el CFEN y la entidad no haya presentado un plan de ajuste en los términos descritos, el plan de ajuste fue objetado por la SFC, las medidas enunciadas en dicho plan se incumplieron, o la implementación del plan de ajuste no permitió elevar el CFEN hasta un nivel de por lo menos el mínimo establecido más 1 punto porcentual, la entidad debe robustecer la estabilidad en sus fuentes de fondeo y/o el perfil de riesgo de liquidez de su activo y de sus posiciones fuera de balance y no podrá realizar:
- Operaciones activas de mercado monetario,
- Colocaciones y desembolsos de cartera y operaciones de leasing,
- Compra de inversiones y en general de nuevas adquisiciones,
- Incrementos de los cupos otorgados en tarjetas de crédito.
Adicionalmente, en caso de persistir el incumplimiento, la SFC podrá tomar las medidas administrativas a las que está facultada conforme a la ley.
5.2.7 Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores
Cuando una entidad advierta que su IRL es negativo independientemente del modelo de medición empleado, el Representante Legal de la entidad deberá informar por escrito de manera inmediata a la SFC sobre: 1. Las razones fundamentales que de acuerdo con el análisis de la misma, originaron la caída del IRL a 1 ó 7 días por debajo del límite establecido 2. El carácter coyuntural o duradero de tal situación y 3. El plan de ajuste que contenga las acciones y/o medidas que la entidad adoptará para restablecer el IRLr a 110% en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
5.2.8 Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores
Si la entidad presenta alguna de las siguientes situaciones: 1. No presentó un plan de ajuste en los términos descritos anteriormente, 2. El plan de ajuste fue objetado por la SFC, 3. Las medidas prudenciales enunciadas en dicho plan se incumplieron, 4. La implementación del plan de ajuste no permitió restablecer el IRLra 110%dentro de los cinco (5) días hábiles establecidos, o 5. Por tercera ocasión en un periodo de 30 días calendario presenta un plan de ajuste, no podrá realizar:
1. Operaciones activas de mercado monetario en cuenta propia.
2. Compra de inversiones y en general de nuevas adquisiciones en cuenta propia.
3. Vinculación de nuevos clientes.
Para efectos de lo anterior, la realización de alguna de las anteriores operaciones bajo los supuestos planteados en el inciso primero del presente numeral se considera práctica insegura.
Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, una vez la entidad restablezca el IRLr a 110% podrá volver a realizar las operaciones anteriormente restringidas.
CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ.
Anexo I - Metodología para la medición y reporte estándar del Coeficiente de Financiación Estable Neto (CFEN)
| 8 | Depósitos a la vista de Mayoristas Extranjeros | 25% |
| 9 | Depósitos a la vista de Entidades Financieras Vigiladas | 25%* |
| 10 | Depósitos a la vista de FICs Abiertos sin Pacto de Permanencia | 25%* |
| 11 | Depósitos a plazo (mayor o igual a 1 año) | 100% |
| 12 | Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Minoristas | 95% |
| 13 | Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de PYMES y Personas Naturales Medianas | 95% |
| 14 | Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Minoristas | 95% |
| 15 | Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de PYMES y Personas Naturales Medianas | 95% |
| 16 | Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Mayoristas Sector Real y Personas Naturales Grandes | 90% |
| 17 | Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Mayoristas Sector Real y Personas Naturales Grandes | 90% |
| 18 | Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Sector Gobierno No Financiero | 50% |
| 19 | Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Sector Gobierno No Financiero | 50% |
| 20 | Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Mayoristas Extranjeros | 50% |
| 21 | Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de Entidades Financieras Vigiladas | 50% |
| 22 | Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de FICs Abiertos sin Pacto de Permanencia | 50% |
| 23 | Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Mayoristas Extranjeros | 25% |
| 24 | Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de Entidades Financieras Vigiladas | 25%* |
| 25 | Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de FICs Abiertos sin Pacto de Permanencia | 25%* |
| 26 | Bonos con plazo mayor o igual a 1 año | 100% |
| 27 | Bonos y Papeles Comerciales con Plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año | 95% |
| 28 | Bonos y Papeles Comerciales con plazo menor a 6 meses | 50% |
| 29 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con plazo mayor o igual a 1 año | 100% |
| 30 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Multilaterales, Soberanos, Entidades Públicas y Bancas de Desarrollo con plazo menor a 6 meses | 50% |
| 31 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Multilaterales, Soberanos, Entidades Públicas y Bancas de Desarrollo con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año | 50% |
| 32 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Bancos Centrales con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año | 50% |
| 33 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Instituciones Financieras con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año | 50% |
| 34 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Otras Contrapartes con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año | 50% |
| 35 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Bancos Centrales con plazo menor a 6 meses | 0% |
| 36 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Instituciones Financieras con plazo menor a 6 meses | 0% |
| 37 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Otras Contrapartes con plazo menor a 6 meses | 0% |
| 38 | Pasivo por impuesto diferido | 0% |
| 39 | Derivados pasivos a efectos del CFEN netos de derivados activos a efectos del CFEN si los primeros son superiores a los segundos | 0% |
*Para estos rubros, el factor será de 0% a partir del corte del 31 de marzo de 2023.
2.1.2 Tratamiento de los derivados pasivos para efectos del FED
Los derivados pasivos se calculan con base en su valor razonable. Para calcular el monto de los derivados pasivos para efectos del FED, primero deben descontarse las garantías totales constituidas por concepto de margen de variación y posteriormente hacerse el neteo con el monto de derivados activos (calculados con base en el numeral 2.2.2 del presente anexo), siempre y cuando el monto pasivo sea superior al monto activo. En caso contrario, el monto de derivados pasivos para efectos del FED será cero.