CIRCULAR EXTERNA 25 DE 2022
(Noviembre 17)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 649 de 18 de noviembre de 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, CORPORACIONES FINANCIERAS, COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO, ENTIDADES COOPERATIVAS DE CARÁCTER FINANCIERO, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR E INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES.
Referencia: Instrucciones aplicables a la gestión del riesgo de tasa de interés del libro bancario
Apreciados señores:
Las entidades vigiladas que realizan intermediación financiera están expuestas al Riesgo de Tasa de Interés del Libro Bancario (en adelante, RTILB) entendido como el riesgo presente o futuro sobre su capital y sus ganancias que puede derivarse del impacto de los movimientos adversos de las tasas de interés en sus posiciones del libro bancario. Atendiendo las mejores prácticas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, la Superintendencia Financiera de Colombia considera necesario incorporar dentro del Sistema Integral de Administración de Riesgos – SIAR, las instrucciones para que las entidades vigiladas adopten las estrategias, políticas y procedimientos específicos para la adecuada gestión del RTILB.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en uso de sus facultades legales y, en particular, las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 y el literal a) numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Incorporar en el numeral 10 de la Parte II y en el numeral 7 de la Parte III del Capítulo XXXI - SIAR de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), las instrucciones relacionadas con la “Gestión del Riesgo de Tasa de Interés del Libro Bancario” y el “Modelo de Riesgo de Tasa de Interés del Libro Bancario”, respectivamente.
SEGUNDA: Incorporar las instrucciones vigentes del actual numeral 10 “Agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes” de la parte II del Capítulo XXXI – SIAR de la CBCF en la parte IV del mencionado Capítulo. Así mismo, incorporar en la Parte V del citado Capítulo, las instrucciones actualmente contenidas en la parte IV “Definiciones”.
TERCERA: Adicionar las “Definiciones” de la Parte V del Capítulo XXXI - SIAR de la CBCF para incluir aquellas relacionadas con el libro bancario.
CUARTA: Crear el Anexo No. 15 del Capítulo XXXI – SIAR de la CBCF denominado “Metodología Estándar para determinar el riesgo de tasa de interés del libro bancario”.
QUINTA: Crear las siguientes proformas en el Anexo No. 1 de la CBCF:
1. F.1000-146 (formato 419) “Mapeo de los flujos en las bandas de tiempo para los instrumentos sensibles al RTILB”, y
2. F.1000-147 (formato 420) “Escenarios de choques de tasas de interés para el Valor Económico del Patrimonio (VEP) y el Margen Neto de Intereses (MNI)”.
SEXTA: PERÍODO DE PRUEBAS. Para asegurar el reporte correcto de la información de las proformas que se crean mediante la presente Circular, las entidades deben realizar pruebas, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1. Reporte con información a nivel individual: Para las proformas F.1000-146 (formato 419) “Mapeo de los flujos en las bandas de tiempo para los instrumentos sensibles al RTILB” y F.1000-147 (formato 420) “Escenarios de choques de tasas de interés para el Valor Económico del Patrimonio (VEP) y el Margen Neto de Intereses (MNI)”, entre el 26 y 30 de agosto de 2024, con la información correspondiente al corte del 30 de junio de 2024.
2. Reporte con información a nivel consolidado: Para las proformas F.1000-146 (formato 419) “Mapeo de los flujos en las bandas de tiempo para los instrumentos sensibles al RTILB” y F.1000-147 (formato 420) “Escenarios de choques de tasas de interés para el Valor Económico del Patrimonio (VEP) y el Margen Neto de Intereses (MNI)”, entre el 25 y 29 de agosto de 2025, con la información correspondiente al corte del 30 de junio de 2025.
SÉPTIMA: VIGENCIA. Con el fin de que las entidades cuenten con el tiempo suficiente para adecuar su capacidad operativa, tecnológica y recurso humano para dar cumplimiento a las instrucciones que se adoptan mediante la presente Circular, deberán transmitir a esta Superintendencia la información para la medición del RTILB de la siguiente forma:
1. Reporte con información a nivel individual: El reporte de la información de las proformas F.1000-146 (formato 419) “Mapeo de los flujos en las bandas de tiempo para los instrumentos sensibles al RTILB” y F.1000-147 (formato 420) “Escenarios de choques de tasas de interés para el Valor Económico del Patrimonio (VEP) y el Margen Neto de Intereses (MNI)”, deberá remitirse con la información con corte al 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo establecido en el instructivo.
2. Reporte con información a nivel consolidado: El reporte de la información de las proformas F.1000-146 (formato 419) “Mapeo de los flujos en las bandas de tiempo para los instrumentos sensibles al RTILB” y F.1000-147 (formato 420) “Escenarios de choques de tasas de interés para el Valor Económico del Patrimonio (VEP) y el Margen Neto de Intereses (MNI)” deberá remitirse con la información con corte al 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con el instructivo.
Las demás instrucciones que se adoptan mediante la presente Circular relacionadas con la gestión del RTILB entran en vigencia el 1 de diciembre de 2024.
Sin perjuicio de la entrada en vigencia de las presentes instrucciones, las entidades vigiladas son responsables por la gestión adecuada y permanente del RTILB.
OCTAVA: PLAN DE IMPLEMENTACIÓN. Las entidades destinatarias de la presente Circular deberán remitir a esta Superintendencia el 15 de diciembre de 2023, a más tardar, el plan de implementación para dar cumplimiento a las instrucciones sobre la gestión del RTILB, incluyendo las actividades específicas y los responsables de su ejecución.
NOVENA: Derogar la Proforma F. 1000-130 (formato 473) “Estructura de tasas de interés del balance” del Anexo 1 de la CBCF a partir de la entrada en vigencia de las proformas F.1000-146 (formato 419) “Mapeo de los flujos en las bandas de tiempo para los instrumentos sensibles al RTILB”, y F.1000-147 (formato 420) “Escenarios de choques de tasas de interés para el Valor Económico del Patrimonio (VEP) y el Margen Neto de Intereses (MNI)” de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 de la instrucción Séptima de la presente Circular Externa.
DÉCIMA: Las entidades que cuenten con modelos internos para la medición del RTILB y el Riesgo de Diferencial de Crédito de Libro Bancario (RSCLB) podrán presentarlos para no objeción de la SFC a partir de la expedición de la presente Circular Externa. Desde la entrada en vigencia de la presente Circular y una vez cuenten con dicho pronunciamiento, las entidades podrán utilizar tales modelos para la medición del impacto en el VEP y en el MNI.
DÉCIMA PRIMERA: Las entidades que con posterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Circular se encuentren aplicando la metodología estándar y decidan presentar sus modelos internos para no objeción por parte de la SFC, solamente podrán emplear dichos modelos para la estimación del RTILB a partir del mes siguiente de dicho pronunciamiento. Hasta tanto no cuenten con dicho pronunciamiento, deben continuar aplicando las instrucciones de la metodología estándar.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
050000
CAPÍTULO XXXI - SIAR.
9. GESTIÓN DE RIESGO DE SEGUROS
9.1. Riesgo de contraparte
9.2. Riesgo de liquidez
9.3. Riesgo asociado a las reservas técnicas
9.3.1. Riesgo de insuficiencia de reservas técnicas
9.3.2. Riesgo de incremento de reservas técnicas por factores de mercado
9.4. Riesgos de suscripción
9.4.1. Riesgo de tarifación
9.4.2. Riesgo de descuentos sobre primas
9.4.3. Riesgos de diferencias en condiciones
10. GESTIÓN DE RIESGO DE TASA DE INTERÉS DEL LIBRO BANCARIO
10.1. Definición
10.2. Ámbito de aplicación
10.3. Componentes
10.3.1. Etapas
10.3.2. Límites
10.4. Divulgación de información y reportes
10.4.1. información interna
10.4.2. información para la SFC
10.4.3. Información externa
10.5. Documentación
PARTE III. MEDICIÓN Y REPORTE ESTÁNDAR DE LOS RIESGOS
1. INTRODUCCIÓN
2. MODELO DE RIESGO DE CRÉDITO
2.1. Ámbito de aplicación
2.1.1. Excepciones
2.2. Modalidades de crédito
2.2.1. Crédito comercial
2.2.2. Crédito de consumo
2.2.3. Crédito de vivienda y leasing habitacional
2.2.4. Microcrédito
2.3. Sistema de provisiones
2.3.1. Provisión Individual: modelo de pérdida esperada
2.3.2. Modelo determinístico de provisiones
2.3.3. Orden de constitución de provisiones
2.4. Criterios adicionales para calificar los créditos
2.4.1. Homologación de las calificaciones de riesgo
2.4.2. Reglas de alineamiento
2.4.3. Órdenes de reclasificación
2.5. Aspectos contables: Contabilización de intereses
2.5.1. Suspensión de la causación de intereses
2.5.2. Contabilización de créditos que al menos una vez hayan dejado de causar intereses, corrección monetaria, ajustes en cambio, cánones e ingresos por otros conceptos
2.5.3. Regla especial de provisión de cuentas por cobrar
2.5.4. Provisión sobre bienes restituidos que originalmente se hubieran dado en leasing.
2.6. Reportes a la SFC, al deudor y a los operadores de información
2.6.1. Reportes especiales de créditos reestructurados
2.6.2. Mecanismos de divulgación en relación con los operadores de información
2.6.3. Información al deudor
2.7. Temas especiales en crédito
2.7.1. Créditos otorgados a las víctimas y operaciones con entes territoriales y entidades estatales
3. MODELO DE RIESGO DE MERCADO
3.1. Ámbito de aplicación
3.2. Metodología de medición
3.2.1. Modelo estándar de medición
3.2.2. Modelos internos presentados para no objeción de la SFC
3.3. Revelación contable
3.3.1. Información cuantitativa
3.4. Información cualitativa
3.5. Reportes a la SFC
4. MODELO DE MEDICIÓN Y REGISTRO DE EVENTOS DE RIESGO OPERACIONAL
4.1. Modelo de medición
4.1.1. Ámbito de aplicación
4.2. Registro de eventos de riesgo operacional
4.2.1. Ámbito de aplicación
4.2.2. Registro de eventos de riesgo operacional de alta calidad
4.3. Revelación Contable
4.4. Reportes a la SFC
5. MODELO DE RIESGO DE LÍQUIDEZ
5.1. Ámbito de aplicación
5.2. Metodología de medición
5.2.1. Metodología estándar de medición aplicable a los EC, Bancóldex, Findeter y Finagro
5.2.2. Metodología estándar de medición aplicable a las SCBV
5.2.3. Metodología estándar de medición aplicable a las administradoras de los FICs abiertos sin pacto de permanencia
5.3. Límites y medidas
5.3.1. Límite del IRL
5.3.2. Exposición significativa al riesgo de líquidez
5.4. Modelos internos para no objeción de la SFC
5.5. Disposiciones de la SFC sobre el modelo interno
5.6. Revelación contable
5.7. Reportes a la SFC
6. MODELO DE RIESGO PAÍS
6.1. Ámbito de aplicación
6.2. Categorías de riesgo país
6.2.1. Categoría A
6.2.2. Categoría B
6.2.3. Categoría C
6.2.4. Categoría D
6.2.5. Categoría E
6.3. Ajuste por deterioro del valor de la inversión
6.4. Revelación del riesgo país
7. MODELO DE RIESGO DE TASA DE INTERÉS DEL LIBRO BANCARIO
7.1. Ámbito de aplicación
7.2. Metodología de medición
7.2.1. Modelo estándar de medición
7.3. Revelación contable
7.4. Reportes a la SFC
PARTE IV. AGREGACIÓN DE DATOS SOBRE RIESGOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES
1. Definición de agregación de datos sobre riesgos
2. Ámbito de aplicación
3. Principios
PARTE V. DEFINICIONES
CONSIDERACIONES GENERALES
El presente Capítulo contiene los lineamientos y parámetros mínimos que sus destinatarios deben observar para una gestión adecuada e integral de los riesgos inherentes al desarrollo del negocio. El texto está compuesto por cinco Partes. La primera contiene las generalidades del Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR). La segunda señala las instrucciones para la administración de los riesgos de crédito, mercado, operacional, liquidez, país, contraparte, de seguros, garantía del Fondo Nacional de Garantías (FNG) y Riesgo de Tasa de Interés del Libro Bancario. La tercera establece las instrucciones para la medición y/o reporte estándar de los riesgos de crédito, mercado, operacional, liquidez, país y riesgo tasa de interés del libro bancario. La cuarta contiene la agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes. La quinta incluye las definiciones utilizadas en las Partes I, II, III y IV.
PARTE I. GENERALIDADES DEL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
(SIAR)
1. INTRODUCCIÓN
1.1. SIAR
Las entidades de las que trata el subnumeral 1.2 de la presente Parte deben diseñar, implementar y mantener el SIAR. Este sistema es un conjunto de políticas, estrategias, prácticas, procedimientos, metodologías, controles y umbrales y/o límites que, de manera integrada y coordinada, le permiten a la entidad:
a. Establecer y fomentar una cultura de riesgo.
b. Diseñar, implementar y monitorear el marco de apetito de riesgo y la estrategia para su ejecución.
c. Articular la gestión de riesgos con el plan del negocio, los niveles de capital y liquidez y el apetito de riesgo.
d. Identificar, medir, controlar, monitorear y reportar oportuna e integralmente los riesgos inherentes al desarrollo del negocio, incluidos los derivados de la administración de activos de terceros.
e. Contribuir a la evaluación de la suficiencia de capital y liquidez.
f. Guardar coherencia entre sus políticas de gestión de riesgos y las de sus subordinadas, cuando aplique.
El SIAR debe estar acorde con el perfil y apetito de riesgo, el plan de negocio, la naturaleza, el tamaño, la complejidad y diversidad de las actividades que desarrolle la entidad, así como con los entornos económicos y de los mercados en donde opera la entidad. El SIAR debe revisarse por lo menos una vez al año y actualizarse cuando resulte necesario con el fin de incorporar los cambios en los elementos antes indicados.
Para efectos del SIAR, la entidad debe gestionar los riesgos tanto a nivel individual como consolidado. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades subordinadas de gestionar sus riesgos y su negocio. En este sentido cada una de las subordinadas debe implementar un SIAR, o un Sistema de Administración de Riesgos de las Entidades Exceptuadas del SIAR (SARE), cuando esté obligada a hacerlo, el cual debe estar en armonía con el SIAR de la entidad controlante.
El SIAR incluye los lineamientos definidos en la presente Parte, así como los señalados en las Partes II, III y IV del presente Capítulo.
1.2. Ámbito de aplicación
Las entidades vigiladas deben diseñar, implementar y mantener un SIAR, respecto de todos los riesgos inherentes al desarrollo del negocio, siguiendo los parámetros mínimos señalados en la presente Parte, tanto a nivel individual como consolidado.
1.2.1. Excepciones
Están exceptuadas de cumplir las instrucciones de la presente Parte:
a. Los holdings financieros que no ejerzan directamente actividades financieras, de seguros, bursátil o en general relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, las Sociedades de Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), las oficinas de representación de instituciones financieras del exterior en Colombia, las reaseguradoras del exterior en Colombia y las Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS)
PARTE II. ADMINISTRACIÓN POR RIESGO
1. INTRODUCCIÓN
Las entidades señaladas en el ámbito de aplicación de cada riesgo en la presente Parte deben contar con una adecuada gestión de los riesgos de crédito, mercado, operacional, liquidez, país, contraparte, de seguros, garantía y tasa de interés del libro bancario, según corresponda. Así mismo debe contar con lineamientos generales para la agregación de datos sobre riesgos y presentación de información.
La gestión de cada uno de los riesgos debe hacer parte del SIAR, guardar consistencia con los lineamientos señalados en la Parte I del presente Capítulo y gestionarse tanto a nivel individual como consolidado. En este sentido, las políticas y procedimientos señaladas en la Parte I deben desarrollarse para la gestión de cada uno de los riesgos anteriormente mencionados, en los casos en que aplique. Adicionalmente la gestión y control interno de cada riesgo debe ser coherente con la gestión de los demás riesgos y por tanto reconocer la interacción entre ellos.
La presente Parte contiene los lineamientos y parámetros mínimos que las entidades deben observar para la gestión de los riesgos mencionados, así como para la agregación de datos sobre riesgos y presentación de información.
(…)
10. GESTIÓN DEL RIESGO DE TASA DE INTERÉS DEL LIBRO BANCARIO
10.1. Riesgo de Tasa de Interés del Libro Bancario
El Riesgo de Tasa de Interés del Libro Bancario (RTILB) se refiere al riesgo actual o prospectivo para el capital y las ganancias de la entidad que surge de movimientos adversos en las tasas de interés que afecta las posiciones del libro bancario.
Cuando las tasas de interés cambian, el valor presente y el momento de los flujos de efectivo futuros pueden verse afectados. Esto, a su vez, afecta el valor subyacente de los activos, pasivos y partidas fuera de balance de la entidad y, por lo tanto, el Valor Económico del Patrimonio (VEP). Los cambios en las tasas de interés también afectan las ganancias de la entidad al alterar los ingresos y gastos sensibles a las tasas de interés, lo que impacta su Margen Neto de Interés (MNI).
En la gestión del RTILB la entidad también debe gestionar el riesgo de diferencial o spread de crédito (RSCLB). Este riesgo se define como cualquier tipo de riesgo de diferencial de crédito y de diferencial de liquidez que no se explica por el RTILB, ni por el riesgo esperado de crédito/salto al incumplimiento. El RSCLB se rige por cambios en la percepción del mercado sobre la calidad crediticia de los diferentes grupos de instrumentos con riesgo de crédito, ya sea por cambios en los niveles de incumplimiento esperados o por cambios en la liquidez del mercado. Los cambios en las percepciones subyacentes de la calidad crediticia pueden incrementar los riesgos que surgen de la curva de rendimientos.
La entidad debe gestionar el RTILB, incluido el RSCLB, y reconocer el impacto de estos riesgos en el VEP y en el MNI. Para el efecto debe cumplir con las instrucciones de gestión del presente Capítulo, así como con los requisitos técnicos de la metodología estándar de RTILB señalados en el Anexo 15. La entidad que cuente con modelos internos para calcular el impacto del RTILB en el MNI y en el VEP, incluido el RSCLB, podrá presentar tales modelos para no objeción de la SFC, siempre que los mismos se integren en los procesos de gestión de toda la entidad y la evaluación interna de suficiencia de capital.
10.2. Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en este numeral aplica a los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, entidades cooperativas de carácter financiero, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales, a nivel individual y consolidado, sobre las posiciones del libro bancario en activos, pasivos y partidas fuera de balance conjuntamente expuestas al RTILB, incluido el RSCLB.
10.3. Componentes
La entidad que en el desarrollo de sus operaciones autorizadas y modelo de negocio se encuentre expuesta al RTILB, incluido el RSCLB, debe gestionar de manera adecuada gestión de este riesgo, lo que involucra su identificación, medición, control y monitoreo. La gestión de este riesgo debe estructurarse atendiendo la naturaleza, tamaño, el plan de negocio, la diversidad y complejidad de las actividades que desarrolle la entidad, así como el perfil de riesgos y el MAR, además de su importancia por tamaño e interconectividad en el sistema financiero, y los entornos económicos y de los mercados en donde opera. Para tal fin, la entidad debe contar con políticas, procedimientos, límites, controles, metodologías, modelos, técnicas de cobertura y sistemas de información internos y externos, dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la Parte I de este Capítulo.
De acuerdo con los lineamientos que resulten aplicables para la gestión de este riesgo contenidos en la Parte I del presente Capítulo, la entidad debe contar con: (i) límites de riesgo cuantitativos, un sistema de alertas tempranas y un esquema de roles y responsabilidades de quienes supervisan su implementación y monitoreo; (ii) sistemas y estándares adecuados para su cuantificación; (iii) estándares para medir el riesgo, valorar posiciones y evaluar el desempeño; y (iv) un proceso integral de reporte interno y externo.
Acorde con lo dispuesto en el literal g. del subnumeral 3.1.1 de la parte I de este Capítulo, en los casos excepcionales que la entidad apruebe la reclasificación de partidas del libro de tesorería al libro bancario o viceversa, deberá informarlo a la SFC con la justificación correspondiente.
La entidad debe incluir el RTILB y el RSCLB en las pruebas de estrés que debe desarrollar; así mismo, la gestión de estos riesgos debe hacer parte del proceso de evaluación de suficiencia del capital.
10.3.1. Etapas
Para la gestión del RTILB, conforme a la definición del subnumeral anterior, la entidad debe desarrollar las siguientes etapas, teniendo en cuenta los requisitos cualitativos y cuantitativos señalados en este numeral:
10.3.1.1 Identificación
La entidad debe identificar el riesgo de tasa de interés inherente a los productos y operaciones del libro bancario. Así mismo, las medidas de cobertura o mitigación para gestionar este riesgo deben ser aprobadas antes de ser implementadas por el área encargada, según la estructura de gobierno de riesgos a los que se refiere el numeral 3 de la parte I del presente Capítulo.
Los productos y operaciones nuevos que vaya a desarrollar la entidad deben someterse a una revisión previa para garantizar que éstos se ajustan a las características de la gestión del RTILB de la entidad y a los riesgos del modelo, determinando el perfil de riesgo y cuantificando el impacto que los nuevos productos tienen en el nivel de exposición al RTILB de la entidad. Adicionalmente, la entidad debe contar con una estrategia de cobertura y de análisis de toma de riesgos para los nuevos productos y operaciones, y establecer procedimientos y controles adecuados.
Esta etapa también debe cumplirse en la evaluación de los cambios del plan de negocio de la entidad, determinando el perfil de riesgo y la cuantificación del impacto que estos cambios tienen en el nivel de exposición al RTILB de la entidad, tanto en el MNI como en el VEP.
La entidad debe identificar el RTILB de todos los activos, pasivos y partidas fuera de balance expuestas a este riesgo, así como las distintas fuentes de este riesgo. Para estos efectos, debe tener en cuenta los riesgos de brecha, base y opcionalidad, según se describe a continuación:
| Fuente de RTILB | Definición |
| Riesgo de Brecha – gap risk | Resulta del descalce (brecha entre activos y pasivos en el balance de la entidad para una determinada fecha y banda de tiempo) en la estructura temporal de los instrumentos expuestos al RTILB. Se refiere el riesgo resultante del perfil temporal de las variaciones de las tasas de interés de estos instrumentos. La extensión del riesgo de brecha depende de si los cambios en la estructura temporal de las tasas de interés ocurren consistentemente a través de la curva de rendimiento (riesgo paralelo) o de manera diferenciada según el plazo (riesgo no paralelo). |
| Riesgo de Base – basis risk | Corresponde al impacto de cambios relativos en las tasas de interés para instrumentos financieros que tienen plazos de vencimientos similares, pero cuyos precios son fijados usando diferentes índices de tasas de interés. |
| Riesgo de Opción – option risk | Es la probabilidad de que la entidad incurra en pérdidas como consecuencia del ejercicio de opciones incorporadas implícita o explícitamente en los activos, pasivos y partidas de fuera de balance, que contractual y legalmente están expuestos, por ejemplo: el prepago de los créditos. |
El apetito de riesgo de la entidad por el RTILB debe expresarse en términos del impacto de la fluctuación de las tasas de interés tanto en el MNI como en el VEP y debe reflejarse en los límites. Las entidades con exposiciones significativas al riesgo de brecha, riesgo de base o riesgo de opcionalidad deben determinar su apetito de riesgo en relación con cada una de estas fuentes de RTILB.
Los supuestos de los modelos que la entidad debe considerar para efectos de la gestión del RTILB deben ser conceptualmente sólidos, razonables y consistentes con su experiencia histórica incluyendo además el ejercicio de la opcionalidad comportamental en escenarios de tensión y perturbación de las tasas de interés.
Las entidades que utilicen instrumentos derivados para mitigar las exposiciones de RTILB e implementen modelos de comportamiento de los clientes como datos de entrada para la medición de este riesgo, deben poseer el conocimiento y la experiencia necesaria. Cada entidad debe reflejar en los reportes de gestión interna y en la información que reporta a la SFC que comprende las consecuencias de la cobertura con derivados de tasa de interés, así como las consecuencias de modelar el comportamiento de su base de clientes.
10.3.1.1. Medición
La entidad debe contar con un sistema de información, procesos y metodologías adecuadas para:
a. Cuantificar el RTILB;
b. Calcular su impacto en el MNI y en el VEP;
c. Evaluar su relación con el apetito de riesgo, el plan de negocio, los límites, coberturas y el capital; y
d. Realizar el análisis de sensibilidad de las variables relevantes de la entidad y escenarios normales y adversos para la gestión de este riesgo.
La aplicación de los requisitos de medición de la metodología estándar se debe complementar con pruebas de sensibilidad que atiendan las características de riesgo particulares de la entidad. Para esto es indispensable que la entidad considere la naturaleza de sus operaciones y las fuentes principales del RTILB de sus posiciones, el tiempo que necesitaría para tomar medidas que le permitan reducir o
deshacer aquellas que resulten desfavorables, y su capacidad o disposición para soportar pérdidas contables con el fin de reposicionar su perfil de riesgo.
La entidad debe comprender plenamente las limitaciones de cada herramienta cuantitativa de gestión utilizada, y estas limitaciones deben tenerse en cuenta en el proceso de gestión del RTILB. Así mismo, al evaluar el RTILB, la entidad debe ser consciente de los riesgos que pueden surgir como consecuencia del tratamiento contable aprobado para las operaciones del libro bancario.
10.3.1.2.1 Requisitos de medición
La entidad debe medir el RTILB tanto a nivel individual como consolidado, considerando la complejidad y nivel de los riesgos involucrados en sus productos y operaciones.
De acuerdo con lo señalado en el subnumeral 10.1, las entidades deben cumplir, como mínimo, con los requisitos de gestión del presente Capítulo y los criterios técnicos de estimación previstos en la metodología estándar establecida en el Anexo 15 del presente Capítulo, e integrar todos los componentes y subcomponentes de RTILB que afecten el modelo de negocio de la entidad. Así mismo, la entidad que cuente con modelos internos para calcular el impacto del RTILB en el MNI y el VEP podrá presentar tales modelos para no objeción de la SFC.
La entidad debe tener en cuenta la naturaleza del MNI y del VEP en sus evaluaciones de riesgo y suficiencia de capital, en particular en términos de:
a. Resultados: Las medidas del VEP calculan un cambio en el valor presente neto de los activos, pasivos y partidas fuera de balance de la entidad sujetos a escenarios de estrés y choques de tasas de interés específicos. Por su parte, las medidas basadas en ganancias se centran en cambios en la rentabilidad futura dentro de un tiempo determinado, horizonte que eventualmente afectará los niveles futuros de capital de la entidad.
b. Horizontes de evaluación: Las medidas del VEP reflejan cambios en el valor durante la vida restante de los activos, pasivos y partidas fuera de balance de la entidad, es decir, hasta que todas las posiciones se hayan liquidado. En contraste las medidas basadas en ganancias cubren sólo el horizonte de un año, por lo que no capturan los riesgos que impactan las cuentas de pérdidas y ganancias más allá del período de estimación.
c. Producción futura: La entidad debe considerar la naturaleza, el tamaño, el negocio, la complejidad, el perfil de riesgo y el MAR en la gestión de este riesgo. Las medidas del VEP consideran el nuevo valor presente neto de los flujos de efectivo de los instrumentos en el balance y fuera del balance de la entidad, es decir, hasta el vencimiento de todas las posiciones (balance de liquidación). Las medidas del MNI deben considerar una perspectiva de balance constante, en línea con este supuesto es necesario reemplazar los flujos de efectivo que vencen o se revalúan por nuevos flujos con idénticas características en cuanto a tipo de producto, moneda, monto, tasa fija/variable y periodo de revisión). La hipótesis de balance constante no se aplica en el caso de los saldos inestables de los depósitos sin vencimiento (NMD no básicos, non-core), los cuales se consideran que pasan a refinanciarse con otras fuentes de financiación distintas de los depósitos a la vista y con tasas vigentes. Las dos medidas deberán considerar el escenario estresado de las tasas de interés establecido en el subnumeral 1.3 del Anexo 15 del presente Capítulo. No obstante lo anterior, la entidad que cuente con modelos internos no objetados, podrá utilizar otras metodologías siempre, que mediante dicha estructura de balance efectúe una adecuada medición de su RTILB y RSCLB.
Para cumplir con una adecuada estimación del RTILB, además de cumplir con las especificaciones de los componentes y los pasos aplicables al cálculo de las estimaciones numéricas para del VEP y el MNI prescritas en la metodología estándar, cada entidad debe establecer un proceso adecuado de asignación de los flujos contractuales. Esto último teniendo en cuenta sus condiciones específicas con respecto al comportamiento de las salidas, supuestos subyacentes a la distribución del flujo de efectivo de los depósitos sin vencimiento (NMD), depósitos a plazo sujetos al riesgo de amortización anticipada, así como, los préstamos y compromisos sujetos a riesgo de pago anticipado, los cuales deben basarse principalmente en estimaciones de la entidad, de manera que se apliquen en forma consistente a lo largo del tiempo.
10.3.1.2.2. Modelos internos presentados para no objeción de la SFC
Las entidades pueden desarrollar e implementar modelos internos para la medición del RTILB, incluido el RSCLB, los cuales deben contar con la aprobación previa de la JD. Estos modelos deben presentarse ante la SFC con el fin de obtener un pronunciamiento de no objeción, para lo cual deben demostrar que cumplen con los siguientes requisitos: i) generalidades del Sistema Integral de Administración de Riesgos de la parte I y de gestión de la parte II del presente Capítulo, y ii) de medición de modelos internos establecidos en la Parte III del mismo Capítulo.
Las entidades que se encuentren aplicando la metodología estándar y decidan presentar modelos internos para no objeción por parte de la SFC, solamente podrán emplear dichos modelos para la estimación del RTILB a partir del mes siguiente de dicho pronunciamiento. Hasta tanto no cuenten con dicho pronunciamiento, las entidades deberán continuar aplicando las instrucciones de la metodología estándar.
Las entidades deben estar en capacidad de reportar la información que resulte de calcular la exposición al RTILB, según se señala en las proformas establecidas para el reporte de la información de: “Mapeo de los flujos en las bandas de tiempo para los instrumentos sensibles al RTILB” y “Escenarios de choques de tasas de interés para el Valor Económico del Patrimonio (VEP) y el Margen Neto de Intereses (MNI)”, incluidos los reportes de las entidades que cuenten con modelos internos no objetados.
La prueba de valores atípicos del subnumeral 10.3.1.2.5 de la presente parte debe integrarse completamente en el marco interno para la gestión del RTILB. De igual forma, todas las entidades de las que trata el subnumeral 10.2 del presente Capítulo deben dar cumplimiento a las medidas exigidas en dicho subnumeral.
Al medir la exposición al RTILB, la entidad no debe basarse únicamente en el cálculo y los resultados de las pruebas de valores atípicos, o cualquier prueba de valores atípicos adicional desarrollada por la SFC, sino que debe implementar medidas adicionales propias, como por ejemplo: el RTILB en relación con el MNI, entre otros.
10.3.1.2.2.1. Requisitos para los modelos internos
Además de lo señalado en el subnumeral anterior las entidades deben:
a. Llevar a cabo mediciones periódicas de RTILB que sirvan de base para su gestión, así como para la preparación y reporte de la información de las proformas señaladas en este subnumeral, con las siguientes reglas:
i. Efectuar el cálculo del impacto potencial del RTILB y el RSCLB sobre el MNI y sobre el VEP, para las posiciones sensibles a estos riesgos, a un año y en el largo plazo, respectivamente. Dicha medición debe tener en cuenta tanto el efecto de las opciones de tasa interés automáticas como de comportamiento.
ii. Considerar todas las posiciones sensibles a las tasas de interés, incluyendo los derivados de tasa de interés, tanto implícitos como explícitos, y excluyendo las posiciones que formen parte de la cartera del libro de tesorería. Se deben incluir también las posiciones por coberturas internas efectuadas para la gestión del RTILB, así como las exposiciones dudosas que se deben considerar netas de la cobertura de provisiones por pérdida esperada. Además, se debe excluir el patrimonio del cálculo del valor de las exposiciones.
iii. Aplicar la hipótesis de balance constante para el cálculo del MNI y balance de liquidación para el cálculo del VEP; no obstante, la entidad podrá presentar otra metodología siempre que garantice la adecuada medición de este riesgo. Cabe aclarar que para la medición del MNI cuando la entidad utilice una metodología que no corresponda a una estructura de balance constante, dicha metodología únicamente podrá reflejar los planes de negocio.
iv. Efectuar mediciones separadas del riesgo de tasa de interés para cada una de las monedas sobre las que existan posiciones significativas, sensibles a las tasas de interés, así como mediciones agregadas del riesgo de tasa de interés de todas ellas. La entidad deberá documentar el criterio de significancia de monedas, por ejemplo, considerando el límite de este concepto establecido en la metodología estándar. Las entidades con exposiciones en múltiples monedas y con la capacidad técnica y sofisticación necesarias, pueden optar por incluir en su modelo interno métodos cuantitativos para agregar su RTILB en las diferentes monedas, utilizando supuestos técnicos sobre la correlación entre las tasas de interés y entre tales monedas.
v. Comparar el impacto potencial del RTILB sobre el VEP calculado, según lo establecido en los requisitos del presente subnumeral con el valor económico del patrimonio (1) y con los recursos de capital regulatorio.
vi. Comparar el impacto potencial del RTILB sobre el MNI sensible a un año con el margen de intermediación sensible a las tasas de interés previstas en dicho horizonte de tiempo bajo el escenario base de cumplimiento de la curva implícita de tasas de interés.
b. Incluir en el marco de supervisión del modelo como mínimo los siguientes elementos centrales:
i. Una evaluación de la solidez conceptual/metodológica, incluida la evidencia de desarrollo del modelo;
ii. Un monitoreo continuo del modelo, incluida la verificación del proceso y la evaluación comparativa o benchmarking; y
iii. Un análisis de resultados, incluido el backtesting de los parámetros principales del modelo.
c. Cuando la entidad decida utilizar software de proveedores externos para la estimación del impacto del RTILB y RSCLB en el VEP y en el MNI, debe incluir la personalización específica del modelo y asegurarse de contar con la documentación adecuada que soporte dicha gestión. Así mismo, si requiere utilizar datos de mercado, parámetros de comportamiento, o una configuración particular de los modelos, debe asegurarse que dicha información sea razonable y adecuada para su negocio y las características de riesgo de sus actividades.
10.3.1.2.2.2 Pruebas de desempeño
Las pruebas de desempeño de los modelos internos tienen como propósito sustentar la consistencia y confiabilidad de los modelos internos y de los indicadores estimados por la entidad para la determinación de los flujos de cada banda y la modelación del impacto de los cambios en las tasas de interés de las exposiciones del libro bancario, incluyendo el análisis de sensibilidad para la estrategia de cobertura para la mitigación de este riesgo. Estas pruebas consisten fundamentalmente en un proceso de revisión permanente por parte de la entidad sobre el modelo interno utilizado y de la validación de los supuestos, parámetros y juicios expertos, subyacentes al cálculo del RTILB.
Las pruebas de desempeño deben realizarse por lo menos anualmente. Los resultados de las pruebas y la metodología empleada por la entidad para su realización deben estar documentados y mantenerse a disposición de la SFC y de la auditoría.
10.3.1.2.3 Pruebas de estrés
Las pruebas de estrés de la entidad para RTILB deben ser acordes con su naturaleza, tamaño y complejidad, así como con las actividades comerciales y su perfil de riesgo general. Estas deben incluir objetivos claramente definidos, escenarios adaptados a los negocios y riesgos de la entidad, supuestos bien documentados y metodologías sólidas. La entidad debe contar con pruebas de estrés efectivas para el RTILB como parte de sus procesos más amplios de gestión y gobierno de riesgos. Los resultados de las pruebas de estrés deben hacer parte del proceso de toma de decisiones en el nivel gerencial, incluidas las decisiones estratégicas de los órganos de gobierno de la entidad, por ejemplo: decisiones de planificación comercial y en el proceso de evaluación de suficiencia de capital.
La entidad debe realizar pruebas de estrés inversas para: (i) identificar escenarios de tasas de interés que podrían amenazar gravemente el capital, el valor económico y los ingresos netos por intereses de una institución; y (ii) revelar vulnerabilidades derivadas de sus estrategias de cobertura y las posibles reacciones de comportamiento de sus clientes.
La entidad debe elaborar pruebas de estrés con el fin de:
a. Evaluar el impacto de las condiciones de mercado adversas del RTILB medido para el MNI y el VEP.
b. Identificar los escenarios de tasas de interés que puedan tener un impacto significativo en el resultado del margen de intermediación financiera o de capital de la entidad.
c. Identificar las vulnerabilidades de las estrategias de cobertura e inmunización utilizadas para mitigar las exposiciones al RTILB.
d. Identificar el efecto potencial derivado de los cambios en el comportamiento de los clientes debido a variaciones en las tasas de interés.
10.3.1.2.4 Estimación del proceso de evaluación de la suficiencia de capital
En la gestión de riesgos la entidad debe evaluar la suficiencia y la calidad de su capital para cubrir el RTILB
La modelación debe permitir a la entidad demostrar que su capital es proporcional al nivel de RTILB, teniendo en cuenta el impacto sobre el capital de posibles variaciones del valor económico y de los resultados futuros ante las variaciones de las tasas de interés. Para controlar una mayor exposición del RTILB, la entidad debe evaluar periódicamente la exposición significativa al RTILB medido a través de la prueba de valores atípicos sobre el VEP, según lo dispuesto en el subnumeral 10.3.1.2.5 del presente Capítulo.
En la evaluación de suficiencia de capital, la entidad debe tener en cuenta:
a. El tamaño y los rangos de los límites internos de las exposiciones al RTILB, así como las coberturas y medidas adicionales de gestión adoptadas.
b. La efectividad y el costo esperado de cubrir las posiciones abiertas que están destinadas a aprovechar las expectativas internas del nivel futuro de las tasas de interés.
c. La sensibilidad de las medidas internas de RTILB a los supuestos clave del modelo.
d. El impacto de los escenarios de choque y estrés en las posiciones descontadas de diferentes índices de tasas de interés (riesgo de base).
e. El impacto en el VEP y MNI de las posiciones descalzadas en diferentes monedas.
f. El impacto de las pérdidas implícitas
g. La distribución del capital con relación a los riesgos de cada una de las entidades que hacen parte del grupo de entidades consolidadas a efectos de capital, además de la suficiencia del capital total en términos del consolidado.
h. Los factores determinantes del riesgo subyacente y las circunstancias en que este podría materializarse.
10.3.1.2.5 Prueba de valores atípicos
La prueba de valores atípicos compara el máximo
VEP calculado por la entidad bajo los escenarios de choque de tasas de interés descritos en el subnumeral 1.3 del Anexo 15, frente al 15% de la suma del PBO y del PBA, vigentes para la fecha de reporte y calculado en los términos del Capítulo XIII-16 de la CBCF.
Cuando la entidad supere este límite deberá:
i) Informarlo a esta Superintendencia, adjuntando el análisis de riesgo que demuestre que la entidad cuenta con utilidades y capacidad patrimonial suficientes para afrontar la mayor exposición al RTILB a corto y largo plazo, así como los efectos que el mayor nivel de exposición pueda tener sobre su desempeño financiero futuro.
ii) Cuando la entidad prevea que no podrá cumplir con los criterios antes señalados, o la SFC así lo requiera, deberá remitir a esta Superintendencia un plan de ajuste mediante el cual adopte alguna de las siguientes medidas, para mitigar el impacto de la mayor exposición al RTILB:
a. Reducir sus exposiciones al RTILB, por ejemplo: mediante coberturas.
b. Establecer restricciones sobre los parámetros de riesgo internos utilizados.
c. Mejorar su marco de gestión de riesgos.
d. Evaluar el incremento de los recursos de capital.
e. Adoptar otra que le permita mitigar el RTILB.
10.3.1.3 Control
La entidad debe diseñar y adoptar medidas para controlar el RTILB al que se ve expuesta en el desarrollo de sus operaciones para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Incluir un análisis prospectivo, de tal manera que le permita anticiparse y prepararse para la mitigación del riesgo.
b. Implementar medidas proporcionales al volumen y complejidad de las operaciones desarrolladas, de forma tal que exista correspondencia entre el modelo y dichas operaciones.
c. Considerar la estrategia y apetito de riesgo, las prácticas generales de transacción, y las condiciones de las economías y mercados donde opera.
d. Evaluar y adoptar los elementos de cobertura frente a las posiciones expuestas a este riesgo.
e. Contar con la evaluación de un experto independiente.
10.3.1.4 Monitoreo
Los lineamientos y procedimientos que establezca la entidad deben permitirle un seguimiento de su exposición al RTILB. El monitoreo debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a. Guardar correspondencia con el volumen y complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad.
b. Capturar datos del RTILB sobre todas las exposiciones significativas de la entidad, incluidas las exposiciones al riesgo de brecha, base y opcionalidad.
c. Permitir el seguimiento de los límites y niveles de exposición al RTILB a nivel individual y consolidado.
d. Considerar la estrategia y apetito de riesgo de la entidad y las condiciones de las economías y mercados donde opera.
e. Permitir la elaboración de reportes: i) internos para el monitoreo del riesgo, que evalúen los resultados de las estrategias y su correspondencia con el MAR, ii) externos y iii) a esta Superintendencia.
f. Capturar la información de manera oportuna, así como los datos del riesgo sobre todas las exposiciones significativas al RTILB de la entidad. Así mismo, la entidad debe establecer controles apropiados para monitorear la adecuada extracción de datos para la gestión de este riesgo.
10.3.2 Límites
La adecuada gestión del RTILB requiere que la entidad establezca límites consistentes con el plan de negocio y el MAR, incluidos los niveles de tolerancia al riesgo, así como las economías y mercados en donde desarrolla su negocio. Dependiendo de la naturaleza de las actividades y el modelo de negocio, la entidad también debe identificar límites, sublímites por unidades de negocio individuales, carteras o tipos de instrumentos. El nivel de detalle de estos límites debe reflejar las características de las posiciones de la entidad, incluidas las diversas fuentes de exposiciones al RTILB. Adicionalmente, la entidad con exposiciones significativas al riesgo de brecha, de base o de posiciones con opciones explícitas o implícitas, debe establecer el nivel de tolerancia al riesgo acorde con los criterios mencionados inicialmente.
La entidad debe establecer límites de riesgo agregados que articulen claramente la cantidad de RTILB aceptable sobre una base consolidada y a nivel individual, según corresponda. Tanto los límites como los niveles de tolerancia deben ser revisados periódicamente para incorporar cambios en las condiciones del mercado o nuevas decisiones derivadas del análisis de riesgo de la entidad.
Los límites pueden estar asociados a escenarios específicos de cambios en las tasas de interés y estructuras de plazo, tales como su aumento o disminución, o un cambio en la forma de la curva de rendimiento. Los movimientos de las tasas de interés utilizados en el desarrollo de estos límites deben representar situaciones de choque y estrés lo suficientemente adversos, teniendo en cuenta la volatilidad histórica de las tasas de interés y el tiempo requerido por la AG y la JD para mitigar esas exposiciones de riesgo.
Así mismo, la entidad debe establecer un marco para monitorear la evolución de las estrategias de cobertura que se basan en instrumentos derivados y para controlar el riesgo de mercado de los instrumentos que se contabilizan al valor razonable.
Los límites que establezca la entidad deben como mínimo:
a. Articularse en términos de riesgo tanto para el VEP como para el MNI acordes con la metodología de medición utilizada para cuantificar el RTILB.
b. Establecer indicadores de alerta temprana que permitan identificar los rangos de los límites definidos antes de ser excedidos y, por tanto, las medidas de gestión que deben implementarse frente al aumento de la exposición al RTILB o debilidades en el sistema de control.
c. Contar con sistemas que garanticen que la entidad monitorea y controla que el RTILB se encuentra dentro de los límites definidos por la AG y la JD y que las posiciones que es probable que excedan los límites definidos tengan una respuesta rápida por parte de la AG y se les dé prioridad.
d. Establecer y señalar de forma clara a quién se reporta cuando estos límites sean excedidos, cómo se realizará la comunicación y qué medidas se deben adoptar.
e. Incluir dentro de la evaluación periódica de la auditoría interna el seguimiento de las alertas tempranas y límites de este riesgo.
10.4 Infraestructura tecnológica, Información y Reportes
Acorde con lo dispuesto en el numeral 4 de la parte I del presente Capítulo, la entidad debe contar con un sistema operativo adecuado (hardware y software) que le permita recopilar información histórica suficiente de sus operaciones y contar con una base de datos completa para registrar y procesar las operaciones expuestas al RTILB e identificar, medir y agregar dicho riesgo, así como generar de manera oportuna y precisa los informes necesarios para respaldar la adecuada gestión del RTILB. La información suministrada debe reflejar de forma completa y clara todas las fuentes de RTILB de las operaciones y el valor de las exposiciones al RTILB en el VEP y en el MNI, así como otras medidas del RTILB sobre la base de los escenarios de perturbación prescritos y el esquema de pruebas de resistencia que establezca esta Superintendencia.
10.4.1 Información Interna
La información interna debe suministrarse de acuerdo con los en lineamientos contenidos en los numerales 3.3.2 y 4.1 de la Parte I del presente Capítulo. En este sentido, los responsables de la gestión del RTILB deben proporcionar suficiente información cuantitativa y cualitativa a la JD, la AG, y a los demás órganos de la estructura de gobierno de riesgos que incluya como mínimo:
a. Resumen de las exposiciones al RTILB agregadas de la entidad y explicación detallada de los activos, pasivos, flujos de efectivo y estrategias, incluidas las actividades del programa de cobertura para mitigar este riesgo que influyen en el nivel y dirección del RTILB.
b. Supuestos clave del modelo, tales como: características de los NMD, amortizaciones anticipadas en instrumentos a tasa fija y agregación de monedas.
c. Detalle del impacto de los supuestos clave del modelo en la medición del RTILB en términos del VEP y del MNI, incluidos los cambios en los supuestos bajo varios escenarios de tasa de interés.
d. Detalle del impacto de los derivados de tasa de interés en la medición del RTILB, tanto en términos del VEP como de MNI.
e. Resultados de las pruebas de estrés y pruebas de desempeño, según corresponda.
f. Resumen de la revisión de las políticas, los procedimientos y la adecuación de los sistemas de medición del RTILB, incluidas las mejoras generadas a partir de los hallazgos de los auditores internos, revisoría fiscal, auditores externos y de los expertos independientes.
Sobre la base de estos informes, la AG y la JD deberán evaluar la sensibilidad de la entidad a los cambios en las condiciones del mercado y otros factores de riesgo importantes.
10.4.2 Información para la SFC
La entidad debe reportar como mínimo la información de las proformas: “Mapeo de los flujos en las bandas de tiempo para los instrumentos sensibles al RTILB” y “Escenarios de choques de tasa de interés para el Valor Económico del Patrimonio (VEP) y el Margen Neto de Intereses (MNI)” del Anexo 1 de la CBCF, así como la información cualitativa y otros informes que sean requeridos.
10.4.3 Información Externa
En línea con el numeral 10.4 y lo dispuesto en el numeral 4.2 de la Parte I del presente Capítulo la entidad debe publicar en su página web y en los reportes sobre la gestión de riesgos, la información financiera relacionada con las medidas cuantitativas y de carácter cualitativo que permita al mercado y al público en general:
a. Monitorear la sensibilidad del valor económico y las ganancias de las entidades a los cambios en las tasas de interés.
b. Revelar el impacto de las exclusiones o inclusiones de los márgenes comerciales y otros componentes del margen en el cálculo de los flujos de efectivo.
c. Comprender los supuestos principales subyacentes a la medición producida por su medición interna del riesgo, cuando corresponda.
d. Conocer el objetivo general y los resultados de la gestión de RTILB y de RSCLB que realiza la entidad.
10.5 Documentación
En adición de lo establecido en el numeral 5 de la Parte I del presente Capítulo los responsables de la gestión del RTILB deben documentar los supuestos y variables relevantes del análisis interno en relación con el impacto de las diferentes fuentes de riesgo, así como la asignación de los flujos de efectivo para cada una de las posiciones de balance y de fuera de balance expuestas al RTILB y al RSCLB, medidas de mitigación, y resultados de la medición de estos riesgos. En el caso de las entidades con modelos internos no objetados se requiere además la documentación de las pruebas de desempeño y su proceso de validación. Estos elementos deben ser explicados a la JD, la AG y/o su área de gestión de riesgos. La documentación también debe incluir una descripción relacionada con los supuestos que puedan afectar potencialmente la estrategia de cobertura del RTILB de la entidad
PARTE III. MEDICIÓN Y/O REPORTE ESTÁNDAR DE LOS RIESGOS
1. INTRODUCCIÓN
Con el propósito de lograr una adecuada medición y/o reporte de los riesgos de crédito, mercado, operacional, liquidez, país y tasa de interés del libro bancario, bajo estándares homogéneos, así como asignar el deterioro (en adelante provisiones), la liquidez y el capital necesario para cubrir el riesgo de mercado y operacional, la entidad debe dar cumplimiento con los lineamientos establecidos en la presente Parte.
En el ámbito de aplicación de cada riesgo se señalan las entidades que deben dar cumplimiento a las instrucciones correspondientes.
(...)
7. MODELO DE RIESGO DE TASA DE INTERÉS DEL LIBRO BANCARIO
7.1 Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en este numeral aplica a los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, entidades cooperativas de carácter financiero, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales, a nivel individual y consolidado que tengan posiciones activas, pasivas y partidas fuera de balance que conjuntamente exponen a la entidad al RTILB, incluido el RSCLB.
7.2 Metodología de medición
Para la administración y cálculo del RTILB, la entidad debe cumplir con los criterios de gestión y de medición del presente Capítulo. Dicha estimación del riesgo debe cumplir, como mínimo, con los requisitos de la metodología estándar del Anexo 15. A su vez, las entidades que cuenten con modelos internos no objetados por la SFC, deben cumplir con los requisitos generales y específicos de medición señalados en la Parte III de este Capítulo.
Todas las entidades deben realizar dos medidas para cuantificar el impacto potencial del RTILB:
1. Cambios en las ganancias esperadas – MNI; y
2. Cambios en el Valor Económico del Patrimonio – VEP.
7.2.1 Metodología estándar
La metodología estándar debe entenderse como la especificación de los componentes y pasos que las entidades deben aplicar en el cálculo de las estimaciones del RTILB para el VEP y el MNI que sean comparables entre un escenario de referencia y un escenario de choques de tasas de interés. Para el efecto es importante que la entidad efectúe una adecuada clasificación de los flujos de efectivo en cada una de las 3 categorías, según el nivel de estandarización, así como un proceso adecuado de asignación de los flujos contractuales en cada una de las bandas o puntos medios de las bandas de tiempo, con especial atención sobre aquellas exposiciones con riesgo de opcionalidad implícita o explícita, y aplicar los pasos señalados en el Anexo 15 para el cálculo de las estimaciones del VEP y el MNI.
7.2.2 Requisitos generales
Para una adecuada cuantificación del RTILB y su impacto en el MNI y VEP, la entidad debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Contar con una infraestructura (hardware y software) consistente con la naturaleza, tamaño, complejidad e importancia sistémica de la entidad, con las líneas de negocio o actividades significativas que desarrolle.
b. Tener personal que cuente con los conocimientos y competencias técnicas suficientes para estimar y comprender el RTILB, incluido el RSCLB, de las operaciones del libro bancario de la entidad.
c. Incluir todas las posiciones activas, pasivas dentro y fuera de balance sensibles al riesgo de tasa de interés, excluyendo las posiciones que formen parte del libro de tesorería.
d. Capturar las principales fuentes del RTILB a las cuales esté expuesta la entidad.
e. Incluir todos los productos con riesgo de opcionalidad expuestos a este riesgo y definir las expectativas para el ejercicio de opciones de tasas de interés (explícitas e implícitas) tanto por parte de la entidad como de sus clientes, bajo escenarios de estrés y choques de tasa de interés específicos.
f. Realizar pruebas de estrés bajo diferentes escenarios de tasas de interés e incluirlos en la gestión interna de evaluación interna de suficiencia de capital. Tales resultados deben involucrarse en la gestión diaria de la entidad y mantenerse a disposición de la SFC.
g. Permitir la estimación de la exposición al RTILB y su efecto en el VEP y MNI, en el escenario base y en el escenario adverso o frente a múltiples escenarios estresados históricos e hipotéticos, según corresponda a la metodología estándar o al modelo interno, respectivamente.
h. Emplear los escenarios de choque de tasas de interés previstos en la metodología estándar y/o los diseñados en el modelo interno que abordan el perfil de riesgo de la entidad.
i. Incluir el efecto de los cambios súbitos en las tasas de interés o de la liquidez del mercado que pueden distorsionar las coberturas de tasa de interés con las que cuenta la entidad.
j. Realizar el análisis de los saldos y de los flujos de los intereses derivados de los depósitos a plazo y de los NMDs, así como de los préstamos con opción de prepago, compromisos de crédito y los depósitos a plazo fijo con riesgo de amortización anticipada.
k. Definir y documentar las implicaciones de las prácticas contables.
l. Realizar una adecuada valoración y seguimiento de los instrumentos de cobertura aprobadas para mitigar el RTILB.
m. Validar la consistencia de los supuestos de diversificación de riesgo aprobados.
n. 7.2.3 Modelos internos para no objeción de la SFC
La entidad que presente modelos internos ante la SFC para no objeción deberá verificar que éstos cumplen con todos los requisitos de gestión del RTILB previstos en el presente Capítulo y contar con metodologías cuantitativas para la estimación de la exposición al RTILB, incluido el RSCLB, tanto en el MNI como en el VEP.
Para lo anterior, la entidad debe tener en cuenta las siguientes consideraciones y factores de riesgo:
1. Enfoque general y métodos:
a. Utilizar al menos una medida basada en el MNI y una medida basada en el VEP para la medición del RTILB, incluido el RSCLB, métricas que combinadas deben capturar todos los componentes y fuentes del riesgo que sean relevantes para su modelo de negocio. La entidad con un modelo de negocio complejo o sofisticado y/o con operaciones en el exterior debe utilizar múltiples métodos de medición. Para el efecto debe implementar sistemas de gestión robustos que capturen todos los componentes y fuentes de riesgo, usando la variedad de herramientas y modelos cuantitativos que le permitan realizar la mejor estimación de su exposición específica al RTILB y al RSCLB.
b. Probar la idoneidad de los supuestos clave de comportamiento y documentar todos los cambios en los supuestos de tales parámetros.
c. Contar con una descripción detallada y específica de los modelos de estimación utilizados para la medición de la exposición al RTILB, su base teórica, los parámetros y la forma en que el modelo agrega los diferentes factores del riesgo. Igualmente, debe describir los cambios o adaptaciones que haya realizado a las metodologías empleadas, así como los resultados de las pruebas de desempeño asociadas a cada modelo.
d. Gestionar el riesgo del modelo, para lo cual debe identificar las limitaciones de cada herramienta y modelo cuantitativo utilizado y tenerlas en cuenta en el proceso de gestión del RTILB.
e. Ser consciente de los riesgos adicionales que pueden surgir como consecuencia del tratamiento contable aprobado para las transacciones clasificadas en la cartera del libro bancario. Lo anterior, en línea con lo señalado en el subnumeral 10.3.1.2.
f. Garantizar que los supuestos del modelo interno sean conceptualmente sólidos, razonables y consistentes con su experiencia histórica, para lo cual la entidad debe considerar detenidamente cómo variará el ejercicio de la opcionalidad comportamental, no sólo en escenarios de tensión y perturbación de las tasas de interés, sino también en otras dimensiones. La entidad debe gestionar por lo menos las dimensiones que influyen en el ejercicio de las opciones de comportamiento integradas, señaladas en la tabla 5 del Anexo 15 del presente Capítulo.
g. Capturar adecuadamente el RTILB identificando como mínimo los siguientes componentes y subcomponentes:
| Componente | Método | Enfoque |
| Riesgo de brecha | -Análisis de gaps | -Volumen de desfases en las distintas bandas de tiempo. |
| -Duración parcial del riesgo de curva(2) | -La dispersión y concentración de desfases en las diferentes bandas de tiempo. | |
| Riesgo de base | -Inventario de los grupos de instrumentos basados en diferentes tasas de interés | -Uso de derivados y otros instrumentos de cobertura en términos de bases diferentes, convexidades y descalces temporales no contemplados en el análisis de brecha. |
| Riesgo de opcionalidad (opciones automáticas y de comportamiento) | -Inventario de todos los instrumentos con opciones implícitas o explícitas | -Opciones de comportamiento: El volumen de préstamos, cuentas corrientes, ahorros y depósitos en los que el cliente tiene la opción de desviarse del vencimiento contractual. El volumen de compromisos con clientes susceptibles de retiros, sensibles a las tasas de interés. -Opciones de tipo de interés automáticas: Tasas máximas (techos) y mínimas (pisos) implícitas en activos y pasivos; opciones de permuta (swaptions) u opciones de amortización anticipada implícitas en activos y pasivos mayoristas y techos, pisos y swaptions explícitos. |
h. Incluir los cambios que se generan en la composición de las posiciones del libro bancario derivados de factores internos, como reorganizaciones corporativas y cambios en el modelo de negocio, o factores externos como cambios en el entorno competitivo, legal o fiscal
2. Escenarios de choques de tasa de interés:
La entidad debe calcular el impacto en el VEP y en el MNI en el escenario base y en múltiples escenarios estresados, en este último caso se deben considerar: i) Escenarios de choque de tasas de interés diseñados internamente que abordan el perfil de riesgo de la entidad, de acuerdo con la evaluación interna de suficiencia de capital; ii) Escenarios de estrés de tasas de interés históricos e hipotéticos que tiendan a ser más severos que los escenarios de choque utilizados; iii) Los seis escenarios de choque de tasas de interés prescritos en el Anexo 15 de la metodología estándar y iv) Cualquier escenario adicional de interés del supervisor.
La entidad debe medir periódicamente el RTILB y con mayor frecuencia en épocas de mayor volatilidad de las tasas de interés o mayores niveles de RTILB, y su exposición al RTILB en términos de cambios en el VEP y en el MNI en diversos escenarios de choque de tasas de interés para posibles cambios en el nivel y la forma de las curvas de rendimiento de la tasa de interés y de los cambios en la relación entre las diferentes tasas de interés.
La entidad debe evaluar las exposiciones en las que tenga posiciones cambiarias significativas. Los escenarios de choque de las tasas de interés deben ser específicos para cada moneda y coherentes con las características económicas subyacentes. Debe incluir en su medición interna métodos para agregar el RTILB entre las diferentes monedas. El uso de supuestos sobre la correlación o dependencia entre las tasas de interés en diferentes monedas, debe estar sustentado técnicamente. La entidad debe tener en cuenta el impacto de los supuestos con respecto a la dependencia entre las tasas de interés en las diferentes monedas.
Así mismo, al seleccionar los escenarios de choques de tasas de interés la entidad debe:
a. Garantizar que sus escenarios de perturbación de tasas de interés sean proporcionales a la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades, así como a su perfil de riesgo, teniendo en cuenta cambios repentinos y graduales paralelos y no paralelos, y cambios en las curvas de rendimiento. Los escenarios deben basarse en los movimientos históricos y el comportamiento de las tasas de interés, así como en simulaciones de tasas de interés futuras.
b. Establecer escenarios de tasas de interés que reflejen cambios en las relaciones entre las tasas clave de mercado para abordar el riesgo de base.
c. Evaluar de manera particular los escenarios de choque de tasas de interés que excedan el límite de las pruebas de valores atípicos y evaluar la concentración de riesgo en instrumentos o mercados específicos, considerando el tiempo necesario para liquidar o mitigar dichas posiciones en escenarios de estrés.
d. Verificar que los supuestos de diversificación sean apropiadamente estresados.
e. Considerar cualquier escenario adicional de choque de tasas de interés requerido por la SFC.
Los resultados de los escenarios de choques de tasas de interés deben contribuir a la toma de decisiones en el nivel de gestión adecuado. Esto incluye decisiones estratégicas y de negocio (los supuestos para cambiar las tasas de interés definidas por la entidad, tales como los utilizados en operaciones de crédito y retribución de los depósitos), la evaluación de la suficiencia de capital y decisiones de gestión de riesgos por parte de la estructura del gobierno de riesgos. Los resultados también deben tenerse en cuenta al establecer y revisar las políticas y los límites del RTILB.
3. Pruebas de estrés del RTILB
a. La entidad debe realizar pruebas de estrés rigurosas y prospectivas que identifiquen las posibles consecuencias adversas de cambios severos en las condiciones del mercado sobre su VEP y MNI. Para las pruebas de estrés que involucren el RTILB, la entidad debe incluir los cambios en el comportamiento de su base de clientes. Las pruebas de estrés para el RTILB deben integrarse en el marco general de pruebas de resistencia de las entidades, incluidas las pruebas de resistencia inversas, y deben ser proporcionales a su naturaleza, tamaño y complejidad, así como a sus actividades comerciales y perfil de riesgo general.
b. Las pruebas de estrés del RTILB deben incluir objetivos claramente definidos, escenarios adaptados a los negocios y riesgos de la entidad, con supuestos bien documentados y metodologías de estimación sólidas.
c. En las pruebas de estrés la entidad debe establecer la interacción del RTILB con otros riesgos (riesgo de crédito, riesgo de liquidez, riesgo de mercado, etc.) y cualquier efecto secundario significativo debe ser computado.
d. La entidad debe realizar pruebas de estrés inversas para: (i) identificar escenarios de tasas de interés que podrían amenazar gravemente el VEP, el MNI y la suficiencia de capital; y (ii) revelar vulnerabilidades derivadas de sus estrategias de cobertura del RTILB y las posibles reacciones de comportamiento de sus clientes.
e. A efectos de la evaluación del RTILB, al comprobar las vulnerabilidades en condiciones de estrés, las entidades utilizarán variaciones de las tasas de interés más altas y extremas que las utilizadas a efectos de la gestión continua, incluidos al menos los siguientes factores:
i. Cambios sustanciales en las relaciones entre las tasas clave del mercado (riesgo de base);
ii. Cambios repentinos y sustanciales en la curva de rendimientos tanto paralelos como no paralelos;
iii. Desgloses de supuestos clave sobre el comportamiento de las diferentes clases de activos y pasivos;
iv. Cambios en los supuestos clave de correlación de tasas de interés;
v. Cambios significativos en las condiciones macro y de mercado actuales y en el entorno competitivo y económico, y el posible desarrollo de estas variables; y
vi. Escenarios específicos que se relacionen con el modelo de negocio individual y el perfil de riesgo de la entidad.
f. Los resultados de las pruebas de estrés deben contribuir a la toma de decisiones en el nivel de gestión apropiado, esto incluye decisiones estratégicas y de negocio, la asignación de recursos internos de capital y decisiones de gestión de riesgos por parte de los órganos de la estructura de gobierno. Estos resultados también deben tenerse en cuenta al establecer y revisar las políticas y los límites del RTILB.
g. En los casos en que las exposiciones del balance tengan restricciones significativas de revisión de precios, por ejemplo: límites máximos y mínimos de los activos y de los pasivos, la entidad debe considerar prudentemente si es material el efecto que tendría su renovación al ser reemplazados por otros con características comparables, independientemente del supuesto de cancelación. Esto debe llevarse a cabo para un horizonte prudente y considerando el modelo de negocio de la entidad.
h. La entidad debe incorporar los cambios en la composición de todas las posiciones de balance y fuera de balance debido a: i) factores bajo el control de la entidad, por ejemplo: en relación con los planes de adquisición y producción, ii) factores exógenos, por ejemplo: cambios en el entorno competitivo, legal o fiscal, iii) nuevos productos en los que se dispone de series históricas limitadas, iv) nueva información de mercado y v) nuevos riesgos emergentes que no necesariamente están cubiertos por episodios históricos de estrés, entre otros.
4. Supuestos de medición
La entidad podrá utilizar simulaciones “simples o dinámicas” para cuantificar sus exposiciones al RTILB tanto en el VEP como en el MNI dependiendo de la composición de los productos que gestiona. Dichas metodologías podrán contemplar cálculos simples, cuando la entidad administre productos simples y no esté expuesta a riesgo de opcionalidad y/o técnicas cuantitativas de modelación dinámicas más sofisticadas para entidades con actividad internacional y/o productos múltiples.
a. Al medir el RTILB la entidad deberá comprender plenamente y documentar las principales hipótesis de comportamiento y del proceso de modelado. Estos supuestos deben alinearse con las estrategias comerciales y probarse periódicamente.
b. La entidad debe aplicar supuestos prudentes al evaluar el riesgo de los productos sensibles a las tasas de interés que estén vinculados a la inflación u otros factores del mercado. Estos supuestos pueden basarse, por ejemplo: en la información histórica y en pronósticos de una entidad independiente, de un instituto de investigación económica de renombre, o en otras prácticas de mercado generalmente aceptadas.
c. En relación con las medidas del RTILB basadas tanto en el VEP como en el MNI, la entidad debe tener en cuenta las hipótesis realizadas a efectos de la cuantificación del riesgo en relación, por lo menos, con lo siguiente:
i. El ejercicio de las opciones sobre tasas de interés (automáticas o comportamentales) tanto por parte de la entidad como de su clientela en determinados escenarios de tensión y perturbación de tasas de interés;
ii. El tratamiento de los saldos y flujos de los intereses derivados de los NMD;
iii. El tratamiento de los depósitos a plazo fijo con riesgo de amortización anticipada;
iv. El tratamiento de los préstamos y compromisos a tasa fija;
v. Las implicaciones de las prácticas contables para la medición del RTILB y, en particular, la eficacia de la contabilidad de coberturas;
vi. La validación de los supuestos de diversificación utilizados
d. A medida que las condiciones del mercado, los entornos competitivos y las estrategias cambian, la entidad debe revisar los supuestos significativos de medición del modelo interno. Lo anterior debe hacerse con mayor frecuencia durante los cambios rápidos en las condiciones del mercado. En todo caso, la entidad deberá calibrar, por lo menos anualmente, el modelo interno utilizado y sus respectivas variables, realizando además pruebas de significancia de tales variables y de backtesting con respecto a la información histórica.
e. Establecer un conjunto de alertas tempranas que obliguen al comité de riesgos, al responsable de la función de gestión de riesgos y/o a la alta gerencia, a notificar de manera oportuna a la JD o a sus delegados, cuando en la revisión del modelo se requieran la adopción de acciones correctivas y/o restricciones en el uso del mismo.
4.1 Supuestos de comportamiento para clientes con opcionalidad
La entidad debe establecer supuestos de comportamiento para clientes con opcionalidad, considerando:
a. El impacto potencial en la velocidad de prepago actual y futuro de los préstamos que se deriva del escenario de tasas de interés, el entorno económico subyacente y las características contractuales. La entidad debe tener en cuenta las diversas dimensiones que influyen en las opciones de comportamiento integradas.
b. La elasticidad del ajuste de las tasas del producto o exposición ante cambios en las tasas de interés del mercado.
c. La migración de los saldos entre diferentes tipos de productos como consecuencia de los cambios en sus características, términos y condiciones.
d. En su marco de gestión del RTILB la entidad deberá contar con políticas para la determinación y la evaluación regular de los supuestos clave para el tratamiento de las partidas de dentro y fuera del balance que tienen opciones incorporadas. Esto significa que la entidad debe:
i. Identificar todos los productos y partidas sujetos a opciones implícitas que podrían afectar la tasa de interés aplicada o la fecha de revisión de la tasa de comportamiento (a diferencia de la fecha de vencimiento contractual) de los saldos relevantes;
ii. Disponer de estrategias adecuadas de fijación de precios y mitigación de riesgos, por ejemplo: el uso de derivados para gestionar el impacto del riesgo de opcionalidad;
iii. Garantizar que la modelación de los supuestos clave de comportamiento sea justificable en relación con los datos históricos subyacentes y se basa en hipótesis prudentes;
iv. Demostrar que tienen modelos precisos, contrastados con la experiencia;
v. Mantener la documentación apropiada de los supuestos en sus políticas y procedimientos, y tener un proceso para mantenerlos bajo revisión continúa;
vi. Comprender la sensibilidad de los resultados de la medición del RTILB de la entidad frente a estos supuestos, incluida la realización de pruebas de estrés de los mencionados supuestos, la consideración de los resultados de dichas pruebas en las decisiones internas de asignación de capital; y realizar una validación interna periódica de estos supuestos para verificar su estabilidad en el tiempo y ajustarlos si es necesario.
e. Las entidades podrán estimar los supuestos de comportamiento sobre los depósitos sin vencimiento, realizando un adecuado análisis del comportamiento de sus depósitos en función de la serie histórica que debe incluir periodos ascendentes y descendentes en la tasa de interés libre de riesgo, que le permita estimar de manera adecuada la sensibilidad de estos instrumentos a los cambios de las tasas de interés. No obstante, el límite al vencimiento promedio de los depósitos sin vencimiento debería restringirse a un máximo promedio ponderado de 5 años.
f. Al realizar los supuestos de comportamiento sobre las cuentas sin fecha específica de revisión de precios, la entidad debe considerar al menos lo siguiente:
i. Identificar, i) los saldos básicos, es decir, depósitos que son estables y es poco probable que cambien de precio, incluso bajo cambios significativos en el entorno de las tasas de interés y ii) otros depósitos cuyo nivel de elasticidad ante cambios en las tasas de interés podría ser modelada por la entidad.
ii. Reflejar las características del depositante, por ejemplo: minorista/mayorista, y las características de la cuenta, por ejemplo: transaccional/no transaccional. Una descripción de tales categorías se cita a continuación: 1) Los depósitos transaccionales minoristas incluyen cuentas que no devengan intereses y otras cuentas minoristas cuyo componente de remuneración no es relevante en la decisión del cliente de mantener dinero en la cuenta, 2) los depósitos minoristas no transaccionales incluyen cuentas minoristas cuyo componente de remuneración es relevante en la decisión del cliente de mantener dinero en la cuenta, 3) los depósitos mayoristas incluyen cuentas de empresas y otras cuentas totalmente sensibles a los precios;
iii. Evaluar la migración potencial entre los depósitos sin fechas específicas de revisión de precio y otros depósitos que podrían modificar los supuestos clave de comportamiento del modelo, bajo diferentes escenarios de tasas de interés;
iv. Garantizar que los supuestos del modelo sobre el retiro de los saldos “básicos” y los “no básicos” sean prudentes y apropiados para equilibrar los beneficios en los ingresos netos por intereses frente al valor económico adicional que implica asegurar un rendimiento futuro de la tasa de interés sobre los activos financiados por estos saldos de balance, y los posibles ingresos que se dejarían de percibir en un entorno de tasas de interés al alza.
v. Utilizar métodos cuantitativos para determinar el comportamiento de las fechas de revisión de precios y el perfil de los flujos de efectivo de los NMD. No obstante, la determinación de los supuestos en la modelación puede complementarse a través del juicio experto de las áreas de gestión de riesgos, comercial y tesorería entre otras;
vi. Documentar de forma apropiada estos supuestos en sus políticas y procedimientos, y formalizar un proceso para mantenerlos en revisión, incluyendo prueba de estrés para comprender la sensibilidad de las medidas de riesgo a los cambios en los supuestos clave y su impacto en las decisiones internas de evaluación de suficiencia de capital. Esto último mediante el cálculo periódico de análisis de sensibilidad sobre parámetros clave, por ejemplo: porcentaje y límite máximo al vencimiento y tasa de traspaso de los saldos básicos en las cuentas NMD, así como la adopción de medidas que utilizan términos contractuales para aislar el impacto de los supuestos comportamentales tanto para el VEP como para el MNI.
7.3 Revelación contable
La entidad debe presentar en las notas a los estados financieros un resumen de la exposición al RTILB, acorde con los requisitos de revelación de información externa previstos en el numeral 10.4.3 del presente Capítulo.
7.4 Reportes a la SFC
Los resultados de la medición del RTILB y RSCLB deben reportarse a la SFC en las proformas i) “Mapeo de los flujos en las bandas de tiempo para los instrumentos sensibles al RTILB” y ii) “Escenarios de choques de tasas de interés para el Valor Económico del Patrimonio (VEP) y el Margen Neto de Intereses (MNI)” previstos para este propósito.
Adicionalmente y con el fin de proveer una descripción de los objetivos y políticas relativas a la gestión del RTILB, las entidades deben remitir a la SFC un informe cualitativo al corte de diciembre de cada año, en la misma fecha de reporte establecida para la transmisión del Catálogo Único de Información Financiera (CUIF) individual y consolidado.
El informe cualitativo se debe reportar a las áreas responsables de la gestión del riesgo y debe incluir el análisis de la información que se deriva de las proformas del mapeo de los flujos y de los choques de tasas. Dicho documento debe presentarse en formato PDF, tener una extensión máxima de 30 hojas y contener como mínimo la siguiente estructura:
a. Resumen Ejecutivo: Esta sección debe incluir la descripción general de cómo la entidad define el RTILB para propósitos de medición y control de riesgo, sintetizar los principales resultados del cálculo y explicar la gestión e impacto de este riesgo y cómo se integra en los procesos de la entidad, incluidos los procesos internos de gestión de riesgos, del área comercial y la evaluación interna de suficiencia de capital.
b. Gestión del RTILB: Debe presentar una descripción de la administración global del RTILB y de las estrategias de cobertura adoptadas para mitigar el riesgo de la entidad, incluyendo por ejemplo: el monitoreo del
VEP y el
MNI, el cumplimiento de límites establecidos, las metodologías e instrumentos de cobertura asignados, el resultado de las pruebas de estrés, el rol del área de control de riesgos y/o del comité de riesgos, el rol de la auditoría interna y de la auditoría independiente y/o experto independiente.
c. Los resultados del cálculo de los choques en el MNI y el VEP, resaltando la evolución del mapeo de los flujos y de los choques en lo corrido del año.
d. El resultado del análisis de sensibilidad realizado por la entidad a las principales variables de riesgo, de acuerdo con su modelo de negocio.
e. Técnicas de modelación del RTILB utilizadas y resultados.
f. El impacto de las exclusiones o inclusiones de los márgenes comerciales y otros componentes del margen en el cálculo de los flujos de efectivo.
g. Cualquier otra información que la entidad considere divulgar con respecto a su análisis de la importancia y sensibilidad de las medidas del RTILB y/o una explicación de cualquier variación significativa en el nivel del RTILB informado en los reportes cualitativos anteriores.
Adicionalmente, las entidades que cuenten con modelos internos no objetados deben informar las prácticas de la entidad para: i) asegurar la validación apropiada del modelo de estimación interno y ii) la actualización oportuna del mismo en respuesta a las condiciones cambiantes del mercado. Así mismo, deben informar lo siguiente:
a. Descripción de los choques de tasas de interés y de los escenarios de estrés que la entidad utiliza para estimar los cambios en el VEP y en el MNI, incluyendo una descripción detallada de las medidas específicas que implementa para calibrar su sensibilidad al RTILB.
b. Explicación de los supuestos adicionales utilizados en la modelación interna para el cálculo de las variaciones del VEP, MNI y otros propósitos diferentes a los de revelación, por ejemplo: para la evaluación de la suficiencia de capital. La entidad debe proveer una descripción de los supuestos asumidos y sus implicaciones, explicando su racionalidad.
c. Descripción detallada de cómo la entidad cubre su exposición al RTILB y el tratamiento contable asociado.
d. Descripción de los principales parámetros del modelo interno y de los supuestos usados en el cálculo de la
VEP y de la
MNI, tomando en cuenta los requisitos mínimos establecidos en los subnumerales 10.3.1.2.2 de la Parte II y 7.2.3 de la parte III de este Capítulo. Para el efecto, se debe incluir:
i. Para la
VEP: El impacto del diferencial o spread de crédito y si los márgenes comerciales han sido incluidos en el cálculo de los flujos de caja usados y en la tasa de descuento utilizada.
ii. La metodología usada para estimar las tasas de prepago y supuestos de opcionalidad importantes para las exposiciones de la entidad.
iii. El tratamiento de los instrumentos con opcionalidad implícita y explícita.
iv. Cualquier otro supuesto que tenga un impacto material sobre el VEP y MNI, incluyendo una explicación de éstos.
v. Cualquier método de agregación adicional entre monedas y cualquier correlación significativa de tasas de interés entre las diferentes monedas.
vi. Cómo se ha determinado el vencimiento promedio de la revisión de precios de los depósitos sin vencimiento (incluidas las características únicas del producto que afectan la evaluación del comportamiento de la revisión de precios) cuando la entidad no haya utilizado el vencimiento promedio propuesto. Para el efecto, deberá incluir información sobre: i) vencimiento promedio de revisión de precios asignado a los NMD, y ii) vencimiento de revisión de precios más largo asignado a los NMD.
PARTE IV. AGREGACIÓN DE DATOS SOBRE RIESGOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES
1. Definición de agregación de datos sobre riesgos
Definir, recopilar y procesar datos de todos los riesgos a los que está expuesta la entidad con el propósito de presentar informes que le permitan evaluar su desempeño en función de su marco de apetito de riesgo.
2. Ámbito de aplicación
Las entidades vigiladas que consoliden estados financieros y que tengan como subordinadas a entidades vigiladas por la SFC y/o a entidades extranjeras que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas en al menos dos o más industrias, deben dar cumplimiento a las instrucciones del presente numeral.
3. Principios
a. Gobernanza: Consolidar datos sobre riesgos y las prácticas de presentación de informes de riesgos deben estar fundamentadas en directrices sólidas impartidas por el representante legal y la JD.
b. Exactitud e integridad: Generar datos exactos y fiables sobre los riesgos, lo cuales deben agregarse, principalmente, de forma automatizada.
c. Completitud: Identificar y agregar todos los datos de los riesgos significativos en la entidad. Estos datos deben estar disponibles como mínimo por riesgo, actividad, tipo de activo, sector económico, región y operaciones intragrupo y con vinculados y partes relacionadas.
PARTE V. DEFINICIONES
Las siguientes definiciones se deben tener en cuenta para los fines del presente Capítulo y sus Anexos.
Actividad: Es un producto, línea, ramo, unidad de negocio, entidad subordinada o proceso que desarrolla la entidad para llevar a cabo su plan de negocio.
Actividad significativa: Es un producto, línea, ramo, unidad de negocio, entidad subordinada o proceso que es fundamental para que la entidad lleve a cabo su plan de negocio y para que alcance sus objetivos principales.
Alta gerencia (AG): Es el grupo de personas responsables de la gestión de los riesgos y quienes reportan directamente a la JD y/o al representante legal, incluido este último.
La AG bajo la dirección y supervisión de la JD es responsable de dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones de la entidad, de manera consistente con el plan de negocio, apetito de riesgo y demás políticas.
Apetito al riesgo: El o los niveles y tipos de riesgos que la entidad está dispuesta a asumir con el fin de cumplir con su plan de negocio.
Back office: Es el área encargada de realizar los aspectos operativos de la tesorería, en particular, el cierre y registro contable y la autorización final de las operaciones; es decir, es el área encargada de la complementación y del cumplimiento de las operaciones.
Capacidad de riesgo: El nivel máximo de riesgo que una entidad puede asumir dado su nivel actual de recursos antes de incumplir los controles de ley, los límites de liquidez, y/o comprometer la continuidad del negocio.
Consumidor financiero: Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas, en los términos del art. 2 de la Ley 1328 de 2009.
Cultura de riesgo: Es un conjunto de actitudes, valores, normas, pautas y sanciones para un comportamiento responsable a partir del cual los miembros de una entidad comprenden, asumen, gestionan y debaten los riesgos inherentes de las actividades que desarrolla la entidad y son responsables de actuar y tomar decisiones dentro del marco de apetito de riesgo y los límites establecidos para la asunción de los riesgos.
Entidad: Aquella entidad vigilada por la SFC a la que le aplica la disposición en la cual se usa el término, excepto los holdings financieros a las que se refiere la Ley 1870 de 2017. Adicionalmente cuando se hable de entidad se entiende que se hace referencia de manera individual y consolidada.
Estructura de gobierno de riesgos: Es una estructura que le permite a la JD y la AG establecer y tomar decisiones sobre la estrategia y aproximación al riesgo, articular y monitorear la adherencia de riesgo al plan de negocio, e identifican, miden, controlan y monitorean los riesgos.
Evaluación integral de los riesgos: Evaluación comprensiva y conjunta de los riesgos, incluyendo las relaciones entre los mismos, sin perjuicio de las diferencias propias de cada tipo de riesgo y su gestión.
Evento: Hecho o cambio que puede afectar el logro de los objetivos de la entidad.
Evento de riesgo operacional: Es aquel hecho o cambio que puede generar pérdidas a la entidad por riesgo operacional.
Factores de riesgo: Se entiende por factores de riesgo las fuentes generadoras de los mismos, que pueden o no generar pérdidas. Son factores de riesgo el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura y los acontecimientos externos. Dichos factores se deben clasificar en internos o externos.
Front office: Es el área encargada de la negociación de valores, del cierre y registro en los sistemas de negociación, de las relaciones con los clientes y/o de los aspectos comerciales de la tesorería.
Libro de tesorería: El libro de tesorería está integrado por el conjunto de posiciones, producto de las operaciones de tesorería, que la entidad mantiene con el objetivo de beneficiarse en el corto plazo de las fluctuaciones de los precios de los activos, las inversiones sensibles a fluctuaciones en las variables de mercado, así como las posiciones de cobertura mantenidas en este libro.
Libro bancario: El libro bancario está integrado por (i) cualquier operación que no haga parte de las operaciones del libro de tesorería y (ii) las operaciones designadas como cobertura de las posiciones del libro bancario. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de la estimación del riesgo de mercado se deben incluir en el correspondiente módulo de riesgo, las posiciones en instrumentos financieros derivados que componen el libro bancario a las que hace referencia el Anexo 6 del Capítulo XXXI.
Margen Neto de Intereses: Para efectos del cálculo del RTILB, es la proyección de los ingresos por intereses netos de los gastos por intereses en el horizonte de un año.
Middle office: Unidad de administración de riesgo.
Operaciones de tesorería: Son las operaciones del mercado cambiario, renta fija, renta variable y aquellos valores indexados a una tasa o índice de referencia, excepto las emisiones propias; operaciones del mercado monetario; operaciones con derivados y productos estructurados; y en general cualquier otra que sea realizada a nombre de la entidad o a beneficio de ella o por cuenta de terceros.
Partes relacionadas: Son las personas naturales o jurídicas que tienen con todas o algunas de las entidades que integran el conglomerado financiero, o con la entidad vigilada individual en caso de que ésta no haga parte de un conglomerado financiero, vínculos de administración, de propiedad directa e indirecta igual o superior al 5% y las sociedades donde cualquiera de las personas enunciadas anteriormente, tenga una participación directa o indirecta igual o superior al 10%.
Para efectos del cálculo de la participación indirecta se deben tener en cuenta las instrucciones impartidas en el subnumeral 2.3.2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF.
Las referencias a partes relacionadas en el presente Capítulo se entenderán aplicables a la gestión de riesgo de liquidez.
Perfil de riesgo: La exposición a los riesgos actuales y potenciales inherentes al desarrollo del plan de negocio de la entidad.
Para propósitos del numerales 4 de la Parte II y Parte III relacionados con la gestión de riesgo operacional se entiende como perfil de riesgo el resultado consolidado de la medición permanente de los riesgos a los que se ve expuesta la entidad.
Plan de contingencia: Conjunto de acciones y recursos para responder a las situaciones adversas, fallas e interrupciones específicas de un sistema o proceso, así como para resolver las vulnerabilidades identificas en los ejercicios de estrés. El plan debe ser realista, viable y coherente con el plan de negocio y apetito de riesgo.
Plan de continuidad del negocio: Conjunto detallado de acciones que describen los procedimientos, los sistemas y los recursos necesarios para responder, recuperar, reanudar y restaurar la operación, en caso de interrupción.
Plan de fondeo de contingencia: Es la compilación de políticas, procedimientos y planes de acción para responder a choques severos que afectan la habilidad de una entidad para fondear algunas o todas sus actividades a tiempo y con un costo razonable.
Plan de negocio: Es el plan detallado de los objetivos que se quieren alcanzar, en desarrollo de sus actividades, especificando el cómo se va a alcanzar, las actividades necesarias a implementar y en qué tiempos se van a ejecutar, teniendo en cuenta la misión, visión y objetivos de la entidad.
Pruebas de estrés: Es la simulación de eventos y escenarios adversos para evaluar el impacto en la exposición de cada riesgo. Para su realización las entidades podrán seguir los lineamientos del Capítulo XXVIII de la CBCF respecto de las pruebas de resistencia internas (utilizadas para la planeación financiera y gestión de riesgos), así como los desarrollos de información y modelación efectuados para las pruebas requeridas por la SFC (para efectos de la supervisión prudencial y evaluación de la estabilidad financiera).
Operaciones de redescuento: Se entiende por operación de redescuento aquella en virtud de la cual una institución financiera autorizada por la Ley para realizar estas operaciones canaliza recursos para el fomento de actividades económicas en sectores específicos a través de entidades autorizadas para el efecto y sujetas a la vigilancia de la SFC, con excepción de los intermediarios de seguros.
Riesgo de diferencial de crédito de libro bancario (RSCLB): Este riesgo se define como cualquier tipo de riesgo de diferencial de crédito y diferencial de liquidez que no se explica por el RTILB, ni por el riesgo de crédito. Este riesgo cubre los activos del libro bancario donde los cambios en el valor de mercado de tales activos afectan los resultados del periodo y los resultados integrales. Por lo tanto, considera los activos del libro bancario contabilizados como: i) Activos al Valor Razonable con efecto en ORI (inversiones disponibles para la venta) que se espera que posiblemente se vendan antes del vencimiento, y ii) Activos al Valor Razonable con efecto en Resultados (inversiones negociables), incluidos en el libro bancario.
Riesgo inherente: Es la probabilidad de que la entidad incurra en una pérdida como resultado de su exposición a eventos presentes y futuros, antes de aplicar los mecanismos de mitigación. Esto incluye los riesgos actuales y potenciales.
Riesgo neto: Es el resultado de la mitigación de los riesgos inherentes por parte de la gestión operativa y de la estructura de gobierno de riesgos.
Sistema de alertas tempranas: Sistema que permite identificar de manera anticipada posibles desviaciones en el apetito de riesgo, en los límites y/o aumentos en los niveles de exposición.
Tesorería: Áreas que se encargan de la relación con los clientes y aspectos comerciales, de la negociación o trading, identificación, medición y control del riesgo de mercado, del cumplimiento y del registro de las operaciones de tesorería.
Valor Económico del Patrimonio: Es la suma del valor razonable del neto de los activos y pasivos sensibles a las tasas de interés y del neto del valor contable de las partidas de activos y pasivos no sensibles a las tasas de interés. El valor razonable de las partidas sensibles a las tasas de interés, excluidas las exposiciones del libro de tesorería, se debe calcular como la actualización de los flujos futuros del capital e intereses con una curva apropiada de tasas de interés libre de riesgo. Para tal efecto, se podrá emplear la curva de tasas de interés del mercado interbancario de la fecha de referencia. Se considerará también el valor contable de las posiciones sensibles a las tasas de interés que formen parte del libro de tesorería.
Tolerancia al riesgo: Es el nivel aceptable de variación o desviación frente al apetito de riesgo que la entidad está dispuesto a aceptar en el desarrollo de su plan de negocio. Esta se mide en términos absolutos o porcentuales.
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1. Ver definición del VEP en la parte V.
2. La duración modificada parcial de un instrumento para una banda temporal específica se calcula como la duración modificada, con la diferencia de que no toda la curva de tipos se desplaza en paralelo, sino solo el segmento de la curva correspondiente a la banda temporal.
METODOLOGÍA ESTÁNDAR PARA DETERMINAR EL RIESGO DE TASA DE INTERÉS DEL LIBRO BANCARIO.
1. Reglas relativas a la aplicación de la metodología estándar
En el presente Anexo se establece la metodología para la medición del RTILB: 1) en el Valor Económico del Patrimonio (VEP) y 2) en el Margen Neto de Intereses (MNI).
1.1 Modelo de cálculo del VEP
Las medidas de valor económico calculan un cambio en el valor actual neto de los activos, pasivos y partidas fuera del balance de la entidad sujetos a escenarios de estrés y choques de tasas de interés específicos, y consideran el nuevo valor presente neto de los flujos de efectivo de los instrumentos en el balance y fuera del balance de la entidad, es decir, hasta el vencimiento de todas las posiciones.
Para el cálculo del VEP, la entidad debe cumplir con las instrucciones del subnumeral 2.5 de este anexo y considerar los siguientes pasos:
1. Asignar los flujos de cada una de las posiciones del libro bancario sensibles a las tasas de interés a una de las siguientes tres categorías: i) susceptibles, ii) menos susceptibles y iii) no susceptibles de estandarización. Dichas categorías se deben tratar según los criterios de asignación de las posiciones en función de la susceptibilidad a la estandarización según los criterios señalados en el subnumeral 2.4.
2. Determinar la asignación de los flujos de efectivo según los plazos de revisión de precios. Las posiciones susceptibles de estandarización se asignan de forma directa. Las posiciones menos susceptibles de estandarización se excluyen de este paso y se deben tratar de acuerdo con la metodología de las opciones automáticas de tasa de interés (KAO) del subnumeral 2.4.2. En las posiciones con opciones automáticas implícitas sobre tasas de interés, la opcionalidad se ignora a efectos de la asignación de flujos de efectivo nocionales según la fecha de reprecio y se deben tratar junto con otras opciones de tasa de interés automáticas en el paso 4. Para las posiciones que no son susceptibles de estandarización existe un tratamiento separado para:
- Depósitos sin vencimiento (Non-Maturity Deposits - NMD, por sus siglas en inglés): de acuerdo con la separación de los flujos de efectivo básicos (core) y no básicos (non-core), mediante el enfoque establecido en el subnumeral 2.4.1.1.
- Opciones de comportamiento (préstamos a tasa fija sujetos a riesgo de pago anticipado y depósitos a plazo sujetos a riesgo de reembolso anticipado): los parámetros de comportamiento relevantes para el tipo de posición deben basarse en los ponderadores de cada escenario descritos en el subnumeral 2.4.1.2.
3. Medir el
VEP por cada moneda para los seis escenarios de choque de tasas de interés según lo previsto en el subnumeral 1.3. Para determinar el tamaño de las perturbaciones de las posiciones en monedas no definidas en esta instrucción, la entidad debe considerar la metodología de cálculo contemplada en el subnumeral 1.3.1.
4. Agregar a los cambios del VEP los complementos para los cambios en el valor de las opciones automáticas de tasa con el cálculo señalado en el subnumeral 2.4.2. Las opciones de tasa de interés automáticas vendidas están sujetas a una revalorización total en cada uno de los seis escenarios de choque de tasas de interés para cada moneda. Los cambios en los valores de las opciones se agregan a los cambios en la medida VEP bajo cada escenario de choque de tasas de interés por moneda.
5. Calcular el
VEP: El
VEP será el máximo entre las peores reducciones agregadas del VEP procedentes de los seis escenarios de choque de tasas de interés según lo establecido en el subnumeral 2.5.
La entidad debe calcular las exposiciones del RTILB en los siguientes términos:
- El VEP representa la suma descontada de todos los flujos de efectivo futuros, asumiendo un balance de liquidación en el que las posiciones existentes en el libro bancario se amortizan y no se reemplazan por ningún negocio nuevo.
- Excluir el patrimonio del cálculo del valor de las exposiciones.
- Incluir los flujos de efectivo de todos los activos, pasivos y partidas fuera de balance del libro bancario sensibles a las variaciones en las tasas de interés. La entidad debe revelar el impacto de las exclusiones o inclusiones de los márgenes comerciales y otros componentes del margen en el cálculo de los flujos de efectivo.
- Descontar los flujos de efectivo utilizando una curva de rendimiento “libre de riesgo” correspondiente a cada moneda(3). La entidad únicamente podrá incluir márgenes comerciales y otros componentes del margen si los incluyó en el cálculo de los flujos de efectivo(4).
- Identificar los portafolios sensibles a movimientos del mercado dentro del análisis interno que debe efectuar la entidad, y realizar control y seguimiento sobre los mismos en línea con algún otro portafolio expuesto al riesgo de mercado. Para este enfoque, la entidad debe considerar que el valor económico de un instrumento negociable es su valor presente, y, en ausencia de opciones incorporadas, este valor se debe determinar por los flujos contractuales, descontados para reflejar las tasas de mercado vigentes.
1.2 Modelo de cálculo del MNI
Las medidas basadas en las ganancias analizan el aumento o la reducción esperado en el MNI en un horizonte de tiempo de un año como resultado de los movimientos de las tasas de interés que se componen de incrementos graduales o de un choque único significativo. El cambio en el MNI es la diferencia entre el escenario base y un escenario alternativo más estresado. La entidad debe efectuar la proyección de los flujos de efectivo repreciados utilizando la tasa a plazo representativa del componente libre de riesgo (tasa forward).
La entidad debe calcular las exposiciones del RTILB en los siguientes términos:
- Estimar el MNI con la proyección a futuro de los ingresos netos por intereses (ingresos y gastos) durante un horizonte de tiempo de un año y asumiendo una estructura de balance constante, donde los flujos de efectivo que vencen o se revalúan son sustituidos por nuevos flujos con idénticas características en cuanto a moneda, plazo, monto, tasa y periodo de revisión. No obstante, la hipótesis de balance constante no se aplicará en el caso de los saldos inestables de los NMD (NMD no básicos), los cuales se considerarán que pasan a refinanciarse con otras fuentes de financiación de la clientela distintas de los depósitos a la vista y con tasas vigentes. Una característica para el cálculo del MNI es la proyección de los flujos de efectivo repreciados en el horizonte de cálculo de un año, teniendo en cuenta la tasa del plazo al vencimiento de las posiciones nocionales.
- Incluir los flujos de efectivo previstos para el mediano y corto plazo procedentes de todos los activos, pasivos y partidas fuera de balance sensibles a las tasas de interés.
- Calcular el
MNI como la diferencia en los ingresos y gastos por intereses futuros durante un periodo móvil de 12 meses, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 2.6 del presente Anexo.
1.3 Desarrollo de escenarios de estrés y perturbación de las tasas de interés
La metodología estándar incluye seis escenarios de perturbación de las tasas de interés para capturar los riesgos de brecha paralelos y no paralelos para el VEP, así como dos escenarios de tasas de interés para el MNI (choques paralelos de tasa). Estos escenarios se deben considerar para las exposiciones de RTILB en cada moneda o divisa en la que la entidad tenga posiciones significativas sensibles a las tasas de interés. Se considerará posición significativa sensible a las tasas de interés en una moneda aquella cuyo activo o pasivo supere, en promedio, durante los seis meses inmediatamente anteriores el 5% del activo o del pasivo total de la entidad.
El impacto debe ser calculado en los siguientes escenarios:
1. Choque paralelo hacia arriba*
2. Choque paralelo hacia abajo*
3. Choque de empinamiento (tasas de corto plazo hacia abajo y de largo plazo hacia arriba) **
4. Choque de aplanamiento (tasas de corto plazo hacia arriba y de largo plazo hacia abajo) **
5. Choque hacia arriba de corto plazo**
6. Choque hacia abajo de corto plazo**
*Aplica para VEP y MNI / ** Aplica para VEP.
Para cada uno de los seis escenarios de choque de las tasas de interés prescritos, la entidad debe informar para el período actual (t) y para el período anterior (t-1) la siguiente información (el reporte de información debe incluir las posiciones significativas sensibles en cada moneda, así como el importe total agregado de todas ellas):
- El cambio en el valor económico del patrimonio (
VEP) basado en la metodología estándar.
- El cambio en el MNI (
MNI) proyectado durante un período de 12 meses, prospectivo en comparación con las proyecciones de 12 meses, utilizando, como ya se indicó, un balance constante y los dos choques paralelos de las tasas.
El tamaño en puntos básicos (pb) de las perturbaciones a las tasas de interés se proporciona en la siguiente Tabla:
Tabla 1: Tamaño en pb de las perturbaciones de las tasas de interés (5)
| COP*** | UVR*** | ARS | AUD | BRL | CAD | CHF | CNY | EUR | GBP | HKD | IDR | |
| S0 - Paralelo | 400 | 200 | 400 | 300 | 400 | 200 | 100 | 250 | 200 | 250 | 200 | 400 |
| S1 - Corto | 500 | 300 | 500 | 450 | 500 | 300 | 150 | 300 | 250 | 300 | 250 | 500 |
| S2 - Largo | 300 | 100 | 300 | 200 | 300 | 150 | 100 | 150 | 100 | 150 | 100 | 300 |
| JPY | KRW | MXN | RUB | SAR | SEK | SGD | TRY | USD | ZAR | INR | ||
| S0 - Paralelo | 100 | 300 | 400 | 400 | 200 | 200 | 150 | 400 | 200 | 400 | 400 | |
| S1 - Corto | 100 | 400 | 500 | 500 | 300 | 300 | 200 | 500 | 300 | 500 | 500 | |
| S2 - Largo | 100 | 200 | 300 | 300 | 150 | 150 | 100 | 300 | 150 | 300 | 300 | |
*** Las perturbaciones para el COP y UVR se calcularon utilizando la información de la curva cero cupón, bajo el método de Nelson & Siegel y aplicando los pisos y techos previstos en la metodología estándar que se detallan en el numeral 1.3.1 de este Anexo.
1.3.1 Metodología para determinar el tamaño de las perturbaciones de las tasas de interés no definidas en la Tabla 1
Para calibrar la perturbación de las monedas que no están especificadas en la Tabla 1 del subnumeral 1.3, la entidad debe aplicar el procedimiento que se describe a continuación:
Paso 1: Calcular la tasa de interés diaria promedio
Construir una serie de tiempo de por lo menos 16 años para las tasas de interés diarias libres de riesgo para cada moneda
, para los plazos de maduración 3M, 6M, 1A, 2A, 5A, 7A, 10A, 15A y 20A. A estos datos se les debe calcular el promedio total para cada moneda
a través de todas las observaciones (nodos) y plazos de maduración. El resultado debe ser un sólo dato para cada moneda
.
En jurisdicciones donde la entidad presente posiciones en monedas significativas sensibles a las tasas de interés y no cuente con la serie de tiempo aquí exigida, podrá efectuar la estimación del choque de la moneda utilizando la información diaria disponible y extrapolada linealmente a los nodos faltantes y para un período mínimo de 5 años; no obstante lo anterior, la entidad debe establecer un mecanismo que garantice la obtención de la serie requerida y el respectivo ajuste al choque de tasas para cada moneda.
Paso 2: Aplicar el parámetro de choque global
Aplicar al resultado del paso anterior para cada moneda
, el parámetro de choque global reportado en la Tabla 2 que se cita a continuación:
Tabla 2: Parámetros globales para las perturbaciones de las tasas de interés
| Paralelo | ||
| Corto | ||
| Largo |
Este procedimiento da como resultado los choques de tasa de interés revisados por moneda
, es decir, perturbaciones revisadas en la moneda
para cada uno de los segmentos: paralelos (
), cortos (
) y largos (
) de la curva de rendimientos
.
Paso 3: Aplicar los límites inferiores y superiores
La entidad debe aplicar los siguientes límites para
: (i) con un piso de 100pb para todos los escenarios (paralelo, corto y largo); (ii) un techo de 500pb para el choque corto, de 400pb para el choque paralelo y de 300pb para el choque largo.
La perturbación en las tasas de cada moneda
, para cada escenario
de la curva de rendimientos y punto medio de la banda de tiempo
establecida en la tabla 4 del subnumeral 2.2, se define de la siguiente manera:
![]()
Luego de aplicar los límites inferiores y superiores, el resultado se aproxima a los 50pb más cercanos.
Cuando la entidad no cuente con la información requerida en el paso 1 deberá aplicar el choque máximo de moneda establecido en la tabla 1 más 100 pb.
1.3.2 Choques de tasa de interés
La entidad debe aplicar para cada moneda
: los choques a la tasa libre de riesgo con un enfoque paralelo de corto y largo plazo asignando los flujos a cada banda de tiempo y considerando para el cálculo, el valor del punto medio de cada banda de tiempo correspondiente (ver tabla 4 del subnumeral 2.2). Los siguientes son los parámetros para cada uno de los escenarios correspondientes de la curva de tasas de interés:
Tabla 3: Choques a la curva
| Choque paralelo | Choque a los plazos cortos de la curva | Choque a los plazos largos de la curva | ||
| Arriba | ||||
| Abajo | ||||
1. Choque en paralelo para la moneda
: Se refiere a un choque constante al alza o a la baja en todos los intervalos de tiempo.
![]()
Donde,
es el choque paralelo a la moneda c en el punto medio
de la banda de tiempo k.
Este choque hace parte de los escenarios 1 y 2 de las instrucciones establecidas en el subnumeral 1.3.
2. Choque de la tasa a corto plazo para la moneda c: Se refiere al alza o a la baja cuyo valor máximo está en el punto medio de vencimiento más corto. Entendiendo el choque como la función escalar
, donde
y la función tiende a 0, a medida que el vencimiento de la estructura temporal aumenta.
![]()
Este choque hace parte de los escenarios 5 y 6 de las instrucciones del subnumeral 1.3.
3. Choque de la tasa de largo plazo para la moneda c: Que es mayor en el punto medio del plazo más largo:
![]()
![]()
4. Choques de rotación para la moneda c: Implican rotaciones de la estructura temporal (inclinación y aplanamiento) de las tasas de interés de largo y de corto plazo, aplicando las siguientes fórmulas a los choques:
![]()
![]()
Estos choques hacen parte de los escenarios 3 (inclinación) y 4 (aplanamiento) de las instrucciones del subnumeral 1.3.
A manera de ejemplo, a continuación, se presenta un caso de la aplicación del cálculo de los choques antes definidos:
Asumiendo que
,
y
, el ejercicio de escenarios de choques a la tasa de interés sería el siguiente:
1. El choque paralelo hacia arriba es +100pb mientras que el paralelo hacia abajo es -100pb.
2. Para el choque de tasa de corto plazo: Dado que
, si k = 10 con
= 3.5 años, el ajuste escalar sería:
![]()
Este resultado se multiplica por el valor de la perturbación de la tasa de interés de corto plazo para obtener el monto que desplazará hacia arriba o hacia abajo la curva de rendimientos en ese nodo. Si el choque de las tasas cortas fuera de +100 pb, el aumento de la curva de rendimiento en
= 3.5 años sería de 41.7 pb.
3. Inclinación de la pendiente: Suponiendo el mismo punto en la curva de rendimiento
= 3.5 años. Si el valor absoluto de la perturbación de la tasa de corto plazo es de 100pb y el valor absoluto de la perturbación de la tasa de largo plazo es de 100pb, el cambio en la curva de rendimiento en dicho nodo sería la suma del efecto del choque de la tasa de corto plazo más el efecto del choque de la tasa de largo plazo, así:
![]()
4. Aplanamiento de la pendiente: Para los choques del ejemplo anterior en
= 3.5 años, sería:
![]()
Después de computar los seis escenarios de los choques a la curva de rendimientos, se debe determinar el VEP para cada uno de éstos y se calcula la diferencia frente al escenario base. De acuerdo con lo señalado en el subnumeral 2.5, este valor será el máximo entre cero y el valor de los cambios del VEP de los distintos escenarios.
La información del impacto máximo y por escenarios de los choques de tasa de interés para el VEP y el MNI, se debe reportar en la proforma “Escenarios de choques de tasas de interés para el Valor Económico del Patrimonio (VEP) y el Margen Neto de Intereses (MNI)”.
2. Aspectos generales de la metodología estándar del RTILB
2.1 Productos sujetos a opcionalidad
Para calcular la exposición al RTILB la entidad debe realizar el análisis de los productos y exposiciones sujetos al riesgo de opcionalidad. A continuación, se citan algunos de estos productos.
Préstamos a tasa fija sujetos a riesgo de pago anticipado: La entidad debe realizar estimaciones robustas de los pagos esperados y de la velocidad promedio de éstos, y documentar los supuestos que las sustentan. Cuando las características contractuales afecten materialmente la opcionalidad implícita, por ejemplo: los préstamos a tasa fija con opción de prepago, es necesario que la entidad determine el efecto de cada choque y escenario de estrés sobre la velocidad promedio de prepago.
Compromisos de préstamos y otros instrumentos a tasa fija: La entidad debe identificar y cuantificar el impacto en este riesgo de los diferentes tipos de opciones de los compromisos de préstamos. Algunos de los casos de compromisos de préstamos a tasa fija que generan RTILB pueden ser: i) vender o aprobar opciones a los clientes minoristas mediante las cuales éstos puedan, durante un periodo limitado, optar por retirar un préstamo a una tasa establecida; ii) aprobación de compromisos de préstamos con empresas, donde las disposiciones reflejan en gran medida las características de las opciones automáticas de tasas de interés, así como de los compromisos de créditos de vivienda y leasing habitacional con clientes minoristas que se ven afectados por otros factores.
Depósitos a plazo sujetos a riesgo de retiro anticipado: Cuando la entidad en una jurisdicción internacional cuente con operaciones pasivas a término y cláusulas progresivas que permitan al depositante, en diferentes periodos de tiempo, modificar la velocidad de retiro, se debe documentar un esquema de clasificación, ya sea que se considere una operación a plazo sujeta a sanciones por reembolso u otras características contractuales que preservan o amplían el perfil del flujo de efectivo del instrumento.
Depósitos sin vencimiento (NMD): La entidad debe documentar, monitorear y actualizar regularmente los supuestos claves utilizados en la modelación para los saldos y el comportamiento de los NMD (depósitos que no tienen una fecha específica de revisión de precios), incluyendo el análisis de la base de depositantes para identificar la proporción de depósitos básicos. Los supuestos deben variar según las características del depositante, es decir, minorista o mayorista, y las características de la cuenta, es decir, transaccional o no transaccional, en línea con los criterios del numeral 2.4.1.1., señalados más adelante.
En adición a los productos sujetos a opcionalidad ya citados, la entidad debe considerar la importancia relativa del impacto de las opciones de comportamiento dentro de los productos o exposiciones a tasa variable. Por ejemplo, el comportamiento de los pagos anticipados que surgen de los límites máximos y mínimos implícitos podría afectar el VEP de la entidad. Así mismo, los cambios abruptos en las condiciones de mercado deben llevar a revisiones de los supuestos.
Además, la entidad con posiciones denominadas en diferentes monedas debe evaluar las exposiciones en cada moneda, dado que las curvas de rendimiento varían de una moneda a otra.
2.2 Bandas de tiempo
Los dos enfoques sobre el cálculo del impacto del RTILB en el VEP y MNI se basan en la estimación de los flujos de efectivo y supuestos sobre el comportamiento de los clientes; por esta razón, muchos de los aspectos de procedimiento y supuestos del cálculo del VEP también aplican para el cálculo del MNI.
La metodología estándar establece las siguientes bandas de tiempo para el mapeo de los flujos de efectivo de las posiciones de balance y fuera de balance que deben considerarse para el cálculo del MNI y el VEP, cada uno en las bandas de tiempo correspondientes.
Tabla 4: Bandas de tiempo
Banda de tiempo | Overnight | Overnight < = 1 mes | 1 mes < = 3 meses | 3 meses < = 6 meses | 6 meses < = 9 meses | 9 meses < = 1 año | 1 año < = 1.5 años | 1.5 año < = 2 años |
Punto medio | 0.0028 años | 0.0417 años | 0.1667 años | 0.375 años | 0.625 años | 0.8075 años | 1.25 años | 1.75 años |
| Banda de tiempo | 2 años < = 3 años | 3 años < = 4 años | 4 años < = 5 años | 5 años < = 6 años | 6 años < = 7 años | |||
Punto medio | 2.5 años | 3.5 años | 4.5 años | 5.5 años | 6.5 años | |||
| Banda de tiempo | 7 años < = 8 años | 8 años < = 9 años | 9 años < = 10 años | 10 años < = 15 años | 15 años < = 20 años | > 20 años | ||
Punto medio | 7.5 años | 8.5 años | 9.5 años | 12.5 años | 17.5 años | 25 años | ||
2.3 Asignación de flujos de efectivo
Las entidades deben proyectar todos los flujos de efectivo nocionales futuros a precios revisados que surjan de los activos, pasivos y partidas fuera de balance sensibles a las variaciones de las tasas de interés en:
i. 19 bandas de tiempo señaladas en la Tabla 4 del subnumeral 2.2., o
ii. Los puntos medios de las bandas de tiempo señaladas en la Tabla 4 del subnumeral 2.2, manteniendo el vencimiento de los flujos de efectivo nocionales a precios revisados.
Para calcular el valor de las exposiciones: Los activos que se deben considerar son aquellos que no se deducen de la solvencia básica adicional, excluyendo los activos fijos (como bienes inmuebles o activos intangibles). Los pasivos deben incluir también todos los depósitos.
La entidad debe tener en cuenta lo siguiente:
- Un flujo de efectivo nocional a precios revisados
, se define como:
i) Cualquier pago del principal, por ejemplo: al vencimiento contractual.
ii) Cualquier reprecio del principal que puede ocurrir en la fecha más temprana en la que la entidad, o su contraparte, tiene derecho a cambiar unilateralmente la tasa de interés, o en la que la tasa de un instrumento de tasa variable cambia automáticamente en respuesta a un cambio en un índice de referencia externo.
iii) Cualquier pago de intereses sobre un tramo del principal que aún no se haya reembolsado o repreciado. Los componentes del margen de los pagos de intereses sobre un tramo de principal que aún no ha sido pagado y que no se revaloriza deben asignarse hasta su vencimiento contractual, independientemente de si el principal no amortizado se ha repreciado o no.
- La fecha de cada pago, reprecio o pago de intereses se denomina fecha de reprecio.
- Se asume que los instrumentos de tasa variable cambiarán de precio por completo en la primera fecha de reajuste de la tasa. Por lo tanto, el monto total del principal se mapea en el punto medio de la banda en la que cae esa fecha, sin necesidad de un mapeo adicional de flujos en bandas de tiempo posteriores.
2.4 Proceso de asignación de las posiciones en función de la susceptibilidad a la estandarización
- Las posiciones que no son susceptibles de estandarización incluyen los NMD, los préstamos a tasa fija sujetos a riesgo de prepago y los depósitos a plazo sujetos a riesgo de amortización anticipada:
i. NMD: De acuerdo con la separación de los flujos de efectivo básicos y no básicos mediante el enfoque establecido en el subnumeral 2.4.1.1.
ii. Opciones de comportamiento (préstamos a tasa fija sujetos a riesgo de pago anticipado y depósitos a plazo sujetos a riesgo de reembolso anticipado): los parámetros de comportamiento relevantes para este tipo de posición se deben basar en lo establecido en el subnumeral 2.4.1.2.
- Las posiciones menos susceptibles de estandarización incluyen opciones de tasa de interés automáticas explícitas, así como las opciones automáticas implícitas sobre tasas de interés que se separan o segregan de los activos o pasivos de la entidad, es decir, del contrato principal. La metodología para estas opciones de tasa de interés está contemplada en el subnumeral 2.4.2.
- Los flujos de caja deben ubicarse en las bandas de tiempo en función de su vencimiento contractual si están sujetos a cupones fijos, o en la próxima fecha de reprecio, si los cupones son variables o flotantes.
Los flujos susceptibles de estandarización se dividen en dos categorías:
i. Posiciones a tasa fija: Posiciones que generan flujos de caja seguros hasta el momento del vencimiento contractual. Por ejemplo: los préstamos a tasa fija sin opciones implícitas de pago anticipado, los depósitos a plazo sin riesgo de reembolso y otros productos amortizables. Todos los flujos de caja provenientes de cupones y los pagos del principal (periódicos o finales) deben asignarse a las bandas de tiempo más cercanas al vencimiento contractual.
ii. Posiciones a tasa variable: Posiciones cuyos flujos de caja no son predecibles después de la próxima fecha de reprecio, salvo que se establezca que el valor actual se renueve a la par. Dichos instrumentos pueden tratarse como una serie de pagos de cupones hasta la siguiente fecha de reprecio y un flujo de caja correspondiente al nominal en el punto medio de la banda de tiempo más cercana al siguiente período de revisión de precios. El componente de spread de crédito debe mapearse hasta la fecha de vencimiento contractual considerando cualquier reprecio del capital no amortizado.
- Las posiciones susceptibles de estandarización incluyen, posiciones con opciones automáticas implícitas en las que la opcionalidad (ya sea vendida o comprada) debe ignorarse con el fin de mapear los flujos de caja teóricos. Es decir, la opción de tasa de interés automática implícita segregada debe tratarse junto con las opciones de tasa de interés automáticas explícitas, ver numeral 2.4.2.
2.4.1 Posiciones que no son susceptibles de estandarización
La entidad debe considerar los siguientes aspectos relevantes en la cuantificación del RTILB:
- Las expectativas para el ejercicio de las opciones de tasas de interés (explícitas e implícitas) tanto por parte de la entidad como de sus clientes bajo escenarios de estrés y los choques de tasa de interés.
- El tratamiento de los saldos y flujos de intereses derivados de los depósitos sin vencimiento contractual (NMD).
- Las implicaciones de las prácticas contables para el RTILB.
Así mismo, los productos con riesgo de opcionalidad comportamental exigen tener en cuenta la variedad de dimensiones que se pueden presentar para su ejercicio, tales como las que se indican a continuación:
Tabla 5: Dimensiones que influyen en el ejercicio de las opciones de comportamiento integradas
Producto | Dimensiones que influyen en el ejercicio de las opciones de comportamiento integradas |
| Préstamos a tasa fija sujetos a riesgo de prepago | Tamaño del préstamo, relación préstamo-valor (LTV), características del prestatario, tasas de interés contractuales, antigüedad, ubicación geográfica, vencimiento original y remanente. Variables financieras y macroeconómicas como los índices bursátiles, la tasa de desempleo, el PIB, la inflación y los índices de precios de la vivienda, entre otras. |
| Compromisos de préstamos a tasa fija | Características del prestatario, ubicación geográfica (incluido el entorno competitivo y las convenciones de primas locales), la relación del cliente con la institución, como lo demuestran: los productos cruzados, el vencimiento remanente del compromiso, la duración y el plazo remanente de los préstamos de vivienda (garantía hipotecaria). |
| Depósitos a plazo sujetos a riesgo de retiro anticipado (6) | Tamaño del depósito, características del depositante, canal de financiación, tasas de interés contractuales, factores estacionales, ubicación geográfica y entorno competitivo, vencimiento restante y otros factores históricos. Variables financieras y macroeconómicas como los índices bursátiles, la tasa de desempleo, el PIB, la inflación y los índices de precios de la vivienda. |
NMD (depósitos sin vencimiento contractual) | La capacidad de respuesta de las tasas de los productos a los cambios en las tasas de interés del mercado, el nivel actual de las tasas de interés, el diferencial entre la tasa de oferta de una institución y la tasa de mercado, la competencia de otras empresas, la ubicación geográfica de la institución y las características demográficas y otras relevantes de su base de clientes. |
2.4.1.1 Depósitos sin vencimiento contractual (NMD)
Según las medidas basadas en el VEP y en el MNI, los supuestos de comportamiento para los NMD son un determinante material de las exposiciones al RTILB. La entidad debe documentar, monitorear y actualizar regularmente los supuestos clave para los saldos y el comportamiento de los NMD, y realizar una adecuada distribución de los mismos según su propia estimación, atendiendo las reglas de estandarización aquí señaladas. Para determinar los supuestos apropiados para los NMD la entidad debe analizar su base de depositantes e identificar la proporción de depósitos básicos, es decir, los NMD que son poco probable que cambien el precio, incluso bajo cambios significativos en el entorno de tasas de interés. Los supuestos deben variar según las características del depositante: minorista o mayorista, y las características de la cuenta: transaccional o no transaccional.
A continuación, la información de dichas categorías:
- Depósitos minoristas transaccionales. Incluye los depósitos de personas naturales en los que el componente de remuneración no es relevante en la decisión del cliente de mantener sus recursos en la cuenta. Se considera que los depósitos judiciales y aquellos realizados por clientes de pequeñas empresas y gestionados como exposiciones minoristas también tienen características de RTILB similares a las de las cuentas minoristas y, por lo tanto, pueden tratarse como depósitos minoristas. Los depósitos minoristas deben considerarse mantenidos en una cuenta transaccional cuando se realizan transacciones regulares en esa cuenta o cuando el depósito no genera intereses.
- Depósitos minoristas no transaccionales. Incluye las cuentas de personas naturales (contempla las reguladas) cuyo componente de remuneración es relevante en la decisión del cliente de mantener sus fondos.
- Depósitos mayoristas. Comprende las cuentas de empresas y otros clientes mayoristas, las cuentas interbancarias u otras cuentas altamente sensibles al precio. En esta categoría la entidad debe analizar de forma independiente los depósitos a la vista respecto de los fondos de inversión colectiva, depósitos de entidades del sector público, entidades financieras, empresas del sector real y empresas unipersonales.
Para efectuar una adecuada clasificación de los depósitos sin vencimiento la entidad debe:
1. Clasificar los depósitos en función de la contraparte:
a) Depósitos minoristas: i) transaccionales y ii) no transaccionales
b) Depósitos mayoristas
2. Clasificar las posiciones pasivas sin flujos futuros conocidos (NMD) en estables y no estables utilizando los cambios de volumen observados durante los últimos 10 años. La porción estable de los NMD es aquella que se mantiene sin retirar con un alto grado de probabilidad. Los depósitos básicos son la proporción de NMD estables que son poco probables que se reprecien aun cuando haya cambios significativos en las tasas de interés, la parte restante constituye los NMD no básicos. La entidad de reciente constitución debe utilizar la información de los cambios de volumen observados (sobre el comportamiento de esta clase de depósitos del mercado local) que se considera para presentar las proyecciones financieras del procedimiento de autorización previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, asimismo debe continuar actualizando la serie requerida de los últimos 10 años con información propia.
3. Identificar de la parte estable, el componente básico y no básico.
4. Para determinar el valor de los depósitos básicos deberá multiplicar el valor de los depósitos estables por la tasa de traspaso interna (
tasa de los depósitos/
de la tasa de mercado).
5. El valor anterior se debe impactar por el choque de las tasas de interés: i) multiplicar por 0.8 ante subidas de las tasas de interés a corto plazo, ii) multiplicar por 1.2 ante disminuciones de las tasas de interés a corto plazo.
6. Efectuar la asignación del valor de los depósitos básicos anteriormente definidos considerando los límites máximos de proporción básica establecidos en la Tabla 6.
7. Los NMD básicos se deben mapear en el intervalo de tiempo apropiado considerando el límite máximo al vencimiento promedio de los depósitos según lo establecido en la tabla 6.
8. Los depósitos no básicos deben mapearse en la primera banda de tiempo bajo el entendido que para el RTILB estos depósitos se consideran no estables.
Tabla 6: Límite sobre depósitos básicos (Core) y vencimiento promedio
| Categoría | Límite máximo de proporción básica (%) | Límite máximo al vencimiento promedio de los depósitos core (años) |
Minorista Transaccional | 90% | 5 |
Minorista no transaccional | 70% | 4.5 |
| Mayorista | 50% | 4 |
2.4.1.2 Opciones de comportamiento de clientes minoristas
Las instrucciones que se detallan en el presente subnumeral se deben aplicar para mapear los flujos de las exposiciones con opciones de comportamiento de clientes minoristas, a saber: i) préstamos a tasa fija sujetos a pago anticipado y ii) depósitos a plazo sujetos a riesgo de retiro anticipado. Cuando un cliente mayorista tenga una opción de comportamiento que puede cambiar el patrón de los flujos de efectivo de reprecio, dichas opciones se deben incluir dentro de la categoría de las opciones automáticas de tasa de interés, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el subnumeral 2.4.2.
La opcionalidad en estos productos se debe estimar utilizando el siguiente procedimiento de dos pasos, a saber:
1. En primer lugar, se calculan las estimaciones de referencia sobre las amortizaciones anticipadas de los préstamos y los retiros anticipados de los depósitos a plazo fijo, conforme a la estructura vigente de las tasas de interés.
2. En segundo lugar, se multiplican estas estimaciones por escalares basados en escenarios que reflejen los probables cambios de conducta del ejercicio de las opciones.
2.4.1.2.1 Préstamos con opción de prepago
La entidad debe realizar la estimación de la Tasa de Prepago Condicional de referencia para cada cartera
de los productos crediticios homogéneos expuestos a prepago y denominados en la moneda
, basada en una observación histórica que sea consistente en el tiempo. La tasa de prepago debe reflejar los pagos anticipados anuales esperados y se utiliza para distribuir los flujos de efectivo a lo largo de las bandas de tiempo.
La Tasa de Prepago Condicional
para cada cartera de productos crediticios homogéneos expuestos al pago anticipado denominados en la moneda
, en el escenario de tasa de interés
, se determina utilizando la siguiente fórmula:
![]()
Donde
es la tasa de prepago condicional base de una cartera
de prepago homogéneo, en la moneda
y dada la estructura vigente de plazos de las tasas de interés.
es el ponderador del escenario
, que toma dos valores:
·
= 0.8 para los escenarios 1, 3 y 5 (paralelo al alza, inclinación y subida de tasas en el corto plazo)
·
= 1.2 para los escenarios 2, 4 y 6 (paralelo a la baja, aplanamiento y una baja de tasas en el corto plazo)
Los pagos anticipados de los préstamos a tasa fija deben reflejarse en los flujos de efectivo correspondientes (pagos programados de los préstamos, pagos anticipados y pagos de intereses). El flujo de caja para la banda de tiempo
es la suma de los siguientes dos componentes:
![]()
Donde,
se refiere a los pagos programados de intereses y principal (capital, sin prepago)
se refiere al flujo de caja del prepago.
El flujo de caja del prepago se calcula con la siguiente fórmula:
![]()
Donde,
Los flujos de efectivo base (es decir, dada la curva de rendimiento de la tasa de interés actual y la
base) están dados por
, mientras que los escenarios de choque de la tasa de interés se dan para
.
es el valor del nominal restante en la banda de tiempo
calculado con el escenario de estrés i.
2.4.1.2.2 Tratamiento de los Depósitos a Término
Para los depósitos minoristas que cumplan con alguna de las condiciones siguientes, la entidad debe ubicar los flujos de efectivo repreciados en los puntos medios de las bandas de tiempo hasta su fecha de vencimiento contractual correspondiente si se puede demostrar que:
1. El depositante no tiene derecho legal o contractual a retirar el depósito; o
2. El retiro anticipado resultaría en una multa significativa que al menos compensa la pérdida de los intereses entre la fecha del retiro y la fecha del vencimiento contractual, así como el costo económico de modificar el plazo contractual.
Si no se cumple ninguna de las condiciones antes mencionadas, es decir, cuando se trate de un depósito minorista con opción de retiro anticipado (aplica para el caso de los depósitos con retiro anticipado de las jurisdicciones internacionales que así lo permitan), el depósito se debe clasificar como una opción automática de tasa de interés y tratarse según las siguientes instrucciones:
La entidad debe determinar la proporción de redención de los depósitos a plazo de referencia
aplicable a cada cartera homogénea
de depósitos a plazo en la moneda
y utilizarlo para ubicar los flujos de efectivo de reprecio. Los depósitos a plazo que se espera retirar anticipadamente se colocan en el intervalo de tiempo overnight (
) (equivalente al punto medio del (
)).
El índice de amortización de los depósitos a plazo para el período
o el punto medio del período
se obtiene multiplicando
por un escalar
que depende del escenario
, como sigue:
![]()
Donde
es el ponderador del escenario
. El coeficiente
toma dos valores:
·
= 1.2 para los escenarios 1, 4 y 5 (paralelo al alza, aplanamiento y subida de tasas en el corto plazo)
·
= 0.8 para los escenarios 2, 3 y 6 (paralelo a la baja, inclinación y una baja de tasas en el corto plazo).
Finalmente, la entidad debe clasificarlos dentro de la banda de tiempo overnight (
. Los flujos de caja correspondientes están dados por la siguiente ecuación:
![]()
Donde,
es el monto remanente del depósito a plazo para los depósitos de clase
.
2.4.2 Cálculo de las opciones automáticas (7) (KAO)
Para adicionar al VEP todas las opciones automáticas de tasa de interés
, compradas y vendidas, ya sean explícitas o implícitas o aquellas exposiciones que presenten un comportamiento similar a una opción automática, la entidad debe realizar el siguiente cálculo:
1. Se debe realizar el cálculo con base en la estimación del cambio en el valor razonable de cada opción de tasa de interés comprada o vendida, de acuerdo con la siguiente ecuación:
![]()
Donde,
: Valor razonable de la opción automática j dada la curva de rendimiento estresada en el escenario
y un incremento de la volatilidad del 25%.
: Valor razonable de la opción automática j dada la curva de rendimiento actual y las condiciones de volatilidad actuales.
= escenario de choque de tasas de interés (del 1 al 6).
2. El KAO describe la medida del riesgo de tasa de interés de las opciones automáticas implícitas y explícitas vendidas y compradas bajo el escenario de tasas de tasas de interés
en la moneda
se calcula de la siguiente manera, donde n
(m
es el número de opciones vendadas (compradas) en la moneda
:
![]()
Donde,
Opciones automáticas de tasa de interés vendidas
Opciones automáticas de tasa de interés compradas
Cambio del valor razonable de la opción automática
.
2.5 Cálculo del VEP
Para el cálculo VEP del en todos los seis escenarios de choque de tasa de interés, la entidad debe adicionar el componente KAO con los flujos de las exposiciones significativas expuestas al RTILB, siguiendo los pasos que se definen a continuación:
1. Bajo cada escenario de tasa de interés todos los flujos de caja (
deben incorporarse en la respectiva franja de tiempo (o punto medio de la franja). La entidad sumará todas las variaciones negativas y positivas del VEP que se produzcan para cada moneda en los seis escenarios de choque, no obstante, las variaciones positivas solo se podrán ponderar aplicando un factor máximo del 50%.
![]()
Donde,
: flujos de caja de los activos para la banda de tiempo ![]()
: flujos de caja de los pasivos para la banda de tiempo ![]()
2. Los flujos de caja netos en cada banda de tiempo (o punto medio) se deben ponderar por un factor de descuento compuesto continuo, que refleja el escenario de tasas de interés
para la moneda correspondiente de acuerdo con los choques de tasas de interés del subnumeral 1.3.
Este flujo de caja debe ser descontado utilizando una curva de interés cero cupón, libre de riesgo correspondiente a cada moneda, como se describe en la siguiente fórmula.
![]()
Donde,
: factor de descuento.
: tasa libre de riesgo para el escenario de tasa de interés
(curva libre de riesgo para cada moneda, podrá ser provista por el Proveedor de Precios para Valoración).
: punto medio para cada franja de tiempo (
).
escenario de choque de tasa de interés para la moneda correspondiente.
3. Las exposiciones netas ponderadas por riesgo se deben sumar para determinar el VEP bajo cada escenario, excluyendo las posiciones de opciones de tasas de interés automáticas.
![]()
![]()
![]()
Valor económico del patrimonio (sin incluir opciones automáticas)
: Flujo de caja
4. El cambio completo en el VEP para cada escenario i y moneda
se determina restando el resultado base del VEP bajo la curva de rendimiento actual, escenario base, y agregando el riesgo de las opciones automáticas de tasas de interés.
![]()
![]()
![]()
5. El cálculo de las pérdidas del VEP (cuando el
sea mayor a cero para la respectiva moneda y escenario de choque) se debe realizar de la siguiente forma:
i. Calcular la pérdida máxima para cada moneda
agregada para un escenario de choque de tasa de interés
.
![]()
ii. Obtener el escenario
en el cual se registra la pérdida máxima. Esta definirá la medida estandarizada del VEP:
![]()
2.6 Cálculo del MNI
Los componentes básicos para construir la medida basada en las ganancias (MNI) son los nocionales agregados de los activos y pasivos que se reprecian en las 6 primeras bandas de tiempo (inferiores a un año), de acuerdo con la instrucción para la asignación de los flujos de efectivo del subnumeral 2.3, incluyendo únicamente lo señalado en los numerales i y ii.
A partir de este insumo, el cálculo del
resulta de la resta entre el MNI calculado para un escenario base de tasas de interés (
y el MNI calculado para los escenarios que incorporen los choques de tasa de interés (
. Este cálculo se debe realizar de forma independiente para cada escenario de los choques paralelos (
), señalados en el subnumeral 1.3, y para cada moneda
. Posteriormente el resultado de dicho cálculo se debe agregar de conformidad con las siguientes instrucciones.
Considerando un nocional
, que se reprecia en el punto medio
de la banda de tiempo
, se puede estimar el
para el escenario
para la banda de tiempo
, de la siguiente manera:
![]()
Donde,
y
, están dados por:
·
: Ingresos por intereses netos sobre el nocional
en el escenario base.
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·
: Ingresos por intereses netos sobre el flujo de efectivo nocional
en el escenario de choque paralelo ![]()
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Dónde,
es la tasa de rendimiento del activo entre 0 y el plazo
(1 año), dado por la tasa spot continua de la curva libre de riesgo correspondiente sin choque aplicado.
es la tasa de rendimiento del activo entre 0 y el plazo de reprecio
=
, dado por la tasa spot continua de la curva libre de riesgo correspondiente sin choque aplicado.
es el choque establecido para el escenario
.
Estas definiciones utilizan las tasas forward implícitas y el supuesto de composición continua de las tasas de interés de las curvas libres de riesgo
para calcular los ingresos por intereses sobre el nocional que se reprecia (
) entre los plazos
y
. Cabe aclarar que
corresponde al valor neto de los nocionales de los Activos y Pasivos (A – P) que se reprecian en el punto medio
.
Teniendo en cuenta los anteriores términos y aplicando una aproximación de primer orden para:
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Tenemos que:
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Generalizando para todas las bandas de tiempo
) y la moneda
, tenemos que el cambio en el MNI total para el escenario
en la moneda
, esta dado por:
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A partir del cálculo anterior se debe calcular la pérdida máxima para cada moneda c agregada para cada escenario de choque de tasa de interés
.
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Finalmente, obtener el valor del choque más perjudicial (que representen pérdidas). Este definirá la medida del MNI:
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3. Se considera aceptable utilizar una curva de swaps de tasas de interés.
4. Los factores de descuento deberán ser representativos de la tasa cero cupón.
5. Se presentan los choques del estándar, después de aplicar los pisos y techos señalados en la metodología.
6. Siempre que aplique en la respectiva jurisdicción.
7. Todas las posiciones de opciones de comportamiento con clientes mayoristas que puedan cambiar el patrón de los flujos de efectivo de revisión de precios teóricos se consideran opciones de tasa de interés automáticas.