CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2017
( Octubre 11 )
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 424 de 12 de octubre de 2017
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS, LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSAS DE VALORES, Y LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN.
Referencia: Instrucciones sobre los regímenes de autorización para los fondos de inversión colectiva y familias de fondos de inversión colectiva.
Apreciados señores:
Este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el numeral 5º de artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera pertinente impartir instrucciones relacionadas con los regímenes de autorización para los fondos de inversión colectiva y familias de fondos de inversión colectiva, la autorización de modificación del reglamento de un fondo de inversión colectiva o familia de fondos de inversión colectiva, y la autorización de fusiones y cesiones de fondos de inversión colectiva a los que se refiere la Parte 3 de dicho Decreto.
Adicionalmente, considera necesario impartir una instrucción transitoria relativa a los trámites actualmente en curso en esta Superintendencia.
PRIMERA: Modificar el numeral 1 del Capítulo II del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, con el fin de ajustar los requisitos de profesionalidad e idoneidad que deben acreditar las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva para la constitución de nuevas familias de fondos de inversión colectiva o la presentación de nuevos fondos dentro de una familia.
SEGUNDA: Modificar el nombre del Capítulo II del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, que pasará a llamarse “Familias de Fondos de Inversión Colectiva”.
TERCERA: Modificar el numeral 2 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relativo a los documentos para la autorización de fondos de inversión colectiva y familias de fondos de inversión colectiva.
CUARTA: Adicionar el numeral 7 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relativo a los regímenes de autorización de fondos de inversión colectiva y familias de fondos de inversión colectiva, la autorización de modificación de reglamentos de fondos de inversión colectiva o familia de fondos de inversión colectiva, y la autorización de fusiones y cesiones de fondos de inversión colectiva.
QUINTA: Modificar el numeral 2.7 (Codificación de trámites) del Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar el código de trámite No. 384 relativo a la remisión a esta Superintendencia de los documentos relacionados en el anexo para la autorización de fondos de inversión colectiva y familias de fondos de inversión colectiva cuando se reúnan los requisitos previstos para la aplicación del régimen de autorización general.
SEXTA: Modificar el numeral 2.7 (Codificación de trámites) del Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar el código de trámite No. 386 relativo a la remisión a esta Superintendencia de los documentos relacionados en el anexo para la autorización de fusión y cesión de fondos de inversión colectiva y familias de fondos de inversión colectiva cuando se reúnan los requisitos previstos para la aplicación del régimen de autorización general.
SÉPTIMA: Modificar el numeral 2.7 (Codificación de trámites) del Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar el código de trámite No. 387 relativo a la remisión a esta Superintendencia de los documentos relacionados en el anexo para la autorización de fusión y cesión de fondos de inversión colectiva y familias de fondos de inversión colectiva cuando se encuentren dentro del régimen de autorización individual.
OCTAVA: Modificar el numeral 2.7 (Codificación de trámites) del Anexo 1 del Capítulo II del Título IV Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de modificar la denominación de los códigos de trámite No. 376 y No. 377.
NOVENA: La presente Circular rige a partir del 1 de noviembre del presente año.
DÉCIMA: Instrucción transitoria. Las solicitudes de autorización de un fondo de inversión colectiva o familia de fondos de inversión colectiva, la autorización de modificación del reglamento de un fondo de inversión colectiva o familia de fondos de inversión colectiva, o la autorización de una fusión o cesión de fondos de inversión colectiva que al momento de la entrada en vigencia de la presente circular se encuentren en trámite continuarán éste mediante el procedimiento vigente al momento de haber sido presentados.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia
050000
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P3 Tit VI Cap II - Familias de Fondos de Inversion Colectiva
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
TÍTULO VI
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN, ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA - FICs
CAPÍTULO II: FAMILIAS DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA
CONTENIDO
1. REQUISITOS ESPECIALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE FAMILIAS DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA
2. TIPOS DE FAMILIAS DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA
2.1 Familia de fondos de inversión colectiva inscritos en el RNVE y en sistemas de cotización de valores del extranjero
2.2 Familia de FICs sobre valores inscritos en el RNVE, valores y fondos del extranjero
<salto sección>
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
TÍTULO VI
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN, ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA - FICs
CAPÍTULO II: FAMILIAS DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA
Las sociedades administradoras pueden constituir familias de FICs respecto de los tipos de activos establecidos en los numerales 1, 2, y 3, del artículo 3.1.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010, complementado o adicionado por el presente Capítulo, los cuales son excluyentes entre sí. La gestión de la liquidez puede realizarse entre otros a través de la realización de depósitos en cuentas de ahorro y corrientes de establecimientos de crédito nacionales y cuentas del exterior de conformidad con el perfil de riesgo y la política de inversión del respectivo fondo.
2. TIPOS DE FAMILIAS DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA
2.1. Familias de fondos de inversión colectiva inscritos en el RNVE y en sistemas de cotización de valores del extranjero
En relación con esta categoría de familia de fondos y de acuerdo con la facultad establecida en el numeral 1 del artículo 3.1.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010, en adición a los bonos y/o acciones inscritos en el RNVE y/o listados en sistemas de cotización de valores del extranjero, estas familias pueden realizar la gestión de la liquidez a través de la realización de depósitos en cuentas de ahorro y corrientes de establecimientos de crédito nacionales y bancos del exterior con una calificación de grado de inversión otorgada por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente, de conformidad con el perfil de riesgo y la política de inversión del respectivo fondo y de la realización de operaciones activas del mercado monetario entre otros.
Como parte de la gestión del riesgo de mercado, los fondos que hacen parte de este tipo de familias pueden realizar operaciones en instrumentos financieros derivados de cobertura, de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos.
Estas familias de FICs pueden incluir exclusivamente los siguientes valores o activos, siempre y cuando no correspondan a operaciones de naturaleza apalancada:
2.1.1. Familia de FICs de valores de renta fija
Bajo esta subcategoría de familia se pueden constituir FICs cuyas inversiones incluyan exclusivamente:
2.1.1.1. Títulos de deuda inscritos en el RNVE que cuenten con una calificación mínima de AA+ emitida por una sociedad calificadora de riesgo autorizada por la SFC.
2.1.1.2. Títulos de contenido crediticio derivados de procesos de titularización de emisores inscritos en el RNVE que cuenten con una calificación mínima de AA+ emitida por una sociedad calificadora de riesgo autorizada por la SFC.
2.1.1.3. Participaciones en FICs abiertos sin pacto de permanencia establecidos en Colombia, cuya política de inversión considere como activos admisibles únicamente los mencionados en los numerales anteriores y no realicen operaciones de naturaleza apalancada.
2.1.2. Familias de FICs de valores de renta variable
Bajo esta subcategoría de familia se pueden constituir FICs cuyas inversiones incluyan exclusivamente:
2.1.2.1. Acciones o títulos participativos inscritos en el RNVE.
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P3 Tit VI Cap III - Constitucion y admon de FICS y Familias
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
TÍTULO VI
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN, ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA - FICs
CAPÍTULO III: CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA Y FAMILIAS DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA
CONTENIDO
1. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS APLICABLES A LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA
1.1. Infraestructura tecnológica y operativa suficiente para administrar el respectivo fondo de inversión colectiva, o la respectiva familia de fondos de inversión colectiva, o para realizar las actividades de gestión y distribución
1.2. Infraestructura administrativa, operativa y humana
1.3. Estructura de control interno
1.4. Códigos de buen gobierno corporativo
1.5. Sistema de gestión y administración de los riesgos
1.6. Mecanismos de cobertura
1.7. Acreditación de requisitos para actividades delegadas por la sociedad administradora
1.8. Custodia
1.9. Contratación de intermediarios de valores para adquisición de inversiones para los FICs
1.10 Auditoria y seguimiento
2.1. Contenido mínimo de los reglamentos
2.2. Contenido mínimo de la política de inversión
2.3. Suspensión de redención de participaciones por decisión de la junta directiva de la sociedad administradora o de la asamblea de inversionistas
2.4. Redención de participaciones
2.5. Tipos de Participación
2.6. FICs que inviertan en otros FICs o vehículos de inversión colectiva
2.7. Contenido mínimo de los prospectos
2.8. Contenido mínimo de las constancias de entrega de recursos
2.9. Contenido mínimo de los documentos, registros electrónicos o comprobantes representativos de las participaciones en los FICs cerrados
2.10. Contenido mínimo de los documentos, registros electrónicos o comprobantes representativos de las participaciones en los FICs abiertos
3.1. Extracto de cuenta
3.2. Ficha técnica
3.3. Publicación de información en Internet
4. INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
4.1. Aspectos generales
4.2. Principios generales de revelación del informe de rendición de cuentas
4.3. Información de desempeño
4.4. Composición del portafolio
4.5. Estados financieros y sus notas
4.6. Evolución del valor de la unidad
4.7. Gastos
5. CÁLCULO DE LOS MONTOS DE SUSCRIPCIONES
5.1. Sociedades administradoras de FICs
5.2. Inversiones de capital en otras sociedades comisionistas de bolsas de valores, sociedades administradoras de inversión o sociedades fiduciarias
6. OPERACIONES DE REPORTO O REPO, SIMULTÁNEAS Y DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES, OPERACIONES DE DERIVADOS, Y OPERACIONES APALANCADAS
6.1. Operaciones autorizadas
6.2. Metodologías para medir la exposición de las operaciones de naturaleza apalancada
7. REGÍMENES DE AUTORIZACIÓN DE FICS Y FAMILIAS DE FICS
7.1. Régimen de autorización general
7.2. Régimen de autorización individual
7.3. Modificación del reglamento de un FIC o familia en operación
7.4. Fusión de FICs
7.5. Cesión de FICs
7.6. Supervisión de los fondos autorizados de manera general
salto sección
1.8.2.2.1. Constar por escrito.
1.8.2.2.2. Establecer obligaciones claras y adecuadas en materia de guarda, custodia y conservación de los títulos y/u otros derechos económicos.
1.8.2.2.3. Señalar obligaciones en materia de confidencialidad.
1.8.2.2.4. Establecer derechos en cabeza de la sociedad administradora para consultar y verificar el estado de los documentos.
El presente subnumeral no será aplicable a los títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE que estén desmaterializados o inmaterializados y que se encuentren custodiados en los depósitos centralizados de valores, dado que estos se regirán por lo establecido en sus reglamentos.
1.8.2.3. Cuando la guarda, custodia y conservación sea realizada por la sociedad administradora, ésta debe establecer procedimientos y protocolos internos que den cumplimiento a los subnumerales 1.8.2.2.1. y 1.8.2.2.2.
1.9. Contratación de intermediarios de valores para adquisición de inversiones para los FICs
Cuando la Sociedad Administradora o la Sociedad Gestora, decida contratar intermediarios de valores para la realización de operaciones de los FICs gestionados, tanto aquellas como el respectivo intermediario de valores deben garantizar que todas las operaciones ejecutadas para los FICs son transadas en las bolsas de valores, los sistemas de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores. Sólo en casos excepcionales y previa autorización de la sociedad administradora o la sociedad gestora, el intermediario de valores puede atender el cumplimiento de la operación por cuenta del FIC correspondiente, situación que debe estar debidamente justificada y soportada por parte de la sociedad administradora o la sociedad gestora y el intermediario de valores, sin perjuicio de las actividades de verificación y supervisión que pueda adelantar la SFC al respecto.
1.10. Auditoria y seguimiento
Las sociedades administradoras de FICs que contemplen la inversión a través de operaciones de factoring en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE, deben realizar auditorías internas específicas para este tipo de inversiones. Estas auditorías deben realizarse al menos semestralmente e incluir las siguientes actividades y sus resultados deben estar a disposición de la SFC:
1.10.1. Verificar la existencia y estado de las obligaciones, así como validar la veracidad y correspondencia de la información entre los reportes y los documentos físicos de los títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE.
1.10.2. Verificar la transferencia efectiva de los recaudos por título valor y/u otro derecho de contenido económico no inscrito en el RNVE y no a nivel agregado.
1.10.3. Verificar el procedimiento de conciliación del portafolio de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.5.1.2.1.4.4.
1.10.4. Verificar que se cuente con registros separados y con mecanismos que permitan controlar el recaudo y la contabilización oportuna y adecuada de los títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE.
2. DOCUMENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE FICS Y FAMILIAS DE FICS
2.1. Contenido mínimo de los reglamentos
Los reglamentos de los FICs deben tener como mínimo la información que para los mismos se describe en los Anexos Nos. 1, 2 y 3 del presente Título.
Los reglamentos marco de las familias de FICs deberán tener como mínimo la información que para los mismos se describe en el Anexo No. 4 “CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO MARCO DE LAS FAMILIAS DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA”. En relación con los capítulos III y IV del reglamento marco, deberán consagrarse las reglas generales aplicables a la familia de FICs correspondiente, dado que las condiciones específicas deberán ser desarrolladas en el reglamento de cada uno de los FIC que hagan parte de una familia.
<salto sección>
2.9.3. Fecha de vencimiento del valor y detalle de los plazos determinados para realizar la redención de las participaciones.
2.9.4. Nombre e identificación del inversionista suscriptor.
2.9.5. Indicar si se encuentra inscripto en el RNVE y/o en la BV.
2.9.6. Valor nominal de la inversión, el número de unidades que dicha inversión representa y el valor de la unidad a la fecha en que se realiza la inversión.
2.9.7. La advertencia señalada en el artículo 3.1.1.9.3 del Decreto 2555 de 2010, salvo para las participaciones negociadas en el mercado de valores.
2.10. Contenido mínimo de los documentos, registros electrónicos o comprobantes representativos de las participaciones en los FICs abiertos
2.10.1. Nombre de la sociedad administradora, nombre del FIC que administra y tipo de participación.
2.10.2. Plazo mínimo de permanencia y penalización, cuando a ello haya lugar.
2.10.3. El nombre de la oficina, sucursal o agencia de la sociedad administradora, o si fuere el caso, el de las entidades con las que se haya suscrito convenio de uso de red, contrato de distribución especializada, o contrato de corresponsalía local, que estén facultados para expedir el documento representativo de participaciones y la fecha de expedición respectiva.
2.10.4. El nombre e identificación del inversionista.
2.10.5. El valor nominal de la inversión, el número de unidades que dicha inversión representa y el valor de la unidad a la fecha en que se realiza la inversión de acuerdo con el tipo de participación, según corresponda.
2.10.6. Las advertencias señaladas en el inciso segundo del artículo 3.1.1.6.3 y en el artículo 3.1.1.9.3 del Decreto 2555 de 2010.
3. OBLIGACIONES DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN
3.1. Extracto de cuenta
Las sociedades administradoras de FICs deben remitir al menos trimestralmente a todos y cada uno de los inversionistas de los FIC bajo su administración un extracto de cuenta donde se reflejen los aportes o inversiones y/o retiros realizados en el respectivo FIC, durante el período correspondiente, expresados en pesos y en unidades. Adicionalmente, el extracto de cuenta debe incluir la siguiente información:
3.1.1. Identificación del inversionista suscriptor.
3.1.2. Tipo de participación y valor de la unidad.
3.1.3. Saldo inicial y final del período revelado.
3.1.4. El valor y la fecha de recepción de las inversiones iniciales o adicionales.
3.1.5. Los rendimientos abonados durante el período y las retenciones practicadas.
<salto sección>
*Utilidades del ejercicio. El valor de las utilidades del ejercicio en curso, en un porcentaje igual al de las utilidades del último ejercicio contable que por disposición de la asamblea ordinaria hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, o la totalidad de las mismas que deban destinarse a enjugar pérdidas acumuladas.
5.2. Inversiones de capital en otras sociedades comisionistas de bolsas de valores, sociedades administradoras de inversión o sociedades fiduciarias
Con el fin de identificar las inversiones que conforman esta deducción, los administradores de FIC deberán informar a la Delegatura Institucional correspondiente, cualquier inversión adicional o liquidación relacionada con sus inversiones de capital en otras sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades de inversión o sociedades fiduciarias, dentro de un plazo que no podrá exceder un (1) mes de realizada la inversión o liquidación, según sea el caso.
6. OPERACIONES DE REPORTO O REPO, SIMULTÁNEAS Y DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES, OPERACIONES DE DERIVADOS, Y OPERACIONES APALANCADAS
6.1. Operaciones autorizadas
Pueden realizarse para los FICs las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010, observando los límites y condiciones establecidos en el respectivo reglamento y en el artículo 3.1.1.4.5 y el parágrafo 2 del artículo 3.1.1.5.1, del mencionado Decreto.
Así mismo, pueden realizarse para los FICs operaciones de derivados, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el respectivo reglamento y en el artículo 3.1.1.4.6 del Decreto 2555 de 2010. La compensación y liquidación de estas operaciones pueden realizarse a través de cámaras de riesgo central de contraparte nacionales o extranjeras teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 2.6. y 2.7. del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 3.1.1.4.6 del citado Decreto, las cámaras de riesgo central de contraparte extranjeras autorizadas para compensar y liquidar estas operaciones serán las mismas que se encuentren autorizadas por la SFC en relación con las operaciones de los Administradores de Fondos de Pensiones y Cesantías.
Para la realización de operaciones apalancadas con recursos de los FICs, debe darse estricta aplicación a las reglas establecidas en el Capítulo 5 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010.
6.2. Metodologías para medir la exposición de las operaciones de naturaleza apalancada
Para medir la exposición de las operaciones de naturaleza apalancada que se realicen para los FIC, cuando a ello haya lugar, se aplicarán la siguiente metodología:
El apalancamiento corresponde a la sumatoria de la exposición total sobre el valor del patrimonio del fondo.
La exposición total es igual a la diferencia entre la sumatoria de las operaciones de naturaleza apalancada enunciadas en el artículo 3.1.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010 y el disponible. Para el caso de las operaciones de derivados se debe tomar la diferencia entre el valor de la exposición y las garantías que se hayan constituido.
Las operaciones que sean aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte para ser compensadas y liquidadas si bien no se encuentran sujetas al límite de apalancamiento establecido en el artículo 3.1.1.5.2 del Decreto 2555 de 2010, cuando aquellas operaciones no correspondan a derivados de inversión, de acuerdo con la definición del artículo 3.1.1.4.6 del mismo decreto y sean de naturaleza apalancada, deberán ser incluidas dentro del cálculo de apalancamiento que se realice para revelación de información a los inversionistas.
7. REGÍMENES DE AUTORIZACIÓN DE FICS Y FAMILIAS DE FICS
7.1. Régimen de autorización general
7.2. Régimen de autorización individual
7.3. Modificación del reglamento de un FIC o familia en operación
7.4. Fusión de fondos de inversión colectiva
7.5. Cesión de fondos de inversión colectiva
7.6. Supervisión de los fondos autorizados de manera general
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P1 Tit IV Cap II - Anexo 1 (Trámites)
| PROCESO | No. | TRAMITE | DESCRIPCIÓN |
| 3. Autorizaciones | 150 | Adquisición de Entidades Vigiladas | Solicitud presentada con el fin de obtener autorización para que una entidad vigilada adquiera la totalidad de las acciones en circulación de otra vigilada. |
| 3. Autorizaciones | 152 | Fusión de entidades vigiladas o bajo control exclusivo (salvo FMI) | Solicitud presentada por las entidades vigiladas con el fin de obtener autorización para la fusión de una entidad con otra. |
| 3. Autorizaciones | 153 | Cesión de Activos, Pasivos y Contratos | Información presentada con el fin de obtener la autorización para que una entidad vigilada ceda a otra vigilada sus activos, pasivos y contratos, en los eventos en que la cesión comprenda el 25% o más de los activos, pasivos o contratos. |
| 3. Autorizaciones | 154 | Autorización de actas orgánicas y estatutos de fondos mutuos de inversión | Información remitida por los fondos mutuos de inversión con el fin de obtener la autorización del acta orgánica de constitución, los estatutos y la inscripción en el RNAMV. |
| 3. Autorizaciones | 157 | Conversión y especialización de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Multiactivas o Integrales en Cooperativas Financieras | Solicitud efectuada por una cooperativa de ahorro y crédito, multiactiva o integral, para convertirse o especializarse en una cooperativa financiera. |
| 3. Autorizaciones | 158 | Reducción de capital social cuando implique reembolso efectivo de aportes | Información remitida por una entidad vigilada con el fin de obtener autorización para efectuar una reducción del capital social que implique reembolso efectivo de aportes. |
| 3. Autorizaciones | 159 | Modelos de contratos por adhesión o para la prestación masiva del servicio y Cuentas de Margen | Información remitida para autorizar la utilización del modelo de contratos por adhesión que celebren las Sociedades Fiduciarias o para la prestación masiva del servicio y cuentas de margen. |
| 3. Autorizaciones | 179 | Oferta Pública de Adquisición (OPA) | Trámite que tiene por objeto autorizar la realización de una oferta pública de adquisición (OPA). |
| 3. Autorizaciones | 180 | Ofertas Públicas de Valores | Información remitida por una entidad con el fin de obtener autorización para la realización de una oferta pública de valores. |
| 3. Autorizaciones | 198 | Administración de portafolios de terceros | Trámite que tiene por objeto autorizar el modelo de contrato de administración de portafolios de terceros. |
| 3. Autorizaciones | 204 | Reglamentos de los Fondos obligatorios y voluntarios de Pensiones y de Cesantías | Información remitida con el fin de obtener la aprobación de los reglamentos de los fondos obligatorios y voluntarios de pensiones y de cesantías y las modificaciones de los mismos. |
| 3. Autorizaciones | 238 | Apertura de sucursales en el exterior | Solicitud de autorización para la apertura de sucursales de las entidades vigiladas en el exterior. |
| 3. Autorizaciones | 240 | Apertura o cierre de oficinas de representación, representaciones o contratos de corresponsalía de entidades financieras, de reaseguros y del mercado de valores del exterior | Solicitud que tiene por objeto la autorización de la apertura o cierre de oficinas de representación, representaciones o contratos de corresponsalía de entidades financieras, de reaseguros y del mercado de valores del exterior. |
| 3. Autorizaciones | 241 | Posesiones | Solicitud que tiene por objeto la autorización de la posesión de los postulados para ocupar cargos como representantes legales, miembros de junta directiva, consejos directivos o de administración, defensores del consumidor financiero, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento de las entidades vigiladas. |
| 3. Autorizaciones | 250 | Aprobación de inversiones | Solicitud de aprobación para la realización de una inversión de capital o en activos fijos. |
| 3. Autorizaciones | 317 | Autorización individual de oficinas | Solicitud de aprobación de la apertura, traslado, conversión o cierre de oficinas. |
| 3. Autorizaciones | 318 | Modelos de contratos con corresponsales | Solicitud de autorización de los contratos con corresponsales. |
| 3. Autorizaciones | 339 | Modificación de metodologías de cálculo de reservas técnicas | Información relacionada con el cambio en la metodología de cálculo de la reserva técnica de entidades aseguradoras. |
| 3. Autorizaciones | 345 | Certificado de funcionamiento | Trámite que tiene por objeto autorizar el funcionamiento de una entidad vigilada. |
| 3. Autorizaciones | 368 | Disolución y liquidación voluntaria de entidades vigiladas o anticipada para entidades bajo control exclusivo (salvo FMI) | Solicitud de autorización para la disolución y liquidación de una entidad vigilada, o la liquidación anticipada de una entidad bajo control exclusivo (siempre que no se trate de un fondo mutuo de inversión sometido a control). |
| 3. Autorizaciones | 376 | Reglamentos de Fondos de Inversión Colectiva - Régimen Individual | Solicitud para aprobar los reglamentos de administración de fondos de inversión colectiva y familias de fondos de inversión colectiva o sus modificaciones, cuando no se reúnan los requisitos previstos para la aplicación del régimen de autorización general. |
| PROCESO | No. | TRAMITE | DESCRIPCIÓN |
| 3. Autorizaciones | 384 | Reglamentos de Fondos de Inversión Colectiva - Régimen General | Remisión de los documentos para la constitución de fondos de inversión colectiva y familias de fondos de inversión colectiva o modificaciones a sus reglamentos, cuando se encuentren dentro del régimen de autorización general. |
| 3. Autorizaciones | 386 | Fusión y Cesión de Fondos de Inversión Colectiva – Régimen General | Remisión de los documentos para la fusión o cesión de fondos de inversión colectiva y familias de FICs, cuando se encuentren dentro del régimen de autorización general. |
| 3. Autorizaciones | 387 | Fusión y Cesión de Fondos de Inversión Colectiva – Régimen Individual | Solicitud para aprobar la fusión o cesión de fondos de inversión colectiva y familias de fondos de inversión colectiva, cuando se encuentren dentro del régimen de autorización individual. |
| 3. Autorizaciones | 400 | Programas publicitarios - Régimen individual | Solicitud para la aprobación de los proyectos de programas publicitarios que quiera difundir una entidad vigilada por cualquier medio, siempre y cuando no reúnan los requisitos previstos para la aplicación del régimen de autorización general, así como los que tengan por objeto promover valores que |
| PROCESO | No. | TRAMITE | DESCRIPCIÓN |
| cambiario | cambiario por parte de los intermediarios del mercado cambiario, de conformidad con la Resolución 57 de 1991 de la Junta de Monetaria y de las Resoluciones Externas 21 de 1993 y 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la modifiquen o adicionen. | ||
4. Seguimiento | 369 | Toma de Posesión | Corresponde al manejo de información derivada de actuaciones de la Superintendencia Financiera respecto a tomas de posesión realizadas en las entidades. |
| 4. Seguimiento | 375 | Nuevas operaciones y/o servicios | Manejo de información de nuevos productos y servicios a ser prestados por las entidades y/o agentes objeto de supervisión. |
| 4. Seguimiento | 377 | Información de seguimiento de Fondos de Inversión Colectiva. | Envío de la información de seguimiento de fondos de inversión colectiva y familias de fondos de inversión colectiva. |
| 4. Seguimiento | 380 | Prorroga venta bienes recibidos en dación en pago | Solicitud de una prórroga del término legal para la enajenación o venta de los bienes recibidos en dación de pago por parte de las entidades vigiladas. |
| 4. Seguimiento | 399 | Seguimiento Publicidad | Información relacionada con el seguimiento a las actividades de publicidad de las entidades vigiladas. |
| 4. Seguimiento | 401 | Utilización red de oficinas | Información relacionada con los contratos que celebren las entidades vigiladas para la utilización de redes de oficinas de otras entidades vigiladas. |
| 4. Seguimiento | 408 | Informe representante legal tenedores de bonos | Comunicación contentiva de informes por parte de entidades que actúan como representantes legales de tenedores de bonos. |
| 4. Seguimiento | 420 | Información reaseguros | Información relacionada con contratos de reaseguros, nómina de reaseguradores, funcionarios facultados para suscribir reaseguros, depósito de reaseguradores y cúmulo de terremotos. |
| 4. Seguimiento | 421 | REACOEX y oficinas de representación de reaseguradores del exterior | Correspondencia relacionada con la inscripción y actualización de la inscripción en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior REACOEX. Incluye información relacionada con las oficinas de representación de reaseguradores el exterior. |
| 4. Seguimiento | 422 | Modificación de Notas Técnicas | Información relacionada con las modificaciones y/o ajustes que se realicen a las notas técnicas y que no generan cambios en los modelos de las pólizas de seguros ya radicados en esta Superintendencia. Este trámite debe ingresar finalizado y debe radicarse con el CD que contiene los soportes correspondientes. |
| 4. Seguimiento | 423 | RAIMAT | Correspondencia relacionada con la inscripción y actualización de la inscripción en el Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan Seguros Asociados al Transporte Marítimo Internacional, la Aviación Comercial Internacional, y el Lanzamiento y Transporte Espacial (incluyendo satélites), así como Seguros que Amparen Mercancías en Tránsito Internacional – RAIMAT. |
| 4. Seguimiento | 443 | Actuaciones de control sobre emisores | Información relacionada con la verificación del adecuado cumplimiento de las normas, formulación de requerimientos, órdenes o adopción de medidas administrativas relacionadas con las funciones de control sobre emisores, ya sea de oficio o a petición de accionistas o el público en general. |
| 4. Seguimiento | 444 | Seguimiento y verificación de información emisores | Información tendiente al mantenimiento de un sistema de seguimiento a la evolución de los emisores con títulos inscritos en el registro, y la verificación del adecuado cumplimiento a las normas en materia de calidad, oportunidad y suficiencia de la información divulgada. |
| 4. Seguimiento | 445 | Declaratoria de Situaciones de Control / Grupo Empresarial | Comunicación relacionada con la declaración de situaciones de subordinación o existencia de grupos empresariales, su inscripción en el registro mercantil o cualquiera de las otras funciones asignadas. |
| 4. Seguimiento | 498 | Información Portafolios de inversiones | Información relacionada con el portafolio de inversión de las entidades vigiladas o administrados por éstas. |
| 4. Seguimiento | 499 | Instrumentos Financieros Derivados | Información de las entidades vigiladas relacionada con los instrumentos financieros derivados, acorde con los lineamientos del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 100 de 1995. |