CIRCULAR EXTERNA 30 DE 2008
( Julio 23 )
<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 105>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Referencia: Modificación al régimen de transición establecido en la Circular Externa 025 de 2008 sobre instrumentos financieros derivados y productos estructurados.
Apreciados señores:
Este Despacho en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el numeral 9º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario modificar las reglas primera y segunda del régimen de transición contenido en la Circular Externa 025 de 2008, las cuales quedarán así:
“Primera. Las reglas de valoración aplicables a las operaciones con instrumentos financieros derivados y operaciones con derivados, productos estructurados y notas estructuradas que se hayan realizado con antelación al 1 de septiembre de 2008 seguirán rigiendo hasta la terminación de las mismas, bien sea hasta su fecha de vencimiento o antes, si por acuerdo expreso entre las partes contratantes se liquidan y cumplen con anterioridad.
Segunda. La valoración de los instrumentos financieros derivados y productos estructurados que se celebren o negocien a partir del 1 de septiembre de 2008 deberá realizarse de conformidad con las instrucciones previstas en los numerales 7.1., 7.2. y el Anexo 3. del nuevo texto del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.”
Vigencia y derogatorias. La presente Circular Externa rige a partir de su publicación.
Cordialmente,
SEGISMUNDO MÉNDEZ MÉNDEZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
050000