CIRCULAR 33 DE 2019
(Diciembre 23)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 518 de 27 de diciembre de 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
| Señores | REPRESENTANTES LEGALES DE SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES FIDUCIARIAS Y SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS Y ENTIDADES ASEGURADORAS |
| Referencia: | Instrucciones relacionadas con la relación de solvencia de las Sociedades Comisionistas de Bolsa, las Sociedades Administradoras de Inversión, Sociedades Fiduciarias y Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y Entidades Aseguradoras. |
Apreciados señores:
En virtud de la expedición del Decreto 415 de 2018 el Gobierno Nacional consideró necesario actualizar y unificar la regulación respecto del margen de solvencia de los administradores de activos de terceros. Así mismo, el Decreto 1420 de 2019, emitió lineamientos para ajustar las normas existentes sobre el patrimonio adecuado de las entidades que administran activos de terceros y armonizó la regulación, evitando la existencia de arbitrajes regulatorios en materia de deducción de propiedad, planta y equipo, y de otros activos, sobre el patrimonio técnico de las Sociedades Comisionistas de Bolsa.
Dado lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC con el objetivo de emitir los lineamientos básicos en aspectos relacionados con el patrimonio adecuado de los administradores de activos de terceros destinatarios de la presente Circular Externa y en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el Decreto 415 de 2018, en el Decreto 1420 de 2019, en el numeral 5o del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en el literal a) del numeral 3o del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Se reexpide el Capítulo XIII-12 con el objetivo de unificar el Capítulo XIII-12 y el Capítulo XIII-12-1 de la Circular Básica Contable y Financiera – CBCF y en consecuencia se suprime el Capítulo XIII 12-1. Lo anterior con el fin de modificar e incluir las instrucciones relacionadas con el cálculo del patrimonio adecuado de las Sociedades Comisionistas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Inversión.
SEGUNDA: Se crea el Formato 405 (Proforma F.8000-63) Declaración del Control de Ley Relación de Solvencia – Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y Sociedades Administradoras de Inversión, con el propósito de obtener la información respecto al margen de solvencia.
TERCERA: Se derogan los Formatos 023 - Inversiones Obligatorias en Acciones, expedido mediante la Circular Externa 005 de 2001, 366 - NIIF (F.8000-01) Evaluación y Medición del Riesgo de Liquidación/entrega, Formato 368 - NIIF (F8.000-003) Ponderación de inversión en títulos emitidos, avalados o garantizados por Fogafin, Formato 369 - NIIF (F8.000-004) Ponderación de inversión en acciones, Formato 370 - NIIF (F8.000-005) Ponderación títulos derivados de procesos de titularización, Formato 371 NIIF (F8.000-006) Ponderación títulos diferentes de los indicados en las categorías I y II sin incluir acciones y el Formato 372 NIIF (F8.000-007) Ponderación de Instrumentos Financieros Derivados, a partir de la primera transmisión oficial del formato descrito en la instrucción segunda de esta Circular.
CUARTA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción segunda de esta Circular, las Sociedades Comisionistas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Inversión deben realizar pruebas obligatorias entre el 17 y el 21 de febrero de 2020, con la información con corte al mes de septiembre de 2019.
QUINTA: La primera transmisión oficial del formato de que trata la instrucción segunda se realizará con la información del corte del mes de febrero de 2020, de acuerdo con los instructivos correspondientes.
SEXTA: Modificar los formatos 540 (Proforma F.6000-38) Declaración del Control de Ley Relación de Solvencia – Sociedades Administradoras de Fondo de Pensiones y de Cesantías y el Formato 541 (Proforma F.7000-21) Declaración del Control de Ley Relación de Solvencia - Sociedades Fiduciarias, y sus respectivos instructivos.
SÉPTIMA: Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos descritos en la instrucción sexta de esta Circular, las Sociedades Administradores de Fondos de Pensiones y de Cesantías y las Sociedades Fiduciarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 09 y el 13 de marzo de 2020, con la información con corte al mes de noviembre de 2019.
OCTAVA: La primera transmisión oficial de los formatos de que trata la instrucción sexta de la presente Circular se realizará con la información del corte del mes de abril de 2020.
NOVENA: Modificar el numeral 2.1.1.1 relativo a Entidades aseguradoras administradoras de activos de terceros mediante patrimonios autónomos del Capítulo II Título IV Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ).
DÉCIMA: Incluir el numeral 12 relativo a Mecanismo de Registro de Operaciones en el Capítulo V del Título III de la Parte II de la CBJ.
DÉCIMA PRIMERA: Derogar el numeral 5 relativo al Cálculo de los Montos de Suscripciones de Fondos de Inversión Colectiva del Capítulo III, Título VI, Parte III de la CBJ.
DÉCIMA SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se adjuntan las páginas correspondientes al Capítulo XIII-12 de la CBCF, el Capítulo II Título IV Parte II de la CBJ, el Capítulo III Título VI Parte III de la CBJ, el Capítulo V Título III Parte II de la CBJ y los respectivos formatos e instructivos.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
P2 TITULO IV CAP II - ASEGURADORAS - REMISIÓN CAP. UNIFICADO
2. ASPECTOS FINANCIEROS LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
2.1. Régimen patrimonial
2.1.1 Régimen de patrimonio adecuado
Las entidades aseguradoras deben mantener permanentemente y acreditar ante la SFC, un patrimonio técnico equivalente como mínimo al nivel de patrimonio adecuado atendiendo a las disposiciones del Capítulo 2 del Título 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y de la CBCF.
2.1.1.1 Entidades aseguradoras administradoras de activos de terceros mediante patrimonios autónomos
Para el cálculo de la exposición al riesgo operacional, las entidades aseguradoras que administren a través de patrimonios autónomos recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales –FONPET, contratos de fondos de pensiones voluntarias y patrimonios autónomos sobre pasivos pensionales, deben atender lo establecido en el Capítulo 2 del Título 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y en el Capítulo XIII-12 de la CBCF.
2.2. Reglas sobre el régimen de reservas técnicas y su inversión
2.2.1. Reglas sobre reservas técnicas
2.2.1.1. Control de reservas de siniestros
Las entidades aseguradoras deben contar con un libro auxiliar en el cual se asienten los datos que soporten los movimientos de la reserva de siniestros y el registro contable del respectivo pasivo. Dicho libro debe ser llevado en forma sistematizada, pudiéndose llevar un libro por cada ramo, área de la entidad o sucursal, aunque siempre de forma centralizada.
En todo caso, la entidad aseguradora debe mantener a disposición de la SFC la siguiente información mínima extraída de dicho libro:
2.2.1.1.1. Número de la póliza, o del contrato si se trata de un negocio aceptado.
2.2.1.1.2. Número de radicación del siniestro.
2.2.1.1.3. Ramo(s) de la póliza o del contrato. Para este efecto se debe utilizar el número del código de los ramos, establecido en el subnumeral 1.1. del presente Capítulo.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
P2 TITULO III CAPITULO V - TERRITORIALES
8. Cálculo del cociente de ingreso por comisión de administración de recursos del Fonpet
Para el cálculo del cociente de ingreso por comisiones del FONPET para aquellas sociedades administradoras que no tengan información para los 3 años anteriores, bajo un mismo contrato de administración, se deben atender las disposiciones del Capítulo XIII-12 de la CBCF.
9. Separación contable
Las AFP y las sociedades fiduciarias deben mantener los activos y pasivos de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios de que trata este Capítulo separados de los demás activos de su propiedad y de los fondos administrados.
Igualmente, por cada patrimonio autónomo o encargo fiduciario deben mantener cuentas corrientes o de ahorro destinadas exclusivamente a manejar los recursos de cada uno de ellos, identificando claramente el nombre de la entidad a la cual corresponde.
En el evento en que una entidad territorial o descentralizada decida constituir un solo patrimonio autónomo o encargo fiduciario para la garantía y pago de bonos, cuotas partes de bonos pensionales, cuotas partes pensionales u otras obligaciones pensionales, según corresponda de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de este Capítulo, la entidad administradora del mismo debe identificar el valor de los aportes, los retiros y el saldo de cada uno de dichos conceptos, tanto en unidades como en pesos. Para el efecto, su registro contable en las cuentas patrimoniales debe identificarse a nivel de 7 u 8 dígitos y los libros auxiliares de dichas cuentas deben revelar el movimiento y saldo de cada concepto.
10. Fondos de pensiones voluntarios
De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del numeral 3, art. 169 del EOSF, las prestaciones percibidas en virtud de los planes voluntarios de pensiones administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias o las compañías de seguros, son independientes del régimen de seguridad social y de cualquier otro régimen pensional. En consecuencia, los recursos a que se refiere el Decreto 810 de 1998 en ningún caso pueden ser administrados a través de fondos voluntarios de pensiones.
11. Entidades autorizadas para administrar los recursos correspondientes a pasivos pensionales a cargo de la Empresa Colombiana de Petróleos
Ecopetrol debe constituir uno o varios patrimonios autónomos como garantía y fuente de pago de su pasivo pensional, los cuales pueden ser administrados por AFP o por sociedades fiduciarias según lo previsto en el Decreto 876 de 1998.
Las sociedades administradoras de dicho patrimonio o patrimonios autónomos deben observar, en cuanto fuere pertinente y de acuerdo con la naturaleza del respectivo contrato, las instrucciones contenidas en el presente capítulo. En todo caso deben identificar, a nivel de cuentas auxiliares, el manejo de cada uno de los pasivos (bonos pensionales, cuotas partes de bonos pensionales y otras obligaciones pensionales plenamente identificadas).
12. MECANISMO DE RESGISTRO DE OPERACIONES
Las entidades Administradoras de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones deben implementar un mecanismo que permita identificar de manera completa, clara y suficiente cada operación y el portafolio para el cual se efectúa la misma. Para el efecto estas entidades deben aplicar las disposiciones contenidas en el numeral 1 del Capítulo IV del Título III la Parte II de esta Circular.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
TÍTULO VI
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN, ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA - FICs
CAPÍTULO III: CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA Y FAMILIAS DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA
CONTENIDO
| 1. | ACREDITACIÓN DE REQUISITOS APLICABLES A LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA |
| 1.1. | Infraestructura tecnológica y operativa suficiente para administrar el respectivo fondo de inversión colectiva, o la respectiva familia de fondos de inversión colectiva, o para realizar las actividades de gestión y distribución |
| 1.2. | Infraestructura administrativa, operativa y humana |
| 1.3. | Estructura de control interno |
| 1.4. | Códigos de buen gobierno corporativo |
| 1.5. | Sistema de gestión y administración de los riesgos |
| 1.6. | Mecanismos de cobertura |
| 1.7. | Acreditación de requisitos para actividades delegadas por la sociedad administradora |
| 1.8. | Custodia |
| 1.9. | Contratación de intermediarios de valores para adquisición de inversiones para los FICs |
| 1.10. | Auditoria y seguimiento |
2. | DOCUMENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE FICS Y FAMILIAS DE FICS |
| 2.1. | Contenido mínimo de los reglamentos |
| 2.2. | Contenido mínimo de la política de inversión |
| 2.3. | Suspensión de redención de participaciones por decisión de la junta directiva de la sociedad administradora o de la asamblea de inversionistas |
| 2.4. | Redención de participaciones |
| 2.5. | Tipos de Participación |
| 2.6. | FICs que inviertan en otros FICs o vehículos de inversión colectiva |
| 2.7. | Contenido mínimo de los prospectos |
| 2.8. | Contenido mínimo de las constancias de entrega de recursos |
| 2.9. | Contenido mínimo de los documentos, registros electrónicos o comprobantes representativos de las participaciones en los FICs cerrados |
| 2.10. | Contenido mínimo de los documentos, registros electrónicos o comprobantes representativos de las participaciones en los FICs abiertos |
3. | OBLIGACIONES DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN |
| 3.1. | Extracto de cuenta |
| 3.2. | Ficha técnica |
| 3.3. | Publicación de información en Int |
4. | INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA |
| 4.1. | Aspectos generales |
| 4.2. | Principios generales de revelación del informe de rendición de cuentas |
| 4.3. | Información de desempeño |
| 4.4. | Composición del portafolio |
| 4.5. | Estados financieros y sus notas |
| 4.6. | Evolución del valor de la unidad |
| 4.7. | Gastos |
6. | OPERACIONES DE REPORTO O REPO, SIMULTÁNEAS Y DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES, OPERACIONES DE DERIVADOS, Y OPERACIONES APALANCADAS |
| 6.1. | Operaciones autorizadas |
| 6.2. | Metodologías para medir la exposición de las operaciones de naturaleza apalancada |
7. | REGÍMENES DE AUTORIZACIÓN DE FICS Y FAMILIAS DE FICS |
| 7.1. | Régimen de autorización general |
| 7.2. | Régimen de autorización individual |
| 7.3. | Modificación del reglamento de un FIC o familia en operación |
| 7.4. | Fusión de FICs |
| 7.5. | Cesión de FICs |
| 7.6. | Supervisión de los fondos autorizados de manera general |
Para calcular el valor del respectivo FIC, así como las unidades de participación en el mismo, se utilizará lo establecido en el Capítulo XI de la Circular Externa 100 de 1995 Circular Básica Contable y Financiera.
4.7 Gastos
La sociedad administradora debe hacer un análisis detallado sobre la evolución de los gastos imputables al respectivo FIC. Para tal efecto, debe como mínimo hacer una descripción de la evolución de los rubros contenidos en el artículo 3.1.1.8.1 del Decreto 2555 de 2010 además de aquellos que, a criterio del administrador, impactaron materialmente la rentabilidad percibida por los inversionistas; también se debe tener en cuenta como éstos afectaron la variabilidad de la rentabilidad durante el período de análisis. El administrador debe revelar cómo dio cumplimiento a lo establecido en la metodología de cálculo de la remuneración de la entidad y la escogencia y utilización de intermediarios cuando éstos fueron necesarios.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 3.1.1.8.2 del Decreto 2555 de 2010, la sociedad administradora de FIC debe revelar en el informe de gestión y rendición de cuentas la evolución de la rentabilidad bruta, es decir, antes de descontar los gastos totales (incluyendo la comisión de la sociedad administradora, del custodio, y la del gestor externo o gestor extranjero, en caso de existir), y la rentabilidad neta. Este análisis debe permitir que el inversionista conozca el impacto que tuvo en la rentabilidad percibida por él, la evolución de los factores objetivos definidos en la metodología para el cálculo de dicha remuneración.
6 OPERACIONES DE REPORTO O REPO, SIMULTÁNEAS Y DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES, OPERACIONES DE DERIVADOS, Y OPERACIONES APALANCADAS
6.1 Operaciones autorizadas
Pueden realizarse para los FICs las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010, observando los límites y condiciones establecidos en el respectivo reglamento y en el artículo 3.1.1.4.5 y el parágrafo 2 del artículo 3.1.1.5.1, del mencionado Decreto.
Así mismo, pueden realizarse para los FICs operaciones de derivados, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el respectivo reglamento y en el artículo 3.1.1.4.6 del Decreto 2555 de 2010. La compensación y liquidación de estas operaciones pueden realizarse a través de cámaras de riesgo central de contraparte nacionales o extranjeras teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 2.6. y 2.7. del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 3.1.1.4.6 del citado Decreto, las cámaras de riesgo central de contraparte extranjeras autorizadas para compensar y liquidar estas operaciones serán las mismas que se encuentren autorizadas por la SFC en relación con las operaciones de los Administradores de Fondos de Pensiones y Cesantías.
Para la realización de operaciones apalancadas con recursos de los FICs, debe darse estricta aplicación a las reglas establecidas en el Capítulo 5 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010.
6.2 Metodologías para medir la exposición de las operaciones de naturaleza apalancada
Para medir la exposición de las operaciones de naturaleza apalancada que se realicen para los FIC, cuando a ello haya lugar, se aplicarán la siguiente metodología:
El apalancamiento corresponde a la sumatoria de la exposición total sobre el valor del patrimonio del fondo.
La exposición total es igual a la diferencia entre la sumatoria de las operaciones de naturaleza apalancada enunciadas en el artículo 3.1.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010 y el disponible. Para el caso de las operaciones de derivados se debe tomar la diferencia entre el valor de la exposición y las garantías que se hayan constituido.
Las operaciones que sean aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte para ser compensadas y liquidadas si bien no se encuentran sujetas al límite de apalancamiento establecido en el artículo 3.1.1.5.2 del Decreto 2555 de 2010, cuando aquellas operaciones no correspondan a derivados de inversión, de acuerdo con la definición del artículo 3.1.1.4.6 del mismo decreto y sean de naturaleza apalancada, deberán ser incluidas dentro del cálculo de apalancamiento que se realice para revelación de información a los inversionistas.
7. REGÍMENES DE AUTORIZACIÓN DE FICS Y FAMILIAS DE FICS
El procedimiento de autorización de nuevos fondos de inversión colectiva y familias de fondos de inversión colectiva se sujetará al régimen de autorización general o individual, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente numeral.
7.1 Régimen de autorización general
7.1.1. Se entienden autorizados de manera general los fondos de inversión colectiva y familias de fondos de inversión colectiva que estructure una sociedad administradora que cumpla con los siguientes requisitos:
7.1.1.1. Que la sociedad administradora, en el año inmediatamente anterior a la entrada en operación del nuevo FIC o familia, no haya sido objeto de sanciones impuestas por el Autorregulador del Mercado de Valores o por la SFC por cualquier infracción relacionada con las actividades de administración, gestión, custodia o distribución de FICs incluida en la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, incluyendo el incumplimiento de deberes legales relativos a sistemas de administración de riesgos en relación con dichas actividades.
7.1.1.2. Que la sociedad administradora no haya sido objeto de la adopción de un instituto de salvamento en los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en operación del nuevo FIC o familia.
7.1.2. Los FICs se entenderán autorizados de manera general únicamente cuando su respectivo reglamento, o el reglamento marco de la familia de FICs a la que pertenece, no establezca la posibilidad de inscribir sus participaciones en el RNVE o de emitir valores.
7.1.3. El fondo de inversión colectiva o familia de fondos que cumpla con los requisitos establecidos en los subnumerales 7.1.1. y 7.1.2. podrá entrar en operación cinco (5) días hábiles después que la sociedad administradora deposite en la SFC la siguiente documentación:
7.1.3.1. Los documentos relacionados en el artículo 3.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010.
7.1.3.2. Certificación expedida por el representante legal donde manifieste:
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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY
CAPÍTULO XIII – 12
Relación de Solvencia de las entidades que administran activos de terceros: Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores, Sociedades Administradoras de Inversión, Sociedades Fiduciarias, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y Entidades Aseguradoras.
Las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores - SCBV, Sociedades Administradoras de Inversión - SAI, Sociedades Fiduciarias – SF y las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías – SAFP deben acreditar diariamente el cumplimiento de las instrucciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010 para cada una de ellas respecto del cálculo de la relación de solvencia.
Las Entidades Aseguradoras – EA deben acreditar mensualmente el cumplimiento de las instrucciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010 respecto del cálculo de la relación de solvencia.
Las entidades destinatarias del presente Capítulo deben remitir la información que permita verificar el cumplimiento de estas instrucciones de acuerdo con la periodicidad definida por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en los formatos e instructivos aplicables a cada tipo de entidad. En todo caso, la información base del cálculo del requerimiento de solvencia debe permanecer a disposición de la SFC cuando ésta lo requiera.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 2.20.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 el cálculo del Patrimonio Adecuado de las SAI se debe efectuar atendiendo las disposiciones de los artículos 2.9.1.1.1 al 2.9.1.1.13 del mismo Decreto.
Para el cálculo de la relación de solvencia establecido en el Decreto 2555 de 2010, las entidades que administran activos de terceros deben atender a las siguientes instrucciones:
1. Activos Ponderados por Nivel de Riesgo – APNR de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores, Sociedades Administradoras de Inversión, Sociedades Fiduciarias y de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, Cesantías y Entidades Aseguradoras
Las entidades destinatarias de la presente instrucción deben contar con políticas, procesos, sistemas y controles internos eficaces para garantizar que le asignan a cada contraparte y activo la ponderación adecuada por riesgo crediticio.
Para la adecuada clasificación y el cálculo de los activos de acuerdo con la ponderación de riesgo crediticio en sus respectivas categorías, tanto en moneda nacional como extranjera, las entidades deben tener en cuenta las instrucciones de los formatos de reporte de información que para el efecto se establecen en los anexos que forman parte integral del presente capítulo, con base en lo señalado en el Decreto 2555 de 2010 para cada una de las industrias a las que se refiere el presente numeral, con sus correspondientes instructivos y las que se señalan a continuación:
1.1. Inversiones en Acciones
Las inversiones en acciones ponderarán al 50%. No obstante, cuando un emisor de acciones local revele al mercado la adopción de la totalidad de las medidas definidas en el Código de Mejores Prácticas Corporativas (Código País) y cuente con formadores de liquidez del mercado de valores, dichas inversiones en acciones ponderarán al 20%.
Asimismo, para el caso de un emisor de acciones extranjeras listadas en sistemas de cotización de valores del extranjero, cuyo emisor cuente con códigos de gobierno corporativo y creadores de mercado de valores o su equivalente, las inversiones en acciones ponderarán igualmente al 20%.
1.2. Ponderación de activos y garantías por riesgo de contraparte
En concordancia con lo previsto en el artículo 2.13.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 se debe asignar una ponderación de 0% a la exposición por riesgo de crédito de contraparte en las operaciones aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte y a la exposición de riesgo de crédito de contraparte de las garantías otorgadas a una cámara de riesgo central de contraparte.
1.3. Ponderación de Instrumentos Financieros Derivados
Para determinar el valor ponderado de los instrumentos financieros derivados se debe multiplicar la Exposición Crediticia - EC por el factor de ponderación que corresponda a cada contraparte. En este sentido, dichas operaciones afectarán los APNR de acuerdo con su exposición crediticia y dependiendo de la ponderación de la contraparte de que se trate.
Las entidades deben calcular la EC de los instrumentos financieros derivados conforme las instrucciones del anexo 3 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera – CBCF en concordancia con lo estipulado en el artículo 2.35.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Para el establecer la ponderación por riesgo deben tener en cuenta los siguientes pasos:
a. Cálculo de la EC: La EC de un instrumento financiero derivado se calculará según lo establecido en el Anexo 3 del Capítulo XVIII de la CBCF expedida por la SFC.
b. Incorporación al cálculo de los APNR: Una vez calculada la EC se deberá determinar su contribución a los APNR de la siguiente manera:
APNRj = Wj * ECj
Donde Wj corresponde al factor de ponderación asignado según el tipo de contraparte y la calificación otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la SFC, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.9.1.1.11, 2.5.3.1.6, 2.6.1.1.10 y 2.31.1.2.9 del Decreto 2555 de 2010, según corresponda.
1.4. Ponderación por riesgo de los productos Estructurados
Los productos estructurados ponderan de la siguiente forma:
a) Por su precio justo de intercambio multiplicado por el factor de ponderación que corresponda según la categoría de riesgo del emisor del respectivo producto, atendiendo las instrucciones del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de las entidades destinatarias de estas instrucciones.
b) Cuando se realicen inversiones en productos estructurados cuyos componentes provengan de distintas contrapartes y el vendedor no sea responsable de su pago, dicho producto estructurado debe computar considerando la suma de los siguientes dos factores:
i) La multiplicación del precio justo de intercambio (valor razonable) del componente no derivado por el factor de ponderación que aplique al respectivo emisor, de conformidad con lo previsto en artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010.
ii) Para el caso de las SCBV, SAI, SF y SAFP la multiplicación de la EC de los componentes derivados por el factor de ponderación que aplique a la respectiva contraparte. Para las EA se agregará el valor resultante de la multiplicación del Costo de Reposición de los componentes derivados por el favor de ponderación que aplique a la respectiva contraparte de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2.31.1.2.9 del Decreto 2555 de 2010.
1.5. Ponderación de las operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores
En las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, se debe multiplicar la exposición neta de cada operación por el factor de ponderación que corresponda a cada contraparte.
a) Exposición Neta (EN): Se entiende como exposición neta en una operación de reporto o repo, simultánea o transferencia temporal de valores el monto que resulte de restar la posición deudora de la posición acreedora que ostenta la entidad en la respectiva operación realizada, siempre que dicho monto sea positivo. Para el cálculo de dichas posiciones debe tenerse en cuenta el precio justo de intercambio (valor razonable) de los valores cuya propiedad se transfiera en desarrollo de la operación, la suma de dinero que sea entregada en la misma, así como los intereses o rendimientos causados asociados.
b) Incorporación al cálculo de los APNR: Una vez determinada la exposición neta de cada operación, se debe establecer su contribución a los APNR. De esta manera, la contribución de una operación del mercado monetario a los APNR será igual a:
APNRj = Wj * ENj
Donde
corresponde al porcentaje de ponderación asignado según el tipo de contraparte y la calificación otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la SFC, según corresponda.
No obstante, para efectos de determinar el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, las garantías transferidas con ocasión de la realización de operaciones repo o reporto, simultáneas o de transferencia temporal de valores se deben considerar de acuerdo con el porcentaje de ponderación de riesgo de contraparte que les corresponda, siempre que las mismas permanezcan en el balance del enajenante, originador o receptor.
2. Riesgo Operacional de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores, Sociedades Administradoras de Inversión, Sociedades Fiduciarias, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y Entidades Aseguradoras que administren recursos de la seguridad social a través de Patrimonios Autónomos.
Para el cálculo de la exposición al riesgo operacional las entidades deben atender las instrucciones del Decreto 2555 de 2010 y las señaladas en los formatos de reporte establecidos para cada tipo de entidad.
2.1. Valor de la exposición por riesgo operacional
El valor de la exposición al riesgo operacional será el valor resultante de:
Las Sociedades Fiduciarias deben sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administración de activos que se realice a través de contratos de fiducia de inversión, fiducia inmobiliaria, fiducia de administración, fiducia en garantía, fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET y los demás negocios fiduciarios de la seguridad social y custodia de valores.
Las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores deben sumar los ingresos por comisiones provenientes de la colocación de títulos, administración de activos que se realice a través de contratos de comisión, administración de valores, administración de portafolios de terceros, administración o gestión de fondos de inversión colectiva y asesoría en el mercado de valores.
Las Sociedades Administradoras de Inversión deben sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administración, gestión y distribución de los Fondos de Inversión Colectiva – FIC (incluye los Fondos de Capital Privado).
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deben sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administración de activos que se realice a través de contratos de fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantías, fondos de pensiones voluntarias y patrimonios autónomos sobre pasivos pensionales y Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET.
Las Entidades Aseguradoras deben sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administración de activos que se realice a través de patrimonios autónomos con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales –FONPET, contratos de fondos de pensiones voluntarias y patrimonios autónomos sobre pasivos pensionales.
2.2. Cálculo del cociente de ingresos y gastos por comisiones para los nuevos administradores o entidades con información insuficiente
Para los nuevos administradores o para aquellos que no tengan información de los 36 meses anteriores a la fecha de cálculo, previa solicitud de la entidad o de considerarlo necesario la SFC publicará mensualmente el cociente de ingresos y gastos por comisiones de administración, dependiendo del tipo de entidad y de actividad, según sea el caso.
Para aquellas entidades que no tengan información para los 36 últimos meses, el cálculo del cociente de ingresos y gastos por comisiones de los contratos administrados se realizará de la siguiente manera:
C I G = PAIG / PMA
Donde:
| CIG= | Cociente de ingresos y gastos por comisiones de administración de operaciones. |
| PAIG= | Promedio anual de los últimos 36 meses de los ingresos por comisiones de los contratos administrados menos los gastos por concepto de custodia de valores. |
| PMA= | Promedio mensual de los últimos 36 meses de los activos de los contratos administrados. |
Los activos, ingresos y gastos corresponden a los reportados por los administradores en los últimos 36 meses.
El cociente de ingresos y gastos por comisiones de administración de operaciones (CIG) será calculado respecto de cada actividad o tipo de contrato, independientemente de la entidad que lo realice.
3. Reporte de excesos a los límites de concentración de riesgo de crédito en Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores
Tal como se señala en el artículo 2.9.1.1.14 del Decreto 2555 de 2010 las sociedades comisionistas de bolsa de valores deben identificar las situaciones de concentración de riesgo de crédito respecto de un emisor individual o de un grupo de emisores relacionados entre sí y no exceder los siguientes límites de concentración:
Se considerará como una situación de concentración cuando el valor acumulado de estos riesgos exceda el diez por ciento (10%) del valor de su PT, adicionalmente, el valor de todos los riesgos que una Sociedad Comisionista de Bolsa contraiga y mantenga con un mismo emisor o grupo de emisores relacionados entre sí, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del valor de su PT. En todo caso, el conjunto de las situaciones de concentración de una Sociedad Comisionista de Bolsa no podrá superar ocho (8) veces el valor de su PT.
Para efectos de determinar el grado de concentración del riesgo de crédito las sociedades comisionistas de bolsa de valores deben tener en cuenta lo establecido en los artículos 2.9.1.1.14 al 2.9.1.1.17 del Decreto 2555 de 2010.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE V - PROFORMAS F.6000
| TEMA: | Controles de ley |
| NOMBRE DE PROFORMA: | Declaración del Control de Ley Relación de Solvencia – Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías. |
| NUMERO DE PROFORMA: | F.6000-38 |
| NUMERO DE FORMATO: | 540 |
| OBJETIVO: | Verificar el cumplimiento de las normas sobre margen de solvencia de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo 1 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías. |
| PERIODICIDAD: | Mensual. |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: | Último día del mes reportado. |
| FECHA DE REPORTE: | La misma establecida para el envío de la información del Catálogo Único de Información Financiera (CUIF). |
| DOCUMENTO TECNICO: | SB-DS-003 |
| TIPO Y NUMERO DEL INFORME: | 86 – Solvencia de terceros. |
| MEDIO DE ENVÍO: | WEB |
| DEPENDENCIA RESPONSABLE: | Delegatura para Pensiones |
INSTRUCTIVO:
GENERALIDADES
Para la determinación del margen de solvencia y de los demás requerimientos de patrimonio de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías se deben tener en cuenta los saldos mensuales registrados en el Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión – CUIF y en las distintas proformas requeridas para el efecto por esta Superintendencia.
La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal.
El formato debe ser reportado en pesos con dos (2) decimales.
Los campos relacionados con porcentajes deben ser remitidos en formato de número con dos (2) decimales. Ejemplo 23.59% se reporta 23.59.
Las subcuentas o renglones y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero o con otro valor.
Los valores incluidos dentro de las deducciones deben ser remitidos en términos absolutos, es decir no se aceptan valores inferiores a cero.
Los activos ponderados por nivel de riesgo de crédito se deben reportar netos de las provisiones individuales y de las deducciones realizadas al Patrimonio Básico y al Patrimonio Técnico. Los activos que no se deducen se deben ponderar en función de la categoría de riesgo que les corresponda.
Para el reporte de este formato, se debe remitir primero el CUIF, luego el formato 438, después el formato 303 y finalmente el presente formato. Si no se cumple con este requerimiento, la transmisión de los formatos será rechazada.
ENCABEZADO:
Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia esta proforma. Para este fin, indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y el nombre o sigla de la entidad.
Fecha de corte: Diligencie bajo el formato DD/MM/AAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.
CUERPO DEL FORMATO:
COLUMNAS:
COLUMNA 01: Para las unidades de captura 01 a la 14 registre el saldo en pesos correspondiente a cada subcuenta.
Lo anterior no aplica para las subcuentas 025 de la unidad de captura 01, 025 de la unidad de captura 13 y 005 de la unidad de captura 14, en las cuales se debe registrar un valor porcentual.
COLUMNA 02: Registre el valor de la exposición crediticia de los instrumentos financieros derivados y del componente derivado del producto estructurado, calculado según las instrucciones de los Parágrafos 2 y 7 del Artículo 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, así como la exposición neta en operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores calculada en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010.
Esta columna solo aplica para algunas subcuentas de las unidades de captura 09, 10 y 11.
COLUMNA 03: Registre el valor correspondiente a la ponderación de cada subcuenta. Esta columna solo aplica para las unidades de captura 09, 10, 11 y 12 y para la subcuenta 998 de la unidad de captura 08 en la cual se debe registrar un porcentaje.
UNIDADES DE CAPTURA:
UNIDAD DE CAPTURA 01 - PATRIMONIO BÁSICO:
Subcuenta 005 - Capital suscrito y pagado: Registre el saldo de la cuenta 3105 del CUIF.
Subcuenta 010 - Reservas + prima en colocación de acciones: Registre el saldo de las cuentas 3200 y 3805 del CUIF.
Subcuenta 015 - Ganancias acumuladas ejercicios anteriores: Registre el saldo de la cuenta 3905 del CUIF.
Subcuenta 020 - Ganancia del ejercicio: Registre las utilidades del ejercicio en curso (valor de la cuenta 3915 del CUIF), en una proporción equivalente al porcentaje de las utilidades líquidas del último ejercicio contable que por disposición de la asamblea ordinaria hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal o la totalidad de las reservas que deban destinarse a enjugar pérdidas acumuladas (Artículo 85 EOSF). En caso de que la destinación de las utilidades sea incrementar la reserva legal, tal porcentaje se aplicará siempre y cuando se mantengan tales utilidades en el patrimonio de la entidad.
Para efectos del cálculo anterior, cuando las utilidades se capitalicen y se incremente la reserva legal, ésta se entenderá acumulada.
Subcuenta 025 - Porcentaje sobre ganancia del ejercicio: Registre el porcentaje aplicado para llevar a cabo el cálculo del valor relacionado en la subcuenta 020 de la presente unidad de captura.
Subcuenta 030 - Dividendos decretados en acciones: Registre el saldo de la cuenta 313005 del CUIF.
Subcuenta 035 - Patrimonio Básico antes de Deducciones: Registre la sumatoria de las subcuentas 005 a 020 y la 030 de esta unidad de captura.
Subcuenta 040 - Pérdidas acumuladas ejercicios anteriores: Registre el saldo de la cuenta 3910 del CUIF.
Subcuenta 045 - Pérdidas del ejercicio: Registre el saldo de la cuenta 3920 del CUIF.
Subcuenta 050 - Resultados acumulados proceso de convergencia a NIIF - pérdida: Registre el saldo de la cuenta 393010 del CUIF.
Subcuenta 055 - Otros Resultados Integrales - ORI - Pérdida: Registre la sumatoria de las cuentas 381520, 381525, 381535, 381540, sólo si el resultado de dicha sumatoria es cero o negativo.
Subcuenta 060 - Ganancia o pérdida participaciones no controladoras: Registre el saldo de la cuenta 392500, sólo si dicho valor es cero o negativo.
Subcuenta 061 - Inversiones de capital en administradoras de fondos del exterior: Registre el saldo de las inversiones en administradoras de fondos de pensiones del exterior, más el valor del crédito mercantil o plusvalía (cuando dicho valor no haya sido incluido en el valor de la inversión), menos la proporción de las utilidades generadas por dichas inversiones en el último ejercicio contable al aplicar el método de participación, en el valor no computado en el cálculo de la subcuenta 020 de la presente unidad de captura.
Subcuenta 065 - Total Deducciones del Patrimonio Básico: Corresponde a la sumatoria de las subcuentas 040 a 061.
Subcuenta 998 - Patrimonio Básico neto de Deducciones: Registre el valor que resulte de descontar de la subcuenta 035 el valor de la subcuenta 065 de esta unidad de captura.
UNIDAD DE CAPTURA 02 - PATRIMONIO ADICIONAL:
Subcuenta 005 - Revalorización de activos (Ganancias o Pérdidas No Realizadas - ORI): Registre el 50% de la sumatoria de las cuentas 381505, 381510, 381515, 381550 y 3820 del CUIF.
En esta sumatoria no se debe incluir el saldo de la cuenta 3820 del CUIF si el valor de la misma fue aplicado para calcular el saldo de la inversión en administradoras de fondos de pensiones del exterior, valor que hace parte de las deducciones del Patrimonio Básico y se reporta en la subcuenta 061 de la unidad de captura 01.
Subcuenta 010 - Bonos obligatoriamente convertibles en acciones: Registre el saldo de la cuenta 224526 del CUIF, siempre y cuando se hayan emitido en las condiciones de plazo y tasa de interés que autorice la SFC mediante normas de carácter general.
Subcuenta 999 - Patrimonio Adicional: Registre el valor de la sumatoria de las subcuentas 005 y 010. Este resultado no puede exceder del 100% del valor reportado en la subcuenta 998 - Patrimonio Básico neto de Deducciones de la unidad de captura 01.
UNIDAD DE CAPTURA 03 - RESERVAS DE ESTABILIZACIÓN:
Subcuenta 005 - Reserva de estabilización de rendimientos de los fondos de pensiones obligatorias: Registre el saldo al último 31 de marzo del valor de la reserva de estabilización de fondos de pensiones obligatorias, sin incluir los excesos sobre la reserva de estabilización.
Subcuenta 010 - Reserva de estabilización de rendimientos del fondo de cesantías: Registre el saldo al último 31 de marzo del valor de la reserva de estabilización de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantías, sin incluir los excesos sobre la reserva de estabilización.
Subcuenta 015 - Reserva de estabilización de rendimientos de los patrimonios autónomos del FONPET: Registre el saldo de las reservas de estabilización del FONPET al último 31 de marzo, siempre y cuando dicha fecha esté cubierta por un contrato de administración vigente, sin incluir los excesos sobre la reserva de estabilización.
Para llevar a cabo dicho cálculo, la entidad deberá tener en cuenta el porcentaje de participación al período de corte, el cual debe ser igual al relacionado en el Módulo de Registro de Negocios de la SFC.
En caso de que el último 31 de marzo no hubiese estado cubierto por el contrato vigente, registre el saldo de la Cuenta 3325 del CUIF del último día del primer mes administrado. Este último tratamiento se aplicará a las sociedades administradoras que constituyan estos negocios con posterioridad al último 31 de marzo.
Subcuenta 020 - Reserva de estabilización de rendimientos de los demás patrimonios autónomos: Registre el monto de la reserva de estabilización de rendimientos de los demás patrimonios autónomos distintos del FONPET al último 31 de marzo, siempre y cuando dicha fecha esté cubierta por un contrato de administración vigente.
En caso de que el último 31 de marzo no hubiese estado cubierto por el contrato vigente, registre el saldo de la Cuenta 3325 del CUIF del último día del primer mes administrado. Este último tratamiento se aplicará a las sociedades administradoras que constituyan estos negocios con posterioridad al último 31 de marzo.
Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria de las Subcuentas 005 a 020.
UNIDAD DE CAPTURA 04: Eliminada
UNIDAD DE CAPTURA 05 – INVERSIONES EFECTUADAS EN TÍTULOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN:
Subcuenta 005 - Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización: Registre el valor de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización de largo plazo calificados en DD o inferior, o sin calificación, y de corto plazo calificados en 5, inferior o sin calificación, señalados en el parágrafo 3 del artículo 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010.
UNIDAD DE CAPTURA 06 - PATRIMONIO TÉCNICO:
Subcuenta 005 - Total patrimonio técnico: Registre el resultado de la sumatoria de la subcuenta 998 de la unidad de captura 01, más la subcuenta 999 de la unidad de captura 02, menos la sumatoria de las subcuentas 999 de la unidad de captura 03 y 005 de la unidad de captura 05.
UNIDAD DE CAPTURA 07 - EXPOSICIÓN AL RIESGO DE MERCADO:
Subcuenta 005 - Valor de exposición en riesgo de mercado: Registre el valor de la subcuenta 005 de la unidad de captura 03 del formato 438 proforma F0000-138 – “Valor en Riesgo por Factores”.
UNIDAD DE CAPTURA 08 - EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERACIONAL:
Para los nuevos administradores o aquellos que no tienen información de ingresos y gastos por comisiones de los últimos 36 meses, solo deben reportar la información de la subcuenta 998.
Subcuenta 005 - Ingresos por comisiones provenientes de la administración de fondos de pensiones obligatorias: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo de las cuentas 411528, 411530, 411532, 411534, 411536 y 411546.
Subcuenta 010 - Ingresos por comisiones provenientes de la administración de fondos de cesantías: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo de las cuentas 411520, 411522, 411524 y 411526.
Subcuenta 015 - Ingresos por comisiones provenientes de la administración de fondos de pensiones voluntarias: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo de la cuenta 411538.
Subcuenta 020 - Ingresos por comisiones provenientes de la administración de recursos del FONPET: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo de la cuenta 411542. Para este cálculo se tomarán como referencia los ingresos por comisiones bajo un mismo contrato de administración.
Subcuenta 025 - Ingresos por comisiones provenientes de la administración de patrimonios autónomos de pasivos pensionales diferentes al FONPET: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones en la fecha de cálculo de la cuenta 411540.
Subcuenta 030 - Gastos por comisiones de custodia de los valores administrados: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los gastos por comisiones a la fecha de cálculo de la cuenta 511325 por concepto de Custodia de Valores o Títulos.
Subcuenta 998 - Total: Registre en la columna 01 el resultado de la sumatoria de las subcuentas 005 a la 025 menos la subcuenta 030. Para los nuevos administradores o para aquellos que no tengan información para los treinta y seis (36) meses anteriores deben registrar en la columna 01 el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados en la fecha de cálculo por el cociente de ingresos y gastos por comisiones de administración que establezca la SFC según las instrucciones del subnumeral 2.2. del Capítulo XIII – 12 de la CBCF.
En la columna 03 registre el porcentaje de exposición al riesgo operacional determinado de acuerdo con las instrucciones impartidas por la SFC mediante la Circular Externa 029 de 2018.
UNIDAD DE CAPTURA 09 - APNR - CATEGORÍA I “ACTIVOS DE MÁXIMA SEGURIDAD”:
Subcuenta 005: Registre en la columna 01 el saldo reportado en el CUIF de la cuenta caja y depósitos a la vista en entidades sometidas a vigilancia de la SFC. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 010: Registre en la columna 01 el valor en pesos a valor razonable o a costo amortizado de las inversiones en títulos o valores del Banco de la República o de la Nación y los garantizados por esta en la parte cubierta. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 015: Registre en la columna 01 el valor en pesos a valor razonable o a costo amortizado de los títulos o valores emitidos o totalmente garantizados por entidades multilaterales de crédito. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 020: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas, operaciones de transferencia temporal de valores, siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco de la República o una Cámara de Riesgo Central de Contraparte - CRCC. En la columna 02 registre el valor de la exposición neta positiva en estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación.
Subcuenta 025: Registre en la columna 01 el saldo de las operaciones activas aceptadas por una CRCC, diferentes de las reportadas en la subcuenta 020 anterior. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación por riesgo de crédito de contraparte al saldo de la columna 01.
Subcuenta 030: Registre en la columna 01 el saldo de las garantías otorgadas a una CRCC. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación por riesgo de crédito de contraparte al saldo de la columna 01.
Subcuenta 035: Registre en la columna 01 el saldo activo de los instrumentos financieros derivados. En la columna 02 registre el valor de la exposición crediticia de estas operaciones siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco de la República o una CRCC. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación.
Subcuenta 040: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en bonos y títulos hipotecarios de que trata el artículo 30 de la Ley 546 de 1999, que cuenten con garantía total del Gobierno Nacional a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 045: Registre en la columna 01 el saldo de otras cuentas por cobrar siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco de la República o una CRCC, en la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación al valor de la columna 01.
Subcuenta 999 - Total: Registre en las columnas 01, 02 y 03 la sumatoria de las subcuentas 005 a 045 de esta unidad de captura.
UNIDAD DE CAPTURA 10 - APNR CATEGORÍA II “ACTIVOS DE ALTA SEGURIDAD”:
Subcuenta 005: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por entidades públicas del orden nacional, los depósitos a término en establecimientos de crédito y créditos garantizados incondicionalmente con títulos o valores emitidos por la Nación o por el Banco de la República o por Gobiernos o Bancos Centrales de países que autorice expresamente la SFC. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 010: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas, operaciones de transferencia temporal de valores, siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la SFC, distinta del Banco de la República, o una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado. En la columna 02 registre el valor de la exposición neta positiva en estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación.
Subcuenta 015: Registre en la columna 01 el saldo de los instrumentos financieros derivados, siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la SFC, distinta del Banco de la República o una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado. En la columna 02 registre el valor de la exposición crediticia de estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación.
Subcuenta 999 - Total: Registre en las columnas 01,02 y 03 la sumatoria de las subcuentas 005 a 015 de esta unidad de captura.
UNIDAD DE CAPTURA 11 - APNR CATEGORÍA III “OTROS ACTIVOS DE RIESGO”:
Subcuenta 005: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por una entidad diferente a las señaladas en la categoría I y II del artículo 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 010: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por una entidad diferente a las señaladas en la categoría I y II del artículo 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 015: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por una entidad diferente a las señaladas en la categoría I y II del artículo 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificado. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 020: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por una entidad diferente a las señaladas en la categoría I y II del artículo 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 1+ y 1-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 025: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por una entidad diferente de las señaladas en la categoría I y II del artículo 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 2+ y 2-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 030: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por una entidad diferente de las señaladas en la categoría I y II del artículo 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a 3 o que no se encuentre calificado. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 035: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 040: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC ente A+ y A-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 045: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre BBB+ y BBB-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 050: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre BB+ y BB-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 150% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 055: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre B+ y B-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 200% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 060: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC de CCC. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 300% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 065: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 1+ y 1-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 070: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 2+ y 2-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 075: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC de 3. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 080: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC de 4. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 300% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 085: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas, operaciones de transferencia temporal de valores, cuya contraparte no haya sido contemplada en las unidades de captura 09 y 10 y que tengan una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 02 registre el valor de la exposición neta positiva en estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación.
Subcuenta 090: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas, operaciones de transferencia temporal de valores, cuya contraparte no haya sido contemplada en las unidades de captura 09 y 10 y que tengan una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 02 registre el valor de la exposición neta positiva en estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación.
Subcuenta 095: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas, operaciones de transferencia temporal de valores y cuya contraparte no haya sido contemplada en las unidades de captura 09 y10 y que tengan una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificada. En la columna 02 registre el valor de la exposición neta positiva en estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación.
Subcuenta 100: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable de las inversiones en acciones cuyo emisor no cuente con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos de liquidez. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 105: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable de las inversiones en acciones cuyo emisor cuente con adecuado gobierno corporativo y mecanismos de liquidez. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 110: Registre en la columna 01 el saldo activo de los instrumentos financieros derivados, siempre que la contraparte sea una entidad diferente de las contempladas en las unidades de captura 09 y 10 y que tengan una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 02 registre el valor de la exposición crediticia de estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación.
Subcuenta 115: Registre en la columna 01 el saldo activo de los instrumentos financieros derivados, siempre que la contraparte sea una entidad diferente de las contempladas en las unidades de captura 09 y 10 y que tengan una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 02 registre el valor de la exposición crediticia de estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación.
Subcuenta 120: Registre en la columna 01 el saldo activo de los instrumentos financieros derivados, siempre que la contraparte sea una entidad diferente de las contempladas en las unidades de captura 09 y 10 y tengan una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificado. En la columna 02 registre el valor de la exposición crediticia de estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación.
Subcuenta 125: Registre en la columna 01 el saldo activo al valor razonable del producto estructurado no separable, conforme lo dispuesto en el parágrafo 2 del Artículo 2.6.1.1.10, cuya contraparte tenga una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor de la columna 01.
Subcuenta 130: Registre en la columna 01 el saldo activo, al valor razonable del producto estructurado no separable, conforme lo dispuesto en el parágrafo 2 del Artículo 2.6.1.1.10, cuya contraparte tenga una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% de ponderación al valor de la columna 01.
Subcuenta 135: Registre en la columna 01 el saldo activo, al valor razonable del producto estructurado no separable, conforme lo dispuesto en el parágrafo 2 del Artículo 2.6.1.1.10, cuya contraparte tenga una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificada. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor de la columna 01.
Subcuenta 140: Registre en la columna 01 el saldo activo del componente derivado del producto estructurado, siempre que la contraparte tenga una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 02 registre el valor de la exposición crediticia de estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor reportado en la columna 02.
Subcuenta 145: Registre en la columna 01 el saldo activo del componente derivado del producto estructurado, siempre que la contraparte tenga una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 02 registre el valor de la exposición crediticia de estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% de ponderación al valor reportado en la columna 02.
Subcuenta 150: Registre en la columna 01 la exposición crediticia del componente derivado del producto estructurado cuyas contrapartes tengan una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificada. En la columna 02 registre el valor de la exposición crediticia de estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 02.
Subcuenta 155: Registre en la columna 01 el saldo de los instrumentos financieros no derivados del producto estructurado cuyas contrapartes cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-, en la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 160: Registre en la columna 01 el saldo de los instrumentos financieros no derivados del producto estructurado cuyas contrapartes cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-, en la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 165: Registre en la columna 01 el saldo de los instrumentos financieros no derivados del producto estructurado cuyas contrapartes cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificada, en la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 170: Registre en la columna 01 el valor en pesos de los excesos de la reserva de estabilización de rendimientos de los Fondos de Pensiones Obligatorias, no incluidos en la unidad de captura 03 subcuenta 005. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 175: Registre en la columna 01 el valor en pesos de los excesos de la reserva de estabilización de rendimientos de los Fondos de Cesantía, no incluidos en la unidad de captura 03 subcuenta 010. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 180: Registre en la columna 01 el valor en pesos de los excesos de la reserva de estabilización de rendimientos de los Patrimonios Autónomos del FONPET, no incluidos en la unidad de captura 03 subcuenta 015. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 185: Registre en la columna 01 el valor en pesos de los excesos de la reserva de estabilización de rendimientos de los demás Patrimonios Autónomos distintos al FONPET, no incluidos en la unidad de captura 03 subcuenta 020. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 190: Registre en la columna 01 el saldo de los Activos Materiales reportados en la cuenta del CUIF código 1800, menos el saldo de los activos de Propiedad, Planta y Equipo por derechos de uso de la cuenta 1802. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 195: Registre en la columna 01 el saldo de los activos de Propiedad, Planta y Equipo por derechos de uso, reportados en la cuenta del catálogo 1802. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 200: Registre en la columna 01 el saldo de los otros activos reportados en el CUIF, no deducidos en el cómputo del patrimonio básico ni del patrimonio técnico y no incluidos en las categorías I y II del presente instructivo y en los demás activos de la presente unidad de captura. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 999: Total - Registre en las columnas 01, 02 y 03 la sumatoria de las subcuentas 005 a la 200 de esta unidad de captura.
UNIDAD DE CAPTURA 12 - TOTAL ACTIVOS PONDERADOS POR NIVEL DE RIESGO
Subcuenta 005: Registre en las columnas 01, 02 y 03 la sumatoria de los valores reportados en las subcuentas 999 de las unidades de captura 09, 10 y 11.
UNIDAD DE CAPTURA 13 - RELACIÓN DE SOLVENCIA:
Subcuenta 005 - Patrimonio Técnico: Registre el valor de la subcuenta 005 de la columna 01 de la unidad de captura 06.
Subcuenta 010 - APNRS: Registre el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo de la subcuenta 005 de la columna 03 de la unidad de captura 12.
Subcuenta 015 - Exposición de riesgo de mercado (Ver Rm): Registre el resultado de multiplicar el valor de la subcuenta 005 columna 01, unidad de captura 07, por cien novenos (100/9).
Subcuenta 020 - Exposición de riesgo operacional (Ver Ro): Registre el resultado de multiplicar los valores de la columna 01 por la columna 03, de la subcuenta 998 de la unidad de captura 08 y dicho resultado se multiplica por cien novenos (100/9).
Subcuenta 025 - Relación de solvencia: Registre el resultado de dividir la subcuenta 005 de esta unidad de captura entre la sumatoria de las subcuentas 010, 015 y 020.
UNIDAD DE CAPTURA 14 - AUTOLIQUIDACIÓN DE SANCIÓN POR DEFECTO EN LA RELACIÓN DE SOLVENCIA:
Subcuenta 005 - Defecto de solvencia: Registre el porcentaje correspondiente a la diferencia de descontar al 9%, el resultado de la relación de solvencia de la subcuenta 025 de la columna 01 de la unidad de captura 13. En caso de no tener defecto reporte 0 (cero).
Subcuenta 010 - Patrimonio técnico requerido para solvencia mínima: Si la solvencia es inferior al 9% establecido en el Decreto 2555 de 2010, se debe reportar el valor patrimonial que le hace falta a la entidad para cumplir con la relación de solvencia. En caso de no tener defecto reporte 0 (cero).
Subcuenta 015 - Sanción: Registre el valor de la sanción impuesta por la SFC por los defectos en que incurran las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías respecto del margen de solvencia y de la relación máxima de patrimonio técnico a valor de los activos del fondo administrado, señalados en las disposiciones vigentes. En caso de no tener sanción reporte 0 (cero).
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE VI - PROFORMAS F.7000
| TEMA: | Controles de Ley |
| NOMBRE DE PROFORMA: | Declaración del Control de Ley Relación de Solvencia – Sociedades Fiduciarias. |
| NUMERO DE PROFORMA: | F.7000-21 |
| NUMERO DE FORMATO: | 541 |
| OBJETIVO: | Verificar el cumplimiento de las normas sobre margen de solvencia de las Sociedades Fiduciarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo 3 del Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Sociedades Fiduciarias. |
| PERIODICIDAD: | Mensual. |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: | Último día del mes reportado. |
| FECHA DE REPORTE: | La misma establecida para el envío de la información del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión (CUIF). |
| DOCUMENTO TECNICO: | SB-DS-003 |
| TIPO Y NUMERO DEL INFORME: | 86 – Solvencia de terceros. |
| MEDIO DE ENVÍO: | WEB |
| DEPENDENCIA RESPONSABLE: | Delegatura para Fiduciarias |
INSTRUCTIVO:
GENERALIDADES
Para la determinación del margen de solvencia y de los demás requerimientos de patrimonio de las Sociedades Fiduciarias se deben tener en cuenta los saldos mensuales registrados en el Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión – CUIF y en las distintas proformas requeridas para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC.
La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal.
El formato debe ser reportado en pesos con dos (2) decimales.
Los campos relacionados con porcentajes deben ser remitidos en formato de número con dos (2) decimales. Ejemplo 23.59% se reporta 23.59.
Las subcuentas o renglones y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero o con otro valor.
Los valores incluidos dentro de las deducciones deben ser remitidos en términos absolutos, es decir no se aceptan valores inferiores a cero.
Los activos ponderados por nivel de riesgo de crédito se deben reportar netos de las provisiones individuales y de las deducciones realizadas al Patrimonio Básico y al Patrimonio Técnico. Los activos que no se deducen se deben ponderar en función de la categoría de riesgo que les corresponda.
Para el reporte de este formato, se debe remitir primero el CUIF, luego el formato 438 y finalmente el presente formato. Si no se cumple con este requerimiento, la transmisión de los formatos será rechazada.
ENCABEZADO:
Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia esta proforma. Para este fin, indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y el nombre o sigla de la entidad.
Fecha de corte: Diligencie bajo el formato DD/MM/AAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.
CUERPO DEL FORMATO:
COLUMNAS:
COLUMNA 01: Para las unidades de captura 01 a la 14 registre el saldo en pesos correspondiente a cada subcuenta.
Lo anterior no aplica para las subcuentas 025 de la unidad de captura 01, la 025 de la unidad de captura 13 y 005 de la unidad de captura 14, en las cuales se debe registrar un valor porcentual.
COLUMNA 02: Registre el valor de la exposición crediticia de los instrumentos financieros derivados y del componente derivado del producto estructurado, calculado según las instrucciones de los parágrafos 2 y 7 del Artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010, así como la exposición neta en operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores calculada en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010.
Esta columna solo aplica para algunas subcuentas de las unidades de captura 09, 10 y 11.
COLUMNA 03: Registre el valor correspondiente a la ponderación de los activos y exposiciones de cada subcuenta.
Esta columna solo aplica para las unidades de captura 09, 10, 11 y 12 y para la subcuenta 998 de la unidad de captura 08 en la cual se debe registrar un porcentaje.
UNIDADES DE CAPTURA:
UNIDAD DE CAPTURA 01 - PATRIMONIO BÁSICO:
Subcuenta 005 - Capital suscrito y pagado: Registre el saldo de la cuenta 3105 del CUIF.
Subcuenta 010 - Reservas + Prima en colocación de acciones: Registre el saldo de las cuentas 3200 y 3805 del CUIF.
Subcuenta 015 - Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores: Registre el saldo de la cuenta 3905 del CUIF.
Subcuenta 020 - Ganancia del ejercicio: Registre las utilidades del ejercicio en curso (valor de la cuenta 3915 del CUIF), en una proporción equivalente al porcentaje de las utilidades líquidas del último ejercicio contable que por disposición de la asamblea ordinaria hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal; la totalidad de esta reserva legal debe destinarse a enjugar pérdidas acumuladas (Artículo 85 EOSF). En caso de que la destinación de las utilidades sea incrementar la reserva legal, tal porcentaje se aplicará siempre y cuando se mantengan tales utilidades en el patrimonio de la entidad.
Para efectos del cálculo anterior, cuando las utilidades se capitalicen y se incremente la reserva legal, ésta se entenderá acumulada.
Subcuenta 025 - Porcentaje sobre ganancia del ejercicio: Registre el porcentaje aplicado para llevar a cabo el cálculo del valor relacionado en la subcuenta 020 de la presente unidad de captura.
Subcuenta 030 - Dividendos decretados en acciones: Registre el saldo de la cuenta 313005 del CUIF.
Subcuenta 035 - Patrimonio Básico antes de Deducciones: Registre la sumatoria de las subcuentas 005 a 020 y la 030 de esta unidad de captura.
Subcuenta 040 - Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores: Registre el saldo de la cuenta 3910 del CUIF.
Subcuenta 045 - Pérdida del ejercicio: Registre el saldo de la cuenta 3920 del CUIF.
Subcuenta 050 - Resultados acumulados proceso de convergencia a NIIF- Pérdida: Registre el saldo de la cuenta 393010 del CUIF.
Subcuenta 055 - Otros resultados integrales - ORI – Pérdida: Registre la sumatoria de las cuentas 381520, 381525, 381535, 381540, sólo si el resultado de dicha sumatoria es cero o negativo.
Subcuenta 060 - Ganancia o pérdida participaciones no controladoras: Registre el saldo de la cuenta 392500, sólo si dicho valor es cero o negativo.
Subcuenta 061 - Inversiones de capital en el exterior: - Registre el saldo de las inversiones de capital en el exterior registradas en el código 131510 del CUIF.
Subcuenta 065 -Total Deducciones del Patrimonio Básico: Corresponde a la sumatoria de las subcuentas 040 a 061.
Subcuenta 998 - Patrimonio Básico neto de Deducciones: Registre en la columna 01 el valor que resulte de descontar de la subcuenta 035 el valor de la subcuenta 065 de esta unidad de captura.
UNIDAD DE CAPTURA 02 - PATRIMONIO ADICIONAL:
Subcuenta 005 - Revalorización de activos (Ganancias o Pérdidas No Realizadas - ORI): Registre el 50% de la sumatoria de las cuentas 381505, 381510, 381515, 381550 y 3820 del CUIF.
Si la cuenta 3820 está contenida en la cuenta 131510, entonces la cuenta 3820 debe ser igual a cero.
Subcuenta 010 - Bonos obligatoriamente convertibles en acciones: Registre el saldo de la cuenta 224526 del CUIF, siempre y cuando los bonos se hayan emitido en las condiciones de plazo y tasa de interés que autorice la SFC mediante normas de carácter general.
Subcuenta 999 - Patrimonio Adicional: Registre en la columna 01 el valor de la sumatoria de las subcuentas 005 y 010. Este resultado no puede exceder el 100% del valor reportado en la subcuenta 998 - Patrimonio Básico neto de Deducciones de la unidad de captura 01.
UNIDAD DE CAPTURA 03 - RESERVAS DE ESTABILIZACIÓN:
Subcuenta 005 - Reserva de estabilización de rendimientos de los negocios fiduciarios del Fonpet: Registre el saldo al último 31 de marzo del valor de las reservas de estabilización, siempre y cuando a dicha fecha hubiese estado cubierta por el contrato de administración vigente de la SFC.
Para llevar a cabo dicho cálculo la entidad deberá tener en cuenta el porcentaje de participación al período de corte, el cual debe ser igual al relacionado en el Módulo de Registro de Negocios de la SFC.
En caso de que al último 31 de marzo no hubiese estado cubierto por el contrato vigente, registre el saldo de la cuenta 3325 del CUIF del último día del primer mes administrado. Este último tratamiento se aplicará a las sociedades administradoras que constituyan estos negocios con posterioridad al último 31 de marzo.
Subcuenta 010 - Reserva de estabilización de rendimientos de los demás negocios fiduciarios de la seguridad social: Registre el monto de la reserva de estabilización de rendimientos para los negocios indicados en esta unidad de captura, teniendo en cuenta la normatividad aplicable a la fecha de corte del formato.
Subcuenta 999 - Total reserva de estabilización de rendimientos: Registre la sumatoria de las Subcuentas 005 a 010.
UNIDAD DE CAPTURA 04: Eliminada
UNIDAD DE CAPTURA 05 – INVERSIONES EFECTUADAS EN TÍTULOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN:
Subcuenta 005 - Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización: Registre el valor de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización de largo plazo calificados en DD o inferior, o sin calificación, y de corto plazo calificados en 5 o inferior, o sin calificación, señalados en el parágrafo 3 del artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010.
UNIDAD DE CAPTURA 06 - PATRIMONIO TÉCNICO:
Subcuenta 005 - Total Patrimonio Técnico: Registre el resultado de la sumatoria de la subcuenta 998 de la unidad de captura 01, más la subcuenta 999 de la unidad de captura 02, menos la sumatoria de las subcuentas 999 de la unidad de captura 03 y 005 de la unidad de captura 05.
UNIDAD DE CAPTURA 07 - EXPOSICIÓN AL RIESGO DE MERCADO:
Subcuenta 005 - Valor de exposición en riesgo de mercado: Registre el valor de la subcuenta 005 de la unidad de captura 03 del formato 438 proforma F0000-138 – “Valor en Riesgo por Factores”.
UNIDAD DE CAPTURA 08 - EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERACIONAL:
Para los nuevos administradores o aquellos que no tienen información de ingresos y gastos por comisiones de los últimos 36 meses, solo deben reportar la información de la subcuenta 998.
Subcuenta 005 - Ingresos por comisiones de administración de fiducia de inversión: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo.
Subcuenta 010 - Ingresos por comisiones de administración de fiducia inmobiliaria: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo.
Subcuenta 015 - Ingresos por comisiones de administración de fiducia de administración: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo.
Subcuenta 020 - Ingresos por comisiones de administración de fiducia de garantía: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo.
Subcuenta 025 - Ingresos por comisiones de administración, gestión y distribución de fondos de inversión colectiva: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo.
Subcuenta 030 - Ingresos por comisiones de administración de pensiones voluntarias: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo.
Subcuenta 035 - Ingresos por comisiones de administración del fondo nacional de pensiones de las entidades territoriales FONPET: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo.
Subcuenta 040 - Ingresos por comisiones de administración de los demás negocios fiduciarios de la seguridad social: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo.
Subcuenta 045 - Ingresos por comisiones de la custodia de valores FIC de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo.
Subcuenta 050 - Ingresos por comisiones causados por la custodia de valores de negocios diferentes a FIC: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo.
Subcuenta 055 - Ingresos por comisiones de administración de inversiones de capitales del exterior: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo.
Subcuenta 060 - Gastos por comisiones causados por la custodia de valores de FIC: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los gastos por comisiones a la fecha de cálculo.
Subcuenta 065 - Gastos por comisiones causados por la custodia de valores de negocios diferentes a FIC:
Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los gastos por comisiones a la fecha de cálculo.
Subcuenta 998 - Total: Registre en la columna 01 el resultado de la sumatoria de las subcuentas 005 a la 055 menos el resultado de las subcuentas 060 y 065. Para los nuevos administradores o para aquellos que no tengan información para los treinta y seis (36) meses anteriores deben registrar en la columna 01 el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados en la fecha de cálculo por el cociente de ingresos y gastos por comisiones de administración que establezca la SFC, según las instrucciones del subnumeral 2.2. del Capítulo XIII – 12 de la CBCF.
En la columna 03 registre el porcentaje de exposición al riesgo operacional determinado de acuerdo con las instrucciones impartidas por la SFC mediante la Circular Externa 029 de 2018.
UNIDAD DE CAPTURA 09 - APNR CATEGORÍA I “ACTIVOS DE MÁXIMA SEGURIDAD”:
Subcuenta 005: Registre en la columna 01 el saldo reportado en el CUIF de las cuentas caja y depósitos a la vista, en entidades sometidas a vigilancia de la SFC. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 010: Registre en la columna 01 el valor en pesos a valor razonable o a costo amortizado de las inversiones en títulos o valores del Banco de la República o de la Nación y los garantizados por ésta en la parte cubierta. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 015: Registre en la columna 01 el valor en pesos a valor razonable o a costo amortizado de los títulos o valores emitidos o totalmente garantizados por entidades multilaterales de crédito. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 020: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas, operaciones de transferencia temporal de valores, siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco de la República o una Cámara de Riesgo Central de Contraparte CRCC. En la columna 02 registre el valor de la exposición neta positiva en estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación.
Subcuenta 025: Registre en la columna 01 el saldo activo de los instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco de la República o una CRCC. En la columna 02 registre el valor de la exposición crediticia de estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación.
Subcuenta 030: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en bonos y títulos hipotecarios de que trata el artículo 30 de la Ley 546 de 1999, que cuenten con garantía total del Gobierno Nacional a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 035: Registre en la columna 01 el saldo de las operaciones activas aceptadas por una CRCC. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación por riesgo de crédito de contraparte al saldo de la columna 01.
Subcuenta 040: Registre en la columna 01 el saldo de las garantías otorgadas a una CRCC. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación por riesgo de crédito de contraparte al saldo de la columna 01.
Subcuenta 045: Registre en la columna 01 el saldo de otras cuentas por cobrar siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco de la República o una CRCC, en la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación al valor de la columna 01.
Subcuenta 999 – Total: Registre en las columnas 01, 02 y 03 la sumatoria de las subcuentas 005 a la 045 de esta unidad de captura.
UNIDAD DE CAPTURA 10 - APNR CATEGORÍA II “ACTIVOS DE ALTA SEGURIDAD”:
Subcuenta 005: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por entidades públicas del orden nacional, los depósitos a término en establecimientos de crédito y créditos garantizados incondicionalmente con títulos o valores emitidos por la Nación o por el Banco de la República o por Gobiernos o Bancos Centrales de países que autorice expresamente la SFC. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 010: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas, operaciones de transferencia temporal de valores, siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la SFC, distinta del Banco de la República o una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado. En la columna 02 registre el valor de la exposición neta positiva en estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación.
Subcuenta 015: Registre en la columna 01 el saldo de los instrumentos financieros derivados activos, siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la SFC distinta del Banco de la República o una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado. En la columna 02 registre el valor de la exposición crediticia de estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación.
Subcuenta 999 – Total: Registre en las columnas 01, 02 y 03 la sumatoria de las subcuentas 005 a 015 de esta unidad de captura.
UNIDAD DE CAPTURA 11 - APNR CATEGORÍA III “OTROS ACTIVOS DE RIESGO”:
Subcuenta 005: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas, operaciones de transferencia temporal de valores y cuya contraparte no haya sido contemplada en las unidades de captura 09 y10 y tengan una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 02 registre el valor de la exposición neta positiva en estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación.
Subcuenta 010: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas, operaciones de transferencia temporal de valores y cuya contraparte no haya sido contemplada en las unidades de captura 09 y 10 y tengan una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 02 registre el valor de la exposición neta positiva en estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación.
Subcuenta 015: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas, operaciones de transferencia temporal de valores y cuya contraparte no haya sido contemplada en las unidades de captura 09 y 10 y tengan una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificado. En la columna 02 registre el valor de la exposición neta positiva en estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación.
Subcuenta 020: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable de las inversiones en acciones cuyo emisor no cuente con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos de liquidez. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 025: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable de las inversiones en acciones cuyo emisor cuente con adecuado gobierno corporativo y mecanismos de liquidez. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 030: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 035: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 040: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre BBB+ y BBB-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 045: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre BB+ y BB-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 150% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 050: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre B+ y B-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 200% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 055: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC de CCC. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 300% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 060: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 1+ y 1-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 065: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 2+ y 2-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 070: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC de 3. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 075: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC de 4. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 300% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 080: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por una entidad diferente a las señaladas en las categorías I y II del artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 085: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por una entidad diferente a las señaladas en las categorías I y II del artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 090: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por una entidad diferente a las señaladas en las categorías I y II del artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a BBB+ o que no se encuentren calificados. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 095: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por una entidad diferente a las señaladas en las categorías I y II del artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 1+ y 1-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 100: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por una entidad diferente a las señaladas en las categorías I y II del artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 2+ y 2-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 105: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por una entidad diferente a las señaladas en las categorías I y II del artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a 3 o que no se encuentren calificados. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 110: Registre en la columna 01 el saldo activo de los instrumentos financieros derivados, siempre que la contraparte sea una entidad diferente de las contempladas en las unidades de captura 08 y 09 y tengan una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 02 registre el valor de la exposición crediticia de estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación.
Subcuenta 115: Registre en la columna 01 el saldo activo de los instrumentos financieros derivados, siempre que la contraparte sea una entidad diferente de las contempladas en las unidades de captura 08 y 09 y tengan una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 02 registre el valor de la exposición crediticia de estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación.
Subcuenta 120: Registre en la columna 01 el saldo activo de los instrumentos financieros derivados, siempre que la contraparte sea una entidad diferente de las contempladas en las unidades de captura 08 y 09 y tengan una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificado. En la columna 02 registre el valor de la exposición crediticia de estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación.
Subcuenta 125: Registre en la columna 01 el saldo activo, al valor razonable del producto estructurado no separable, conforme lo dispuesto en el parágrafo 2 del Artículo 2.5.3.1.6, cuya contraparte tenga una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor de la columna 01.
Subcuenta 130: Registre en la columna 01 el saldo activo, al valor razonable del producto estructurado no separable, conforme lo dispuesto en el parágrafo 2 del Artículo 2.5.3.1.6, cuya contraparte tenga una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% de ponderación al valor de la columna 01.
Subcuenta 135: Registre en la columna 01 el saldo activo, al valor razonable del producto estructurado no separable, conforme lo dispuesto en el parágrafo 2 del Artículo 2.5.3.1.6, cuya contraparte tenga una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificada. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor de la columna 01.
Subcuenta 140: Registre en la columna 01 el saldo activo del componente derivado del producto estructurado, siempre que la contraparte tenga una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 02 registre el valor de la exposición crediticia de estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor reportado en la columna 02.
Subcuenta 145: Registre en la columna 01 el saldo activo del componente derivado del producto estructurado, siempre que la contraparte tenga una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 02 registre el valor de la exposición crediticia de estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% de ponderación al valor reportado en la columna 02.
Subcuenta 150: Registre en la columna 01 la exposición crediticia del componente derivado del producto estructurado cuyas contrapartes tengan una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificada. En la columna 02 registre el valor de la exposición crediticia de estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 02.
Subcuenta 155: Registre en la columna 01 el saldo de los instrumentos financieros no derivados del producto estructurado cuyas contrapartes cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-, en la columna 02 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 160: Registre en la columna 01 el saldo de los instrumentos financieros no derivados del producto estructurado cuyas contrapartes cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-, en la columna 02 registre el valor de aplicar el 50% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 165: Registre en la columna 01 el saldo de los instrumentos financieros no derivados del producto estructurado cuyas contrapartes cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificada, en la columna 02 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 170: Registre en la columna 01 el saldo en pesos de los excesos de la reserva de estabilización de rendimientos de los Patrimonios Autónomos del FONPET, no incluidos en subcuenta 005 de la unidad de captura 03. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 175: Registre en la columna 01 el saldo de los excesos de la reserva de estabilización de rendimientos de los demás negocios fiduciarios de la seguridad social, que se reconozca teniendo en cuenta la normatividad aplicable en la fecha de corte del formato, no incluidos en subcuenta 010 de la unidad de captura 03. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.
Subcuenta 180: Registre en la columna 01 el saldo de los Activos Materiales reportados en la cuenta del CUIF código 1800, menos el saldo de los activos de Propiedad, Planta y Equipo por derechos de uso de la cuenta 1802. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 185: Registre en la columna 01 el saldo de los activos de Propiedad, Planta y Equipo por derechos de uso, reportados en la cuenta del catálogo 1802. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 190: Registre en la columna 01 el saldo de los otros activos reportados en el CUIF, incluidos los Fondos de Inversión Colectiva y otros negocios fiduciarios, no deducidos en el cómputo del patrimonio técnico y no incluidos en las categorías I y II del presente instructivo y en los demás activos de la presente unidad de captura. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 999 – Total: Registre en las columnas 01, 02 y 03 la sumatoria de las subcuentas 005 a 190 de esta unidad de captura.
UNIDAD DE CAPTURA 12 - TOTAL ACTIVOS PONDERADOS POR NIVEL DE RIESGO:
Subcuenta 005: Registre en las columnas 01, 02 y 03 la sumatoria de los valores reportados en las subcuentas 999 de las unidades de captura 09, 10 y 11.
UNIDAD DE CAPTURA 13 - RELACIÓN DE SOLVENCIA:
Subcuenta 005 - Patrimonio técnico: Registre el valor de la subcuenta 005, columna 01 de la unidad de captura 06.
Subcuenta 010 - APNRS: Registre el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo de la subcuenta 005 de la columna 03 de la unidad de captura 12.
Subcuenta 015 - Exposición de riesgo de mercado (Ver Rm): Registre el resultado de multiplicar el valor de la subcuenta 005, columna 01 de la unidad de captura 07 por cien novenos (100/9).
Subcuenta 020 - Exposición de riesgo operacional (Ver Ro): Registre el resultado de multiplicar los valores de la columna 01 por la columna 03 de la subcuenta 998 de la unidad de captura 08 y dicho resultado se multiplica por cien novenos (100/9).
Subcuenta 025 - Relación de solvencia: Registre el cociente de dividir la subcuenta 005 de esta unidad de captura entre la sumatoria de las subcuentas 010, 015 y 020.
Para las sociedades fiduciarias autorizadas para realizar la actividad de custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, registre el resultado de dividir el valor de la subcuenta 005 de esta unidad de captura por el mayor valor entre: (i) la sumatoria de las subcuentas 010, 015 y 020 de esta unidad de captura y (ii) 100/9 de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000). Cifra esta última que se debe actualizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
UNIDAD DE CAPTURA 14 - AUTOLIQUIDACIÓN DE SANCIÓN POR DEFECTO EN LA RELACIÓN DE SOLVENCIA:
Subcuenta 005 - Defecto de solvencia: Registre el porcentaje correspondiente a la diferencia de descontar al 9%, el resultado de la relación de solvencia de la subcuenta 025 de la unidad de captura 13. En caso de no tener defecto reporte cero (0).
Subcuenta 010 - Patrimonio técnico requerido para solvencia mínima: Si la solvencia es inferior al 9% establecido en el Decreto 2555 de 2010, se debe reportar el valor patrimonial que le hace falta a la entidad para cumplir con esta relación de solvencia. En caso de no tener defecto reporte 0 (cero).
Subcuenta 015 - Sanción: Registre el valor de la multa impuesta por la SFC por los defectos en que incurran las sociedades fiduciarias respecto de los niveles adecuados de patrimonio señalados en las disposiciones vigentes. En caso de no tener sanción reporte cero (0).
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE VIII - PROFORMAS F.8000
| TEMA: | Controles de Ley |
| NOMBRE DE PROFORMA: | Declaración del Control de Ley Relación de Solvencia – Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y Sociedades Administradoras de Inversión. |
| NUMERO DE PROFORMA: | F.8000-63 |
| NUMERO DE FORMATO: | 405 |
| OBJETIVO: | Verificar el cumplimiento de las normas sobre margen de solvencia de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores (SCBV) y Sociedades Administradoras de Inversión (SAI), de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo 1 del Libro 9 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y Sociedades Administradoras de Inversión. |
| PERIODICIDAD: | Mensual. |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: | Último día del mes reportado. |
| FECHA DE REPORTE: | La misma establecida para el envío de la información del Catálogo Único de Información Financiera (CUIF). |
| DOCUMENTO TECNICO: | SB-DS-003 |
| TIPO Y NUMERO DEL INFORME: | 86 – Solvencia de terceros. |
| MEDIO DE ENVÍO: | WEB |
| DEPENDENCIA RESPONSABLE: | Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes. |
INSTRUCTIVO:
GENERALIDADES
Para la determinación de patrimonio adecuado y de la relación mínima de solvencia de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y Sociedades Administradoras de Inversión se deben tener en cuenta los saldos registrados en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión – CUIF y en las distintas proformas requeridas para el efecto por esta Superintendencia.
La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal.
El formato debe ser reportado en pesos, con dos (2) decimales.
Los campos relacionados con porcentajes deben ser remitidos en formato de número con dos (2) decimales, por ejemplo 23.59% se reporta 23.59.
Las subcuentas que no contengan valor se deben reportar en ceros.
Los valores incluidos dentro de las deducciones deben ser remitidos en términos absolutos, es decir no se aceptan valores inferiores a cero.
Los activos ponderados por nivel de riesgo de crédito se deben remitir netos de las provisiones individuales y de las deducciones realizadas al capital primario y al patrimonio técnico. Los activos que no se deducen se deben seguir ponderando en función de la categoría de riesgo que les corresponda.
Las SCBV deben remitir primero la información financiera del CUIF, luego la información del formato 386 (diario) y finalmente la información del presente formato. Si no se cumple con este requerimiento, la transmisión de la información del formato será rechazada.
Las SAI deben remitir primero la información financiera del CUIF, luego la información del formato 438 y finalmente la información del presente formato. Si no se cumple con este requerimiento, la transmisión de la información del formato será rechazada.
ENCABEZADO:
Entidad: Registre el tipo y código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y el nombre o sigla de la entidad.
Fecha de corte: Registre la fecha de corte de la información reportada bajo el formato DD/MM/AAAA (día, mes, año).
CUERPO DEL FORMATO:
COLUMNAS:
COLUMNA 01: Para las unidades de captura 01 a la 11 registre el valor correspondiente de cada subcuenta.
Lo anterior no aplica para las subcuentas 025 de la unidad de captura 10 y la 005 de la unidad de captura 11 en las cuales se deben reportar valores porcentuales.
COLUMNA 02: Registre el valor de la exposición crediticia de los instrumentos financieros derivados y del componente derivado del producto estructurado, calculado según las instrucciones de los Parágrafos 2 y 7 del Artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, así como la exposición neta en operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores, calculada en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.9.1.1.11 de Decreto 2555 de 2010.
Esta columna solo aplica para algunas subcuentas de las unidades de captura 07, 08 y 09.
COLUMNA 03: Registre el valor correspondiente de la ponderación de cada subcuenta. Esta columna aplica para las unidades de captura 07, 08 y 09 y para la subcuenta 998 de la unidad de captura 06, la cual se debe reportar como porcentaje.
UNIDADES DE CAPTURA:
UNIDAD DE CAPTURA 01 - CAPITAL PRIMARIO:
Reporte la información del CUIF de las SCBV y SAI al último día del mes reportado.
Subcuenta 005 - Capital suscrito y pagado: Registre el saldo del capital suscrito y pagado de la cuenta 3105 del CUIF.
Subcuenta 010 - Prima en colocación de acciones: Registre el saldo de la prima en colocación de acciones de la cuenta 3805 del CUIF.
Subcuenta 015 - Reserva legal: Registre el saldo de la reserva legal de la cuenta 3205 del CUIF.
Subcuenta 020 - Reservas estatutarias: Registre el saldo de la reserva estatutaria de la cuenta 3210 del CUIF.
Subcuenta 025 - Reservas ocasionales: Registre el saldo de las reservas ocasionales de la cuenta 3215 del CUIF.
Subcuenta 030 - Dividendos decretados en acciones: Registre el saldo de los dividendos decretados en acciones de la cuenta 3130 del CUIF.
Subcuenta 035 - Ganancia del ejercicio: Registre el saldo de la cuenta 3915 del CUIF. Se computará el valor de las utilidades del ejercicio en curso, en un porcentaje igual al de las utilidades del último ejercicio contable que por disposición de la asamblea ordinaria hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal o la totalidad de las mismas que deban destinarse a enjugar pérdidas acumuladas. En caso de que la destinación de las utilidades sea incrementar la reserva legal, tal porcentaje se aplicará siempre y cuando se mantengan tales utilidades en el patrimonio de la entidad. La desafectación o utilización de dichas reservas implica un cambio en el porcentaje del total de las utilidades que serán tenidas en cuenta para este cálculo, con independencia del periodo en el cual hubiesen sido apropiadas.
Subcuenta 040 - Utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores: Registre el valor de la cuenta 3905 del CUIF.
Subcuenta 045 – Total Capital Primario antes de Deducciones: Registre la sumatoria del capital primario antes de deducciones, reportado en las subcuentas 005 a la 040 de esta unidad de captura.
Subcuenta 050 - Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores: Registre el saldo de las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores de la cuenta 3910 del CUIF.
Subcuenta 055 - Pérdidas del ejercicio: Registre el saldo de las pérdidas del ejercicio de la cuenta 3920 del CUIF.
Subcuenta 060 - Resultados acumulados proceso de convergencia a NIIF - Pérdida: Registre el saldo de la cuenta 393010 del CUIF.
Subcuenta 065 - Saldo de las inversiones de capital en entidades sometidas al control y vigilancia de la SFC o en entidades financieras del exterior: Registre el saldo de las inversiones de capital en entidades sometidas al control y vigilancia de la SFC o en entidades financieras del exterior.
Subcuenta 070 - Saldo de las inversiones de capital en otras entidades: Registre el saldo de las inversiones de capital en entidades diferentes de las señaladas en la subcuenta 065 de esta unidad de captura.
Subcuenta 075 - Saldo de las inversiones obligatorias para ser miembro de la Bolsa: Registre el saldo de las inversiones obligatorias realizadas para ser miembro de la bolsa.
Subcuenta 080 - Activos intangibles: Registre el saldo de los activos intangibles de la cuenta 191100 del CUIF.
Subcuenta 085 - Activos diferidos: Registre el saldo de los activos diferidos.
Subcuenta 090 - Total deducciones del capital primario: Registre la sumatoria de las subcuentas 050 a la 085 de esta unidad de captura.
Subcuenta 998 - Total Capital Primario Neto de Deducciones: Registre la diferencia entre las subcuentas 045 y la 090 de esta unidad de captura.
UNIDAD DE CAPTURA 02 - CAPITAL SECUNDARIO:
Subcuenta 005 - Bonos subordinados efectivamente suscritos: Registre el valor de mercado de los bonos subordinados efectivamente suscritos. Las entidades podrán ponderar estos bonos en el capital secundario hasta en el 50% del valor de la subcuenta 998 - Total capital primario neto de deducciones de la unidad de captura 01, siempre y cuando cumplan con las instrucciones del numeral 1 del artículo 2.9.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010.
Subcuenta 010 - Bonos obligatoriamente convertibles en acciones, efectivamente colocados y pagados: Registre el saldo de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, siempre y cuando sean efectivamente colocados y pagados y cumplan con las instrucciones del numeral 2 del artículo 2.9.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010.
Subcuenta 999 - Total Capital Secundario: Registre la sumatoria de las subcuentas 005 a 010. Este resultado no puede ser superior al 100% del valor de la subcuenta 998 – Total Capital Primario Neto de Deducciones de la unidad de captura 01.
UNIDAD DE CAPTURA 03 - DEDUCCIONES AL PATRIMONIO TÉCNICO (PT)
Subcuenta 005: Registre el saldo de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización que tengan calificación de riesgo de largo plazo “DD”, inferior o sin calificación.
Subcuenta 010: Registre el saldo de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización que tengan calificación de riesgo de corto plazo “5”, inferior o sin calificación.
Subcuenta 999 – Total Deducciones del Patrimonio Técnico. Registre la sumatoria de las subcuentas 005 a 010.
UNIDAD DE CAPTURA 04 - TOTAL PATRIMONIO TÉCNICO NETO DE DEDUCCIONES
Subcuenta 005 – Total Patrimonio Técnico neto de Deducciones: Registre la sumatoria de las subcuentas 998 de la unidad de captura 01, 999 de la unidad de captura 02, menos la subcuenta 999 de la unidad de captura 03.
UNIDAD DE CAPTURA 05 - EXPOSICIÓN AL RIESGO DE MERCADO:
Subcuenta 005 - Valor de la exposición al riesgo de mercado: Para las SCBV reporte en la columna 01 el valor de la subcuenta 005 de la unidad de captura 02 del formato 386 F.0000-129 “Valor en riesgo por módulos” y para las SAI reporte en la columna 01 el valor de la subcuenta 005 de la unidad de captura 03 del formato 438 proforma F0000-138 “Valor en Riesgo por Factores”.
UNIDAD DE CAPTURA 06 - EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERACIONAL:
Para los nuevos administradores o aquellos que no tienen información de ingresos y gastos por comisiones de los últimos 36 meses, solo deben reportar la información de la subcuenta 998.
Subcuenta 005 - Ingresos por comisiones de colocación de títulos: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones de colocación de títulos en la fecha de cálculo de la cuenta 411566 del CUIF.
Subcuenta 010 - Ingresos por comisiones de asesoría en el mercado de valores: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones de asesoría en el mercado de valores en la fecha de cálculo.
Subcuenta 015 - Ingresos por comisiones de administración de activos a través del contrato de comisión: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones de administración de activos en la fecha de cálculo de la cuenta 411564 del CUIF.
Subcuenta 020 - Ingresos por comisiones de administración de activos a través de la administración de valores: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a través de la administración de valores en la fecha de cálculo de la cuenta 411570 del CUIF.
Subcuenta 025 - Ingresos por comisiones de administración de activos a través de la administración de portafolios de terceros: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones de la administración de portafolios de terceros en la fecha de cálculo de la cuenta 411571 del CUIF.
Subcuenta 030 - Ingresos por comisiones de administración de activos a través de la administración de fondos de inversión colectiva: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones de administración de activos a través de la administración, gestión y distribución de fondos de inversión colectiva en la fecha de cálculo de la cuenta 411569 del CUIF.
Subcuenta 035 - Gastos por custodia de valores (Libro 37 Parte 2 Decreto 2555 de 2010): Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses contabilizados por concepto de gastos por comisiones por la custodia de valores administrados bajo los contratos a los que se hace referencia en esta unidad de captura en la fecha de cálculo.
Subcuenta 998 – Total exposición al riesgo operacional: Registre en la columna 01 el resultado de la sumatoria de las subcuentas 005 a la 030 menos la subcuenta 035. Para los nuevos administradores o para aquellos que no tengan información para los treinta y seis (36) meses anteriores deben registrar en la columna 01 el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados en la fecha de cálculo por el cociente de ingresos y gastos por comisiones de administración que establezca la SFC, según las instrucciones del subnumeral 2.2. del Capítulo XIII – 12 de la CBCF.
En la columna 03 registre el porcentaje de exposición al riesgo operacional determinado de acuerdo con las instrucciones impartidas por la SFC mediante la Circular Externa 029 de 2018.
UNIDAD DE CAPTURA 07 - APNR CATEGORÍA I “ACTIVOS DE MÁXIMA SEGURIDAD”
Subcuenta 005: Registre en la columna 01 el saldo reportado en el CUIF de la cuenta caja y depósitos a la vista en entidades sometidas a la vigilancia de la SFC. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación al saldo de la columna 01.
Subcuenta 010: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos o valores del Banco de la República o de la Nación y los garantizados por ésta en la parte cubierta. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación al saldo de la columna 01.
Subcuenta 015: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos o valores emitidos o totalmente garantizados por entidades multilaterales de crédito. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación al saldo de la columna 01.
Subcuenta 020: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco de la República o una Cámara de Riesgo Central de Contraparte (CRCC). En la columna 02 registre el valor de la exposición neta de estas operaciones, siempre que este monto sea positivo. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación al saldo de la columna 02.
Subcuenta 025: Registre en la columna 01 el saldo de las operaciones activas aceptadas por una CRCC, diferentes de las reportadas en la subcuenta 020 anterior. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación por riesgo de crédito de contraparte al saldo de la columna 01.
Subcuenta 030: Registre en la columna 01 el saldo de las garantías otorgadas a una CRCC. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación por riesgo de crédito de contraparte al saldo de la columna 01.
Subcuenta 035: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco de la República o una CRCC; en la columna 02 reporte el valor de la exposición crediticia de los productos derivados calculada según las instrucciones del Capítulo XVIII de la CBCF. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación al valor de la columna 02.
Subcuenta 040: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en bonos y títulos hipotecarios de que trata el artículo 30 de la Ley 546 de 1999, que cuenten con garantía total del Gobierno Nacional a través de Fogafín. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 045: Registre en la columna 01 el saldo de las otras cuentas por cobrar siempre que la contraparte sea la Nación o el Banco de la República o una CRCC, en la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación al valor de la columna 01.
Subcuenta 999 - Total: Registre en las columnas 01, 02 y 03 la sumatoria de las subcuentas 005 a 045 de esta unidad de captura.
UNIDAD DE CAPTURA 08 – APNR CATEGORIA II “ACTIVOS DE ALTA SEGURIDAD”
Subcuenta 005: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos o valores emitidos por entidades públicas del orden nacional, los depósitos a término en establecimientos de crédito y créditos garantizados incondicionalmente con títulos o valores emitidos por la Nación o por el Banco de la República o por Gobiernos o Bancos Centrales de países que autorice expresamente la SFC. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor de la columna 01.
Subcuenta 010: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la SFC, distinta del Banco de la República, o una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado. En la columna 02 registre el valor de la exposición neta, siempre que este monto sea positivo. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor de la columna 02.
Subcuenta 015: Registre en la columna 01 el saldo activo de los instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la SFC distinta del Banco de la República, una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado. En la columna 02 reporte el valor de la exposición crediticia de los instrumentos derivados calculada según las instrucciones del Capítulo XVIII de la CBCF. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor de la columna 02.
Subcuenta 999 - Total: Registre en las columnas 01, 02 y 03 la sumatoria de las subcuentas 005 a 015 de esta unidad de captura.
UNIDAD DE CAPTURA 09 - APNR CATEGORIA III “OTROS ACTIVOS DE RIESGO”:
Subcuenta 005: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores cuya contraparte no haya sido contemplada en las unidades de captura 07 y 08 y tengan una calificación de largo plazo expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 02 registre la exposición neta, siempre que este monto sea positivo. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor de la columna 02.
Subcuenta 010: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores cuya contraparte no haya sido contemplada en las unidades de captura 07 y 08 y tengan una calificación de largo plazo expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 02 registre la exposición neta, siempre que este monto sea positivo. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% de ponderación al valor de la columna 02.
Subcuenta 015: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores cuya contraparte no haya sido contemplada en las unidades de captura 07 y 08 y tengan una calificación de largo plazo expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC sea igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificado. En la columna 02 registre la exposición neta, siempre que este monto sea positivo. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor de la columna 02.
Subcuenta 020: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en acciones que no hagan parte de las deducciones del capital primario en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1 del Artículo 2.9.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010 y cuyo emisor no cuente con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos de liquidez. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 025: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en acciones que no hagan parte de las deducciones del capital primario en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1 del Artículo 2.9.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010 y cuyo emisor cuente con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos de liquidez en los términos del parágrafo 4 del Artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 030: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 035: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 040: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre BBB+ y BBB-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 045: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre BB+ y BB-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 150% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 050: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre B+ y B-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 200% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 055: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC en “CCC”. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 300% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 060: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 1+ y 1-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 065: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 2+ y 2-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 070: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC en el rango “3”. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 075: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC en el rango “4”. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 150% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 080: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos emitidos por una entidad diferente de las señaladas en las categorías I y II del artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 085: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos emitidos por una entidad diferente de las señaladas en las categorías I y II del artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 090: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos emitidos por una entidad diferente de las señaladas en las categorías I y II del artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificado. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 095: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos emitidos por una entidad diferente de las señaladas en las categorías I y II del artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 1+ y 1-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 100: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos emitidos por una entidad diferente a las señaladas en las categorías I y II del artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 2+ y 2-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 105: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos emitidos por una entidad diferente a las señaladas en las categorías I y II del artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a 3 o que no se encuentre calificado. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 110: Registre en la columna 01 el saldo de los instrumentos financieros derivados siempre que las contrapartes sean entidades diferentes de las señaladas en las categorías I y II del artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, que tengan una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 02 reporte el valor de la exposición crediticia de estas operaciones calculada según las instrucciones del Capítulo XVIII de la CBCF. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor reportado en la columna 02.
Subcuenta 115: Registre en la columna 01 el saldo activo al valor razonable del producto estructurado no separable, conforme lo dispuesto en el parágrafo 2 del Artículo 2.9.1.1.11, cuya contraparte tenga una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor de la columna 01.
Subcuenta 120: Registre en la columna 01 el saldo activo al valor razonable del producto estructurado no separable, conforme lo dispuesto en el parágrafo 2 del Artículo 2.9.1.1.11, cuya contraparte tenga una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% de ponderación al valor de la columna 01.
Subcuenta 125: Registre en la columna 01 el saldo activo al valor razonable del producto estructurado no separable, conforme lo dispuesto en el parágrafo 2 del Artículo 2.9.1.1.11, cuya contraparte tenga una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificada. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor de la columna 01.
Subcuenta 130: Registre en la columna 01 el saldo del componente derivado del producto estructurado cuyas contrapartes tengan una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 02 reporte el valor de la exposición crediticia de estas operaciones calculada según las instrucciones del Capítulo XVIII de la CBCF. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor reportado en la columna 02.
Subcuenta 135: Registre en la columna 01 el saldo de los instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad diferente de las señaladas en las categorías I y II del artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, que tengan una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 02 reporte el valor de la exposición crediticia de estas operaciones calculada según las instrucciones del Capítulo XVIII de la CBCF. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% de ponderación al valor reportado en la columna 02.
Subcuenta 140: Registre en la columna 01 el saldo del componente derivado del producto estructurado cuyas contrapartes tengan una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 02 reporte el valor de la exposición crediticia de estas operaciones calculada según las instrucciones del Capítulo XVIII de la CBCF. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% de ponderación al valor reportado en la columna 02.
Subcuenta 145: Registre en la columna 01 el saldo activo de los instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad diferente de las señaladas en las categorías I y II del artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, que tengan una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificada. En la columna 02 reporte el valor de la exposición crediticia de estas operaciones, calculada según las instrucciones del Capítulo XVIII de la CBCF. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 02.
Subcuenta 150: Registre en la columna 01 el saldo activo del componente derivado del producto estructurado cuyas contrapartes tengan una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificada. En la columna 02 reporte el valor de la exposición crediticia de estas operaciones calculada según las instrucciones del Capítulo XVIII de la CBCF. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 02.
Subcuenta 155: Registre en la columna 01 el saldo del componente no derivado del producto estructurado cuyas contrapartes cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 160: Registre en la columna 01 el saldo del componente no derivado del producto estructurado cuyas contrapartes cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 165: Registre en la columna 01 el saldo del componente no derivado del producto estructurado cuyas contrapartes cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificada. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 170: Registre en la columna 01 el saldo activo de los instrumentos financieros derivados cuando estas operaciones hayan generado un exceso a los límites de concentración de riesgo de crédito, según lo previsto en los artículos 2.9.1.1.14 y 2.9.1.1.25 del Decreto 2555 de 2010 y cuya contraparte tenga una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 02 reporte el valor de la exposición crediticia de los instrumentos derivados calculada según las instrucciones del Capítulo XVIII de la CBCF. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 02.
Subcuenta 175: Registre en la columna 01 el saldo activo de los instrumentos financieros derivados cuando estas operaciones hayan generado un exceso a los límites de concentración de riesgo de crédito, según lo previsto en los artículos 2.9.1.1.14 y 2.9.1.1.25 del Decreto 2555 de 2010 y cuya contraparte tenga una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 02 reporte el valor de la exposición crediticia de los instrumentos derivados calculada según las instrucciones del Capítulo XVIII de la CBCF. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 02.
Subcuenta 180: Registre en la columna 01 el saldo activo de los instrumentos financieros derivados cuando estas operaciones hayan generado un exceso a los límites de concentración de riesgo de crédito, según lo previsto en los artículos 2.9.1.1.14 y 2.9.1.1.25 del Decreto 2555 de 2010 y cuya contraparte tenga una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificada. En la columna 02 reporte el valor de la exposición crediticia de los instrumentos derivados calculada según las instrucciones del Capítulo XVIII de la CBCF. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 02.
Subcuenta 185: Registre el valor de las inversiones de capital que se deben considerar para el cálculo de los límites de concentración de riesgo definidos en los artículos 2.9.1.1.14 al 2.9.1.1.17 del Decreto 2555 de 2010, cuando estas operaciones hayan generado un exceso a los límites de concentración de riesgo de crédito en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.9.1.1.25 del Decreto 2555 de 2010; y de largo plazo expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y hasta BBB+ o inferior o sin calificación. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 190: Registre el valor de otros elementos que se deben considerar para el cómputo de los límites de concentración de riesgo definidos en los artículos 2.9.1.1.14 al 2.9.1.1.17 del Decreto 2555 de 2010, cuando estas operaciones hayan generado un exceso a los límites de concentración de riesgo de crédito en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.9.1.1.25 del Decreto 2555 de 2010; y cuyas contrapartes tengan una calificación de largo plazo expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA- y hasta BBB+ o inferior o sin calificación. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 195: Registre el valor de los otros elementos que se deben considerar para el cómputo de los límites de concentración de riesgo definidos en los artículos 2.9.1.1.14 al 2.9.1.1.17 del Decreto 2555 de 2010, cuando estas operaciones hayan generado un exceso a los límites de concentración de riesgo de crédito en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.9.1.1.25 del Decreto 2555 de 2010; y cuyas contrapartes tengan una calificación de corto plazo expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 1+ y 1- y hasta 3 o inferior o sin calificación. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 200: Registre el valor de los activos que se deben considerar para el cómputo de los límites de concentración de riesgo definidos en los artículos 2.9.1.1.14 al 2.9.1.1.17 del Decreto 2555 de 2010, cuando estas operaciones hayan generado un exceso a los límites de concentración de riesgo de crédito en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.9.1.1.25 del Decreto 2555 de 2010; cuando tales activos deban ponderar por un porcentaje mayor al 100%. En la columna 03 registre el valor de aplicar el porcentaje mayor al 100% al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 205: Registre en la columna 01 el saldo de los Activos Materiales reportados en la cuenta del CUIF código 1800, menos el saldo de los activos de Propiedad, Planta y Equipo por derechos de uso de la cuenta 1802. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 210: Registre en la columna 01 el saldo de los activos de Propiedad, Planta y Equipo por derechos de uso, reportados en la cuenta del catálogo 1802. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 215: Registre en la columna 01 el saldo de los otros activos reportados en el CUIF, no deducidos en el cómputo del patrimonio técnico y no incluidos en las categorías I y II del presente instructivo y en los demás activos de la presente unidad de captura. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 01.
Subcuenta 999 - Total: Registre en las columnas 01, 02 y 03 la sumatoria de las subcuentas 005 a 215 de esta unidad de captura.
UNIDAD DE CAPTURA 10 - RELACIÓN DE SOLVENCIA:
Subcuenta 005 - Patrimonio técnico neto de deducciones: Registre el valor del patrimonio técnico reportado en la columna 01 de la subcuenta 005 de la unidad de captura 04.
Subcuenta 010 - APNRS: Registre el valor de la sumatoria de las subcuentas 999 de la columna 03 de las unidades de captura 07, 08 y 09.
Subcuenta 015 - Exposición al riesgo de mercado (Ver Rm): Registre el resultado de multiplicar el valor de la columna 01 de la subcuenta 005, de la unidad de captura 05 por cien novenos (100/9).
Subcuenta 020 - Exposición de riesgo operacional (Ver Ro): Registre el resultado de multiplicar el valor de la subcuenta 998 de la columna 01 por el porcentaje de la columna 03 de la subcuenta 998 de la unidad de captura 06, dicho resultado se multiplica por cien novenos (100/9).
Subcuenta 025 - Relación de solvencia: Registre el cociente de dividir el valor de la subcuenta 005 de esta unidad de captura entre la sumatoria de los valores de las subcuentas 010, 015 y 020.
UNIDAD DE CAPTURA 11 - AUTOLIQUIDACIÓN DE SANCIÓN POR DEFECTO EN LA RELACIÓN DE SOLVENCIA:
Subcuenta 005 - Defecto de solvencia: Registre en la columna 01 el porcentaje correspondiente de descontar al 9% el resultado de la relación de solvencia de la subcuenta 025 de la unidad de captura 10. En caso de no tener defecto reporte 0 (cero).
Subcuenta 010 - Patrimonio técnico requerido para solvencia mínima: Registre en la columna 01 en caso de que la solvencia sea inferior al 9% establecido en el artículo 2.9.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, el valor patrimonial que le hace falta a la entidad para cumplir con la relación de solvencia. En caso de no tener defecto reporte 0 (cero).
Subcuenta 015 - Sanción: Registre el valor de la multa autoliquidada de conformidad con lo señalado en el literal g) del Artículo 53 de la Ley 964 de 2005 por los defectos en que incurran las SCBV y las SAI en relación con los niveles adecuados de patrimonio y márgenes de solvencia, señalados en las disposiciones vigentes. En caso de no tener sanción, reporte 0 (cero).