CIRCULAR EXTERNA 036 DE 2018
(Diciembre 26)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 470 de 27 de diciembre de 2018
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Referencia: Instrucciones relativas a la gestión de riesgos y al reporte de información con fines de supervisión de Credit Default Swaps – CDS y otros instrumentos financieros derivados.
Apreciados señores:
La Resolución Externa 01 de 2018 expedida por la Junta Directiva del Banco de la Republica modificó la regulación relativa a la celebración por parte de las entidades vigiladas por esta Superintendencia de derivados de crédito por medio de Credit Default Swaps con agentes del exterior autorizados. En virtud de esta modificación se considera necesario ajustar las instrucciones aplicables a los instrumentos financieros derivados y productos estructurados, así como las instrucciones relativas a la administración del riesgo de mercado y el reporte de información con fines de supervisión asociados a las operaciones con estos instrumentos.
Adicionalmente, se considera necesario impartir instrucciones relativas al cómputo de las opciones peso – divisa y divisa – divisa en la Posición Propia de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y de las Entidades Públicas de Redescuento (EPR) que no son IMC, así como instrucciones para la valoración de opciones peso-dólar emitidas por el Banco de la Republica.
En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el artículo 2.35.1.1.4 y los numerales 5o y 6o del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Eliminar el subnumeral 6.5. y adicionar el subnumeral 5.2.1. al Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, relativos a la clasificación y a los requisitos para la celebración de operaciones de Credit Default Swaps. <Anexo 2>
SEGUNDA: Modificar el subnumeral 7.4.2. y el Anexo 4 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, relativos a la remisión y contenido de la Ficha Técnica de los instrumentos financieros derivados de crédito y productos estructurados que involucren derivados de crédito. <Anexo 2>
TERCERA: Modificar los Anexos 1, 2 y 3 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera. <Anexo 3> <Anexo 4> <Anexo 5>
CUARTA: Modificar los siguientes Formatos:
- 386 “Valor en riesgo por módulos” (Proforma F.0000-129)
- 438 “Valor en Riesgo por Factores” (Proforma F.0000-138)
- 468 “Forward sobre divisas (incluye FX – Swap” (Proforma F.0000-146)
- 469 “Forward sobre títulos o valores” (Proforma F.0000-146)
- 471 “Opciones Europeas en el mercado mostrador (OTC)” (Proforma F.0000-146)
- 472 “Swaps ('Interest Rate Swap – IRS, 'Cross Currency Swap' – CCS y 'Credit Default Swap' – CDS)” (Proforma F.0000-146)
QUINTA: Para asegurar la correcta transmisión de la información de los Formatos a los que se refiere la instrucción cuarta de la presente Circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 18 de febrero y el 1 de marzo de 2019, con la información de la fecha de corte del 31 de diciembre de 2018.
SEXTA: La primera transmisión oficial de la información contenida en los Formatos a los que se refiere la instrucción cuarta de la presente Circular se realizará con la información de corte del 15 de marzo de 2019, de acuerdo con los instructivos correspondientes.
SÉPTIMA: Modificar el subnumeral 7.2.1 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, relativo a los aspectos generales de valoración de los instrumentos financieros derivados y productos estructurados. <Anexo 2>
OCTAVA: Modificar el subnumeral 8.2 del Capítulo XIII-8 de la Circular Básica Contable y Financiera, relativo al cálculo de los montos a incluir en la Posición Propia en el caso de las opciones peso – divisa y divisa – divisa. <Anexo 1>
NOVENA: Las instrucciones primera, segunda y tercera de la presente circular entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2019.
La presente Circular rige a partir de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
Cap13-08 Posicion Propia
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8. POSICIÓN PROPIA, POSICIÓN PROPIA DE CONTADO, POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO, INDICADORES DE RIESGO CAMBIARIO E INDICADORES DE EXPOSICIÓN DE CORTO PLAZO DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC) Y DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE REDESCUENTO (EPR) QUE NO SON IMC.
(Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) y las disposiciones que la modifiquen o sustituyan, Circulares Reglamentarias DODM-139, DODM-295 y DODM-361 del Banco de la República)
- Consideraciones Generales
La Resolución Externa No. 1 de 2018 de la JDBR y las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen y la Circular Reglamentaria DODM-139 del Banco de la República (BR) y sus correspondientes modificaciones establecen el régimen de posición propia (PP), posición propia de contado (PPC) y posición bruta de apalancamiento (PBA) en moneda extranjera de los IMC y de las EPR que no son IMC. Así mismo, la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la JDBR y las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen y la Circular Reglamentaria DODM-361 del Banco de la República y sus correspondientes modificaciones establece normas relacionadas con el indicador de riesgo cambiario positivo (IRC+) y negativo (IRC-) y los indicadores de exposición de corto plazo (IECP) individual y consolidado de los IMC.
La totalidad de los aspectos relacionados con la PP, PPC, PBA, IRC e IECP de los IMC y de EPR que no son IMC, son los establecidos en la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la JDBR y las Circulares Reglamentarias DODM -139 DODM-361 y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
Los IMC, exceptuando las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos y las cámaras de riesgo central de contraparte, deben cumplir con las disposiciones sobre la PP, la PPC y la PBA. Los administradores de sistemas de compensación y liquidación de divisas no están sujetas a los límites de estos indicadores, pero si deben reportar la información a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
Los IMC, exceptuando las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, los administradores de sistemas de compensación y liquidación de divisas y las cámaras de riesgo central de contraparte, deben cumplir con las disposiciones sobre el IRC+ y el IRC-.
Las EPR que no son IMC deben cumplir con las disposiciones sobre PP, IRC+ e IRC-.
Las excepciones a la PP, PPC y la PBA serán las establecidas en la Circular Reglamentaria DODM-139 del BR y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
Los IMC y las EPR que no son IMC que no cumplan con los límites a la PP y a los IRC, así como los IMC que no cumplan con los límites del IECP aquí previstos, deberán informar por escrito a la SFC, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de reporte, las razones que originaron la situación, el carácter coyuntural o duradero de la misma y las medidas que el intermediario adoptará para restablecer el nivel de los indicadores dentro de los límites establecidos. La SFC podrá exigir la presentación de un plan de ajuste en las condiciones y plazos que determine, así como ordenar medidas para el ajuste de los indicadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la JDBR.
(...)
8.2 CÁLCULO DE LOS MONTOS A INCLUIR EN LA POSICIÓN PROPIA EN EL CASO DE LAS OPCIONES PESO – DIVISA Y DIVISA – DIVISA
Para la inclusión en el cálculo de la posición propia de las compras y ventas de opciones peso-divisa y divisa-divisa, call y put, se debe considerar el Delta, esto es, la medida del riesgo cambiario para las opciones, el cual debe ser calculado independientemente para cada opción.
Considerando que el Delta es un porcentaje, para determinar el valor a incluir en el cálculo de la posición propia se debe multiplicar el Delta (%) por el monto de cada opción.
Las entidades pueden calcular el Delta de acuerdo con la metodología establecida para el efecto por el proveedor de precios designado como oficial, o podrá utilizar su propia metodología.
En el caso que la entidad utilice su propia metodología, la SFC podrá objetar esta o sus modificaciones.
8.3. TRATAMIENTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MONEDAS DIFERENTES A LA MONEDA FUNCIONAL
Las operaciones en divisas diferentes a la moneda funcional, dólar de los Estados Unidos de América, se deben reexpresar en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la tasa de conversión señalada por la SFC en el Capítulo I -1 de la CBCF.
CAPITULO XVIII - INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS
CAPÍTULO XVIII.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS.
CONTENIDO
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2. DEFINICIONES
3. REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIR PARA NEGOCIAR INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS U OFRECER PRODUCTOS ESTRUCTURADOS
4. DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE GESTIÓN DE RIESGOS
4.1. Criterios mínimos de administración de riesgos
4.2. Manual de operaciones con instrumentos financieros derivados
4.3. Divulgación de información a contrapartes o clientes de las operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados
5. TIPOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y DE PRODUCTOS ESTRUCTURADOS
5.1. Instrumentos financieros derivados básicos ('Plain vanilla')
5.2. Instrumentos financieros derivados exóticos
5.3. Productos Estructurados
6. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA
6.1. Tipos de cobertura con instrumentos financieros derivados
6.2. Partidas primarias susceptibles de contabilidad de coberturas con instrumentos financieros derivados
6.3. Evaluación de la eficacia de las coberturas con instrumentos financieros derivados
6.4. Requisitos para aplicar la contabilidad de coberturas
7. FACTORES DE RIESGO, MEDICIÓN Y RECONOCIMIENTO DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS
7.1. Factores a considerar para la gestión de riesgos
7.2. Medición o valoración diaria
7.3. Reconocimiento contable
7.4. Revelación de instrumentos financieros derivados y de productos estructurados
ANEXO 1. FICHA TÉCNICA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS
ANEXO 2. ASPECTOS MÍNIMOS DE LOS CONTRATOS MARCO PARA LA NEGOCIACIÓN DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
1. OBLIGACIÓN DE SUSCRIPCIÓN
2. CONTENIDO Y COMPONENTES
3. CRITERIOS MÍNIMOS
3.1. Definiciones
3.2. Criterios de interpretación
3.3. Declaraciones de capacidad/facult
3.4. Eventos de terminación anticipada
3.5. Eventos de incumplimiento
3.6. Efectos de la terminación anticipada
3.7. Efectos del incumplimiento
3.8. Cláusulas especiales
3.9. Cláusulas específicas aplicables a los contratos marco sobre operaciones con instrumentos financieros derivados de crédito
ANEXO 3. CÁLCULO DE LA EXPOSICIÓN CREDITICIA DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y CON PRODUCTOS ESTRUCTURADOS
1. EXPOSICIÓN CREDITICIA DE UN INSTRUMENTO FINANCIERO DERIVADO
1.1. EC cuando no se ha pactado compensación de instrumentos financieros derivados con la contraparte
1.2. EC cuando se ha pactado compensación de instrumentos financieros derivados con la contraparte
1.3. Factor de Crédito
2. EXPOSICIÓN CREDITICIA DE UN PRODUCTO ESTRUCTURADO
ANEXO 4. FICHA TÉCNICA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE CRÉDITO Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS QUE INVOLUCREN DERIVADOS DE CRÉDITO
ANEXO 5. INSTRUCCIONES CONTABLES APLICABLES A LAS OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y CON PRODUCTOS ESTRUCTURADOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CIRCULAR EXTERNA 041 DE 2015
1. CONTABILIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS, PARTIDAS CUBIERTAS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS
1.1. Contabilización de operaciones con instrumentos finanfines de negociación
1.2. Contabilización de operaciones con instrumentos finanfines de cobertura
1.3. Contabilización de productos estructurados
1.4. Contabilización de operaciones con instrumentos financieros derivnegociados en el OTC o que no sean estandarizadas y se llevan a una CRCC
2. REVELACIÓN DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y CON PRODUCTOS ESTRUCTURADOS EN NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
2.1. Nivel significativo de exposición a riesgos financieros
2.2. Finalidad de cobertura
2.3. Incumplimiento en la operación
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'put', respectivamente, a un valor determinado, denominado precio de ejercicio, en una fecha futura previamente establecida, la cual corresponde al día de vencimiento.
En los contratos de opciones intervienen las dos (2) partes siguientes:
5.1.4.1. La parte que compra la opción, asume una posición larga en la opción y, por consiguiente, le corresponde pagar una prima con el fin de que su contraparte asuma el riesgo que le está cediendo. El comprador de una opción 'call' obtiene el derecho, más no la obligación, de comprar (recibir) el subyacente en caso de que quiera ejercerla. El comprador de una opción 'put' obtiene el derecho, más no la obligación, de vender (entregar) el subyacente en caso de que desee ejercerla; y
5.1.4.2. La parte que emite la opción, asume una posición corta en la misma y, por consiguiente, tiene el derecho a recibir una prima por asumir los riesgos que el comprador le está cediendo. El vendedor de una opción 'call' tiene la obligación de vender (entregar) el subyacente en caso de que el comprador de la opción la ejerza. El vendedor de una opción 'put' tiene la obligación de comprar (recibir) el subyacente cuando el comprador de la opción la ejerza.
5.1.5. Estrategias con instrumentos financieros derivados básicos
Se consideran estrategias con instrumentos financieros derivados básicos los instrumentos que combinen, de cualquier manera, los tipos de instrumentos financieros derivados básicos referidos en los subnumerales anteriores, en cuyo caso la medición del valor corresponde a la suma de las mediciones individuales de los instrumentos financieros derivados básicos que la componen. Éstos deben especificarse en el numeral 18 del Anexo 1 del presente Capítulo.
Como ejemplo, se pueden mencionar las estrategias denominadas: 'Participating forward', 'straddles', 'strangles', 'spread', 'butterfly' y 'condor'. Para efectos de la gestión de riesgos de este tipo de estrategias, debe tenerse en cuenta que la misma se efectúa muchas veces sobre la cartera constituida por los instrumentos financieros derivados que componen la estrategia, y no necesariamente sobre cada componente considerado en forma individual. En todo caso, debe entenderse que las necesidades de información para la administración de tales estrategias son mayores que en los demás casos.
5.1.6. Otros
También se consideran instrumentos financieros derivados básicos todos los instrumentos financieros derivados que se transen en bolsas, sistemas de negociación de valores o aquéllos que se compensen y liquiden en sistemas de compensación y liquidación de valores, en Colombia o en el exterior, siempre que tengan un valor razonable diario publicado, independientemente del tipo de subyacente del instrumento y de la propia estructura de éste.
Adicionalmente, en esta categoría se incluyen aquellos instrumentos financieros derivados OTC o no estandarizados cuyas respectivas contrapartes hayan decidido, en cualquier momento posterior a su negociación y antes de su vencimiento, que los mismos se compensen y liquiden en una CRCC que acepte interponerse como contraparte de dichas operaciones.
5.2. Instrumentos financieros derivados exóticos
Son aquellos instrumentos derivados que no se enmarcan en las características establecidas en el subnumeral 5.1 del presente Capítulo. Entre otros, se incluyen las opciones denominadas americanas, asiáticas, bermuda, y los 'swaps' asociados con riesgo crediticio.
5.2.1. Credit default swaps
Las entidades vigiladas pueden celebrar derivados de crédito con agentes del exterior autorizados exclusivamente mediante permutas de incumplimiento crediticio - 'credit default swaps' -, de conformidad con los requisitos establecidos por la Junta Directiva del Banco de la República en su Resolución Externa 01 de 2018 y las Circulares Reglamentarias Externas correspondientes.
5.3. Productos Estructurados
Un producto estructurado es todo aquél contrato híbrido que tiene por lo menos un derivado implícito. Siempre que el producto estructurado involucre derivados de crédito, el emisor del producto debe ser una entidad extranjera calificada como grado de inversión por al menos una sociedad calificadora reconocida internacionalmente. Se dividen en las dos (2) categorías siguientes:
5.3.1. Productos estructurados separables
Cuando el producto estructurado está constituido con instrumentos financieros derivados que se integran al componente no derivado para formar el producto, pero son contractualmente transferibles de manera independiente y/o tienen una contraparte distinta a la del componente no derivado.
Si el producto estructurado involucra derivados de crédito y la entidad que obra como vendedora del mismo no es responsable de su pago, el requisito de calificación es exigible al vendedor del componente derivado de crédito de dicho producto, quien, a su vez, debe ser una entidad extranjera.
5.3.2. Producto estructurado no separable
El producto estructurado se considera no separable cuando los componentes derivados y no derivados del mismo no son contractualmente transferibles de manera independiente y/o no tienen una contraparte distinta.
6. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA
6.1. Tipos de cobertura con instrumentos financieros derivados
Los instrumentos financieros derivados que se negocien con fines de cobertura deben quedar claramente identificados desde el momento mismo de su celebración y estar adecuadamente documentados, cumpliendo con los requisitos que se establecen en los nuevos marcos técnicos contables expedidos por las autoridades de normalización y regulación técnica establecidas en el art. 6 de la Ley 1314 de 2009.
Para estos efectos, de acuerdo con el perfil de exposición al riesgo que se desee cubrir, se reconocen los siguientes tres (3) tipos de cobertura con instrumentos financieros derivados, 6.1.1 Cobertura de valor razonable, 6.1.2 Cobertura de flujos de efectivo y 6.1.3 Cobertura de una inversión neta de un negocio en el extranjero.
Aquellas entidades vigiladas que, de conformidad con su normatividad especial, deban clasificar sus inversiones como medidas a valor razonable con cambios en resultados no les es posible registrar en el Otro Resultado Integral (ORI) valores producto de la aplicación de la cobertura contable. Como ejemplo de estas entidades, se pueden citar los fondos de pensiones obligatorias, los fondos de cesantía y los fondos de inversión colectiva (FICs), con excepción de los fondos de capital privado.
6.2. Partidas primarias susceptibles de contabilidad de coberturas con instrumentos financieros derivados
Para efectos de coberturas contables con instrumentos financieros derivados, las partidas que se designen para ser cubiertas de un(os) riesgo(s) específico(s) deben cumplir con los requisitos establecidos en los nuevos marcos técnicos contables expedidos por las autoridades de normalización y regulación técnica establecidas en el art. 6 de la Ley 1314 de 2009. En todos los casos debe haber una designación específica por parte de la entidad vigilada sobre el tipo de riesgo y las partidas cubiertas.
Asimismo, es necesario que las partidas que se deseen cubrir estén efectivamente expuestas a riesgos específicamente identificados de variaciones en el valor razonable, en los flujos de efectivo o en el tipo de cambio, según el riesgo que se desee cubrir.
6.3. Evaluación de la eficacia de las coberturas con instrumentos financieros derivados
Para evaluar la eficacia de una cobertura con instrumentos financieros derivados y establecer si ésta es altamente eficaz, se deben cumplir las condiciones establecidas en los nuevos marcos técnicos contables expedidos por las autoridades de normalización y regulación técnica establecidas en el art. 6 de la Ley 1314 de 2009.
Al inicio de la cobertura se pueden utilizar técnicas estadísticas para evaluar la eficacia futura (esperada), lo que se conoce como eficacia prospectiva. Por su parte, la medición de la eficacia después del inicio de la cobertura, la cual se denomina eficacia retrospectiva, debe efectuarse por lo menos al corte de cada mes calendario. Para el cálculo de la eficacia de la cobertura no se deben incluir los ajustes por CVA ni por DVA.
Cuando por las características de la partida cubierta y del instrumento financiero derivado utilizado para la cobertura, se pueda prever, con un alto grado de certeza, que el cociente de eficacia de cobertura es de cien por ciento (100%) durante toda la vigencia de la cobertura, no es necesario evaluar ni medir la eficacia de la misma. Un ejemplo de esta situación ocurre en la cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero, cuando el instrumento financiero derivado utilizado para la cobertura de tipo de cambio se pacte sobre la misma moneda en la que esté expresada la partida que se desea cubrir y por un valor igual al nominal de ésta.
Cuando la eficacia de la cobertura se ubique por fuera del rango establecido en los nuevos marcos técnicos contables expedidos por las autoridades de normalización y regulación técnica establecidas en el art. 6 de la Ley 1314 de 2009, en dos (2) cortes de mes consecutivos con posterioridad al inicio de la cobertura, el instrumento financiero derivado ya no debe considerarse con fines de cobertura y pierde tal calidad, para efectos de la contabilidad de coberturas establecida en dicho marco.
6.4. Requisitos para aplicar la contabilidad de coberturas
La designación de la relación de cobertura debe quedar evidenciada por escrito a más tardar en la fecha de celebración de la operación de cobertura, en la cual también se debe fijar su objetivo y estrategia. En consecuencia, no se puede utilizar como cobertura un instrumento financiero derivado en forma retroactiva a su negociación.
Toda la documentación formal asociada con la designación de la relación de cobertura debe ir como anexo al acta respectiva en la que se adopte la decisión por parte de la junta directiva o de la instancia autorizada para ello en la respectiva entidad vigilada y debe estar a disposición de la SFC cuando ésta la requiera.
En el caso de coberturas de riesgo de crédito denominadas en pesos colombianos, el subyacente del instrumento financiero derivado con el que dicho riesgo es cubierto debe ser un instrumento emitido por la misma contraparte que el emisor de la partida cubierta y debe tener las mismas condiciones que éste (plazo, tasa, colateral, prelación, etc.). Si el emisor de la partida cubierta es una contraparte distinta al emisor del subyacente, pero tiene un riesgo de crédito similar al del emisor en cuanto a la calificación crediticia vigente y a la actividad económica, entre otras condiciones, que garantizan que el comportamiento crediticio es similar, se puede aplicar la contabilidad de cobertura si puede demostrarse que los eventos de crédito que influyen sobre la partida cubierta afectan el valor del instrumento financiero derivado.
7. FACTORES DE RIESGO, MEDICIÓN Y RECONOCIMIENTO DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS
7.1. Factores a considerar para la gestión de riesgos
Para la gestión de riesgos de los distintos tipos de instrumentos financieros derivados y productos estructurados, las entidades vigiladas deben evaluar cada uno de los siguientes factores, según apliquen en cada caso.
7.1.1. Tasas de interés
Deben evaluarse los riesgos por variaciones de las tasas de interés de estos instrumentos y productos. Para ello, la entidad vigilada debe determinar el efecto en el valor de los contratos como consecuencia del cambio de un (1) punto básico en las tasas de interés correspondientes, con base en medidas idóneas de sensibilidad, dependiendo del tipo específico de instrumento financiero derivado o producto estructurado.
7.1.2. Tipo de cambio
Las tasas de cambio de las monedas involucradas en las operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados, tanto en los mercados de contado como en los mercados a plazo, son factores de riesgo que deben ser considerados por parte de las entidades vigiladas cuando los instrumentos o productos tengan algún componente distinto a la moneda local.
7.1.3. Plazo
Es un factor fundamental en el cálculo de la exposición potencial futura y, por ende, de la exposición crediticia de cualquier instrumento financiero derivado.
7.1.4. Riesgo de crédito
Las entidades vigiladas deben evaluar el riesgo de crédito de las operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados, es decir, el riesgo de incumplimiento de las contrapartes y emisores, según sea el caso. Tratándose de instrumentos financieros derivados, dicho riesgo se expresa en el cálculo de la exposición crediticia, que debe realizarse siguiendo las pautas establecidas en el Anexo 3 del presente Capítulo, y en el cálculo del ajuste por CVA, que incide en el valor razonable de dichos instrumentos. Los soportes de tales evaluaciones deben estar a disposición de la SFC cuando ésta las requiera.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades vigiladas deben prever posibles comportamientos que afecten las exposiciones potenciales futuras y aumenten la exposición crediticia, ya que ello podría repercutir en requerimientos adicionales de capital.
7.1.5. Valor del subyacente
Las entidades vigiladas deben contar con análisis de escenarios que les permitan cuantificar y controlar la sensibilidad de los valores razonables de los instrumentos financieros derivados y de los productos estructurados ante cambios en el valor del subyacente.
7.1.6. Volatilidad del subyacente
En algunos tipos de instrumentos financieros derivados (opciones, en particular) es esencial la estimación de la variabilidad esperada o volatilidad del valor del subyacente. Las entidades vigiladas deben considerar adecuadamente la forma de determinar estas volatilidades para una gestión apropiada del riesgo y de los resultados esperados de los instrumentos financieros derivados o productos estructurados que incorporen dicho factor de riesgo.
7.1.7. Valores razonables
Las entidades vigiladas deben efectuar análisis de comportamiento histórico y previsiones del comportamiento esperado de los valores razonables de los distintos instrumentos financieros derivados y productos estructurados que tengan en su portafolio, con miras a realizar pruebas de estrés.
7.1.8. Otros factores de riesgo
Dependiendo del tipo específico de instrumento financiero derivado o producto estructurado, las entidades vigiladas deben evaluar otros posibles riesgos no incluidos en el presente Capítulo, de tal manera que les permita contar con un perfil de riesgos más completo y así poder realizar una adecuada gestión de los riesgos respectivos.
7.2. Medición o valoración diaria
A continuación, se establecen los principales lineamientos y criterios que deben seguir las entidades vigiladas para efectuar la valoración de los distintos instrumentos financieros derivados y de los productos estructurados que tengan en sus portafolios:
7.2.1. Aspectos generales de valoración
La valoración de los instrumentos financieros derivados y de los productos estructurados debe realizarse en forma diaria por su valor razonable, para lo cual la entidad vigilada debe emplear la información para valoración de su proveedor de precios y emplear las metodologías de valoración suministradas por dicho proveedor. En todo caso, la valoración de todo producto estructurado separable debe ser igual a la suma de los valores razonables de los componentes derivados y no derivados que lo conforman.
Cuando, por razones de liquidez, exista un precio de mercado diario para un determinado instrumento financiero derivado o para un producto estructurado, resultante de la negociación de los mismos en un mercado secundario dicho precio es el valor razonable del instrumento o del producto y debe ser suministrado por el respectivo proveedor de precios.
Para las 'estrategias con instrumentos financieros derivados básicos', definidas en el numeral 5.1.5 del presente Capítulo, su valoración corresponde a la suma de los valores razonables de los instrumentos financieros derivados básicos que las componen.
Siempre que se requiera efectuar la conversión a pesos colombianos se deben utilizar las tasas de cambio correspondientes, siguiendo para ello las dos (2) instrucciones siguientes:
7.2.1.1. Si se parte del dólar americano, se debe multiplicar por la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM) calculada el día de la valoración y publicada por la SFC; y
7.2.1.2. Si se parte de otra divisa diferente al dólar americano, se debe multiplicar por la correspondiente tasa de cambio en la fecha de valoración y luego por la TCRM calculada el mismo día y publicada por la SFC. Para estos efectos, se deben emplear las tasas de conversión de las divisas publicadas para el día del cálculo en la página de Internet del Banco Central Europeo, con seis (6) cifras decimales, aproximando el último número por el sistema de redondeo. Cuando la tasa de conversión de la divisa no se encuentre en dicha página, se debe utilizar la tasa de conversión frente al dólar americano publicada por el Banco Central del respectivo país.
Por su parte, los proveedores de precios deben tener en cuenta en sus metodologías de valoración que para traer a valor presente los flujos en pesos colombianos de los distintos instrumentos financieros derivados y productos estructurados se deben emplear tasas cero cupón en pesos; mientras que si dichos flujos están denominados en otras monedas, deben descontarse utilizando la tasa de interés más líquida que exista en el país al que pertenezca la moneda, para el plazo que se trate.
Cuando se decida modificar, válidamente entre las partes, el plazo del contrato de un determinado instrumento financiero derivado, en cualquier momento de su vigencia, no se debe entender dicho cambio como una nueva operación sino como una reestructuración de las condiciones inicialmente pactadas. Por lo tanto, su revelación contable y en los formatos de reporte corresponde a la de la operación original, ajustada a las condiciones de la modificación realizada.
Para el caso de productos estructurados separables (según lo establecido en el numeral 5.3 del presente Capítulo), además del valor razonable del producto, el proveedor de precios también debe suministrarle a la entidad vigilada el valor razonable de cada uno de sus componentes (derivados y no derivados).
7.2.2. Instrucciones de valoración cuando los instrumentos financieros derivados y los productos estructurados son compensados y liquidados en una CRCC
Con independencia de su compensación y liquidación en una CRCC, los futuros y demás instrumentos financieros derivados que se transen y estén inscritos en bolsas o sistemas de negociación deben valorarse sobre la base del respectivo valor razonable en la fecha de valoración o de la información para su valoración, según corresponda, obtenido por el proveedor de precios en la bolsa o sistema en donde esté inscrito y la entidad vigilada lo haya negociado. Adicionalmente, cuando el subyacente de los futuros o de tales instrumentos corresponda a un índice bursátil, se debe tener en cuenta el factor de conversión de los puntos del índice en valores monetarios que aplica la respectiva bolsa o sistema.
El valor razonable de los instrumentos financieros derivados y de los productos estructurados que se compensen y liquiden en una CRCC debe atender las instrucciones siguientes:
7.2.2.1. Cuando se trate de compensación y liquidación diaria y al vencimiento, desde la fecha en la que la cámara se interpone como contraparte hasta la fecha del vencimiento de la operación, dicho valor debe ser informado diariamente de manera simultánea por la respectiva cámara a todos los proveedores de precios para valoración autorizados por la SFC y demás agentes o participantes del mercado, de acuerdo con lo establecido en su respectivo reglamento y/o demás regulación interna. Lo anterior, sin perjuicio de la publicación que le corresponde realizar a los proveedores de precios para valoración a las entidades vigiladas que los contrataron;
7.2.2.2. Cuando se trate de compensación y liquidación únicamente al vencimiento, desde la fecha en la que una cámara se interpone como contraparte hasta un (1) día antes de la fecha de vencimiento o fecha en la cual ocurre la compensación y liquidación de la operación por parte de la cámara, dicho valor corresponde a aquél que diariamente sea calculado por los
(...)
En todo caso, cuando se trate de operaciones con instrumentos financieros derivados con fines de cobertura realizadas por fondos de pensiones o de cesantías o por fondos de inversión colectiva (FICs), cualquier ganancia o pérdida arrojada por dichos instrumentos debe registrarse siempre en el estado de resultados de los mismos.
7.3.1.2. Instrumentos financieros derivados negociados en el OTC o son no estandarizados al ser aceptados por una CRCC
Los instrumentos financieros derivados que se negocian inicialmente en el OTC o son no estandarizados y que posteriormente, por acuerdo entre las partes, se llevan a una CRCC para su compensación y liquidación diaria y al vencimiento o únicamente al vencimiento, en donde la misma se interponga como contraparte de la operación, se deben reconocer por su valor razonable en las respectivas cuentas de derivados según el tipo de instrumento, su finalidad y clase de subyacente.
7.3.2. Reconocimiento de productos estructurados
Cuando una entidad vigilada adquiere un producto estructurado no separable, se debe reconocer como una inversión. Si dicho producto es separable y se cumple cualquiera de las dos (2) condiciones siguientes: i) tiene precio en un mercado líquido, o ii) se toma el valor de referencia diario del emisor, se debe reconocer como si se tratara de un producto estructurado no separable.
En cualquier otro caso, valga decir, cuando un proveedor de precios provea el valor de un producto estructurado separable o cuando la entidad tome la información para valoración de su proveedor, según corresponda o, en los casos que aplique, una CRCC publique el valor del producto, los distintos componentes del mismo deben reconocerse por su respectivo valor razonable de forma independiente en las cuentas correspondientes.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de una entidad vigilada que 'empaqueta' y venda un producto estructurado cuyos componentes provengan de distintas contrapartes y la entidad vigilada establezca expresamente en el prospecto del producto que se hace responsable del pago del mismo, debe contabilizarlo como un todo por su valor razonable.
7.4. Revelación de instrumentos financieros derivados y de productos estructurados
7.4.1. Notas a los estados financieros
Las entidades vigiladas deben revelar en las notas a los estados financieros toda la información que exigen los nuevos marcos técnicos contables expedidos por las autoridades de normalización y regulación técnica establecidas en el art. 6 de la Ley 1314 de 2009; así como la información prudencial que requiera la SFC, la cual se encuentra incluida en las notas de la taxonomía XBRL.
7.4.2. Fichas técnicas
Tanto la Ficha Técnica del Anexo 1 como la del Anexo 4 señaladas a continuación deben enviarse mediante una comunicación escrita dirigida a la Delegatura para Supervisión de Riesgo de Mercado y Liquidez de la SFC, acompañada por los debidos soportes en medio magnético o electrónico, cuando sea necesario.
7.4.2.1. Ficha técnica de instrumentos financieros derivados y productos estructurados (Anexo 1) y ficha técnica de instrumentos financieros derivados de crédito y productos estructurados que involucren derivados de crédito (Anexo 4)
Las entidades vigiladas tienen la obligación de diligenciar y remitir a la SFC la Ficha Técnica del Anexo 1 o la Ficha técnica del Anexo 4 del presente Capítulo cuando se cumplan los dos (2) requisitos siguientes:
7.4.2.1.1. Se trate de un nuevo tipo de instrumento financiero derivado o de producto estructurado, o se trate de un instrumento financiero derivado cuyo tipo de subyacente sea distinto al de otros tipos de instrumentos financieros derivados ya negociados por la correspondiente entidad vigilada.
7.4.2.1.2. Se trate de alguno de los tres (3) casos siguientes:
7.4.2.1.2.1. Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, independientemente del tipo de instrumento;
7.4.2.1.2.2. Instrumentos financieros derivados con fines de negociación referidos a la compra o emisión de estrategias con instrumentos financieros derivados básicos o de instrumentos financieros derivados exóticos; o
7.4.2.1.2.3. Emisión de productos estructurados.
El envío de esta información se debe realizar a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles inmediatamente siguientes a la fecha en la cual se celebren las correspondientes operaciones.
Para los instrumentos financieros derivados de crédito y los productos estructurados que involucren derivados de crédito que cumplan con los dos (2) requisitos establecidos en el subnumeral 7.4.2.1, las entidades vigiladas deben reportar la Ficha Técnica del Anexo 4.
(...)
ANEXO 4. FICHA TÉCNICA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE CRÉDITO Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS QUE INVOLUCREN DERIVADOS DE CRÉDITO

ANEXO 1: CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE MERCAD
ANEXO 1
1. CONSIDERACIONES GENERALES
En el presente Anexo se establece el Modelo Estándar para la medición de riesgos de mercado adoptado por la SFC, el cual deben emplear los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y el que se derive de las operaciones por cuenta propia y con recursos propios realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores
Sin embargo, las entidades que cuenten con modelos internos no objetados por la SFC deberán utilizarlos de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2.2. del presente capítulo.
2. REGLAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE MODELOS PARA LA MEDICION DE RIESGOS DE MERCADO
2.1 Reglas relativas a la medición de riesgos de mercado a través del modelo estándar para establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y a las sociedades comisionistas de bolsa de valores.
La metodología estandarizada se compone de cinco (5) módulos los cuales se calculan separadamente y son los siguientes:
- Riesgo de tasa de interés.
- Riesgo de tasa de cambio.
- Riesgo de precio de acciones.
- Riesgo de inversiones en carteras colectivas.
- Riesgo de credit default swaps (CDS)
Para obtener la exposición total a riesgos de mercado los resultados de estos módulos se deben agregar aritméticamente.
Para los módulos de tasa de interés y de acciones, se toman en cuenta únicamente las posiciones del libro de tesorería. En el caso del módulo de tasa de cambio se incluyen también las posiciones del libro bancario.
2.1.1 Tratamiento de las posiciones en derivados y otras operaciones
Las posiciones en instrumentos derivados y en operaciones de repo o reporto, en operaciones simultáneas y en operaciones de transferencia temporal de valores serán tenidas en cuenta para el cálculo de los requerimientos de capital en cada uno de los módulos de acuerdo a las condiciones señaladas a continuación.
2.1.1.1 Posiciones en derivados
Para su inclusión en los cálculos del cargo de capital del presente numeral, los instrumentos derivados deberán ser convertidos en posiciones de los instrumentos subyacentes correspondientes. Los montos reportados corresponderán al valor de mercado de las posiciones nocionales reportadas. A continuación, se presentan instrucciones referentes al tratamiento de algunos instrumentos específicos.
a. Futuros y Forwards sobre tasa de interés
Estos instrumentos deberán ser tratados como dos (2) posiciones nocionales en bonos cero cupón.
(...)
(iii) Para el caso de posiciones denominadas en moneda extranjera, la tasa de descuento aplicable es la tasa “London Interbank Offer Rate” (LIBOR).
b. Notas estructuradas
El riesgo de mercado de las notas estructuradas que puedan descomponerse en instrumentos de renta fija o variable e instrumentos derivados deberá calcularse para cada uno de sus componentes.
Cuando se trate de notas estructuradas que, de acuerdo con su valoración, puedan descomponerse, el riesgo de mercado deberá calcularse teniendo en cuenta:(i) el módulo de tasa de interés, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 2.1.2 de este anexo, cuando se trate de instrumentos de renta fija; (ii) el factor de riesgo de tasa de cambio, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 2.1.3 del presente anexo; (iii) el factor de riesgo de precio de acciones o índice accionario, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 2.1.4 del presente anexo, para el caso de instrumentos de renta variable, y (iv) el factor de riesgo de operaciones de credit default swaps, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 2.1.7 del presente anexo.
Cuando se trate de notas estructuradas que, de acuerdo con su valoración, no puedan descomponerse y se asemejen en su comportamiento y estructura a una opción, el riesgo de mercado deberá calcularse de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 2.1.6 del presente instructivo.
c. Inversiones clasificadas hasta el vencimiento entregadas como garantías
Las inversiones que sean entregadas como garantías en una cámara de riesgo central de contraparte con el fin de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas para su compensación y liquidación deberán ser tenidas en cuenta para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de interés, por su valor de mercado, independientemente de su clasificación contable.
Así mismo, en el evento en que estas inversiones estén expresadas en moneda diferente a moneda legal, deberán tenerse en cuenta adicionalmente en el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de cambio.
2.1.1.2 Operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores
Las operaciones a que hace referencia el presente subnumeral generan un intercambio de valores y de dinero entre las partes, con el compromiso de reversarlo al final de la operación.
En las operaciones de reporto o repo (repo) y simultáneas, el “Enajenante” le entrega valores al ”Adquirente”, y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el ”Adquirente” le entrega dinero al ”Enajenante”. De manera análoga, en las operaciones de transferencia temporal de valores el ”Originador” le entrega valores al “Receptor” y, al hacerlo, le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el ”Receptor” le entrega dinero o valores al “Originador”, en cuyo caso también se transfiere la propiedad.
Dado que en las tres (3) operaciones mencionadas la vocación del valor es regresar a manos del “Enajenante”, del “Originador” o del “Receptor”, según sea el caso, la realidad financiera de la operación exige que el riesgo siga en el balance de las entidades que entregaron los valores al principio de las mismas.
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1.) Por banda en las escaleras de duración modificada en el caso de opciones con subyacentes expuestos a riesgo de tasa de interés.
2.) Por mercado nacional en el caso de opciones con subyacentes expuestos a riesgo de cambios en el precio de acciones.
3.) Por moneda en el caso de opciones con subyacentes expuestos a riesgo de tasa de cambio.
Para cada grupo se calcula un impacto gamma neto, como la suma de los impactos gamma de todas las posiciones en la agrupación. Para el cálculo de los requerimientos de capital solamente se tienen en cuenta, en valor absoluto, los impactos gamma netos negativos.
a. Riesgo Vega
El riesgo vega refleja la sensibilidad del valor de las posiciones en opciones con respecto a cambios en la volatilidad del valor del instrumento subyacente. El cargo de capital correspondiente a este tipo de riesgo es calculado como la suma de los impactos vega de cada opción.
Estos impactos se calculan aplicando a la volatilidad del valor subyacente asociado un cambio de 25% positivo o negativo según sea la posición (corta o larga), sobre el factor vega correspondiente.
El factor vega correspondiente mide el cambio del valor de la opción ante un cambio unitario en la volatilidad del valor del instrumento subyacente.
Para el cálculo de los factores de sensibilidad delta, gamma y vega, así como de las volatilidades de los subyacentes que se utilicen en el cálculo del riesgo vega, las instituciones financieras deben aplicar metodologías concordantes con los modelos para la valoración de dichos instrumentos, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo XVIII de la presente circular.
2.1.7. Riesgo de credit default swaps
Para las operaciones de credit default swaps, el cálculo del riesgo busca capturar el riesgo asociado a movimientos adversos en el valor razonable de los CDS, y corresponde a la suma de las posiciones netas ponderadas en cada operación de credit default swaps. La posición neta ponderada corresponde al producto de:
a. La posición neta de cada CDS.
b. El factor de sensibilidad al riesgo general de los CDS publicado por la SFC.
2.1.8. Cálculo exposición total a los riesgos de mercado con el modelo estándar.
Con el fin de calcular la exposición total a los riesgos de mercado, las entidades a que hace referencia el presente numeral deben sumar las exposiciones obtenidas para cada uno de los módulos de la metodología estandarizada, de acuerdo a lo descrito en los subnumerales 2.1.2 a 2.1.5. y 2.1.7.
El monto obtenido siguiendo este procedimiento, corresponde a los riesgos de mercado aplicables al cálculo de la relación de solvencia de los establecimientos de crédito de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen. De forma análoga, el valor obtenido computa en la relación de solvencia de las sociedades comisionistas de bolsa de valores de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.9.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen.
2.1 Reglas relativas a la medición de riesgos de mercado a través de modelos internos para establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y las sociedades comisionistas de bolsa de valores.
Los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y las sociedades comisionistas de bolsa de valores quienes de acuerdo con lo señalado en el presente capítulo puedan adoptar modelos internos para la medición de los riesgos de mercado, deben tener en cuenta en su diseño los parámetros mínimos establecidos en el presente numeral y someterlos a revisión previa de la SFC, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2.2 del presente capítulo.
En todo caso, hasta tanto no cuenten con modelos internos no objetados por la SFC, tales entidades deben utilizar el modelo estándar para la medición de sus exposiciones a los riesgos de mercado.
Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades a que se refiere este numeral deben estar en capacidad de reportar el valor que resultaría de calcular la exposición a riesgos de mercado utilizando la metodología estandarizada.
ANEXO 2: CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE MERCADO
ANEXO 2
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f. Operaciones Carrusel
En términos financieros, un carrusel consiste en una secuencia de operaciones de compra y venta de un título a futuro. Por lo anterior, para efectos de la exposición a riesgos de mercado de que trata el presente capítulo, estas operaciones deberán ser tratadas como una serie de operaciones de compra y venta a futuro del título subyacente. Cada una de estas operaciones deberá ser tratada de acuerdo a lo estipulado en el literal b del presente numeral.
g. Opciones.
El tratamiento de estas operaciones será descrito en la sección 1.7.
Para valorar aquellas posiciones nocionales asimiladas a bonos cero cupón, se deberán seguir las siguientes indicaciones:
(i) Cuando la posición se encuentre en moneda legal, se deberá utilizar la curva cero cupón para títulos TES tasa fija en pesos suministrados por el proveedor de precios para valoración designado como oficial para el segmento correspondiente.
(ii) Cuando la posición se encuentre denominada en UVR se deberá utilizar la curva cero cupón para títulos TES en UVR suministrados por el proveedor de precios para valoración designado como oficial para el segmento correspondiente; y
(iii) Para el caso de posiciones denominadas en moneda extranjera, la tasa de descuento aplicable es la tasa “London Interbank Offer Rate” (LIBOR).
h. Notas estructuradas
El riesgo de mercado de las notas estructuradas que puedan descomponerse en instrumentos de renta fija o variable e instrumentos derivados deberá calcularse para cada uno de sus componentes.
Cuando se trate de notas estructuradas que, de acuerdo con su valoración, puedan descomponerse, el riesgo de mercado deberá calcularse teniendo en cuenta:(i) el módulo de tasa de interés, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.2 de este anexo, cuando se trate de instrumentos de renta fija. (ii) el factor de riesgo de tasa de cambio, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.3 del presente anexo. (iii) el factor de riesgo de precio de acciones o índice accionario, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.4 del presente anexo, para el caso de instrumentos de renta variable. (iv) el factor de riesgo de operaciones de credit default swaps, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.9 del presente anexo.
Cuando se trate de notas estructuradas que, de acuerdo con su valoración, no puedan descomponerse y se asemejen en su comportamiento y estructura a una opción, el riesgo de mercado deberá calcularse de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.7 del presente instructivo.
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| DTF | 10. Corto Plazo 11.Largo Plazo | |
| 12. IPC | ||
| Tasa de Cambio | 13. TRM | |
| 14. Euro / Pesos | ||
| Precio de Acciones | 15. IGBC 16. World INDEX | |
| 16. World INDEX | ||
| Participación en Carteras colectivas | 17. Carteras colectivas | |
| Credit Default Swaps | 18. Credit Default Swaps | |
- Los componentes principales 1, 2 y 3 describen los choques de tasa paralelo, de pendiente y convexidad respectivamente y se comportan como factores de riesgo independientes.
1.6.1. Suma aritmética de los VeR de cada factor de riesgo (suma de los Valores en Riesgo de un mismo factor de riesgo).
a. Factores de riesgo con cálculo de exposición por banda de tiempo
En el caso del riesgo de tasa de interés en moneda legal y extranjera (Componentes Principales de las Curvas Cero Cupón, pesos, UVR y tesoros), existe un VeR por banda de tiempo para cada uno de los factores de riesgo (en este caso se aplicará solo para los factores 1 a 9 según la Tabla 5). Este valor en riesgo debe ser agregado aritméticamente de la siguiente forma.

Donde:
n: Factor de riesgo n, n = 1…..9.
i: Banda de tiempo para cálculo de exposición al riesgo de mercado para tasa de interés
: Valor en Riesgo de la banda de tiempo i para el factor de riesgo n.
: Valor en riesgo total del factor de riesgo n.
b. Factores de riesgo con cálculo de exposición total (sin bandas de tiempo)
En el caso de los factores de riesgo 10 a 18, listados en la Tabla 5, no se hace necesaria una agregación aritmética de la exposición dado que estos no utilizan bandas de tiempo para el cálculo de la exposición. En este caso se tomará el valor de la exposición total calculada, según lo descrito en el presente instructivo.
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posiciones en opciones se agruparán según el factor de riesgo asociado al instrumento subyacente.
Para cada grupo se calcula un impacto gamma neto, como la suma de los impactos gamma de todas las posiciones en la agrupación.
Cuando el subyacente de la opción, sea el mismo factor de riesgo asociado, este cargo no deberá ser tenido en cuenta.
a. Riesgo Vega
El riesgo vega refleja la sensibilidad del valor de las posiciones en opciones con respecto a cambios en la volatilidad del valor del instrumento subyacente. El valor en riesgo es calculado como la suma de los impactos vega de cada opción.
Estos impactos se calculan aplicando a la volatilidad del valor subyacente asociado un cambio de 25% positivo o negativo según sea la posición (corta o larga), sobre el factor vega correspondiente.
El factor vega correspondiente mide el cambio del valor de la opción ante un cambio unitario en la volatilidad del valor del instrumento subyacente.
Para el cálculo de los factores de sensibilidad delta, gamma y vega, así como de las volatilidades de los subyacentes que se utilicen en el cálculo del riesgo vega, las instituciones financieras deben aplicar metodologías concordantes con los modelos para la valoración de dichos instrumentos, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo XVIII de la presente circular.
1.8 Matrices de choques por componente principal, volatilidades y correlaciones de los factores de riesgo
Las matrices de choques por componente principal, las volatilidades y la matriz de correlaciones se actualizarán mensualmente, a más tardar el día 25 de cada mes, o el siguiente día hábil si este último no lo es, a través de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia.
1.9 Evaluación del riesgo de mercado por operaciones de Credit Default Swaps
Aquellas entidades que por su régimen de inversiones puedan celebrar Credit Default Swaps con fines de negociación o inversión, deberán medir la exposición al riesgo de mercado por estas operaciones de acuerdo con lo señalado en el presente numeral.
1.9.1 Factores de riesgo asociados a operaciones de Credit Default Swaps
La exposición neta que una entidad tenga en Credit Default Swaps con fines de negociación o inversión, estarán asociadas al factor de riesgo de Credit Default Swaps.
1.9.2 Cálculo de la exposición neta y sensibilidad al riesgo
La exposición neta en posiciones en Credit Default Swaps deberá calcularse como la suma de las posiciones de las operaciones de Credit Default Swaps de la entidad.
El valor en riesgo para este factor de riesgo se calculará de la siguiente forma:
![]()
Donde:
VeR: Valor en riesgo por variación en el factor de riesgo.
EN: valor absoluto de la exposición neta de posiciones atadas al factor de riesgo de Credit Default Swaps
ó: Volatilidad asociada al factor de riesgo de Credit Default Swaps
2. REGLAS RELATIVAS A LOS REPORTES DE INFORMACION
Los resultados de la medición de riesgos de mercado deben reportarse a la Superintendencia Financiera de Colombia con la periodicidad establecida en los formatos previstos para este propósito.
CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE MERCADO DE LOS ACTIVOS QUE RESPALDAN LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES DE SEGUROS GENERALES.
ANEXO 3
CONSIDERACIONES GENERALES
En el presente Anexo se establece el Modelo Estándar para la medición de riesgos de mercado adoptado por la SFC, el cual deben emplear las entidades de seguros generales para las inversiones que respalden sus reservas técnicas.
Sin embargo, las entidades que cuenten con modelos internos no objetados por la SFC deberán utilizarlos de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2.2. del presente capítulo.
1. REGLAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE MODELOS PARA LA MEDICION DE RIESGOS DE MERCADO
1.1. Reglas relativas a la medición de riesgos de mercado a través del modelo estándar para las entidades de seguros generales.
La metodología estandarizada se compone de cinco (5) módulos los cuales se calculan separadamente y son los siguientes:
- Riesgo de tasa de interés.
- Riesgo de tasa de cambio.
- Riesgo de precio de acciones.
- Riesgo de inversiones en carteras colectivas.
- Riesgo de credit default swaps (CDS)
Para obtener la exposición total a riesgos de mercado los resultados de estos módulos se deben agregar aritméticamente.
Para los módulos de tasa de interés y de acciones, se toman en cuenta únicamente las posiciones del libro de tesorería. En el caso del módulo de tasa de cambio se incluyen también las posiciones del libro bancario.
1.1.1. Tratamiento de las posiciones en derivados y otras operaciones
Las posiciones en instrumentos derivados y en operaciones de repo o reporto, en operaciones simultáneas y en operaciones de transferencia temporal de valores serán tenidas en cuenta para el cálculo de los requerimientos de capital en cada uno de los módulos de acuerdo a las condiciones señaladas a continuación.
1.1.1.1. Posiciones en derivados
Para su inclusión en los cálculos del cargo de capital del presente numeral, los instrumentos derivados deberán ser convertidos en posiciones de los instrumentos subyacentes correspondientes. Los montos reportados corresponderán al valor de mercado de las posiciones nocionales reportadas. A continuación se presentan instrucciones referentes al tratamiento de algunos instrumentos específicos.
a. Futuros y Forwards sobre tasa de interés
Estos instrumentos deberán ser tratados como dos (2) posiciones nocionales en bonos cero cupón.
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subyacente. Cada una de estas operaciones deberá ser tratada de acuerdo a lo estipulado en el literal b del presente numeral.
g. Opciones
El tratamiento de estas operaciones será descrito en la sección 1.1.6 del presente anexo.
Para valorar aquellas posiciones nocionales asimiladas a bonos cero cupón, se deberán seguir las siguientes indicaciones:
(i) Cuando la posición se encuentre en moneda legal, se deberá utilizar la curva cero cupón para títulos TES tasa fija en pesos, suministrada por el proveedor de precios para valoración designado como oficial para el segmento correspondiente
(ii) Cuando la posición se encuentre denominada en UVR se deberá utilizar la curva cero cupón para títulos TES en UVR, suministrada por el proveedor de precios para valoración designado como oficial para el segmento correspondiente; y
(iii) Para el caso de posiciones denominadas en moneda extranjera, la tasa de descuento aplicable es la tasa “London Interbank Offer Rate” (LIBOR).
h. Notas estructuradas
El riesgo de mercado de las notas estructuradas que puedan descomponerse en instrumentos de renta fija o variable e instrumentos derivados deberá calcularse para cada uno de sus componentes.
Cuando se trate de notas estructuradas que, de acuerdo con su valoración, puedan descomponerse, el riesgo de mercado deberá calcularse teniendo en cuenta: (i) el módulo de tasa de interés, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.1.2 de este anexo, cuando se trate de instrumentos de renta fija; (ii) el factor de riesgo de tasa de cambio, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.1.3 del presente anexo; (iii) el factor de riesgo de precio de acciones o índice accionario, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.1.4 del presente anexo, para el caso de instrumentos de renta variable, y (iv) el factor de riesgo de operaciones de credit default swaps, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.1.7 del presente anexo.
Cuando se trate de notas estructuradas que, de acuerdo con su valoración, no puedan descomponerse y se asemejen en su comportamiento y estructura a una opción, el riesgo de mercado deberá calcularse de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.1.6 del presente anexo.
i. Inversiones clasificadas hasta el vencimiento entregadas como garantías
Las inversiones que sean entregadas como garantías en una cámara de riesgo central de contraparte con el fin de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas para su compensación y liquidación deberán ser tenidas en cuenta para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de interés, por su valor de mercado, independientemente de su clasificación contable.
Así mismo, en el evento en que estas inversiones estén expresadas en moneda diferente a moneda legal, deberán tenerse en cuenta adicionalmente en el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de cambio.
1.1.1.2. Operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores
Las operaciones a que hace referencia el presente subnumeral generan un intercambio de valores y de dinero entre las partes, con el compromiso de reversarlo al final de la operación.
En las operaciones de reporto o repo (repo) y simultáneas, el “Enajenante” le entrega valores al “Adquirente”, y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el “Adquirente” le entrega dinero al “Enajenante”. De manera análoga, en las operaciones de
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una tasa de interés. Para las opciones en acciones, la variación en el valor del subyacente es el factor de ponderación correspondiente según lo estipulado en 1.1.4. Para las posiciones en moneda extranjera o divisas, el cambio en el valor del subyacente es el estipulado en la Tabla 2 según corresponda.
Posteriormente, las posiciones en opciones se agruparán según el instrumento subyacente, como se explica a continuación:
1. Por banda en las escaleras de duración modificada en el caso de opciones con subyacentes expuestos a riesgo de tasa de interés.
2. Por mercado nacional en el caso de opciones con subyacentes expuestos a riesgo de cambios en el precio de acciones.
3. Por moneda en el caso de opciones con subyacentes expuestos a riesgo de tasa de cambio.
Para cada grupo se calcula un impacto gamma neto, como la suma de los impactos gamma de todas las posiciones en la agrupación. Para el cálculo de los requerimientos de capital solamente se tienen en cuenta, en valor absoluto, los impactos gamma netos negativos.
a. Riesgo Vega
El riesgo vega refleja la sensibilidad del valor de las posiciones en opciones con respecto a cambios en la volatilidad del valor del instrumento subyacente. El cargo de capital correspondiente a este tipo de riesgo es calculado como la suma de los impactos vega de cada opción.
Estos impactos se calculan aplicando a la volatilidad del valor subyacente asociado un cambio de 25% positivo o negativo según sea la posición (corta o larga), sobre el factor vega correspondiente.
El factor vega correspondiente mide el cambio del valor de la opción ante un cambio unitario en la volatilidad del valor del instrumento subyacente.
Para el cálculo de los factores de sensibilidad delta, gamma y vega, así como de las volatilidades de los subyacentes que se utilicen en el cálculo del riesgo vega, las instituciones financieras deben aplicar metodologías concordantes con los modelos para la valoración de dichos instrumentos, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo XVIII de la presente circular.
1.1.7. Riesgo de credit default swaps
Para las operaciones de credit default swaps, el cálculo del riesgo busca capturar el riesgo asociado a movimientos adversos en el valor razonable de los CDS, y corresponde a la suma de las posiciones netas ponderadas en cada operación de CDS. La posición neta ponderada corresponde al producto de:
a. La posición neta de cada CDS.
b. El factor de sensibilidad al riesgo general de los CDS publicado por la SFC.
1.1.8. Cálculo exposición total a los riesgos de mercado con el modelo estándar.
Con el fin de calcular la exposición total a los riesgos de mercado, las entidades a que hace referencia el presente anexo deben sumar las exposiciones obtenidas para cada uno de los módulos de la metodología estandarizada, de acuerdo con lo descrito en los subnumerales 1.1.2 a 1.1.5 y 1.1.6 del presente anexo.
El monto obtenido siguiendo este procedimiento, corresponde al valor de la exposición por riesgo de mercado aplicable al cálculo del patrimonio adecuado de las entidades de seguros generales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.31.1.2.10 del Decreto 2555 de 2010.
1.2. Reglas relativas a la medición de riesgos de mercado a través de modelos internos para entidades de seguros generales.
Las entidades de seguros generales que de acuerdo con lo señalado en el presente capítulo puedan adoptar modelos internos para la medición de los riesgos de mercado, deben tener en cuenta en su diseño los parámetros mínimos establecidos en el presente numeral y someterlos a revisión previa de la SFC, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2.2 del presente capítulo.
En todo caso, hasta tanto no cuenten con modelos internos no objetados por la SFC, tales entidades deben utilizar el modelo estándar para la medición de sus exposiciones a los riesgos de mercado.
Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades a que se refiere este numeral deben estar en capacidad de reportar el valor que resultaría de calcular la exposición a riesgos de mercado utilizando la metodología estandarizada.
F0000-129 formato 386
| TEMA: | Riesgos de Mercado |
| NOMBRE DE PROFORMA: | Valor en riesgo por módulos |
| NUMERO DE PROFORMA: | F.0000-129 |
| NUMERO DE FORMATO: | 386 |
| OBJETIVO: | Reporte diario del valor en riesgo total y por módulos. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Establecimientos bancarios, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, entidades de seguros generales, instituciones oficiales especiales, entidades cooperativas financieras y sociedades comisionistas de bolsa de valores. |
| PERIODICIDAD: | Diario: Establecimientos bancarios, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, instituciones oficiales especiales, entidades cooperativas financieras y sociedades comisionistas de bolsa de valores. Semanal: Entidades de Seguros Generales |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: | Diario: el mismo día Semanal: último día hábil de la semana. |
| FECHA DE REPORTE: | Diario: antes de las 9 de la mañana del día hábil siguiente. |
| DOCUMENTO TECNICO: | Semanal: segundo día hábil de la semana siguiente. SB DS 003. |
| TIPO Y NUMERO DE INFORME: | Diario: 55 Valor en riesgo Semanal: 72 Valor en riesgo. |
| MEDIO DE ENVIO: | WEB |
| DEPENDENCIA USUARIA: | Delegatura para Supervisión de Riesgo de Mercado y Liquidez |
INSTRUCTIVO:
Generalidades
Con este reporte se facilita el proceso de supervisión, evaluación y medición del riesgo de mercado total y por módulos, que deben realizar las entidades de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Anexo 1 o numeral 1 del Anexo 3 del Capítulo XXI de la Circular 100 de 1995.
Las cifras reportadas deben estar expresadas pesos.
Para las entidades de seguros generales, el presente formato aplica para el riesgo de mercado de los activos que respaldan las reservas técnicas.
Sin excepción, los conceptos que no apliquen o no presenten movimientos o saldos, no deben reportarse.
El presente formato deberá ir firmado digitalmente por el Representante legal de la respectiva entidad.
ENCABEZADO
Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Indique el tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la SFC y el nombre o sigla de la entidad.
Fecha de corte: Se debe diligenciar la fecha del corte del reporte bajo el formato DD (día) MM (mes) AAAA (año).
CUERPO DEL FORMATO
El formato consta de dos unidades de captura y una única columna. En la unidad de captura uno (1) la entidad debe reportar los valores en riesgo correspondientes a cada uno de los módulos:
1. Subcuenta 005 se debe reportar el valor en riesgo del módulo de Tasa de Interés
2. Subcuenta 010 se debe reportar el valor en riesgo del módulo de Tasa de Cambio.
3. Subcuenta 015 se debe reportar el valor en riesgo del módulo de Precio de Acciones.
4. Subcuenta 020 se debe reportar el valor en riesgo del módulo de Carteras Colectivas.
5. Subcuenta 025 se debe reportar el valor en riesgo del módulo de Credit Default Swaps
En la unidad de captura dos (2), la entidad debe reportar el valor en riesgo (VeR) total de la entidad.
F0000-138 formato 438
| TEMA: | Riesgos de Mercado |
| NOMBRE DE PROFORMA: | Valor en Riesgo por Factores |
| NUMERO DE PROFORMA: | F.0000-138 |
| NUMERO DE FORMATO: | 438 |
| OBJETIVO: | Reporte Mensual del valor en riesgo total y por factores. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Carteras colectivas, fondos de pensiones y de cesantía, entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía y sociedades administradoras de inversión. |
| PERIODICIDAD: | Mensual. |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: | El último día de cada mes. |
| FECHA DE REPORTE: | Con la transmisión de los estados financieros. |
| DOCUMENTO TECNICO: | SFC-DTP-001 |
| TIPO Y NUMERO DE INFORME: | 12 Área 4 - Evaluación riesgo |
| MEDIO DE ENVIO: | WEB |
| DEPENDENCIA USUARIA: | Delegatura para Supervisión de Riesgo de Mercado y Liquidez |
INSTRUCTIVO:
Generalidades
Con este reporte se facilita el proceso de supervisión, evaluación y medición del riesgo de mercado total y por factor, que deben realizar las entidades de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.6 del Anexo 2 del Capítulo XXI de la Circular 100 de 1995.
Las cifras reportadas deben estar expresadas pesos.
Sin excepción, los conceptos que no apliquen o no presenten movimientos o saldos, no deben reportarse.
El presente formato deberá ir firmado digitalmente por el Representante legal de la respectiva entidad.
ENCABEZADO
Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Indique el tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la SFC y el nombre de la entidad.
Patrimonio: En el caso de reportarse un patrimonio administrado, reporte el código y nombre del patrimonio.
Fecha de corte: Se debe diligenciar la fecha del corte del reporte bajo el formato DD (día) MM (mes) AAAA (año).
CUERPO DEL FORMATO
Unidad de Captura 1
En esta unidad la entidad deberá reportar el valor en riesgo total para cado uno de los 17 Factores de riesgo del modelo, en la subcuenta correspondiente, como se describe en la tabla anexa.
Unidad de Captura 2
La entidad deberá reportar los cargos Gamma y Beta, calculados de acuerdo con el numeral 1.7 del anexo 2 del Capítulo XXI de la Circular 100 de 1995, y que de acuerdo con el numera 1.6.3 del mismo instructivo, debe adicionarse al VeR correlacionado, de la siguiente forma:
- Subcuenta 005: Riesgo Vega por posiciones en opciones
- Subcuenta 010: Riesgo Gamma por posiciones en opciones
Unidad de Captura 3
Se deberá reportar el valor en riesgo total de la entidad o portafolio de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.6 del 2 del Capítulo XXI de la Circular 100 de 1995.
Anexo 1
Tabla 1 – Subcuentas para reporte, correspondientes a cada factor de riesgo
| 005 | TASA DE INTERÉS CEC PESOS - COMPONENTE 1 |
| 010 | TASA DE INTERÉS CEC PESOS - COMPONENTE 2 |
| 015 | TASA DE INTERÉS CEC PESOS - COMPONENTE 3 |
| 020 | TASA DE INTERÉS CEC UVR - COMPONENTE 1 |
| 025 | TASA DE INTERÉS CEC UVR - COMPONENTE 2 |
| 030 | TASA DE INTERÉS CEC UVR - COMPONENTE 3 |
| 035 | TASA DE INTERÉS CEC TESOROS - COMPONENTE 1 |
| 040 | TASA DE INTERÉS CEC TESOROS - COMPONENTE 2 |
| 045 | TASA DE INTERÉS CEC TESOROS - COMPONENTE 3 |
| 050 | TASA DE INTERÉS DTF - NODO 1 (CORTO PLAZO) |
| 055 | TASA DE INTERÉS DTF - NODO 2 (LARGO PLAZO) |
| 060 | TASA DE INTERÉS IPC |
| 065 | TASA DE CAMBIO - TRM |
| 070 | TASA DE CAMBIO - EURO / PESOS |
| 075 | PRECIO DE ACCIONES - IGBC |
| 080 | PRECIO DE ACCIONES - WORLD INDEX |
| 085 | CARTERAS COLECTIVAS |
| 090 | CREDIT DEFAULT SWAPS |
F0000-146 formatos 468-472
| TEMA: | VALORACIÓN INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS |
| NOMBRE DE PROFORMA: | Valoración de instrumentos financieros derivados |
| NUMERO DE PROFORMA: | F.0000-146 |
| NUMERO DE FORMATOS: | 468, 469, 471 y 472 |
| OBJETIVO: | Unificar la información que se reporta a esta Superintendencia en relación con los instrumentos financieros derivados. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia -a quienes su régimen legal les permita la negociación de instrumentos financieros derivados-, incluyendo los fondos, fideicomisos, portafolios de terceros y fondos de inversión colectiva, por ellas administrados. Se exceptúan los corredores de seguros y reaseguros, sociedades comisionistas de bolsas agropecuarias y los fondos mutuos de inversión, así como también las negociaciones con instrumentos financieros derivados realizadas por el Banco de la República en calidad de administrador de las Reservas Internacionales del país, la información del portafolio del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) y el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH). |
| PERIODICIDAD: | Diaria: 1. Establecimientos de crédito; 2. Sociedades fiduciarias; 3. Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía; 4. Fondos de cesantía; 5. Fondos de pensiones obligatorias; 6. Fondos de pensiones voluntarias; 7. Entidades aseguradoras, sociedades de capitalización y cooperativas de seguros; 8. Sociedades comisionistas de bolsa de valores; 9. Portafolios administrados bajo cualquier modalidad de negocios fiduciarios; 10. Instituciones Oficiales Especiales, con excepción del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN; 11. Patrimonios autónomos constituidos por entidades territoriales administrados por sociedades administradoras de fondos de pensiones; 12. Fondos de Inversión Colectiva; 13. Consorcios y uniones temporales conformados por entidades vigiladas que administren negocios fiduciarios; 14. Portafolios de terceros administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores; 15. Secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar; y 16. Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (CAXDAC). Mensual: 1. Administradoras de depósitos centralizados de valores (Depósitos de valores); 2. Sociedades administradoras de inversión; 3. Sociedades titularizadoras así como los portafolios de inversión de cada una de las universalidades que administre; 4. Bolsas de valores; 5. Sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación; 6. Sistemas de pago de bajo valor; 7. Cámaras de riesgo central de contraparte; 8. Fondos de inversión de capital extranjero administrados por sociedades fiduciarias o por sociedades comisionistas de bolsa; y 9. Fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias distintos a aquéllos que expresamente deban transmitir la información de manera diaria. 10. Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN. Esporádica: 1. Sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales; 2. Almacenes generales de depósito; 3. Fondos de capital privado; y 4. Fondos de Inversión Inmobiliaria administrados por sociedades administradoras de inversión, comisionistas de bolsa y sociedades fiduciarias. Así como, los demás fondos o fondos de inversión colectiva que inviertan al menos el sesenta por ciento (60%) de su portafolio en: (a) bienes inmuebles, (b) títulos emitidos en procesos de titularización hipotecaria o al menos el sesenta por ciento (60%) de su portafolio en: (a) bienes inmuebles, (b) títulos emitidos en procesos de titularización hipotecaria o inmobiliaria y (c) derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por los descritos en los literales precedentes. Disponibilidad de la Información: Todas las entidades a quienes les aplican los presentes formatos deberán tener la información relacionada de estos instrumentos financieros disponible diariamente, sin importar la periodicidad con que deban transmitirla |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: | Periodicidad diaria: Diaria. Periodicidad mensual: El último día del mes. Periodicidad esporádica: El día en que se negocie el instrumento financiero derivado. |
| FECHA DE REPORTE: | Hasta el segundo día hábil inmediatamente siguiente a la fecha de corte. Se recibirá hasta las doce de la noche (12:00 a.m.) |
| DOCUMENTO TECNICO: | SFC-DTP-001 |
| TIPO Y NUMERO DEL INFORME: | Periodicidad diaria: 2 Área 4 Periodicidad mensual: 16 Área 4 Periodicidad esporádica: 17 Área 4 |
| MEDIO DE ENVÍO: | WEB |
| DEPENDENCIA RESPONSABLE: DEPENDENCIA USUARIA: | Delegatura para Supervisión de Riesgos de Mercado y Liquidez Delegaturas para Supervisión Institucional. |
INSTRUCTIVO
Generalidades
La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad o por parte de quien cumpla dichas funciones, de acuerdo con la ley, el reglamento o el contrato.
En el caso de los consorcios o de las uniones temporales, la presente proforma debe ser remitida por la entidad quien efectivamente administre los recursos. Cuando existan varios administradores, cada uno deberá remitir la parte que le corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del representante legal del consorcio o de la unión temporal, quien en todo caso deberá asegurarse de la veracidad de la información transmitida.
Los datos que correspondan a valores, deberán reportarse alineados a la derecha y con dos cifras decimales, separados por punto y aproximando el último decimal por el sistema de redondeo. Se exceptúan los puntos 'forward' o PIPS, los cuales se deberán reportar con seis (6) cifras decimales.
Los datos que corresponden a tasas de interés o de descuento se deberán reportar en forma porcentual, con cuatro cifras decimales y aproximando el último decimal por el sistema de redondeo; es decir, una tasa del 25.83738% se deberá reportar así 25.8374.
Si el reporte corresponde al portafolio de la entidad se debe diligenciar el registro tipo 3 en cero (0). Si corresponde al portafolio de un patrimonio, fideicomiso o de un fondo administrado, se debe diligenciar de acuerdo con lo establecido en el documento técnico.
Si la entidad no tiene información para reportar, debe enviar el formato en ceros de acuerdo con lo establecido en el documento técnico, de lo contrario se entenderá como un incumplimiento por parte de la entidad.
Las subcuentas o renglones y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero (0) o con otro valor.
Sin excepción, en los presentes formatos se deberán reportar los instrumentos financieros derivados básicos y Credit Default Swaps, transados en el mercado mostrador, a partir de su fecha de celebración y hasta su fecha de vencimiento, sin importar si su fecha de liquidación es posterior a esta última.
Cuando un instrumento financiero derivado básico ('Plain Vanilla') o un Credit Default Swap negociado en el mercado mostrador u 'Over the Counter' (OTC), por acuerdo entre las partes, se decida compensar y liquidar diariamente y al vencimiento en una cámara local de riesgo central de contraparte (CRCC) que se interponga como contraparte de la operación, y ello esté claramente establecido en el contrato marco correspondiente o en los documentos que establezca para el efecto el reglamento de la cámara, a partir del día en el que la cámara se interpone como contraparte, la entidad no debe volver a incluir en el respectivo formato la información correspondiente a dicho instrumento, ya que la misma se continuará capturando a través de la CRCC.
Formato 468: Forward sobre Divisas (incluye FX - Swap)
Formato 469: Forward sobre títulos o valores
Formato 470: Eliminado
Formato 471: Opciones Europeas en el mercado mostrador (OTC)
Formato 472: Swaps ('Interest Rate Swap – IRS, 'Cross Currency Swap' – CCS y 'Credit default Swaps' – CDS)
CUERPO DE LOS FORMATOS
Formato 468: Forward sobre Divisas (incluye FX - Swap)
Unidad de Captura 01: Forward Peso - Dólar Americano que la entidad posea en su portafolio, incluyendo FX-Swap COP - USD.
Unidad de Captura 02: Forward Divisa X - Divisa Y, o Peso - Divisa diferente de USD que la entidad posea en su portafolio, incluyendo FX-Swap Divisa X - Divisa Y.
| Columna | Nombre | Concepto |
| 1 | Tipo de forward | Registre 1= FX-Swap COP - USD, 2 = Forward COP - USD diferente a FX-Swap, 3= FX-Swap Divisa X - Divisa Y, 4 = Forward Divisa X - Divisa Y diferente a FX-Swap, 5 = Forward COP – Divisa diferente a USD. (Numérico) |
| 2 | Número de contrato | Registre el número asignado al contrato por la entidad reportante. (Alfanumérico) |
| 3 | Finalidad de la operación | Registre el código de la finalidad del contrato: 1 = Especulación, 2 = Cobertura valor justo de intercambio, 3 = Cobertura de flujos de efectivo, 4 = Cobertura de activos y pasivos en moneda extranjera. (Numérico) |
| 4 | Forma de Liquidación | Registre el código de la clase de contrato 1 = Entregable (DF), 2 = Liquidación por diferencia (NDF). (Numérico) |
| 5 | Metodología de valoración | Registre 1 = si la metodología de valoración antigua se mantiene (reglas anteriores al 1 de septiembre de 2008), 2 = si se utiliza la metodología de valoración vigente entre el 1 de septiembre de 2008 y 30 de noviembre de 2012, 3 = si se utiliza información para valoración de Infovalmer y 4 = si se utiliza información para valoración de Proveedor Integral de Precios Colombia. (Numérico) |
| 6 | Fecha celebración contrato | Registre la fecha de celebración del contrato, bajo el formato DDMMAAAA. (Numérico) |
| 7 | Fecha vencimiento contrato | Registre la fecha de vencimiento del contrato, bajo el formato DDMMAAAA. (Numérico) |
| 8 | Código moneda comprada (divisa X o COP, según el caso) | Registre el código de la moneda comprada. La codificación puede ser consultada en la página web www.superfinanciera.gov.co en la ruta Inicio > Interés del Vigilado > Reportes > Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera > Guía para el reporte de información sobre valoración de portafolio. (Alfanumérico) |
| 9 | Nominal moneda comprada (divisa X o COP, según el caso) | Registre el monto del contrato pactado en la divisa X, expresado en unidades de la misma, con dos cifras decimales. (Numérico) |
| 10 | Código moneda vendida (divisa Y o COP, según el caso) | Registre el código de la moneda vendida. La codificación puede ser consultada en la página web www.superfinanciera.gov.co en la ruta Inicio > Interés del Vigilado > Reportes > Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera > Guía para el reporte de información sobre valoración de portafolio. (Alfanumérico) |
| 11 | Nominal moneda vendida (divisa Y o COP, según el caso) | Registre el monto del contrato pactado en la divisa Y, expresado en unidades de la misma, con dos cifras decimales. (Numérico) |
| 12 | Tipo identificación contraparte | Registre el código de tipo de identificación de la contraparte: 1 = Cédula de Ciudadanía, 2 = Cédula de extranjería, 3 = NIT Sociedad, 5= Pasaporte, 7 = sociedad extranjera sin NIT en Colombia, 8 = NIT fideicomiso, cartera colectiva, fondo o patrimonio autónomo. (Numérico) |
| 13 | No. Identificación contraparte | Registre el número de identificación de la contraparte. Si se trata del NIT incluya el dígito de verificación sin guión. Para el caso de los fideicomisos, fondos, carteras colectivas o patrimonios autónomos que tengan un NIT diferente al de la sociedad administradora, se debe registrar el NIT del fondo, cartera colectiva, o patrimonio autónomo. En el caso de titularizaciones, diligencie el NIT del originador. (Alfanumérico) |
| 29 | Valor Razonable (COP) | Registre el valor razonable correspondiente a la sumatoria de la columna 27 y la columna 28. Puede ser positivo, cero o negativo y está expresado en pesos colombianos, con dos cifras decimales. Si el valor resultante es negativo, se deberá anteponer en el reporte el signo menos (-) sin espacios. (Numérico). |
| 30 | Código Catálogo | Registre el código a 6 dígitos del catálogo único de información financiera con fines de supervisión del valor reportado en la columna 29. |
| 31 | Fecha liquidación contrato | Registre la fecha de liquidación del contrato, bajo el formato DDMMAAAA. En el caso que esta fecha corresponda a la fecha de vencimiento del contrato, registrar la misma fecha. (Numérico) |
Formato 469: Forward sobre títulos o valores.
| Columna | Nombre | Concepto |
| 1 | Número de contrato | Registre el número asignado al contrato por la entidad reportante. (Alfanumérico) |
| 2 | Finalidad de la operación | Registre el código de la finalidad del contrato: 1 = Especulación, 2 = Cobertura valor justo de intercambio, 3 = Cobertura de flujos de efectivo, 4 = Cobertura de activos y pasivos en moneda extranjera. (Numérico) |
| 3 | Metodología de valoración | Registre 1 = si la metodología de valoración antigua se mantiene (reglas anteriores al 1 de septiembre de 2008), 2 = si se utiliza la metodología de valoración vigente entre el 1 de septiembre de 2008 y 30 de noviembre de 2012, 3 = si se utiliza información para valoración de Infovalmer y 4 = si se utiliza información para valoración de Proveedor Integral de Precios Colombia. (Numérico) |
4 | Fecha celebración contrato | Registre la fecha de celebración del contrato, bajo el formato DDMMAAAA. (Numérico) |
5 | Fecha vencimiento contrato | Registre la fecha de vencimiento del contrato, bajo el formato DDMMAAAA. (Numérico) |
6 | Posición de Compra o de Venta | Registre 1 = cuando la entidad se obliga a comprar el título o valor 2 = cuando la entidad se obliga a vender el título o valor. (Numérico) |
7 | Tipo identificación contraparte | Registre el código de tipo de identificación de la contraparte: 1 = Cédula de Ciudadanía, 2 = Cédula de extranjería, 3 = NIT Sociedad, 5= Pasaporte, 7 = sociedad extranjera sin NIT en Colombia, 8= NIT fideicomiso, cartera colectiva, fondo o patrimonio autónomo. (Numérico) |
8 | No. Identificación contraparte | Registre el número de identificación de la contraparte. Si se trata del NIT incluya el dígito de verificación sin guión. Para el caso de los fideicomisos, fondos, carteras colectivas o patrimonios autónomos que tengan un NIT diferente al de la sociedad administradora, se debe registrar el NIT del fondo, cartera colectiva, o patrimonio autónomo. En el caso de titularizaciones, diligencie el NIT del originador. (Alfanumérico) |
9 | Nombre de la contraparte | Diligencie el nombre completo o razón social o de la contraparte, tal y como se encuentra en el documento de identificación. Para los fideicomisos, fondos, carteras colectivas o patrimonios autónomos, diligencie el nombre de los mismos. En el caso de titularizaciones, diligencie el nombre del originador. (Alfanumérico) |
10 | Tipo de contraparte | Registre el número respectivo dependiendo del tipo de entidad al que corresponde la contraparte, así: 1 = Establecimiento de Crédito, 2 = Instituto Oficial Especial (IOE), 3 = Fondo de Pensiones Obligatorio, 4 = Fondo de Cesantía, 5 = Fondo de Pensiones Voluntario, 6 = Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantía (AFP -cuenta propia), 7 = Sociedad Fiduciaria (cuenta propia), 8 = Cartera colectiva, patrimonio autónomo o fideicomiso, distinto a los enunciados en los códigos 2, 3, 4 y 6, 9 = Compañía de Seguros (generales o vida), Sociedad de Capitalización, o Cooperativa de Seguros, 10 = Sociedad Comisionista de Bolsa de Valores, 11 = Sociedad Comisionista de Bolsa Agropecuaria, 12 = Entidad del sector público colombiano no incluida en alguno de los códigos anteriores, 13 = Entidad del sector privado colombiano no incluida en alguno de los códigos anteriores, 14 = Entidad financiera del exterior, 15 = Entidad no financiera del exterior, 16 = Persona natural, 17 = Entidad sin ánimo de lucro, y 18 = Cámara de Riesgo Central de Contraparte en el exterior, 19 = Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia. (Numérico) |
11 | Nemotécnico subyacente | Registre el Nemotécnico del subyacente para emisiones locales o el ISIN del subyacente para emisiones extranjeras. En caso contrario dejar en blanco (Alfanumérico) |
12 | Código moneda pactada | Registre el código de la moneda pactada. La codificación puede ser consultada en la página web www.superfinanciera.gov.co en la ruta Inicio > Interés del Vigilado > Reportes > Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera > Guía para el reporte de información sobre valoración de portafolio. (Alfanumérico) |
13 | Precio pactado | Registre el precio pactado en el contrato en la moneda original, con dos cifras decimales. (Numérico) |
14 | Valor Razonable del subyacente | Registre el precio justo de intercambio del subyacente en la fecha de valoración de acuerdo con las reglas establecidas, con dos cifras decimales. (Numérico) |
15 | Tasa cero cupón vencimiento del forward | Registre la tasa cero cupón correspondiente al plazo que hay entre la fecha de valoración y la fecha de vencimiento del contrato forward, correspondiente a la moneda en la que se halla denominado el subyacente, con cuatro cifras decimales. (Numérico) |
| 16 | Valor presente Cupón subyacente | Registre el valor presente del(os) cupón(es) del subyacente del forward que se encuentre(n) entre la fecha de valoración del forward y de vencimiento del forward. (Numérico) |
| 17 | Tasa de descuento | Registre la tasa de descuento calculada de acuerdo con las reglas de valoración establecidas, con cuatro cifras decimales y en términos efectivos anuales. (Numérico) |
| 18 | Días al vencimiento | Registre el número de días que hay entre la fecha de valoración y la fecha de vencimiento. (Numérico) |
| 19 | Eliminada | |
| 20 | Valor del derecho (COP) | Registre el valor del derecho derivado del contrato, en la fecha de la valoración, en pesos colombianos, con dos cifras decimales. (Numérico) |
| 21 | Eliminada | |
| 22 | Valor de la obligación (COP) | Registre el valor de la obligación derivada del contrato, en la fecha de la valoración, en pesos colombianos, con dos cifras decimales. (Numérico) |
| 23 | Valor Razonable sin CVA o DVA (COP) | Registre la diferencia entre el valor del derecho y el valor de la obligación; es decir, la columna 20 menos la columna 22. En ningún caso debe tener en cuenta el valor del ajuste por CVA o por DVA de la respectiva operación. Puede ser positivo, cero o negativo y está expresado en pesos colombianos, con dos cifras decimales. Si el valor resultante es negativo, se deberá anteponer en el reporte el signo menos (-) sin espacios. (Numérico) |
| 24 | CVA o DVA (COP) | Registre el valor del ajuste por riesgo de contraparte (CVA) o por riesgo propio (DVA) de cada uno de los instrumentos derivados. El CVA/DVA corresponde a la diferencia entre el valor razonable del instrumento derivado calculado con ajuste por riesgo de contraparte/riesgo propio y el valor razonable del mismo calculado sin el respectivo ajuste (´libre de riesgo'). El CVA debe ser negativo o cero y el DVA debe ser positivo o cero. Ambos ajustes deben estar expresados en pesos colombianos, con dos cifras decimales. De acuerdo con la naturaleza de la operación, sólo se debe reportar el ajuste correspondiente (CVA o DVA). Se debe anteponer en el reporte el signo menos (-) sin espacios cuando se trate del CVA. (Numérico) |
| 25 | Valor Razonable (COP) | Registre el valor razonable correspondiente a la sumatoria de la columna 23 y la columna 24. Puede ser positivo, cero o negativo y está expresado en pesos colombianos, con dos cifras decimales. Si el valor resultante es negativo, se deberá anteponer en el reporte el signo menos (-) sin espacios. (Numérico). |
| 26 | Código Catálogo | Registre el código a 6 dígitos del catálogo único de información financiera con fines de supervisión del valor reportado en la columna 25. |
| 27 | Fecha liquidación contrato | Registre la fecha de liquidación del contrato, bajo el formato DDMMAAAA. En el caso que esta fecha corresponda a la fecha de vencimiento del contrato, registrar la misma fecha. (Numérico) |
Formato 471: Opciones Europeas en el mercado mostrador (OTC)
| Columna | Nombre | Concepto |
| 1 | Tipo de opción | Registre el tipo de opción: 1 = opción de compra (call), 2 = opción de venta (put). (Numérico) |
| 2 | Número de contrato | Registre el número asignado al contrato por la entidad reportante. (Alfanumérico) |
3 | Finalidad de la operación | Registre el código de la finalidad del contrato: 1 = Especulación, 2 = Cobertura valor justo de interc ambio, 3 = Cobertura de flujos de efectivo, 4 = Cobertura de activos y pasivos en moneda extranjera. (Numérico) |
4 | Metodología de valoración | Registre 1 = si la metodología de valoración antigua se mantiene (reglas anteriores al 1 de septiembre de 2008), 2 = si se utiliza la metodología de valoración vigente entre el 1 de septiembre de 2008 y 30 de noviembre de 2012, 3 = si se utiliza información para valoración de Infovalmer y 4 = si se utiliza información para valoración de Proveedor Integral de Precios Colombia. (Numérico) |
5 | Fecha celebración contrato | Registre la fecha de celebración del contrato, bajo el formato DDMMAAAA. (Numérico) |
6 | Fecha vencimiento contrato | Registre la fecha de vencimiento del contrato, bajo el formato DDMMAAAA. (Numérico) |
7 | Posición de Compra o de Venta | Registre: 1 = cuando la entidad es el comprador de la opción, 2 = cuando la entidad es el emisor o vendedor de la opción. (Numérico) |
8 | Tipo identificación contraparte | Registre el código de tipo de identificación de la contraparte: 1 = Cédula de Ciudadanía, 2 = Cédula de extranjería, 3 = NIT Sociedad, 5= Pasaporte, 7 = sociedad extranjera sin NIT en Colombia, 8= NIT fideicomiso, cartera colectiva, fondo o patrimonio autónomo. (Numérico) |
9 | No. Identificación contraparte | Registre el número de identificación de la contraparte. Si se trata del NIT incluya el dígito de verificación sin guión. Para el caso de los fideicomisos, fondos, carteras colectivas o patrimonios autónomos que tengan un NIT diferente al de la sociedad administradora, se debe registrar el NIT del fondo, cartera colectiva, o patrimonio autónomo. En el caso de titularizaciones, diligencie el NIT del originador. (Alfanumérico) |
10 | Nombre de la contraparte | Diligencie el nombre completo o razón social o de la contraparte, tal y como se encuentra en el documento de identificación. Para los fideicomisos, fondos, carteras colectivas o patrimonios autónomos, diligencie el nombre de los mismos. En el caso de titularizaciones, diligencie el nombre del originador. (Alfanumérico) |
| 11 | Tipo de contraparte | Registre el número respectivo dependiendo del tipo de entidad al que corresponde la contraparte, así: 1 = Establecimiento de Crédito, 2 = Instituto Oficial Especial (IOE), 3 = Fondo de Pensiones Obligatorio, 4 = Fondo de Cesantía, 5 = Fondo de Pensiones Voluntario, 6 = Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantía (AFP -cuenta propia), 7 = Sociedad Fiduciaria (cuenta propia), 8 = Cartera colectiva, patrimonio autónomo o fideicomiso, distinto a los enunciados en los códigos 2, 3, 4 y 6, 9 = Compañía de Seguros (generales o vida), Sociedad de Capitalización, o Cooperativa de Seguros, 10 = Sociedad Comisionista de Bolsa de Valores, 11 = Sociedad Comisionista de Bolsa Agropecuaria, 12 = Entidad del sector público colombiano no incluida en alguno de los códigos anteriores, 13 = Entidad del sector privado colombiano no incluida en alguno de los códigos anteriores, 14 = Entidad financiera del exterior, 15 = Entidad no financiera del exterior, 16 = Persona natural, 17 = Entidad sin ánimo de lucro, y 18 = Cámara de Riesgo Central de Contraparte en el exterior, 19 = Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia. (Numérico) |
12 | Tipo de Subyacente | Registre el tipo de subyacente: 1 = moneda, 2 = títulos o valores, 3 =instrumentos financieros derivados, 4 = índices. (Numérico) |
13 | Código de moneda denominación subyacente | Registre el código de la moneda en la que está denominado el subyacente de la opción. Si en la columna 12 registró 4, no deberá reportar esta columna. La codificación puede ser consultada en la página web www.superfinanciera.gov.co en la ruta Inicio > Interés del Vigilado > Reportes > Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera > Guía para el reporte de información sobre valoración de portafolio. (Alfanumérico) |
14 | Valor nominal del contrato | Registre el valor nominal del contrato, en la moneda original, con dos cifras decimales. (Numérico) |
15 | Valor prima pactada (COP) | Registre el valor de la prima pactada en el contrato, expresada en pesos con dos cifras decimales. (Numérico) |
16 | Valor del subyacente | Si en la columna 12 registró 4 debe reportar el valor en unidades del índice, con cuatro cifras decimales. En caso contrario, registre el valor o precio justo de intercambio del subyacente de la opción, expresado en pesos con dos cifras decimales. (Numérico) |
| 17 | Precio de ejercicio | Si en la columna 12 registró 4 debe reportar el precio de ejercicio en unidades del índice, con cuatro cifras decimales. En caso contrario, registre el precio de ejercicio, expresado en moneda original, con dos cifras decimales. (Numérico) |
18 | Volatilidad anualizada del valor del subyacente | Registre la volatilidad anualizada del valor del subyacente (negociada en la opción), con cuatro cifras decimales. (Numérico) |
19 | Días al vencimiento | Registre el número de días que hay entre la fecha de valoración y la fecha de vencimiento. (Numérico) |
| 20 | Eliminada | |
| 21 | Valor Razonable sin CVA o DVA (COP) | Registre el valor razonable de la opción en la fecha de valoración. En ningún caso debe tener en cuenta el valor del ajuste por CVA o por DVA de la respectiva operación. Puede ser positivo o cero y está expresado en pesos colombianos, con dos cifras decimales. (Numérico) |
| 22 | CVA o DVA (COP) | Registre el valor del ajuste por riesgo de contraparte (CVA) o riesgo propio (DVA), de cada una de las opciones. El CVA/DVA corresponde a la diferencia entre el valor razonable de la opción calculado con ajuste por riesgo de contraparte/riesgo propio y el valor razonable de la misma calculado sin el respectivo ajuste (´libre de riesgo'). En el caso individual de opciones compradas, se debe registrar el CVA y de opciones vendidas, el DVA. Ambos ajustes deben estar expresados en pesos colombianos, con dos cifras decimales, no deben ser reportados simultáneamente y deben ser negativos o cero, para lo cual se debe anteponer en el reporte el signo menos (-) sin espacios. En todo caso, si la opción hace parte de un portafolio con una misma contraparte y hay lugar a ajuste por DVA para la opción en forma individual (es decir, se trata de una venta), éste se debe registrar siempre con signo positivo. (Numérico) |
| 23 | Valor Razonable (COP) | Registre el valor razonable correspondiente a la sumatoria de la columna 21 y la columna 22. Puede ser positivo o cero y está expresado en pesos colombianos, con dos cifras decimales. (Numérico). |
| 24 | Código Catálogo | Registre el código a 6 dígitos del catálogo único de información financiera con fines de supervisión del valor reportado en la columna 23. |
| 25 | Fecha liquidación contrato | Registre la fecha de liquidación del contrato, bajo el formato DDMMAAAA. En el caso que esta fecha corresponda a la fecha de vencimiento del contrato, registrar la misma fecha. (Numérico) |
Formato 472: Swaps ('Interest Rate Swap – IRS, 'Cross Currency Swap' – CCS y 'Credit Default Swap' – CDS)
Unidad de Captura 01: Información flujos (recibir y pagar) operaciones Swap. Para el reporte de 'Interest Rate Swaps' – IRS, y 'Cross Currency Swaps' – CCS, esta unidad de captura aplica para las columnas: 1, 2, 11 a 25, 27 y 29.
Para el reporte de 'Credit Default Swaps' – CDS, esta unidad de captura aplica para las columnas: 1, 2, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 29, 34.
Unidad de Captura 02: Información por contrato Swap. Para el reporte de 'Interest Rate Swaps' – IRS, y 'Cross Currency Swaps' – CCS, esta unidad de captura aplica para las columnas: 1 a 10, 25 a 33 y 43.
Para el reporte de 'Credit Default Swaps' – CDS, esta unidad de captura aplica para las columnas: 1 a 10, 25, 27, y 29 a 43.
| Columna | Nombre | Concepto |
| 1 | Tipo de Swap | Registre el tipo de Swap: 1 = tasa de interés (IRS), 2 = Monedas (CCS), 3 = Incumplimiento crediticio (CDS) (Numérico) |
| 2 | Número de contrato | Registre el número asignado al contrato por la entidad reportante. (Alfanumérico) |
| 3 | Finalidad de la operación | Registre el código de la finalidad del contrato: 1 = Especulación, 2 = Cobertura valor justo de intercambio, 3 = Cobertura de flujos de efectivo, 4 = Cobertura de activos y pasivos en moneda extranjera. (Numérico) |
| 4 | Metodología de valoración | Registre 1 = si la metodología de valoración antigua se mantiene (reglas anteriores al 1 de septiembre de 2008), 2 = si se utiliza la metodología de valoración vigente entre el 1 de septiembre de 2008 y 30 de noviembre de 2012, 3 = si se utiliza información para valoración de Infovalmer y 4 = si se utiliza información para valoración de Proveedor Integral de Precios Colombia. (Numérico) |
| 5 | Fecha celebración contrato | Registre la fecha de celebración del contrato, bajo el formato DDMMAAAA. (Numérico) |
| 6 | Fecha vencimiento contrato | Registre la fecha de vencimiento del contrato, bajo el formato DDMMAAAA. (Numérico) |
| 7 | Tipo identificación contraparte | Registre el código de tipo de identificación de la contraparte: 1 = Cédula de Ciudadanía, 2 = Cédula de extranjería, 3 = NIT Sociedad, 5= Pasaporte, 7 = sociedad extranjera sin NIT en Colombia, 8= NIT fideicomiso, cartera colectiva, fondo o patrimonio autónomo. (Numérico) |
| 8 | No. Identificación contraparte | Registre el número de identificación de la contraparte. Si se trata del NIT incluya el dígito de verificación sin guión. Para el caso de los fideicomisos, fondos, carteras colectivas o patrimonios autónomos que tengan un NIT diferente al de la sociedad administradora, se debe registrar el NIT del fondo, cartera colectiva, o patrimonio autónomo. En el caso de titularizaciones, diligencie el NIT del originador. (Alfanumérico) |
| 9 | Nombre de la contraparte | Diligencie el nombre completo o razón social o de la contraparte, tal y como se encuentra en el documento de identificación. Para los fideicomisos, fondos, carteras colectivas o patrimonios autónomos, diligencie el nombre de los mismos. En el caso de titularizaciones, diligencie el nombre del originador. (Alfanumérico) |
| 10 | Tipo de contraparte | Registre el número respectivo dependiendo del tipo de entidad al que corresponde la contraparte, así: 1 = Establecimiento de Crédito, 2 = Instituto Oficial Especial (IOE), 3 = Fondo de Pensiones Obligatorio, 4 = Fondo de Cesantía, 5 = Fondo de Pensiones Voluntario, 6 = Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantía (AFP -cuenta propia), 7 = Sociedad Fiduciaria (cuenta propia), 8 = Cartera colectiva, patrimonio autónomo o fideicomiso, distinto a los enunciados en los códigos 2, 3, 4 y 6, 9 = Compañía de Seguros (generales o vida), Sociedad de Capitalización, o Cooperativa de Seguros, 10 = Sociedad Comisionista de Bolsa de Valores, 11 = Sociedad Comisionista de Bolsa Agropecuaria, 12 = Entidad del sector público colombiano no incluida en alguno de los códigos anteriores, 13 = Entidad del sector privado colombiano no incluida en alguno de los códigos anteriores, 14 = Entidad financiera del exterior, 15 = Entidad no financiera del exterior, 16 = Persona natural, y 17 = Entidad sin ánimo de lucro, y 18 = Cámara de Riesgo Central de Contraparte en el exterior, 19 = Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia. (Numérico) |
| 11 | Código de moneda de principal y flujos a recibir | Registre el código de la moneda o unidad en la cual están expresados el nominal y los flujos a recibir. La codificación puede ser consultada en la página web www.superfinanciera.gov.co en la ruta Inicio > Interés del Vigilado > Reportes > Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera > Guía para el reporte de información sobre valoración de portafolio. (Alfanumérico) |
| 12 | Valor del principal del Swap para flujos a recibir | Registre el valor del principal o remanente del Swap para los flujos a recibir, pactado en moneda original, con dos cifras decimales. (Numérico) |
| 13 | Código tasa interés para flujos a recibir | Registre el código de la tasa de interés para los flujos a recibir. La codificación puede ser consultada en la página web www.superfinanciera.gov.co en la ruta Inicio > Interés del Vigilado > Reportes > Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera > Guía para el reporte de información sobre valoración de portafolio. (Alfanumérico) |
| 14 | Indicador de la tasa de interés para los flujos a recibir | Registre el indicador de aplicación de la tasa variable: 1 = si se toma la tasa de referencia del inicio del período, 2 = si se toma la tasa de referencia del final del período, y 3 = si se trata de una tasa fija. (Numérico) |
| 15 | Valor tasa fija o 'spread' sobre tasa variable para flujos a recibir | Registre, el valor de la tasa de interés fija o del 'spread' sobre la tasa variable, según el caso, para los flujos a recibir, con cuatro cifras decimales. Si el valor de dicho 'spread' es negativo, se deberá anteponer en el reporte el signo menos (-) sin espacios. (Numérico) |
| 16 | Fecha de los flujos a recibir | Registre la fecha correspondiente a cada flujo del swap a recibir, bajo el formato DDMMAAAA. (Numérico) |
| 17 | Valor de los flujos a recibir | Registre el valor de los flujos a recibir, pactado en moneda original, con dos decimales. (Numérico) |
| 18 | Código de moneda de principal y flujos a pagar | Registre el código de la moneda o unidad en la cual están expresados el nominal y los flujos y/o prima a pagar. La codificación puede ser consultada en la página web www.superfinanciera.gov.co en la ruta Inicio > Interés del Vigilado > Reportes > Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera > Guía para el reporte de información sobre valoración de portafolio. (Alfanumérico) |
| 19 | Valor del Principal del Swap para flujos a pagar | Registre el valor del principal o remanente del swap para los flujos a pagar, pactado en moneda original, con dos cifras decimales. Para los CDS registre el valor del principal del bono de referencia. (Numérico) |
| 20 | Código tasa interés para flujos a pagar | Registre el código de la tasa de interés para los flujos a pagar. La codificación puede ser consultada en la página web www.superfinanciera.gov.co en la ruta Inicio > Interés del Vigilado > Reportes > Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera > Guía para el reporte de información sobre valoración de portafolio. (Alfanumérico) |
| 21 | Valor tasa fija o 'spread' sobre tasa variable para flujos a pagar | Registre el valor de la tasa de interés fija o del 'spread' sobre la tasa variable, según el caso, para flujos a pagar, con cuatro cifras decimales. Si el valor de dicho 'spread' es negativo, se deberá anteponer en el reporte el signo menos (-) sin espacios. Para los CDS registre el valor del 'spread' sobre el principal, el cual corresponde a la prima. (Numérico) |
| 22 | Indicador de la tasa de interés para los flujos a pagar | Registre el indicador de aplicación de la tasa variable: 1 = si se toma la tasa de referencia del inicio del período, 2 = si se toma la tasa de referencia del final del período, y 3 = si se trata de una tasa fija. (Numérico) |
| 23 | Fecha de los flujos a pagar | Registre la fecha correspondiente a cada flujo del swap a pagar, bajo el formato DDMMAAAA. (Numérico) |
| 24 | Valor de los flujos a pagar | Registre el valor de los flujos a pagar, pactado en moneda original con dos decimales. (Numérico) |
| 25 | Días al vencimiento | Para unidad de captura 1= Registre el número de días que hay entre la fecha de valoración y la fecha de vencimiento de cada flujo. Para unidad de captura 2= Registre el número de días que hay entre la fecha de valoración y la fecha de vencimiento del swap. (Numérico) |
| 26 | Eliminada | |
| 27 | Valor presente flujos a recibir (COP) | Para unidad de captura 1= Registre el valor presente del flujo correspondiente en la fecha de valoración, en pesos colombianos, con dos cifras decimales. Para unidad de captura 2 = Registre el valor total del derecho del swap en la fecha de la valoración, en pesos colombianos, con dos cifras decimales. (Numérico) |
| 28 | Eliminada | |
| 29 | Valor presente flujos a pagar (COP) | Para unidad de captura 1= Registre el valor presente del flujo y/o prima correspondiente en la fecha de valoración, en pesos colombianos, con dos cifras decimales. Para unidad de captura 2 = Registre el valor total de la obligación del swap en la fecha de la valoración, en pesos colombianos, con dos cifras decimales. (Numérico) |
| 30 | Valor Razonable sin CVA o DVA (COP) | Registre la diferencia entre el valor del derecho y el valor de la obligación; es decir, la columna 27 menos la columna 29. En ningún caso debe tener en cuenta el valor del ajuste por CVA o por DVA de la respectiva operación. Puede ser positivo, cero o negativo y está expresado en pesos colombianos, con dos cifras decimales. Si el valor resultante es negativo, se deberá anteponer en el reporte el signo menos (-) sin espacios. (Numérico) |
| 31 | CVA o DVA (COP) | Registre el valor del ajuste por riesgo de contraparte (CVA) o por riesgo propio (DVA) de cada uno de los instrumentos derivados. El CVA/DVA corresponde a la diferencia entre el valor razonable del instrumento derivado calculado con ajuste por riesgo de contraparte/riesgo propio y el valor razonable del mismo calculado sin el respectivo ajuste (´libre de riesgo'). El CVA debe ser negativo o cero y el DVA debe ser positivo o cero. Ambos ajustes deben estar expresados en pesos colombianos, con dos cifras. De acuerdo con la naturaleza de la operación, sólo se debe reportar el ajuste correspondiente (CVA o DVA). Se debe anteponer en el reporte el signo menos (-) sin espacios cuando se trate del CVA. (Numérico) |
| 32 | Valor Razonable (COP) | Registre el valor razonable correspondiente a la sumatoria de la columna 30 y la columna 31. Puede ser positivo, cero o negativo y está expresado en pesos colombianos, con dos cifras decimales. Si el valor resultante es negativo, se deberá anteponer en el reporte el signo menos (-) sin espacios. (Numérico). |
| 33 | Código Catálogo | Registre el código a 6 dígitos del catálogo único de información financiera con fines de supervisión del valor reportado en la columna 32. |
| 34 | Probabilidad de Supervivencia | Para la unidad de captura 1= Registre la tasa fija de probabilidad de supervivencia de cada flujo, con dos cifras decimales. Para la unidad de captura 2= Registre la tasa fija de la probabilidad de supervivencia estimada para el emisor del subyacente del swap, con dos cifras decimales. (Numérico). |
| 35 | Clase del subyacente | Registre el código de la clase del subyacente. La codificación puede ser consultada en la página web: www.superfinanciera.gov.co en la ruta Inicio > Interés del Vigilado > Reportes > Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera > Guía para el reporte de información sobre valoración de portafolio. (Alfanumérico) |
| 36 | Identificación del subyacente | Registre el código ISIN del subyacente de referencia (Alfanumérico) |
| 37 | Tipo identificación del emisor del subyacente | Registre el código de tipo de identificación del emisor del subyacente: 1 = Cédula de Ciudadanía, 2 = Cédula de extranjería, 3 = NIT Sociedad, 5= Pasaporte, 7 = sociedad extranjera sin NIT en Colombia, 8= NIT fideicomiso, cartera colectiva, fondo o patrimonio autónomo. (Numérico) |
| 38 | Número de identificación del emisor del subyacente | Registre el número de identificación del emisor del subyacente. Si se trata del NIT incluya el dígito de verificación sin guión. Para el caso de los fideicomisos, fondos, carteras colectivas o patrimonios autónomos que tengan un NIT diferente al de la sociedad administradora, se debe registrar el NIT del fondo, cartera colectiva, o patrimonio autónomo. En el caso de titularizaciones, diligencie el NIT del originador. (Alfanumérico) |
| 39 | Nombre emisor del subyacente | Registre el nombre completo o razón social del emisor del subyacente, tal y como se encuentra en el documento de identificación. Para los fideicomisos, fondos, carteras colectivas o patrimonios autónomos, diligencie el nombre de los mismos. En el caso de titularizaciones, diligencie el nombre del originador. (Alfanumérico) |
| 40 | Tipo de emisor del subyacente | Registre el número respectivo dependiendo del tipo de entidad al que corresponde el emisor del subyacente, así: 1 = Establecimiento de Crédito, 2 = Institución Oficial Especial (IOE), 3 = Fondo de Pensiones Obligatorio, 4 = Fondo de Cesantía, 5 = Fondo de Pensiones Voluntario, 6 = Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantía (AFP -cuenta propia), 7 = Sociedad Fiduciaria (cuenta propia), 8 = Cartera colectiva, patrimonio autónomo o fideicomiso, distinto a los enunciados en los códigos 2, 3, 4 y 6, 9 = Compañía de Seguros (generales o vida), Sociedad de Capitalización, o Cooperativa de Seguros, 10 = Sociedad Comisionista de Bolsa de Valores, 11 = Sociedad Comisionista de Bolsa Agropecuaria, 12 = Entidad del sector público colombiano no incluida en alguno de los códigos anteriores, 13 = Entidad del sector privado colombiano no incluida en alguno de los códigos anteriores, 14 = Entidad financiera del exterior, 15 = Entidad no financiera del exterior, 16 = Persona natural, y 17 = Entidad sin ánimo de lucro, y 18 = Cámara de Riesgo Central de Contraparte en el exterior, 19 = Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia. (Numérico) |
| 41 | Nocional del subyacente | Registre el nocional del subyacente expresado en pesos colombianos, con dos cifras decimales. (Numérico) |
| 42 | Tasa de recuperación | Registre la tasa fija de recuperación estimada para el subyacente con dos cifras decimales, suministradora por el proveedor de precios para valoración oficial. (Numérico) |
| 43 | Fecha liquidación contrato | Registre la fecha de liquidación del contrato, bajo el formato DDMMAAAA. En el caso que esta fecha corresponda a la fecha de vencimiento del contrato, registrar la misma fecha. (Numérico) |