CIRCULAR EXTERNA 36 DE 2020
(diciembre 14)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 564 de 18 de diciembre de 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS DE VIDA.
Referencia: Instrucciones relacionadas con la operación de renta vitalicia inmobiliaria.
Apreciados señores:
En atención a la expedición del Decreto 1398 de 2020, en el cual el Gobierno Nacional estableció las etapas y condiciones para el desarrollo de la renta vitalicia inmobiliaria por parte de las entidades aseguradoras de vida, esta Superintendencia considera necesario impartir instrucciones relativas a la administración de los riesgos asociados al desarrollo de este producto y al cumplimiento de los deberes en el ofrecimiento del mismo.
En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en particular, en las establecidas en el literal (a) del numeral 3o del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 1398 de 2020, y los numerales 4o y 5o del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Modificar los subnumerales 2.2.6 y 2.2.6.1 y adicionar el subnumeral 2.2.6.3.7 al Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica en relación con los criterios de admisibilidad y valoración de las inversiones en bienes raíces no productivos.
SEGUNDA. Modificar el subnumeral 3.10.3 y adicionar el subnumeral 3.10.5 al Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica en relación con los requisitos aplicables al producto de renta vitalicia inmobiliaria.
TERCERA. Modificar los subnumerales 2.1 y 3.2.2 del Anexo 13 del Título IV de la Parte II de Circular Básica Jurídica relativos a la metodología para el cálculo de la reserva por insuficiencia de activos.
CUARTA. Modificar el instructivo del Formato 394 (Proforma F.3000-74) “Cálculo de la reserva matemática para los ramos de seguros que generan el pago de una mesada o beneficio periódico” para la transmisión de información de cada una de las modalidades de la renta vitalicia inmobiliaria.
QUINTA. VIGENCIA. La presente Circular rige a partir de su expedición.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
ANEXO 1. PARTE II - TÍTULO IV – ANEXO 13 RIA
ANEXO 13: METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA POR INSUFICIENCIA DE ACTIVOS
1. Consideraciones generales
En el presente Anexo se establece el procedimiento de cálculo de la Reserva por Insuficiencia de Activos (RIA) adoptado por la SFC, el cual deben emplear las entidades aseguradoras para cada uno de los ramos referidos en el sub numeral 2.2.3.1 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, individualmente.
La RIA se define como aquella reserva que se constituye para compensar la insuficiencia que puede surgir al cubrir los flujos de pasivos esperados que conforman la reserva matemática con los flujos de activos de la entidad aseguradora.
El monto de la RIA se calcula para cada ramo y corresponde al valor presente de las insuficiencias de activos por tramos establecidos según la maduración de los activos y los pasivos a lo largo del tiempo. La insuficiencia en cada tramo se calculará como la diferencia entre el flujo de los pasivos y los activos.
De acuerdo con las instrucciones del sub numeral 2.2.3 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, las entidades aseguradoras deben emplear la metodología contenida en este anexo para el cálculo de la RIA.
2. Identificación y tratamiento de los pasivos
2.1 Identificación de los pasivos
Las entidades aseguradoras deben identificar los flujos futuros de pasivos, netos de las contingencias a cargo de reaseguradoras en línea con las directrices del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, del ramo correspondiente al cálculo de la RIA. Estos corresponden a los flujos futuros esperados de las pólizas emitidas de acuerdo con las notas técnicas depositadas en la SFC para el cálculo de la reserva matemática de cada uno de los ramos.
Para el ramo de vida individual los flujos de pasivos corresponden a los flujos futuros esperados de las pólizas emitidas, para lo cual las entidades aseguradoras podrán ajustar sus flujos de acuerdo con las estimaciones de renovaciones y terminaciones de los contratos de seguros. Las metodologías para estimar dichas renovaciones y terminaciones deben estar a disposición de la SFC.
Para el ramo de rentas voluntarias, las entidades aseguradoras podrán ajustar sus flujos de acuerdo con las estimaciones de retracto en los contratos de seguros de renta vitalicia inmobiliaria. Las metodologías para estimar dichos retractos deben estar a disposición de la SFC para su consulta en cualquier momento.
2.2 Tratamiento de los pasivos
Para cada ramo, los flujos futuros esperados de los pasivos se tomarán en pesos y en términos reales, para lo cual se deben proyectar los flujos sin inflación. Cuando se requiera deflactar los flujos se debe utilizar la tasa spot dada por el vector de inflación implícita que la SFC publicará trimestralmente. Los flujos que no estén indexados a la inflación deben convertirse a términos reales con base en dicho vector de inflación implícita.
Los flujos que estén expresados en UVR deberán ser convertidos a pesos, proyectando la UVR con base en la inflación implícita y los flujos en moneda extranjera se convertirán a pesos tomando la tasa de cambio del último día calendario del trimestre de cálculo.
Los flujos de títulos indexados a una tasa variable deben proyectarse con base en el valor de dicha tasa, aplicable al último día calendario del trimestre de cálculo.
3. Identificación y tratamiento de los activos
3.1 Identificación de los activos
Las entidades aseguradoras deben identificar los flujos futuros tanto de los activos que respaldan la reserva matemática, como de aquellos que respaldan la RIA del ramo correspondiente. Para cada ramo, los flujos de activos serán los flujos de las inversiones admisibles de las reservas técnicas establecidas en el artículo 2.31.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, que respaldan las reservas antes mencionadas.
3.2 Tratamiento de los activos
Para cada ramo, los flujos futuros de los activos se tomarán en pesos y en términos reales, para lo cual se deben proyectar los flujos sin inflación. Cuando se requiera deflactar los flujos se debe utilizar la tasa spot dada por el vector de inflación implícita que la SFC publicará trimestralmente. Los flujos que no estén indexados a la inflación deberán ser convertidos a términos reales con base en el vector de inflación implícita. Siguiendo lo anterior, los flujos que estén en términos de UVR se convertirán a pesos en términos reales, con base en la UVR de la fecha de corte de la información de los activos. Los flujos en moneda extranjera se convertirán a pesos tomando la tasa de cambio de la fecha de corte de la información de los activos.
Los flujos de títulos indexados a una tasa variable deben proyectarse con base en el valor de dicha tasa, aplicable a la fecha de corte de la información de los activos.
La fecha de corte de la información de los activos corresponde al mes siguiente al corte trimestral de los pasivos. Por ejemplo, en el corte de los pasivos de marzo, se debe tomar abril como fecha de corte de información de los activos.
Los activos se clasificarán según se conozcan o no los flujos futuros derivados de los mismos. Se considera que los flujos futuros son conocidos cuando son determinados o determinables contractualmente desde el momento en que se calcula la RIA. Los flujos de los activos deben proyectarse netos de coberturas realizadas mediante instrumentos derivados (incluyendo swaps).
A continuación, se listan los activos a tener en cuenta para efectos del cálculo de la RIA y su respectivo tratamiento:
3.2.1. Activos con flujos futuros conocidos:
Cada uno de los flujos de los activos relacionados a continuación se clasificará dentro del tramo que corresponda según su plazo al vencimiento:
3.2.1.1. Títulos de renta fija.
3.2.1.2. Contratos de futuros y forwards.
3.2.1.3. Productos estructurados de capital protegido: los flujos correspondientes a la garantía de capital garantizado protegido tendrán un tratamiento similar a un bono cero cupón.
3.2.1.4. Los préstamos con garantía en las pólizas de seguro de vida o títulos de capitalización siempre que no exista mora en el pago de las cuotas.
3.2.1.5. Bienes raíces productivos localizados en territorio colombiano con contrato de arrendamiento vigente. Los flujos correspondientes a los arriendos serán tenidos en cuenta hasta el momento del vencimiento del contrato y a partir del vencimiento del contrato se incorporará el valor razonable del inmueble como un flujo en el respectivo tramo.
3.2.1.6. Operaciones repo activas, operaciones simultáneas activas y operaciones de transferencia temporal de valores.
3.2.1.7. Inversiones en fondos de capital privado cuya estimación de flujos futuros a favor de la entidad aseguradora como inversionista sea acreditada por su gerente o gestor profesional.
3.2.1.8. Participaciones en fondos de inversión colectiva inmobiliarios y esquemas de inversión colectiva que en su prospecto o reglamento tengan por objeto principal invertir en activos de naturaleza inmobiliaria, cuya estimación de flujos futuros a favor de la entidad aseguradora como inversionista sea acreditada por su sociedad administradora.
3.2.1.9. Títulos de contenido crediticio, participativos o mixtos derivados de procesos de titularización cuyos activos subyacentes sean de naturaleza inmobiliaria, cuya estimación de flujos futuros a favor de la entidad aseguradora como inversionista sea acreditada por su sociedad administradora.
3.2.2. Activos sin flujos futuros conocidos:
Los activos relacionados en los subnumerales 3.2.2.1 al 3.2.2.8, que no tienen flujos futuros conocidos, deberán ser considerados por su valor razonable como un único flujo en el primer tramo (en valor presente):
3.2.2.1. Depósitos a la vista.
3.2.2.2. Títulos y/o valores participativos: acciones, participaciones en fondos de inversión colectiva, títulos participativos o mixtos derivados de procesos de titularización cuyos activos subyacentes sean distintos a aquellos de naturaleza inmobiliaria.
3.2.2.3. Inversiones en fondos de capital privado cuya estimación de flujos futuros a favor de la entidad aseguradora como inversionista no esté acreditada por su gerente o gestor profesional.
3.2.2.4. Participaciones en hedge funds o en fondos representativos de índices de renta fija, commodities, divisas y de acciones incluidos ETFs cuyo índice se haya construido a partir de los mencionados tipos de activos.
3.2.2.5. Participaciones en fondos de inversión colectiva inmobiliarios y esquemas de inversión colectiva que en su prospecto o reglamento tengan por objeto principal invertir en activos de naturaleza inmobiliaria, cuya estimación de flujos futuros a favor de la entidad aseguradora como inversionista no esté acreditada por su sociedad administradora.
3.2.2.6. Títulos de contenido crediticio, participativos o mixtos derivados de procesos de titularización cuyos activos subyacentes sean de naturaleza inmobiliaria, cuya estimación de flujos futuros a favor de la entidad aseguradora como inversionista no esté acreditada por su sociedad administradora.
3.2.2.7. Bienes raíces productivos localizados en territorio colombiano sin contrato de arrendamiento vigente, referidos en el numeral 2.2.6 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ.
3.2.2.8. Contratos de opciones.
3.2.2.9. Para el caso de los bienes raíces no productivos que respaldan la reserva matemática de las pólizas de renta vitalicia inmobiliaria, estos deberán ser considerados como un único flujo en el tramo que corresponda (en valor presente) de acuerdo con la expectativa de vida del grupo del último sobreviviente conformado por los beneficiarios. Para esto, se deben aplicar las reglas y procedimientos de valoración señalados en el numeral 2.2.6.3.7 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ.
3.2.3 Castigos por riesgo de crédito:
Las entidades aseguradoras deben revisar y castigar el valor de los activos y sus flujos correspondientes, considerando la calificación de los emisores o contrapartes y demás circunstancias que consideren que puedan afectar la capacidad de pago de los mismos. Los títulos de deuda pública local no deben ser castigados por riesgo de crédito, al igual que los títulos con calificación local AAA o títulos con calificación internacional igual o superior al grado de inversión.
Los porcentajes de castigo que apliquen las entidades aseguradoras no deberán ser inferiores a las probabilidades de incumplimiento más recientes calculadas por las agencias calificadoras relevantes, según la calificación de riesgo específica del activo y su plazo al vencimiento. Siempre que exista una calificación de riesgo específica del activo local efectuada por una sociedad calificadora de riesgos vigilada por la SFC, se deben realizar los cálculos del castigo con base en la calificación local. En caso que no exista una calificación de riesgo específica del activo local efectuada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada por la SFC, se debe utilizar la calificación internacional efectuada por una sociedad calificadora de riesgos internacionalmente reconocida. En caso que no exista una calificación de riesgo específica del activo local, deberá tomarse la calificación del emisor para determinar los porcentajes de castigo.
Cuando un activo tenga dos calificaciones vigentes otorgadas por diferentes calificadoras de riesgo, se tomará la calificación más baja. Si existieran tres o más calificaciones, se deben considerar las dos calificaciones por riesgo más altas, si éstas arrojaran la misma calificación, debe tomarse dicha calificación; si la calificación es diferente, debe tomarse la más baja.
Para el caso de las participaciones en títulos participativos, fondos de inversión, ETFs o fondos de capital privado, para determinar los porcentajes de castigo, las entidades pueden remitirse a la calificación crediticia de los activos subyacentes según su plazo al vencimiento. En caso de no conocer los activos subyacentes, deben tomar él castigo correspondiente a títulos de grado especulativo, al menor plazo disponible.
En todo caso, la entidad aseguradora debe mantener a disposición de la SFC los porcentajes de castigo aplicados al valor del activo y sus flujos correspondientes, así como la metodología utilizada para su determinación.
ANEXO 2. PARTE II - TÍTULO IV – INSTRUCTIVO ANEXO 55
INSTRUCTIVO ANEXO 55: CÁLCULO DE LA RESERVA MATEMÁTICA PARA LOS RAMOS DE SEGUROS QUE GENERAN EL PAGO DE UNA MESADA O BENEFICIO PERIÓDICO.
| TEMA: | Reserva Matemática para los Productos de Seguros que Generan el Pago de una Mesada o Beneficio Periódico. |
| NOMBRE DE PROFORMA: | Cálculo de la reserva matemática para los ramos de seguros que generan el pago de una mesada o beneficio periódico. |
| NÚMERO DE LA PROFORMA: | F.3000-74 |
| NÚMERO DEL FORMATO: | 394 |
| OBJETIVO: | Recibir información de la valoración de la reserva matemática de ramos de seguros cuyos productos generan el pago de una mesada o beneficio periódico, tales como Riesgos Profesionales, Pensiones Ley 100, Pensiones Voluntarias, y Pensiones con Conmutación Pensional y rentas voluntarias para el seguimiento, revisión, análisis y aprobación del cálculo actuarial en las diferentes modalidades. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Compañías de seguros de vida y sociedades cooperativas de seguros. |
| PERIODICIDAD: | Mensual. |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: | Último día del mes. |
| FECHA DE REPORTE: | Dentro del término establecido para el reporte del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión. |
| DOCUMENTO TÉCNICO: | A-DT-GTI-004 (antes SB-DS-007). |
| TIPO Y NUMERO DEL INFORME: | 7 Área 9 - Cálculo Reserva Matemática |
| MEDIO DE ENVÍO: | Web. |
| DEPENDENCIA RESPONSABLE: | Delegatura para Seguros |
INSTRUCTIVO
Generalidades.
El formato debe ser diligenciado en forma individual, esto es, para cada contrato de seguro o de renta expedido.
El contrato de Conmutación Pensional, se debe diligenciar para cada pensión conmutada.
En Riesgos Profesionales se debe diligenciar por cada siniestro que haya generado una pensión de invalidez o sobrevivencia.
Los campos de porcentaje se deben registrar con dos decimales y sin formato de porcentaje. Ej: 4.65% se reporta 4.65.
Los campos que se refieran a fechas, deben ser diligenciados bajo el formato dd/mm/aaaa.
Los montos de las reservas deben expresarse siempre en pesos colombianos.
Para el diligenciamiento de la columna 2 “Unidad” utilizar la codificación del anexo “Códigos de moneda”, que se encuentra en la página Web de la SFC: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado / Reportes / Indice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guía para el reporte de información sobre valoración de portafolio / Códigos de moneda
La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal y del Actuario o persona responsable del cálculo de la reserva.
Mientras las entidades, dentro de un plazo prudente puedan informar el detalle discriminado de los valores de las reservas para cada renta, en la columna 38 identificada como “Total Reserva” se puede registrar el único valor de reserva que se tenga.
Encabezado.
Tipo y código de entidad: registre el tipo y código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Nombre de entidad: diligencie el nombre o razón social de la entidad, seguido de sus siglas si las hay.
Fecha de corte: registre la fecha de corte del cálculo de la reserva, bajo el formato dd/mm/aaaa.
Cuerpo del Formato.
Unidad de Captura 1: Se debe reportar la información relacionada con el causante de la prestación, asegurado, pensionado o rentista. En ella también se registra la información de los beneficiarios pertenecientes a hijos inválidos, hijos menores válidos, cónyuge/compañera o padres y compañera menor de 30 años sin hijos con derecho a renta temporal o los beneficiarios asociados a la renta; se diligencia si aplica, identificando cada beneficiario con su respectivo parentesco.
En el caso de varios hijos, solo se requiere diligenciar el de menor edad y los hijos mayores de 18 años hasta los 25, que mantienen derechos por ser estudiantes. En el caso de varios hijos inválidos, solo se requiere diligenciar el de menor edad.
Unidad de Captura 2: Registre el total de las columnas 27, 33 a 36, 38 a 41, 77, 78, 84 y 89.
Información de Póliza, Renta y Siniestro
| Columna | Nombre | Descripción |
| 1 | Ramo | Registre el código del ramo al cual pertenece la reserva de conformidad con el capítulo segundo del título VI de la Circular Externa 007 de 1996: 39:= Riesgos Profesionales 40:= Pensiones Ley 100 41:= Pensiones Voluntarias 42:= Pensiones con Conmutación Pensional 43:= Rentas Voluntarias Celda obligatoria. |
| 2 | Unidad | Registre el código de acuerdo con el Anexo Código de monedas. Si hay unidades informar su equivalencia en pesos en la Columna 3. Si no aplica no enviar celda. |
| 3 | Equivalencia | Registre la equivalencia en pesos de la unidad, consignada en la Columna 2, a la fecha de evaluación de la reserva. Si no aplica, no enviar celda. |
4 | Tasa de Crecimiento | Registre el valor de la tasa de crecimiento de la mesada o beneficio periódico para el año en desarrollo de la reserva, efectiva anual, expresada en términos porcentuales. Celda obligatoria. |
| 5 | Tipo de Crecimiento | Registrar el código del tipo de crecimiento de la mesada o beneficio periódico 1:= Aritmético 2:= Geométrico 3:= IPC 4:= SMMLV 5:= Otro 6:= Sin crecimiento. Para los casos de crecimiento indexado al dólar u otra unidad diligenciar las Columnas 2 y 3. Celda obligatoria. |
| 6 | Interés Técnico | Registre el valor del interés técnico real utilizado en el cálculo de la reserva matemática, efectivo anual, expresado en términos porcentuales. Celda obligatoria. |
| 7 | Rentabilidad Esperada | Registre el valor de la rentabilidad esperada del portafolio que respalda la reserva del ramo para el año en desarrollo, efectiva anual expresada en términos porcentuales. Si no aplica, no enviar celda. |
| 8 | Número de Póliza | Registre el número de la póliza. En el ramo de riesgos profesionales, registre el número del contrato suscrito con el empleador. Celda obligatoria. |
| 9 | Vigencia Inicial | Registre la fecha de vigencia inicial de la póliza, esto es, la fecha en que se empieza a asumir el riesgo. Esta fecha debe ser menor o igual a la fecha de corte. Celda obligatoria. |
| 10 | Número de Siniestro o Renta | Registre el número asignado por la entidad para identificar cada siniestro o renta. Celda obligatoria para los ramos: 39 – Riesgos Profesionales 42 – Pensiones con Conmutación Pensional 43 – Rentas Voluntarias |
| 11 | Fecha de Causación del Derecho | Registrar: - La fecha de muerte del causante, en caso de ser una renta por sobrevivencia. - La fecha de estructuración de invalidez en caso de invalidez o sustitución por muerte del pensionado invalido. - La fecha en la que se genera la obligación de iniciar el pago de la mesada o beneficio periódico contratado, en caso de vejez o conmutación pensional, para el caso de sustitución pensional la fecha de inicio de pago del causante de la prestación. - La fecha de inicio de pago de la mesada o beneficio periódico en caso de pensiones voluntarias. Celda obligatoria para riesgos asumidos a partir del 1° de abril de 2011. |
| 12 | Origen de la Pensión | Registre el código origen de la mesada o beneficio periódico: 1:= Invalidez 2:= Muerte (sobrevivencia) 3:= Vejez 4:= Sobrevivencia por muerte del pensionado por invalidez 5:= Sobrevivencia por muerte del pensionado por vejez 6:= Voluntaria En caso que la renta reportada corresponda a un traslado de la modalidad de pensión de “Retiro Programado” a “Renta Vitalicia”, se deberá indicar en la Columna 76-Observaciones. Celda obligatoria. |
| 13 | Clase de Pensión | Registre el código de la clase de pensión o renta: 1 = Renta vitalicia inmediata 2 = Renta vitalicia diferida 3 = Renta temporal inmediata 4 = Renta temporal diferida 5 = Otra modalidad de pensión 6 = Renta vitalicia inmobiliaria inmediata 7 = Renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida 8 = Otra modalidad de renta vitalicia inmobiliaria Ejemplo: En los ramos de Riesgos Profesionales y Pensiones Ley 100, cuando los únicos beneficiarios sean hijos menores válidos, aplica la clase de pensión o renta 3. Celda Obligatoria. |
| 14 | Tiempo de Diferimiento | Registre el número de meses de diferimiento contados desde la fecha de corte, en caso de ser renta diferida. Celda obligatoria para los casos que involucren una renta diferida. Si no aplica, no enviar celda. |
| 15 | Temporalidad | Registre el número de meses de temporalidad contados desde la fecha de corte en caso de ser renta temporal. Sí se presentan diferentes temporalidades para los beneficiarios o asegurados, se debe registrar la mayor. Celda obligatoria en caso de aplicar. Si no aplica, no enviar celda. |
Parentesco A - Información del Causante de la Prestación, Asegurado, Pensionado o Rentista
Parentesco B – C – D – Información de los Beneficiarios
(Cónyuge, Hijos, Padres, etc.)
Se diligencian estos datos en la unidad de captura 01. En todos los casos se debe registrar la información del causante de la prestación, asegurado, pensionado o rentista principal, código “1” en el Parentesco A, cuyas celdas son obligatorias. Los demás beneficiarios se registran en los diferentes campos que se tienen para la identificación de los Parentescos B, C y D, con el código de parentesco que le corresponda, diferente al código “1” ya registrado.
El diligenciamiento de los campos subsiguientes al del Parentesco de un beneficiario se hace obligatorio.
Ejemplo: Si solo existe información del causante de la prestación, el cónyuge y un hijo; esta información se registra en los campos del parentesco A, B y C, los campos del parentesco D, al no existir más beneficiarios, no se envían.
| Columna | Nombre | Descripción |
| 16,42,50,58 | Parentesco | Registre el código de parentesco así: Columna 16: 1:= Causante de la prestación, asegurado, pensionado o rentista principal Columnas 42, 50, 58: 2:= Hijo inválido 3:= Hijo válido hasta la edad 25 4:= Cónyuge o compañera permanente con derecho a pensión vitalicia 5:= Padre 6:= Madre 7:= Compañera menor de 30 años sin hijo, con derecho a pensión temporal 8:= Hermano inválido 9:= Otro - Temporal 10:= Otro - Vitalicio |
| 17,43,51,59 | Tipo de Identificación | Registre el código de tipo de identificación así: 1:= Cédula de ciudadanía 2:= Cédula de extranjería 3:= NIT, 4:= Tarjeta de identidad 5:= Pasaporte 6:= Tarjeta del seguro social extranjero 7:= Sociedad extranjera sin NIT en Colombia 8:= Fideicomiso 9:= NUIP o registro civil de nacimiento Celda obligatoria en caso de reportar el parentesco. |
| 18,44,52,60 | No. de Identificación | Registre el número de identificación. Celda obligatoria en caso de reportar el parentesco. |
| 19,45,53,61 | Sexo | Registre el código para identificar el sexo del causante de la prestación o asegurado, pensionado o rentista, o del beneficiario: 1:= Masculino 2:= Femenino Celda obligatoria en caso de reportar el parentesco. |
| 20,46,54,62 | Fecha de Nacimiento | Registre la fecha de nacimiento del causante de la prestación o asegurado, pensionado o rentista, o del beneficiario. Esta fecha debe ser menor a la fecha de corte. Celda obligatoria en caso de reportar el parentesco. |
| 21,47,55,63 | Nombre | Registre el nombre del causante de la prestación o asegurado, pensionado o rentista, o del beneficiario, de acuerdo al parentesco identificado. Registrar primero los apellidos y luego los nombres. |
| 22,48,56,64 | Estudios | Registre el código para identificar la condición de estudiante del hijo válido mayor de 18 años: 1:= Si estudia 2:= No estudia Para los demás beneficiarios no aplica. Celda obligatoria en caso de reportar hijos válidos mayores de 18 años. |
| 23,49,57,65 | Estado | Registre el código de estado del causante de la prestación o asegurado, pensionado o rentista, o del beneficiario: 1:= Válido 2:= Inválido 3:= Muerto Celda obligatoria en caso de reportar el parentesco. |
Información Adicional
Se diligencian estos datos en la unidad de captura 01; algunos campos contienen información necesaria para el cálculo de la reserva matemática y otros contienen información complementaria.
| Columna | Nombre | Descripción |
| 24 | Número de Hijos | Registre el número total de hijos beneficiarios (válidos e inválidos). Si no aplica, no enviar celda. |
| 25 | Número de Hijos Inválidos | Registre el número de hijos inválidos beneficiarios. Si no aplica, no enviar celda. |
| 26 | Ingreso Base de Liquidación | Registre el valor del ingreso base de liquidación a la fecha de causación del derecho, utilizado para el cálculo de la mesada o beneficio periódico. Debe ser mayor que cero (0). Si no aplica, no enviar celda. |
| 27 | Mesada o Beneficio Periódico | Registre el valor a la fecha de corte de la mesada o beneficio periódico. Debe ser mayor que cero (0). Celda obligatoria. |
| 28 | Número de Mesadas o Pagos Periódicos | Registre el número total de mesadas o beneficios periódicos al año (pensionales + adicionales). Debe ser mayor que cero (0) Celda obligatoria. |
| 29 | Retroactivo | Registre el valor total de las mesadas o beneficios periódicos que se pagaron desde la fecha del siniestro o en la que se generó la obligación de iniciar el pago de la renta contratada hasta la fecha de vigencia inicial en la emisión de la renta. Si no aplica, no enviar celda. |
| 30 | Grado de Invalidez Inicial | Registre el valor del porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral inicial en firme del rentista. Si no aplica, no enviar celda. |
| 31 | Fecha Última Modificación | Registre la fecha de la última modificación del porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral. Esta fecha debe ser menor a la fecha de corte. Si no aplica, no enviar celda. |
| 32 | Grado de Invalidez Actual | Registre el valor del porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral actual en firme del rentista. Si no aplica, no enviar celda. |
Reservas
Las reservas reportadas en los siguientes campos deben ser calculadas con las Tablas de Mortalidad adoptadas por la Resolución 1555 de 2010.
| Columna | Nombre | Descripción |
| 33 | Invalidez-Vejez | Registre el valor de la reserva matemática, constituida para atender el pago de todas las mesadas o beneficios periódicos por invalidez, vejez, jubilación y pensiones o rentas voluntarias, según el caso. Esta columna debe ser diligenciada para las mesadas o beneficios periódicos a pagar al causante de la prestación. Si no aplica, no enviar celda. |
| 34 | Sobrevivencia | Registre el valor de la reserva matemática constituida por sobrevivencia, teniendo en cuenta el pago de todas las mesadas o beneficios periódicos. Si no aplica, no enviar celda. |
| 35 | Auxilio Funerario | Registre el valor de la reserva matemática, constituida para atender el pago del auxilio funerario. Si no aplica, no enviar celda. |
| 36 | Otra | Registre cualquier otra reserva asociada a la renta. Si no aplica, no enviar celda. |
| 37 | Gastos | Registre el valor porcentual que tenga asignado como factor de gastos de administración en el cálculo de la reserva matemática. Celda obligatoria. |
| 38 | Total Reserva | Valor de la suma total de las reservas (Mesadas o beneficios periódicos, auxilio funerario, sobrevivientes, gastos, otra). Celda obligatoria. |
| 39 | Fondo de Ahorro | Registre el valor de la reserva por concepto del pago de primas de ahorro en caso de que el producto tenga definida esta modalidad. Si no aplica, no enviar celda. |
| 40 | Fondo Rendimientos de Ahorros | Registre el valor de la reserva por concepto de los rendimientos generados por el ahorro. Si no aplica, no enviar celda. |
| 41 | Cálculo Participación de Utilidades | En caso de que el producto ofrezca la participación de utilidades, registre el valor de la reserva por este concepto. Si no aplica, no enviar celda. |
Información Complementaria
En la unidad de captura 01 se diligencian algunos campos complementarios.
| Columna | Nombre | Descripción |
| 66 | Número de Radicación de la Nota Técnica | Registrar el número de radicación, ante la Superintendencia Financiera de Colombia, de la Nota Técnica del producto al que pertenece la renta. Celda obligatoria. |
| 67 | Interés Técnico Prima | Registrar el valor del interés técnico real utilizado en el cálculo de la prima con que se expidió la renta. Celda obligatoria para los ramos: 40-Pensiones Ley 100 41-Pensiones voluntarias 42-Pensiones con Conmutación Pensional 43-Rentas voluntarias |
| 68 | Tasa de Crecimiento Prima | Registrar el valor de la tasa de crecimiento de la mesada o beneficio periódico, utilizada en el cálculo de la prima con que se expidió la renta, expresada en términos porcentuales. Celda obligatoria para los ramos: 40-Pensiones Ley 100 41-Pensiones voluntarias 42-Pensiones con Conmutación Pensional 43-Rentas voluntarias |
| 69 | Gastos Prima | Registrar el valor porcentual que se asignó como factor de gastos de administración en el cálculo de la prima con que se expidió la renta. Celda obligatoria para los ramos: 40-Pensiones Ley 100 41-Pensiones voluntarias 42-Pensiones con Conmutación Pensional 43-Rentas voluntarias |
| 70 | Prima | Registrar el valor de la prima única o de la prima periódica con que se expidió la renta. Celda obligatoria para los ramos: 40-Pensiones Ley 100 41-Pensiones voluntarias 42-Pensiones con Conmutación Pensional 43-Rentas voluntarias |
| 71 | Fecha Inicial Renta Diferida | Para los casos que involucren una renta diferida, registre la fecha inicial que se determinó para iniciar el disfrute de dicha renta, ya sea temporal o vitalicia. Esta fecha debe ser mayor a la fecha de vigencia inicial. Si no aplica, no enviar celda. |
| 72 | Valor Mesada o Beneficio Periódico Diferido | Para los casos en los cuales, durante la vigencia total se consideren dos períodos que contemplen valores de mesada o beneficio periódico diferente, registre el valor de la mesada o beneficio periódico diferido. Si no aplica, no enviar celda. |
| 73 | Valor Auxilio Funerario | Registre el valor de la indemnización por auxilio funerario. Si no aplica, no enviar celda. |
| 74 | Reserva Gastos | Registre el valor de la reserva en pesos por concepto de gastos de administración. Celda obligatoria. |
| 75 | Utilidad Reconocida | Registre el valor de la participación de utilidades que haya sido reconocida al pensionado. Si no aplica, no enviar celda. |
| 76 | Observaciones | Registre los comentarios aclaratorios que se consideren pertinentes, indicando la columna a la cual aplica cada observación. Por ejemplo, en el caso en que en las columnas 5 – Tipo de Crecimiento y 13 – Clase de Pensión se registre el código 5, se deberá indicar cuál es el tipo de crecimiento y cuál es la otra modalidad de pensión. |
Información de Ajuste por la Nueva Tabla de Mortalidad de Rentistas RV08
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 1555 de 2010, con la cual se reemplazan las tablas de mortalidad de rentistas válidos adoptadas mediante la Resolución 0585 del 11 de abril de 1994 y se indica el procedimiento a seguir para el cálculo del ajuste gradual de la reserva matemática, en la unidad de captura 01 se diligencian los campos que contienen información necesaria para el cálculo de este ajuste.
| Columna | Nombre | Descripción |
| 77 | VRRV89 (0) | Valor de la reserva matemática calculada al 30 de septiembre de 2010, t=0; utilizando la tabla RV89. Celda obligatoria para las rentas en las que aplique el ajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolución 1555 de 2010. Si no aplica, no enviar celda. |
| 78 | VRRV08 (0) | Valor de la reserva matemática calculada al 30 de septiembre de 2010, t=0; utilizando la tabla RV08. Celda obligatoria para las rentas en las que aplique el ajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolución 1555 de 2010. Si no aplica, no enviar celda. |
| 79 | PAR(0) | Porcentaje de reserva alcanzada a 30 de septiembre de 2010; t=0. Celda obligatoria para las rentas en las que aplique el ajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolución 1555 de 2010. ![]() Si no aplica, no enviar celda. |
| 80 | Porcentaje de Amortización Mensual Adicional (PARMA) | Porcentaje de amortización mensual aplicado en el mes de cálculo. Celda obligatoria para las rentas en las que aplique el ajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolución 1555 de 2010. Si no aplica, no enviar celda. |
| 81 | Porcentaje de Amortización en Exceso del PARMA | Porcentaje de amortización en exceso del PARMA aplicado en el mes cálculo. Si no aplica, no enviar celda. |
| 82 | Porcentaje de Amortización Acumulado | Porcentaje de amortización total acumulado. Celda obligatoria para las rentas en las que aplique el ajuste gradual de la tabla de acuerdo con la Resolución 1555 de 2010. Si no aplica, no enviar celda. |
| 83 | Fecha de Aviso del Siniestro | Registre la fecha de aviso inicial a la aseguradora para todos los siniestros del ramo de riesgos profesionales. Para el caso de las rentas de invalidez y sobrevivencia del ramo de Pensiones Ley 100, cuya fecha de vigencia inicial sea posterior al 30 de septiembre de 2010 y para las que la misma aseguradora haya pagado el valor de suma adicional correspondiente al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, se debe reportar la fecha de aviso del siniestro a la aseguradora. |
Reservas Estados Financieros
En el siguiente campo se deberá registrar el valor total de la reserva constituida en el mes de corte.
| Columna | Nombre | Descripción |
| 84 | Total Reserva Estados Financieros | Para las rentas en las que aplique el ajuste gradual de la reserva por la aplicación de la Resolución 1555 de 2010, registre la reserva total ajustada a la altura t (VR(t)). Para las rentas, en las que NO aplique el ajuste gradual de la reserva de acuerdo con la Resolución 1555 de 2010, registre el total de la reserva calculada con la tabla de mortalidad de rentistas (RV08). Celda obligatoria. |
Mecanismo de Cobertura de Deslizamiento del Salario Mínimo
El mecanismo de cobertura del riesgo de deslizamiento del salario mínimo para pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida está establecido en el Decreto 36 de 2015 y en la Resolución 3272 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las normas que las modifiquen o sustituyan.
En la unidad de captura 01 se diligencian los campos que contienen información necesaria para el cálculo de la reserva matemática para las pólizas del ramo de Pensiones Ley 100 (40), inscritas en el mecanismo de cobertura de deslizamiento del salario mínimo.
| Columna | Nombre | Descripción |
| 85 | Inscripción en el mecanismo | Registrar si la póliza está inscrita en el mecanismo de deslizamiento del salario mínimo. 1= Inscrito 0= No inscrito Campo obligatorio. |
| 86 | Fecha de Inscripción al mecanismo | Registre la fecha de expedición de la resolución mediante la cual la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público admite la inscripción de la póliza en el mecanismo. Si no aplica, no diligenciar. |
| 87 | Parámetro de deslizamiento | Registre el valor del parámetro de deslizamiento descrito en el artículo 2 del Decreto 36 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las normas que las modifiquen o sustituyan. Si no aplica, no diligenciar. |
| 88 | Tasa del factor de seguridad m | Registre el valor de la tasa del factor de seguridad vigente, asociada al cambio de beneficiarios en el año de desarrollo de la reserva. Si no aplica, no diligenciar. |
| 89 | Registre el valor de la cobertura establecida mediante resolución de pago de la OBP para el año A. Si la resolución de pago no ha sido expedida, debe registrarse la mejor estimación de la cobertura realizada por la entidad de acuerdo con la metodología expuesta en la Resolución 3272 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las normas que las modifiquen o sustituyan. Si no aplica, no diligenciar. |
ANEXO 3. PARTE II TÍTULO IV CAPÍTULO II ASEGURADORAS-RVI.
Este comité tiene las siguientes responsabilidades:
2.2.5.3.5.3.1. Determinar la categoría y probabilidad del riesgo técnico-jurídico del proceso judicial, teniendo en cuenta los conocimientos y experiencia de los miembros del comité y la información disponible de los siniestros pagados. La metodología empleada para fijar las probabilidades de que trata este subnumeral debe estar debidamente documentada y mantenerse a disposición de la SFC.
2.2.5.3.5.3.2. Revisar los procesos judiciales, los cambios en la instancia jurídica para los procesos en curso y la terminación del proceso por conciliación o fallo.
2.2.5.3.5.3.3. Hacer un seguimiento de los procesos judiciales en curso.
2.2.6. Instrucciones relativas a la inversión de reservas técnicas en bienes raíces productivos y no productivos.
De acuerdo con los numerales 3.10 del art. 2.31.3.1.2 y 17 del art. 2.31.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010, las reservas técnicas de las entidades aseguradoras de vida, netas del activo de transferencia de riesgo al reasegurador, pueden estar invertidas en bienes raíces productivos y no productivos ubicados en el territorio colombiano, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V, Título I, Parte I de la presente Circular.
2.2.6.1. Admisibilidad de la inversión en bienes raíces productivos y no productivos.
Para que la inversión en bienes raíces productivos sea admisible, es necesario que se cumplan con los siguientes requisitos:
2.2.6.1.1. Los bienes raíces no pueden ser utilizados para el desarrollo del objeto social de la entidad aseguradora.
2.2.6.1.2. Las entidades vinculadas de la entidad aseguradora no pueden tener la condición de titular de derechos reales o alguno similar sobre el bien raíz objeto de inversión.
2.2.6.1.3. Los bienes raíces deben ser productivos, esto es, al momento de computarse como inversión de las reservas técnicas, los mismos deben ser objeto de un contrato de arrendamiento o concesión. Este contrato debe tener, como mínimo, un (1) año de duración y debe generar ingresos hacia la entidad aseguradora desde el momento mismo de su clasificación como activo que respalda las reservas técnicas. Lo anterior no obsta para que el término de duración del contrato se vaya reduciendo con el transcurso de la ejecución del mismo.
En ese sentido, no se pueden computar como inversión de reservas técnicas aquellas inversiones sobre bienes raíces no productivos. Por lo anterior, estas inversiones tendrán el tratamiento de inversiones de libre inversión de las que trata el art. 2.31.3.1.15 del Decreto 2555 de 2010.
Si un bien raíz deja de ser productivo, la entidad aseguradora tendrá un término de seis (6) meses para volverlo productivo. Si transcurrido dicho término, la entidad aseguradora no ha suscrito un nuevo contrato de arrendamiento o concesión, la respectiva entidad deberá darle el tratamiento de inversiones de libre inversión hasta cuando se celebre un nuevo contrato en las condiciones mencionadas en el primer inciso de este subnumeral.
2.2.6.1.4. Las entidades aseguradoras no pueden tener la condición de titular de derechos reales o alguno similar sobre el bien raíz objeto de inversión, al momento de la inversión.
2.2.6.1.5. Los bienes raíces productivos deben estar ubicados dentro del territorio colombiano.
2.2.6.1.6. La inversión debe realizarse de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.2.6.2 de este Capítulo.
2.2.6.1.7. El bien raíz productivo debe estar asegurado, como mínimo, contra los riesgos de incendio y terremoto durante la vigencia del contrato de arrendamiento o concesión. El valor asegurado debe corresponder al valor de reconstrucción del bien raíz productivo.
2.2.6.1.8. En consonancia con lo establecido en el numeral 3 del art. 2.31.3.1.13 del Decreto 2555 de 2010, el bien raíz productivo debe mantenerse libre de embargos, gravámenes, medidas preventivas o de cualquier naturaleza que impidan su libre cesión o transferencia. Por lo tanto, cualquier afectación de las mencionadas impide que la inversión en el bien raíz sea computada como inversión de las reservas técnicas.
Siempre que se trate de los bienes inmuebles relativos a la renta vitalicia inmobiliaria descritos en el Título 7 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, para que la inversión en bienes raíces no productivos sea admisible es necesario que se cumplan con los requisitos definidos en los subnumerales 2.2.6.1.2, 2.2.6.1.4., 2.2.6.1.5, 2.2.6.1.7 y 2.2.6.1.8. del presente Capítulo. En todo caso, en atención a la naturaleza de la operación de renta vitalicia inmobiliaria, se considera admisible la inversión en dichos bienes raíces no productivos a pesar del usufructo al tomador y/o sus beneficiarios al momento de la transferencia de la nuda propiedad a la entidad aseguradora.
2.2.6.2. Política y procedimiento para realizar la inversión en bienes raíces productivos.
La junta directiva de la entidad aseguradora debe establecer una política de inversión para esta clase de inversiones. La política debe indicar, como mínimo, (i) las características de los bienes raíces productivos en los cuales la entidad aseguradora podrá realizar la inversión, (ii) los responsables de tomar la decisión sobre la realización o cancelación de la inversión y (iii) el contenido de los informes que el responsable de la inversión deberá presentar al comité de riesgos de la entidad aseguradora en el que se detallen las características de las inversiones, un análisis de los riesgos a los que están expuestas y el informe de valoración. Adicionalmente, el comité de riesgos debe verificar que en la valoración de las inversiones se tuvo en cuenta lo dispuesto en el subnumeral 2.2.6.3 de este Capítulo.
2.2.6.3. Valoración de los activos.
Las inversiones en bienes raíces productivos deben valorarse teniendo en cuenta el avalúo catastral del inmueble así como la destinación que tenga el bien raíz, esto es, residencial, comercial, industrial u otra y cumplir con las siguientes instrucciones:
2.2.6.3.1. Valorarse por el precio que determine el proveedor de precios para valoración designado como oficial por la entidad aseguradora
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2.2.6.3.2. Cuando el proveedor de precios para valoración designado como oficial por la entidad aseguradora no cuente con una metodología de valoración para este tipo de inversiones, se debe cumplir con las siguientes instrucciones:
2.2.6.3.2.1. El avalúo debe ser realizado por un avaluador independiente de la entidad aseguradora, elegido por la junta directiva, inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores y cuyos honorarios no pueden calcularse en función del valor de los activos avaluados. En todo caso, el avalúo debe atender, como mínimo, los criterios establecidos en el Decreto 422 de 2000 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
2.2.6.3.2.2. La técnica utilizada en el avalúo debe incluir la estimación y el descuento de los flujos de caja que genere el bien raíz productivo. La tasa de descuento a utilizar para descontar los flujos de caja no puede ser menor a aquella tasa utilizada para el cálculo de la reserva matemática que se va a respaldar con este activo. Si la inversión en bienes raíces productivos respalda más de una póliza de seguro, se aplicará la tasa más alta utilizada para el cálculo de la reserva matemática de dichas pólizas de seguro
Las proyecciones de los flujos deben corresponder a aquellos ingresos establecidos en el contrato de arrendamiento o concesión del bien raíz productivo.
Es necesario que en el informe de valoración del bien raíz se revelen todos los supuestos de rentabilidad y riesgo que se utilizaron para calcular la tasa de descuento y este debe estar a disposición de la SFC.
2.2.6.3.3. Al avalúo, la entidad aseguradora debe aplicarle un ajuste por la iliquidez asociada al activo, para lo cual la entidad aseguradora debe establecer la metodología para este cálculo y tenerla a disposición de la SFC para su consulta en cualquier momento.
2.2.6.3.4. Los ingresos provenientes de los bienes raíces productivos por concepto de los contratos de arrendamiento o concesión deben ser actualizados anualmente, como mínimo, con base en la variación del índice de precios al consumidor (IPC) de los últimos doce (12) meses. Por lo anterior, las entidades aseguradoras deben incluir en los contratos que celebren una condición que cumpla con lo dispuesto en este subnumeral.
2.2.6.3.5. La periodicidad de la valoración del activo no puede ser superior al cierre de ejercicio de la entidad aseguradora. Sin embargo, debe actualizarse ante el indicio o la ocurrencia de eventos que puedan alterar considerablemente la valoración del activo, como un incumplimiento de la contraparte en el pago de los cánones de arrendamiento o el valor de la concesión, así como cambios económicos o de mercado que afecten la medición del valor del bien raíz.
2.2.6.3.6. Identificación y ocupación de los bienes raíces productivos en el territorio colombiano.
Cada bien raíz en que se invierta debe identificarse con un solo folio de matrícula inmobiliaria. Si el bien raíz es susceptible de ser fraccionado para su explotación (productividad), sin que lo anterior implique una división de la matrícula inmobiliaria, el cálculo de valoración de la inversión debe tener en cuenta el porcentaje de ocupación del bien raíz y/o las zonas y espacios susceptibles de ser explotados (productivos) pero que no tienen una matrícula inmobiliaria particular.
2.2.6.3.7. Valoración de los activos no productivos. Las inversiones en bienes raíces no productivos deben valorarse conforme a las siguientes instrucciones:
2.2.6.3.7.1. Las entidades aseguradoras deben realizar avalúos comerciales de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del art. 2.31.7.1.4 del Decreto 2555 de 2010.
El valor del avalúo comercial resultante del inciso anterior debe ser actualizado trimestralmente. Para ello, tratándose de bienes inmuebles destinados a vivienda debe utilizarse el Índice de Precios de Vivienda Usada (IPVU) del Banco de la República. Por otro lado, tratándose de bienes inmuebles con destinación diferente a vivienda, las entidades aseguradoras deben realizar una estimación del valor del bien raíz no productivo de manera trimestral, teniendo en cuenta, como mínimo, el comportamiento de las principales variables macroeconómicas. La metodología de estimación debe estar a disposición de la SFC para su consulta en cualquier momento.
En todo caso, ante el indicio o la ocurrencia de eventos que puedan alterar considerablemente la valoración del bien raíz no productivo, tales como deterioro, cambios económicos y de mercado, las entidades aseguradoras deben incorporarlo en su valoración dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su conocimiento.
2.2.6.3.7.2. Al valor del bien raíz no productivo resultante de la aplicación del subnumeral anterior, la entidad aseguradora debe aplicarle trimestralmente un ajuste por la iliquidez asociada a dicho activo, para lo cual la entidad debe establecer la metodología para este cálculo y tenerla a disposición de la SFC para su consulta en cualquier momento.
2.2.7. Contabilización de las reservas técnicas
En la contabilización de las reservas técnicas establecida en el art. 2.31.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010, las entidades aseguradoras deben atender las siguientes instrucciones:
2.2.7.1. Contabilización en el activo de las contingencias a cargo de reaseguradoras
Las entidades aseguradoras deben cuantificar y contabilizar en el activo las contingencias a cargo de reaseguradoras, derivadas de los contratos de reaseguro. Para efectos de las instrucciones relacionadas con la contabilización de las reservas técnicas, se entiende como contingencia la porción del riesgo asumida por la reaseguradora, producto de un contrato de reaseguro.
2.2.7.1.1. Metodología para la cuantificación de las contingencias a cargo de reaseguradoras
Las entidades aseguradoras deben utilizar una metodología propia para la cuantificación de las contingencias a cargo de reaseguradoras. Esta metodología y sus correspondientes modificaciones deben ser justificadas y avaladas por el Actuario Responsable. La metodología y la información utilizada deben estar contenidas en un documento técnico, el cual deberá permanecer a disposición de la SFC.
La metodología de cuantificación debe observar los siguientes criterios mínimos
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2.2.7.1.1.1 La cuantificación de las contingencias de las reaseguradoras debe hacerse por cada contraparte y por contrato.
2.2.7.1.1.2 El valor de las contingencias a cargo de las reaseguradoras debe reflejar transferencias reales de riesgo a cada reaseguradora, descartando cualquier acuerdo que no implique una asunción de riesgo por parte de cada reaseguradora.
Únicamente pueden reconocerse en el activo las obligaciones de las reaseguradoras derivadas de los contratos de reaseguro para los cuales la entidad aseguradora cuenta con un contrato celebrado con una reaseguradora. En el caso de contratos celebrados a través de intermediarios de reaseguros, sólo pueden contabilizarse aquellos que cumplan lo establecido en el subnumeral 1.6.3 de esta Capítulo, respecto de la aceptación de notas de cobertura suscritas por corredoras de reaseguros
2.2.7.1.1.3. El valor de las contingencias de las reaseguradoras debe ser consistente con el programa de reaseguro de la entidad y las estipulaciones de los contratos de reaseguro tales como prioridades y capas. En el caso de los contratos de reaseguro proporcional, el valor de las contingencias a cargo de la reaseguradora debe corresponder con el porcentaje de cesión estipulado en el contrato de reaseguro.
Para los contratos de reaseguro en los que se establezcan límites de responsabilidad de la reaseguradora o variaciones en su participación en función de los niveles de siniestralidad de la entidad aseguradora u ocurrencia de un evento específico, estas condiciones deben reflejarse en el valor de las contingencias a cargo de las reaseguradoras. En todo caso, únicamente deben reflejarse las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro en los cuales existe transferencia real de riesgo.
Para la reserva de siniestros ocurridos no avisados, la estimación de las contingencias de las reaseguradoras debe calcularse con base en métodos técnicos que contemplen la historia siniestral de la aseguradora.
2.2.7.1.1.4. Consideración de la diferencia temporal entre las fechas en que se efectúen reembolsos por parte de la reaseguradora y los pagos por indemnizaciones que efectúa la entidad aseguradora, aplicando las tasas de interés de la curva cero cupón que determine el proveedor de precios oficial contratado por la entidad aseguradora. Dicha consideración tendrá en cuenta el saldo neto de todos los ingresos y egresos de la entidad aseguradora por contraparte.
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3.10.3. Que el pago de cada mesada o beneficio periódico se efectúe, si se presenta la contingencia prevista en el contrato, respecto del o los asegurado(s), salvo para la operación de renta vitalicia inmobiliaria de que trata el Título 7 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
3.10.4. Que su explotación u ofrecimiento no sea factible en alguno de los ramos de seguros definidos en el subnumeral 1.1 de este Capítulo.
3.10.5. Únicamente para el caso de la operación de renta vitalicia inmobiliaria de que trata el Título 7 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el pago periódico se efectúa hasta que se presenta el fallecimiento del último de los beneficiarios definidos en el contrato a cambio de la transferencia de la nuda propiedad de un bien inmueble en los términos del Título 7 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
Al producto de que trata el presente subnumeral, le serán aplicables los siguientes requisitos:
3.10.5.1. Gestión del riesgo de liquidez. Las entidades aseguradoras que ofrezcan este producto deben garantizar que sus posiciones actuales y futuras sobre la liquidez son adecuadas para respaldar el pago periódico contractual de la renta vitalicia inmobiliaria, incluso en situaciones de tensión.
Las entidades aseguradoras deben diseñar e implementar unas políticas, procedimientos, metodologías y límites que les permitan identificar, medir, monitorear y controlar el riesgo de liquidez inherente al desarrollo de este producto, cuando sus reservas técnicas estén siendo respaldadas por bienes raíces no productivos. Estos elementos deben estar integrados con la gestión de riesgos de la entidad y ser acordes con el perfil y apetito de riesgo, el plan de negocio, la estrategia de riesgos, la naturaleza, el tamaño y la complejidad de las actividades que desarrolle la entidad con este producto.
Los elementos descritos anteriormente deben estar debidamente documentados, aprobados por la junta directiva de la entidad y estar a disposición de la SFC para su consulta.
3.10.5.2. Metodología de cálculo de la reserva matemática
Para dar cumplimiento a lo establecido por el art. 2.31.4.3.2 del Decreto 2555 de 2010, las entidades aseguradoras deben observar las instrucciones generales contenidas en el subnumeral 2.2.2 del presente Capítulo. Adicionalmente, deben utilizar las tablas de mortalidad que se encuentran contenidas en los siguientes anexos del presente Título:
Anexo 5: Tabla de mortalidad de rentistas.
Anexo 7: Tabla de mortalidad de inválidos.
3.10.5.3. Los criterios de admisibilidad y de valoración de los activos no productivos de que trata el numeral 3.10 del art. 2.31.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010 corresponderán a los determinados en los subnumerales 2.2.6.1 (inciso final) y 2.2.6.3.7 del presente Capítulo.
3.10.5.4. Opción de retracto
Las entidades aseguradoras tienen el deber de ofrecer al tomador la posibilidad de pactar una opción de retracto para las modalidades de renta vitalicia inmobiliaria descritas en el artículo 2.31.7.1.2 del Decreto 2555 de 2010, de conformidad con el parágrafo 1 del mismo artículo.
3.10.5.4.1. Período de retracto
Con base en sus políticas de suscripción, las entidades aseguradoras deben definir el período de retracto aplicable, el cual no podrá ser inferior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la renta vitalicia inmobiliaria.
En todo caso, en el evento en que el tomador presente la solicitud de retracto faltando menos de treinta (30) días calendario para el vencimiento del período de retracto, la entidad aseguradora extenderá dicho período hasta la fecha en que se venza el plazo que tiene el tomador para ratificar la opción de retracto en los términos del siguiente subnumeral.
3.10.5.4.2. Ejercicio de la opción de retracto
Dentro del período de retracto establecido en los términos del subnumeral anterior, las entidades aseguradoras deben recibir cualquier manifestación de intención del ejercicio de retracto realizada por el tomador. Ante esto, estas entidades deben presentar al tomador una estimación del monto de los costos, gastos y comisiones causados a la fecha, así como la forma de calcular los gastos a la fecha efectiva de la transferencia de la nuda propiedad al tomador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por parte del tomador. La estimación de dichos costos se debe realizar conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.31.7.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
La entidad aseguradora debe otorgar al tomador, como mínimo, un plazo de treinta (30) días calendario para que éste le notifique si continúa con el ejercicio de la opción de retracto. Dicho plazo empieza a contar desde la fecha de recepción del documento que contiene la estimación del monto de los costos, gastos y comisiones.
En el evento en que el tomador le notifique a la entidad aseguradora que se ratifica con el ejercicio de la opción de retracto, la entidad aseguradora debe actualizar la estimación aportada inicialmente con los gastos que se causaron dentro del término que transcurrió luego de presentada la estimación inicial, y deberá acordar junto con el tomador el plazo dentro del cual se va a realizar el pago total y la transferencia de la nuda propiedad de vuelta al tomador. En dicho acuerdo, las entidades aseguradoras pueden proponerle al tomador pactar la suspensión del pago de las rentas dentro del período comprendido desde la fecha del acuerdo hasta la fecha estimada del pago total por parte del tomador y la transferencia de la nuda propiedad.
3.10.5.5. Políticas de suscripción: Las entidades aseguradoras deben definir en sus políticas de suscripción, entre otras, las clases de renta vitalicia inmobiliaria que pretenden comercializar y su mercado objetivo, para lo cual deberán realizar un análisis objetivo.
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3.10.5.6. Deberes de las entidades aseguradoras en el ofrecimiento de la renta vitalicia inmobiliaria.
Las entidades aseguradoras deben diseñar e implementar políticas, procesos y procedimientos para asegurar el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 2.31.7.2.1 del Decreto 2555 de 2010 para el ofrecimiento de la renta vitalicia inmobiliaria.
Para el efecto, las entidades deben elaborar, actualizar y poner en práctica un manual para el ofrecimiento de este producto, el cual será de obligatorio cumplimiento para todas las personas involucradas. Este manual debe ser aprobado por la junta directiva y su contenido mínimo debe cumplir con lo señalado en el presente subnumeral. Adicionalmente, este manual debe estar a disposición de la SFC para su consulta en cualquier momento.
3.10.5.6.1. Políticas y procedimientos generales
El manual para el ofrecimiento de la renta vitalicia inmobiliaria debe contener, como mínimo:
3.10.5.6.1.1. Las áreas, comités y/o funcionarios responsables del cumplimiento de los deberes de información, documentación, mejor resultado y asesoría, detallando sus funciones, deberes y responsabilidades en concordancia con los procesos y procedimientos establecidos en el manual.
3.10.5.6.1.2. Los mecanismos para el monitoreo, y criterios para la evaluación del cumplimiento de los deberes y las políticas y procedimientos en el manual, estableciendo su periodicidad.
3.10.5.6.1.3. Las políticas y procedimientos para la identificación, revelación y gestión de conflictos de interés que se puedan presentar en el ofrecimiento de la renta vitalicia inmobiliaria.
3.10.5.6.1.4. Las políticas que garanticen que los esquemas de remuneración o incentivos de los funcionarios que intervienen en el proceso de asesoría en el ofrecimiento del producto salvaguardan el mejor interés del cliente y el cumplimiento de los deberes de la entidad aseguradora.
3.10.5.6.1.5. Las políticas para garantizar que los funcionarios que participen en el ofrecimiento de la renta vitalicia inmobiliaria estén capacitados para el efecto, y conozcan y entiendan el manual para el ofrecimiento y las consecuencias del incumplimiento de éste.
3.10.5.6.1.6 Las políticas para definir los convenios a suscribir con los intermediarios de seguros, que se encuentren sujetos a supervisión permanente por parte de esta Superintendencia según lo establecido en el artículo 2.31.7.2.2. del Decreto 2555 de 2010, los cuales deben contener las reglas aplicables para el suministro oportuno de la asesoría al potencial cliente exclusivamente por parte de la entidad aseguradora.
3.10.5.6.2. Políticas y procedimientos específicos
Además de los contenidos señalados en el subnumeral anterior, el manual debe contener políticas y procedimientos específicos aplicables para asegurar el cumplimiento de los deberes señalados en el artículo 2.31.7.2.1 del Decreto 2555 de 2010, de acuerdo con lo reglado en el mencionado artículo y las siguientes instrucciones:
3.10.5.6.2.1. Deber de información. Las políticas y procedimientos aplicables para asegurar el cumplimiento del deber de información deben contener, como mínimo, lo siguiente:
3.10.5.6.2.1.1 Los medios, canales y/o herramientas para suministrar información a los clientes o potenciales clientes, los cuales deben garantizar que se cumpla con el deber de información y documentación de manera previa a la realización de una operación de renta vitalicia inmobiliaria, o a la modificación de las condiciones de la misma.
3.10.5.6.2.1.2 Los criterios para evaluar la suficiencia, objetividad, oportunidad, completitud, imparcialidad, claridad y facilidad de comprensión de la información dirigida a los clientes y potenciales clientes. Adicionalmente, deben establecer los criterios para determinar las condiciones contractuales materiales del producto ofrecido.
3.10.5.6.2.2. Deber de documentación. Se deben incluir las políticas de gestión y actualización documental que garanticen la documentacion de manera oportuna y adecuada de la información y asesoría entregada al cliente o potencial cliente de la operación.
3.10.5.6.2.3. Deber de mejor resultado de la operación. Se deben incluir los criterios y procedimientos específicos que le permitirán a los funcionarios participantes evaluar la información particular del cliente o potencial cliente y determinar el mejor resultado posible para el mismo.
3.10.5.6.2.4. Deber de asesoría. Las entidades aseguradoras deben establecer políticas y procedimientos para cumplir el deber de asesoría, las cuales deben contener, como mínimo, lo siguiente:
3.10.5.6.2.4.1. Los medios y procedimientos para brindar la asesoría al cliente o potencial cliente, los cuales deben contemplar el suministro de manera personalizada y a través de un medio verificable que permita la interacción directa y en tiempo real entre el funcionario de la entidad y el cliente o potencial cliente.
3.10.5.6.2.4.2. Los mecanismos que aseguren que la entidad cuenta con la información necesaria para la elaboración del perfil del cliente, incluyendo los medios y procedimientos para requerir dicha información al cliente o potencial cliente.
3.10.5.6.2.4.3. Los criterios para determinar el perfil del cliente y el perfil del producto, según lo establecido en los subnumerales 4.2 y 4.3 del artículo 2.31.7.2.1 del Decreto 2555 de 2010.
3.10.5.6.2.4.4. Los criterios para evaluar la idoneidad del producto tomando en consideración las características individuales y personales establecidas en el perfil del cliente y el perfil del producto, con el fin de entregar al cliente o potencial cliente la recomendación profesional establecida en el subnumeral 4.1 del artículo 2.31.7.2.1 del Decreto 2555 de 2010.
3.10.5.6.2.4.5. El documento entregado al cliente o potencial cliente como soporte de la recomendación profesional debe estar redactado en lenguaje claro y de fácil entendimiento, evitando el uso de lenguaje técnico o complejo, y debe contener, como mínimo, lo siguiente:
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3.10.5.6.2.4.5.1. Explicación del perfil del cliente.
3.10.5.6.2.4.5.2. Perfil del producto ofrecido según corresponda en su respectiva nota técnica, el cual contenga de manera explícita la explicación de cómo la modalidad y los términos recomendados para la renta vitalicia inmobiliaria se adecuan al perfil del cliente.
3.10.5.6.2.4.5.3. La determinación de si la entidad aseguradora considera que el producto ofrecido es idóneo para el cliente o potencial cliente, con una síntesis de los argumentos que le sirven de fundamento.
3.10.5.6.2.4.5.4. Una descripción detallada de los costos, tarifas y comisiones asumidos por las entidades aseguradoras y el tomador al momento de suscribir el producto, junto con los efectos de incluir la opción de retracto en el valor del pago periódico y en los costos, tarifas y comisiones asumidos por las entidades aseguradoras.
Adicionalmente, las entidades aseguradoras deben incluir una estimación detallada del pago total que tendría que asumir el tomador en el evento en que decida ejercer la opción de retracto al finalizar el período de retracto.
En caso de que el producto incluya cubrimientos adicionales conforme al artículo 2.31.7.1.3 del Decreto 2555 de 2010, se debe informar el impacto de dichos cubrimientos sobre las rentas.
3.10.5.6.2.4.5.5. Descripción detallada de los derechos y deberes de los tomadores y/o beneficiarios así como de las entidades aseguradoras por la celebración de la operación.
3.10.5.7. Autorización de nuevas modalidades de renta vitalicia inmobiliaria
De conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.31.7.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y sin perjuicio de lo establecido en el subnumeral 1.1. del presente Capítulo, las entidades aseguradoras que pretendan ofrecer nuevas modalidades de renta vitalicia inmobiliaria diferentes a las previstas en el artículo 2.31.7.1.2 del Decreto 2555 de 2010 deben contar con autorización previa de la SFC.
Para tal efecto, en todos los casos se debe remitir un ejemplar de la póliza con las condiciones aplicables a la nueva modalidad, así como la respectiva nota técnica, las cuales deben cumplir con la normatividad aplicable en relación con los modelos de las pólizas, tarifas, notas técnicas y anexos. Adicionalmente, se debe adjuntar un documento prototipo en el cual conste la recomendación profesional en un caso hipotético con base a lo cual darían cumplimiento al subnumeral 3.10.5.6.2.4.5 del presente Capítulo.
De igual forma, cualquier modificación que se pretenda realizar a las condiciones establecidas en la nueva modalidad de renta vitalicia inmobiliaria, sus anexos y/o a la nota técnica, se debe someter a autorización previa de la SFC.
La SFC en el ejercicio de sus facultades legales puede suspender la autorización del ofrecimiento de las nuevas modalidades de renta vitalicia inmobiliaria, en el evento en que la entidad aseguradora decida no comercializar dicha modalidad durante un tiempo igual o superior a seis (6) meses.
3.11. Reglas aplicables al Seguro de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 48 de la Constitución Política, en el art. 87 de la Ley 1328 de 2009 y en el Decreto 0604 de 2013, el servicio social complementario de beneficios económicos periódicos - BEPS permite mediante la contratación de una anualidad vitalicia, conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente, a aquellas personas que se encuentren vinculadas a la administradora del mecanismo BEPS y no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión. En virtud de lo anterior, las aseguradoras de vida que decidan ofrecer la anualidad vitalicia mediante el ramo de seguros BEPS, deben atender las siguientes instrucciones:
3.11.1. Nota técnica
De conformidad con las facultades otorgadas a esta Superintendencia en el art. 24A del Decreto 0604 de 2013, se adopta la nota técnica para el ramo de seguros BEPS en el anexo 9 del presente Capítulo, la cual describe y sustenta la metodología utilizada para el cálculo de las primas y reservas técnicas del ramo.
3.11.2. Autorización especial del ramo de seguro BEPS
Las entidades aseguradoras de vida que tengan aprobado el ramo de seguros de pensiones Ley 100, no están obligadas a acreditar el cumplimiento de las reglas para la autorización de los ramos de seguros establecidas en la lista de chequeo en cuanto hace al estudio de mercado y a la incidencia técnica financiera y administrativa que ocasiona la apertura del ramo, salvo lo dispuesto en cuanto a las proyecciones de los resultados esperados para los 3 primeros años de operación del producto y su incidencia en los indicadores de capital mínimo, margen de solvencia, patrimonio requerido por ramos y patrimonio técnico a que se refiere el numeral 4 de la lista de chequeo identificada con el código M-LC-AUT-027.
Las demás entidades aseguradoras deben atender el régimen general de autorización.
3.11.3. Condiciones generales de la póliza
En desarrollo de la previsión contenida en el numeral 2 del art. 184 del EOSF, y para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del art. 12 del Decreto 0604 de 2013, a continuación se establecen los requisitos que deben reunir las pólizas del ramo de seguro BEPS:
3.11.3.1 Definiciones.
Para efectos del presente seguro se entiende por:
3.11.3.1.1. Tomador, asegurado y beneficiario. La persona vinculada al servicio social complementario BEPS que cumpla los requisitos señalados en el art. 11 del Decreto 0604 de 2013 y opte por contratar una anualidad vitalicia en los términos del numeral 1 del art. 12 del Decreto 0604 de 2013.
3.11.3.1.2. Amparo. En virtud del ramo BEPS la entidad aseguradora se obliga a pagar, bimestralmente y hasta la muerte del asegurado, el valor del beneficio económico periódico, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del art. 12 del Decreto 0604 de 2013.
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3.11.3.1.3. Exclusiones. La anualidad vitalicia no está sujeta a ninguna exclusión.
3.11.3.1.4. Reajuste de valores. El beneficio económico periódico que otorga la póliza debe reajustarse cada año de acuerdo con la variación porcentual del IPC certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, tal como lo dispone el numeral 1 del art. 12 del Decreto 0604 de 2013.
3.11.3.1.5. Prima. La prima es única pagadera por una sola vez por la entidad administradora del mecanismo BEPS. La prima pura se debe sufragar con cargo a los recursos ahorrados, los rendimientos generados, el subsidio periódico otorgado por el Estado, y si es del caso, los recursos que se tengan en el SGP a título de indemnización sustitutiva o devolución de saldos, según el régimen al cual se encuentre afiliado. Los costos de administración deben ser sufragados con cargo al presupuesto general de la Nación
En el cálculo del beneficio no se incluyen los gastos derivados de la contratación del seguro, ni los costos asociados a la administración de la anualidad vitalicia.
La prima no puede incluir ningún monto destinado al pago de comisiones de intermediación de seguros en virtud de lo señalado en el parágrafo 1 del art. 12 ibídem.
3.11.3.1.6. Pago del beneficio económico periódico. El beneficio que se devengue en virtud de esta póliza se paga en forma bimestral, el día y lugar que establezca la entidad aseguradora, sin embargo, el tiempo transcurrido entre la fecha de emisión de la póliza y la fecha del primer pago no puede ser superior a 2 meses. En ningún caso, pueden devengarse intereses ni reajustes por atrasos en el cobro del beneficio que sean imputables al asegurado.
3.11.3.1.7. Fecha de vigencia. Este seguro tiene vigencia a partir de la fecha de emisión de la póliza, previo pago de la prima por parte de la administradora del mecanismo BEPS a la respectiva entidad aseguradora.
3.11.3.1.8. Irrevocabilidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el EOSF sobre cesión de activos, pasivos y contratos y demás normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras, ninguna de las partes puede poner término anticipado al contrato de seguro BEPS, el cual debe permanecer vigente hasta la muerte del asegurado.
3.11.3.1.9. Prohibición de beneficios adicionales. Los recursos ahorrados dentro del mecanismo BEPS, el valor de sus rendimientos, el subsidio periódico otorgado por el Estado, según el caso, y los aportes que eventualmente el beneficiario tenga en el SGP, tienen una destinación específica bajo los postulados del Decreto 0604 de 2013, por consiguiente, no es viable la destinación de dichos recursos al financiamiento de otros beneficios o cobertura.
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