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CIRCULAR EXTERNA 042 DE 2016

( Noviembre 03 )

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 392 de 15 de noviembre de 2016

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO - IMC, DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE REDESCUENTO QUE NO SON IMC Y DE LOS SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DIVISAS.

Referencia: Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de Apalancamiento, Indicadores de Riesgo Cambiario e Indicadores de Exposición de Corto Plazo de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las Entidades Públicas de Redescuento (EPR) que no son IMC.

Apreciados señores:

En consideración a lo dispuesto en las Resoluciones Externas 3 del 29 de abril y 11 del 30 de septiembre de 2016 de la Junta Directiva del Banco de la República - JDBR, mediante la cual se expidieron normas relacionadas con los indicadores de riesgo cambiario e indicadores de exposición de corto plazo de los intermediarios del mercado cambiario, así como en la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República que desarrolla lo establecido por la mencionada Resolución Externa 3, resulta necesario establecer instrucciones sobre la materia.

Así mismo, teniendo en cuenta las modificaciones de las que ha sido objeto la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 del Banco de la República respecto de la Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de Apalancamiento e Indicadores de Exposición Cambiaria de los IMC y lo establecido por las Resoluciones Externas 9 de 2013, 4 y 12 de 2016 de la JDBR, se hace necesario ajustar las instrucciones sobre el particular.

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el Formato 230 (Proforma F.0000-32). “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de Apalancamiento e Indicadores de Riesgo Cambiario de los IMC y Posición Cambiaria Global de las EPR que no son IMC”.

SEGUNDA: Crear el Formato 531 (Proforma F.0000-160) “Indicadores de Exposición de Corto Plazo de los Intermediarios del Mercado Cambiario – IMC” con su correspondiente instructivo.

TERCERA: Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos a que se refiere la presente Circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 21 de noviembre y el 09 de diciembre de 2016, con base en la información con corte al 11 de septiembre de 2016 para el Formato 230 y con corte al 30 de septiembre de 2016 para el Formato 531, Tipo de Informe 81 - Individual 30 días Indicadores de Corto Plazo.

CUARTA: La primera transmisión oficial de la información a que se refiere el Formato 230, se realizará a más tardar el 27 de enero de 2017, a partir de la información con corte al 15 de enero de 2017, de acuerdo con los instructivos correspondientes.

QUINTA: Las primeras transmisiones oficiales del Formato 531 se realizarán así:

Formato
531



Periodicidad del FormatoIndicador y período Fecha de corteFecha máxima de reporte
Individual 7 díasIndicador de Exposición de Corto Plazo IndividualEnero 13 de 2017Enero 16 de 2017
Individual 30 días
Indicador de Exposición de Corto Plazo Individual a 30 días
Enero 13 de 2017Enero 16 de 2017
Consolidado 30 días
Indicador de Exposición de Corto Plazo Consolidado a 30 días
Enero 13 de 2017Febrero 13 de 2017

SEXTA: Para efectos del cálculo de los indicadores a nivel consolidado definidos en la presente Circular, las entidades deberán emplear la misma alternativa de consolidación escogida de acuerdo con lo establecido en la instrucción primera de la Circular Externa 037 de 2015.

SÉPTIMA: Modificar el Capítulo XIII-8 de la Circular Básica Contable y Financiera.

OCTAVA: La presente Circular rige a partir de su publicación.

Se adjuntan las páginas objeto de modificación y los formatos respectivos.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

050000

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8. POSICIÓN PROPIA, POSICIÓN PROPIA DE CONTADO, POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO, INDICADORES DE RIESGO CAMBIARIO E INDICADORES DE EXPOSICIÓN DE CORTO PLAZO DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC); Y POSICIÓN CAMBIARIA GLOBAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE REDESCUENTO (EPR) QUE NO SON IMC

     

  (Resolución Externa No. 9 de 2013, 3 y 5 de 2016 de la Junta Directiva del Banco de la República  (JDBR) y las disposiciones que la modifiquen o sustituyan, Circulares Reglamentarias DODM-139, DODM-285, DODM-295 y DODM-361 del Banco de la República)

- Consideraciones Generales

De acuerdo con las citadas disposiciones, la posición propia en moneda extranjera de los IMC y la PCG de las EPR que no son IMC, corresponde a la diferencia entre todos los derechos y obligaciones denominados en moneda extranjera, registrados dentro y fuera del balance, realizados o contingentes, incluyendo aquellos que sean liquidables en moneda legal colombiana.

Su cálculo se efectúa a partir de los estados financieros que comprenden las operaciones dentro del territorio nacional.

La posición propia de contado se define como la diferencia entre todos los activos y pasivos denominados en moneda extranjera.

8.1 CONVERSIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO.

a) Cuando la matriz sea un establecimiento de crédito el patrimonio técnico consolidado corresponderá al más reciente que se haya reportado a la SFC y deberá convertirse a dólares de los Estados Unidos de América, utilizando la tasa de cambio informada por la SFC para reexpresar las cifras de sus estados financieros del mes calendario anterior.

b) Cuando la matriz sea diferente a un establecimiento de crédito, se utilizará el patrimonio consolidado más reciente (Código 3 del Catálogo Único de Información Financiera con fines deSupervisión) y deberá convertirse a dólares de los Estados Unidos de América, utilizando la tasa de cambio informada por la SFC para reexpresar las cifras de sus estados financieros del mes anterior.

En los casos de fusiones, durante los dos (2) primeros meses de operación, se debe tomar el primer patrimonio técnico reportado a la SFC a partir de la formalización de la fusión.

8.2 CÁLCULO DE LOS MONTOS A INCLUIR EN LA POSICIÓN PROPIA EN EL CASO DE LAS OPCIONES PESO - DIVISA

Para la inclusión en el cálculo de la posición propia de las compras y ventas de opciones peso-divisa, call y put, se debe considerar el Delta, esto es, la medida del riesgo cambiario para las opciones, el cual debe ser calculado independientemente para cada opción.

Considerando que el Delta es un porcentaje, para determinar el valor a incluir en el cálculo de la posición propia se debe multiplicar el Delta (%) por el monto de cada opción.

El valor de una opción en su fecha de expiración es el máximo entre la prima y la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio de contado del activo:

C =   MAX (0, (S - K))           (1)

P =   MAX (0, (K - S))           (2), donde,

C = Valor de una Opción Call

P = Valor de una Opción Put

S = Tasa de Cambio Spot

K = Precio de Ejercicio Acordado

El valor del call y del put en fechas distintas a su expiración está dado por las siguientes expresiones:

C=e-Rf(t) S N(x+s Öt) - e-Rd(t) K N(x)

P=e-Rf(t) S ( N(x+s Öt)-1) - e-Rd(t) K ( N(x)-1)

x=ln(S/K)+(Rd -Rf-s2/2) t

  s Öt

Delta del Call = DC =  ¶C/¶S = e-Rf(t) N(x+s Öt) > 0

Delta del Put  = DP = ¶P/¶S = e-Rf(t) ( N(x+s Öt)-1) < 0,

donde,

e   = Función exponencial

C   = Valor del call

P   = Valor del put

S   = Tasa de cambio spot = Tasa de Cambio Representativa de Mercado (TCRM)

t    = Tiempo hasta la expiración

Rf  = Tasa de interés foránea

Rd = Tasa de interés doméstica

s =   Desviación estándar de la tasa de cambio spot

N(.) = Distribución normal

K = Precio de ejercicio acordado

Para el cálculo del Delta (D) de la opción, los intermediarios del mercado cambiario deben utilizar sobre las variables que se indican los siguientes registros: Tasa de interés foránea: LIBID a un (1) me.

Tasa de interés doméstica: El promedio simple de la tasa de captación de CDTs de los bancos para el plazo de 30 días, publicada diariamente en términos efectivos anuales por el Banco de la República, correspondiente a los últimos 10 días hábiles anteriores a la fecha de cálculo de la posición propia.    

Desviación estándar de la tasa spot (s): La que publique para estos efectos la SFC junto con el informe diario de la tasa de cambio representativa del mercado.

8.3. TRATAMIENTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MONEDAS DIFERENTES A LA MONEDA FUNCIONAL

Para los cierres de mes se debe utilizar la tasa de cambio para reexpresión de cifras en moneda extranjera.

8.4.2 POSICIÓN PROPIA DE CONTADO

8.4.3 POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO (PBA)

8.4.4 SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DIVISAS:

8.4.5 INDICADOR DE RIESGO CAMBIARIO POSITIVO Y NEGATIVO

8.5 FRECUENCIA Y ENVÍO DEL CÁLCULO

8.6 PROGRAMA DE AJUSTE

a) Ajustes a los estados financieros relacionados con las inversiones en subsidiarias y filiales extranjeras derivados de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y/o

b) Inclusión del crédito mercantil de las inversiones en entidades del exterior.

a) Los IMC que se encuentran adelantando medidas de recuperación patrimonial con FOGAFIN que impliquen la ejecución de programas de ajuste a la relación de solvencia acordados con la SFC, podrán ajustarse a los límites máximos y mínimos de PP, PBA y/o IRC durante el plazo de dichos programas.

b) Los IMC que no se encuentran adelantando medidas de recuperación patrimonial con FOGAFIN, pero cuyo patrimonio técnico disminuya como consecuencia de procesos de castigo y provisión de sus activos seguidos de una capitalización, bien sea adelantados voluntariamente o dentro de programas de ajuste a la relación de solvencia acordados con la SFC, podrán ajustarse a los límites máximos y/o mínimos de PP, PBA y/o IRC durante un plazo no superior a un (1) año y bajo las condiciones que se convengan con la SFC.

8.8 AUTOLIQUIDACIÓN DE SANCIONES

8.10.4.1 IECPI

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