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CIRCULAR EXTERNA 45 DE 2008

(septiembre 3)

<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 109>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 44 de 2009>

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, SOCIEDADES FIDUCIARIAS Y ENTIDADES ASEGURADORAS

Referencia: Clasificación de negocios fiduciarios para el reporte de información a la Superintendencia Financiera de Colombia.

Apreciados señores:

Este Despacho se permite informar que para efectos del reporte de información de los negocios administrados por las entidades vigiladas, estos se deben clasificar en los tipos y subtipos que se enuncian a continuación.

Estos negocios pueden estar conformados con recursos parafiscales, públicos o no públicos; y en el caso de las carteras colectivas pueden tener la modalidad de abierta, abierta con pacto de permanencia, escalonada o cerrada en los términos del Decreto 2175 de 2007.

Tipo 1 – Fiducia de inversión

Subtipo 1 Fideicomisos de inversión con destinación específica

Subtipo 2 Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión

Tipo 2 – Fiducia inmobiliaria

Subtipo 1  Administración y pagos

Subtipo 2  Tesorería

Subtipo 3  Preventas

Tipo 3 – Fiducia de administración

Subtipo 1  Administración y pagos

Subtipo 2  Administración de procesos de titularización

Subtipo 3  Administración de cartera

Subtipo 4  Administración de procesos concursales

Tipo 4 – Fiducia en garantía

Subtipo 1  Fiducia en garantía

Subtipo 2  Fiducia en garantía y fuente de pagos

Tipo 5 – Cesantías

Subtipo 1  Cesantías

Tipo 6 – Recursos del sistema general de seguridad social y otros relacionados

Subtipo 1  Obligatorios

Subtipo 2  Fondos de pensiones de jubilación e invalidez (Fondos de         pensiones voluntarias)

Subtipo 3  Pasivos pensionales

Subtipo 4  Recursos de la Seguridad Social

Tipo 7 - Prima Media

Subtipo 1 Obligatorios

Subtipo 2 Voluntarios

Tipo 8 - Prima Media - Caxdac

Subtipo 1 Obligatorios

Subtipo 2 Voluntarios

Tipo 9 – Carteras Colectivas

Subtipo 1  Carteras colectivas de tipo general

Subtipo 2  Carteras colectivas del mercado monetario

Subtipo 3  Carteras colectivas inmobiliarias

Subtipo 4 Carteras colectivas de margen

Subtipo 5  Carteras colectivas de especulación

Subtipo 6  Carteras colectivas bursátiles

Subtipo 7 Fondos de capital privado

La asignación de los códigos para los negocios administrados por entidades diferentes a las sociedades fiduciarias continuará efectuándose directamente por la entidad en forma secuencial y ascendente, utilizando la codificación establecida para cada tipo de negocio. Si el respectivo negocio no es reportado de acuerdo con la clasificación descrita anteriormente, no podrá ser creado en la base de datos y por consiguiente será rechazado por el sistema. Cuando el negocio sea cancelado, su número no podrá ser reasignado durante un periodo de cinco (5) años.

Transición. Para el caso de los negocios que administran las sociedades fiduciarias, los diferentes tipos y subtipos aquí contenidos deberán tenerse en cuenta para la clasificación y reclasificación en los términos del Módulo de Registro que implementará la Superintendencia financiera de Colombia y bajo los parámetros que se señalarán oportunamente por parte de la misma.

La presente Circular rige a partir del 1 de abril de 2009 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Carta Circular 110 de 2003.

Cordialmente,

CÉSAR PRADO VILLEGAS

Superintendente Financiero de Colombia

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