CIRCULAR EXTERNA 45 DE 2008
(septiembre 3)
<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 109>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 44 de 2009>
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, SOCIEDADES FIDUCIARIAS Y ENTIDADES ASEGURADORAS
Referencia: Clasificación de negocios fiduciarios para el reporte de información a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Apreciados señores:
Este Despacho se permite informar que para efectos del reporte de información de los negocios administrados por las entidades vigiladas, estos se deben clasificar en los tipos y subtipos que se enuncian a continuación.
Estos negocios pueden estar conformados con recursos parafiscales, públicos o no públicos; y en el caso de las carteras colectivas pueden tener la modalidad de abierta, abierta con pacto de permanencia, escalonada o cerrada en los términos del Decreto 2175 de 2007.
Tipo 1 – Fiducia de inversión
Subtipo 1 Fideicomisos de inversión con destinación específica
Subtipo 2 Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión
Tipo 2 – Fiducia inmobiliaria
Subtipo 1 Administración y pagos
Subtipo 2 Tesorería
Subtipo 3 Preventas
Tipo 3 – Fiducia de administración
Subtipo 1 Administración y pagos
Subtipo 2 Administración de procesos de titularización
Subtipo 3 Administración de cartera
Subtipo 4 Administración de procesos concursales
Tipo 4 – Fiducia en garantía
Subtipo 1 Fiducia en garantía
Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuente de pagos
Tipo 5 – Cesantías
Subtipo 1 Cesantías
Tipo 6 – Recursos del sistema general de seguridad social y otros relacionados
Subtipo 1 Obligatorios
Subtipo 2 Fondos de pensiones de jubilación e invalidez (Fondos de pensiones voluntarias)
Subtipo 3 Pasivos pensionales
Subtipo 4 Recursos de la Seguridad Social
Tipo 7 - Prima Media
Subtipo 1 Obligatorios
Subtipo 2 Voluntarios
Tipo 8 - Prima Media - Caxdac
Subtipo 1 Obligatorios
Subtipo 2 Voluntarios
Tipo 9 – Carteras Colectivas
Subtipo 1 Carteras colectivas de tipo general
Subtipo 2 Carteras colectivas del mercado monetario
Subtipo 3 Carteras colectivas inmobiliarias
Subtipo 4 Carteras colectivas de margen
Subtipo 5 Carteras colectivas de especulación
Subtipo 6 Carteras colectivas bursátiles
Subtipo 7 Fondos de capital privado
La asignación de los códigos para los negocios administrados por entidades diferentes a las sociedades fiduciarias continuará efectuándose directamente por la entidad en forma secuencial y ascendente, utilizando la codificación establecida para cada tipo de negocio. Si el respectivo negocio no es reportado de acuerdo con la clasificación descrita anteriormente, no podrá ser creado en la base de datos y por consiguiente será rechazado por el sistema. Cuando el negocio sea cancelado, su número no podrá ser reasignado durante un periodo de cinco (5) años.
Transición. Para el caso de los negocios que administran las sociedades fiduciarias, los diferentes tipos y subtipos aquí contenidos deberán tenerse en cuenta para la clasificación y reclasificación en los términos del Módulo de Registro que implementará la Superintendencia financiera de Colombia y bajo los parámetros que se señalarán oportunamente por parte de la misma.
La presente Circular rige a partir del 1 de abril de 2009 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Carta Circular 110 de 2003.
Cordialmente,
CÉSAR PRADO VILLEGAS
Superintendente Financiero de Colombia