SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA 044 DE 2009
( noviembre 13 )
<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 155 de 20 de noviembre de 2009>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 57 de 2010>
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, SOCIEDADES FIDUCIARIAS Y ENTIDADES ASEGURADORAS
Referencia: Clasificación de negocios fiduciarios para el reporte de información a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Apreciados señores:
Este Despacho se permite informar que para efectos del reporte de información de los negocios administrados por las entidades vigiladas, éstos se deben clasificar en los tipos y subtipos que se enuncian a continuación.
Estos negocios pueden estar conformados con recursos parafiscales, públicos o no públicos; y en el caso de las carteras colectivas pueden tener la modalidad de abierta (con pacto o sin pacto de permanencia), escalonada o cerrada en los términos del Decreto 2175 de 2007.
Tipo 1 – Fiducia de inversión
Subtipo 1 Fideicomisos de inversión con destinación específica
Subtipo 2 Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión
Tipo 2 – Fiducia inmobiliaria
Subtipo 1 Administración y pagos
Subtipo 2 Tesorería
Subtipo 3 Preventas
Tipo 3 – Fiducia de administración
Subtipo 1 Administración y pagos
Subtipo 2 Administración de procesos de titularización
Subtipo 3 Administración de cartera
Subtipo 4 Administración de procesos concursales
Tipo 4 – Fiducia en garantía
Subtipo 1 Fiducia en garantía
Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuente de pagos
Tipo 5 – Cesantías
Subtipo 1 Cesantías
Tipo 6 – Recursos del Sistema General de Seguridad Social
Subtipo 1 Obligatorios
Subtipo 2 Fondos de pensiones de jubilación e invalidez (Fondos de pensiones voluntarias)
Subtipo 3 Pasivos pensionales
Tipo 7 - Prima Media
Subtipo 1 Obligatorios
Subtipo 2 Voluntarios
Tipo 8 - Prima Media - Caxdac
Subtipo 1 Obligatorios
Subtipo 2 Voluntarios
Tipo 9 – Carteras Colectivas
Subtipo 1 Carteras colectivas de tipo general
Subtipo 2 Carteras colectivas del mercado monetario
Subtipo 3 Carteras colectivas inmobiliarias
Subtipo 4 Carteras colectivas de margen
Subtipo 5 Carteras colectivas de especulación
Subtipo 6 Carteras colectivas bursátiles
Subtipo 7 Fondos de capital privado
Tipo 26 – Otros relacionados con los recursos de la seguridad social
Subtipo 1 Otros recursos de la Seguridad Social
La asignación de los códigos para los negocios administrados por entidades diferentes a las sociedades fiduciarias continuará efectuándose directamente por la entidad en forma secuencial y ascendente, utilizando la codificación establecida para cada tipo de negocio. Si el respectivo negocio no es reportado de acuerdo con la clasificación descrita anteriormente, no podrá ser creado en la base de datos y por consiguiente será rechazado por el sistema. Cuando el negocio sea cancelado, su número no podrá ser reasignado durante un periodo de cinco (5) años.
Para el caso de los negocios que administran las sociedades fiduciarias, los diferentes tipos y subtipos aquí contenidos deberán tenerse en cuenta para la clasificación en los términos del Módulo de Registro implementado por esta Superintendencia. Para los negocios radicados con anterioridad a la expedición de esta circular, en el tipo 6 subtipo 4 Recursos de la Seguridad Social, esta Superintendencia informará a cada una de las sociedades fiduciarias el nuevo tipo y subtipo al cual fue reclasificado.
La transmisión de los informes 17, 19, 22 y 66 debe contener la información de los negocios fiduciarios vigentes a la fecha de corte los cuales deben haber sido radicados por la entidad vigilada en el Módulo de Inscripción de Negocios. Los negocios vigentes a la fecha de corte y que no hayan tenido operaciones durante el periodo de reporte de cualquiera de estos informes, deben ser reportados en ceros, siguiendo las instrucciones contenidas en el numeral 1.4.3 “envío de información de entidad y/o fideicomisos en ceros” del documento técnico sbds003 que se encuentra en la página web de la Superintendencia Financiera, sección normativa –documentos técnicos.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa 045 de 2008.
Cordialmente,
ANA FERNANDA MAIGUASHCA OLANO
SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA (E)