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CIRCULAR EXTERNA 62 DE 2007

(14 diciembre)

<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 80 de 14 de diciembre de 2007>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES EMISORAS DE VALORES NO SOMETIDAS A LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PERMANENTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

Referencia: Instrucciones relativas a la prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

Apreciados señores:

De acuerdo con el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (modificado por el artículo 1º de la Ley 1121 de 2006), las entidades sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia, se encuentran obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.

A su turno, el artículo 73 del Decreto 4327 de 2005 señala que corresponde a esta Superintendencia el control exclusivo respecto de los emisores de valores, excepto cuando se trate de aquellos, que por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado, caso en el cual la función de control de esta Superintendencia se orientará a verificar que ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que tales entidades deben suministrar al mercado de valores.

Para dar cumplimiento a lo anterior, esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial, las consagradas en el literal a) del artículo 6º de la Ley 964 de 2005 y el numeral 9º del artículo 11 del decreto citado, imparte las instrucciones relativas a la prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo que deben atender los emisores no sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las instrucciones expedidas mediante la presente circular externa constituyen parámetros mínimos que las entidades destinatarias deben cumplir en el diseño e implementación de sus propios sistemas de prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

La presente Circular rige a partir del 1º de enero de 2008 y adiciona el Capítulo Décimo Tercero al Título Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), junto con los siguientes anexos:

Anexo I: Formulario para la Vinculación de Inversionistas.

Anexo II: Instructivo y formato para el “Reporte de Operaciones Sospechosas – ROS”.

Anexo III: Instructivo y formato para el “Reporte de Transacciones en Efectivo”.

Se adjuntan las páginas pertinentes.

Cordialmente,

CÉSAR PRADO VILLEGAS

Superintendente Financiero de Colombia

050000

220000

140000

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO: INSTRUCCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO A LOS EMISORES NO SOMETIDOS A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1. Ámbito de aplicación

Los emisores de valores no sometidos a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia, con excepción de la Nación, deberán dar aplicación a las instrucciones del presente capítulo cuando en desarrollo de sus actividades adquieran recursos a través de la emisión y colocación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, de acuerdo con los eventos que se señalan a continuación:  

1.1 Mercado primario. Cuando el emisor coloque de manera directa en el mercado primario los valores emitidos, esto es, cuando dicha colocación no se realice por intermedio de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Cuando la colocación se haga a través de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia corresponderá a ésta llevar a cabo el conocimiento de los inversionistas, para lo cual dará aplicación a las instrucciones previstas en el Anexo I del presente capítulo.

En los eventos de colocación de valores a través de varias entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, corresponderá a éstas remitir al emisor toda la información recopilada para el conocimiento de los inversionistas a fin de que éste la consolide y realice los reportes a que alude el numeral 2.8.2 de la presente circular, si hay lugar a ello. No obstante, la anterior obligación podrá delegarse en alguna de las entidades que realizaron la colocación.

Cuando se trate de colocación de valores en el exterior, la entidad por intermedio de la cual se realice la colocación deberá acreditar mediante certificación expedida por el Representante Legal o quien ejerza funciones similares, que se ha dado cumplimiento a las normas exigidas en el respectivo país en materia de prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

1.2. Mercado secundario. En los eventos de negociaciones realizadas a través de la Bolsa y/o sistemas de negociación, corresponderá a los intermediarios que manejen la operación tanto para la venta como para la compra el conocimiento de los inversionistas, para lo cual éstos darán aplicación a las instrucciones previstas en el Anexo I del presente capítulo.

2. Sistema Integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo

Los emisores deben adoptar y poner en práctica metodologías y procedimientos propios dentro de un Sistema que sea Integral para la Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SIPLA), de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente capítulo. No obstante, las instrucciones aquí contenidas constituyen los parámetros mínimos que los emisores deben cumplir en el diseño e implementación de sus propios sistemas de prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

El SIPLA se compone del conjunto de políticas, procedimientos, mecanismos e instrumentos mínimos diseñados e implementados para prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo (en adelante LA/FT) en la colocación y negociación de valores emitidos por el respectivo emisor.

Es deber de los emisores, sus órganos de administración y de control, su oficial de cumplimiento y demás administradores y funcionarios, observar y asegurar el cumplimiento de los reglamentos internos y demás disposiciones en materia de prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

Los emisores deben anteponer la observancia de los principios éticos al logro de las metas comerciales, considerando que es primordial generar una cultura orientada al cumplimiento de las normas establecidas en esta materia.

2.1. Requisitos del SIPLA

El SIPLA que diseñen las entidades deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Señalar las funciones a cargo de los órganos de dirección, administración, control y del oficial de cumplimiento.

b) Contar con mecanismos e instrumentos, que como mínimo contengan los siguientes aspectos:

I. Procedimientos para el conocimiento de los inversionistas.

II. Procedimientos para la detección de operaciones inusuales y, determinación y reporte de operaciones sospechosas.

III. Procedimientos de control y reporte.

IV. Determinación y suministro de los recursos informáticos, tecnológicos, físicos y humanos que el emisor considere como necesarios.

V. El manual del SIPLA atendiendo como mínimo lo señalado en el presente capítulo.

VI. Procedimientos para la consolidación electrónica de transacciones en efectivo del inversionista.

c) Establecer las reglas y procedimientos para la conservación, acceso y reserva de la información.

2.2. Estructura organizacional.

Las entidades deben señalar las facultades y funciones de los administradores y órganos de control, para el adecuado funcionamiento del SIPLA, y como mínimo deben establecer las siguientes:

2.2.1. Junta Directiva u órgano que haga sus veces

El SIPLA como mínimo debe contemplar a cargo de la junta directiva u órgano que haga sus veces  las funciones que a continuación se establecen.

a) Señalar las políticas para la prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, de conformidad con lo previsto en el presente capítulo.

b) Aprobar el manual SIPLA, así como sus actualizaciones.

c) Aprobar los mecanismos e instrumentos que compongan el SIPLA de la entidad.

d) Designar al oficial de cumplimiento.

e) Pronunciarse respecto de cada uno de los puntos que contengan los informes que presente el oficial de cumplimiento, dejando expresa constancia en la respectiva acta.

f) Pronunciarse sobre los informes presentados por el revisor fiscal y hacer seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando expresa constancia en la respectiva acta.

g) Ordenar los recursos técnicos y humanos necesarios para implementar y mantener en funcionamiento el SIPLA.

Cuando por la naturaleza jurídica del emisor no exista junta directiva, las anteriores funciones corresponderán al representante legal.

2.2.2. Representante legal

El SIPLA debe contemplar como mínimo las siguientes funciones a cargo del Representante Legal o quien haga sus veces:

a) Verificar que los procedimientos establecidos, desarrollen todas las políticas establecidas  por la junta directiva u órgano que haga sus veces.

b) Proveer los recursos técnicos y humanos necesarios para implementar y mantener en funcionamiento el SIPLA.

c) Someter a aprobación de la junta directiva u órgano que haga sus veces, en coordinación con el oficial de cumplimiento, el manual de procedimientos del SIPLA y sus actualizaciones.

d) Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al oficial de cumplimiento.

2.2.3. Oficial de cumplimiento

El oficial de cumplimiento debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

1. Ser designado por la junta directiva (o el órgano que haga sus veces).

2. Tener capacidad decisoria.

3. Contar con el tiempo necesario para el desarrollo de sus funciones y estar apoyado por un equipo de trabajo humano y técnico que le permita cumplir en forma adecuada sus funciones.

El SIPLA debe contemplar como mínimo las siguientes funciones a cargo del Oficial de Cumplimiento:

a) Velar por el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento del SIPLA.

b) Presentar informes escritos semestrales a la junta directiva u órgano que haga sus veces, en los cuales debe referirse como mínimo a los siguientes aspectos:

I. Los resultados de la gestión desarrollada.

II. El cumplimiento que se ha dado en relación con el envío de los reportes a las diferentes autoridades.

III. La efectividad de los mecanismos e instrumentos establecidos en el presente capítulo, así como de las medidas adoptadas para corregir las fallas en el SIPLA.

IV. Los resultados de los correctivos ordenados por la junta directiva u órgano que haga sus veces.

V. Los resultados de la colocación cada vez que finalice la vigencia de la respectiva oferta pública.

VI. Un reporte en relación con el control de LA/FT realizado a las transferencias en el mercado secundario, si es del caso.

c) Presentar al Representante Legal o a quien haga sus veces los requerimientos de recursos informáticos, tecnológicos, físicos y humanos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

d) Promover la adopción de correctivos del SIPLA.

e) Evaluar los informes que presente el Revisor Fiscal y adoptar las medidas del caso frente a las deficiencias informadas.

f) Atender y coordinar cualquier requerimiento, solicitud o diligencia de autoridad competente judicial o administrativa en esta materia.

Los destinatarios del presente capítulo deberán remitir a la UIAF dentro de los quince (15) días corrientes siguientes a su designación, el nombre del Oficial de Cumplimiento, su número de identificación, cargo y nivel jerárquico (si resulta del caso).

2.2.4. Revisoría fiscal o quien haga sus veces

La revisoría fiscal o quien haga sus veces debe instrumentar los controles que le permitan detectar incumplimientos a las instrucciones que se consagran en el presente capítulo. Dicha gestión incluye el examen de las funciones que cumplen los administradores de la entidad y el oficial de cumplimiento en relación con el SIPLA.

Dentro del informe que debe presentar el revisor fiscal o quien haga sus veces al máximo órgano social y al oficial de cumplimiento, deberá expresar las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas sobre prevención y control LA/FT.

2.3. Manual SIPLA

Este manual debe establecer claramente los procedimientos para el desarrollo, implementación y ejecución de los instrumentos y mecanismos a que se refiere el presente capítulo.

El manual debe estar actualizado, permanecer a disposición de esta Superintendencia y contener por lo menos los siguientes aspectos:

a) Descripción de los procedimientos para el conocimiento de los inversionistas y confirmación de la información, indicando los niveles o cargos responsables de su ejecución.

b) Las funciones, responsabilidades y facultades de los administradores y demás funcionarios de la entidad a cargo del cumplimiento de las normas legales e internas en materia de prevención y control de LA/FT.

c) Los criterios y procedimientos necesarios para prevenir y resolver los conflictos de Interés que se puedan presentar en cumplimiento de las normas relativas a la  prevención y control de LA/FT y, en especial, en la detección y análisis de operaciones inusuales, y determinación y reporte de operaciones sospechosas.

d) Funciones y responsabilidades del oficial de cumplimiento en relación con el SIPLA de la entidad, así como su nivel jerárquico (si es del caso).

e) Políticas y procedimientos para la conservación, acceso y reserva de los documentos y de la información en general.

f) Procedimiento a seguir para atender los requerimientos de información por parte de las autoridades competentes.

g) Metodologías, criterios y señales de alerta que permitan detectar, analizar y evaluar la información relacionada con operaciones inusuales y sospechosas, así como el procedimiento para el reporte de las sospechosas.

h) Desarrollo de los demás elementos con que cuenta la entidad para protegerse del LA/FT.

El manual deberá ser conocido por los funcionarios que tengan responsabilidades relacionadas con el control y prevención del LA/FT y, en especial, por los administradores del emisor, las personas que intervengan en la labor de colocación directa de los valores y los responsables del registro de transferencias en el mercado secundario o del pago de rendimientos a los inversionistas.

2.4. Procedimientos para el conocimiento de los inversionistas

Los destinatarios del presente capítulo deben adoptar procedimientos que les permitan la identificación plena y confiable de sus inversionistas, así como la verificación de la información suministrada por éstos, de conformidad con lo exigido en el Anexo I del presente capítulo. Tales procedimientos deben ser aplicados con la debida diligencia y responsabilidad.

No obstante, los emisores podrán establecer formularios simplificados para el conocimiento del cliente cuando el monto de la transacción sea inferior a sesenta y seis mil (66.000) UVR's.

Tratándose de valores que cotizan en bolsa, se considerará como monto de la transacción el que resulte de multiplicar el número de títulos transados por el precio base en bolsa. En el caso de valores que no cotizan en bolsa, el monto de la transacción se calculará con base en el valor intrínseco -si se trata de acciones- o con base en el valor nominal, si se trata de otros títulos.

Los emisores que tengan acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, deberán mantener actualizada la información señalada en el numeral siguiente respecto de los accionistas que posean el uno por ciento (1%) o más de sus acciones en circulación, para lo cual deberán enviar por lo menos una vez al año, el formulario de actualización a la última dirección registrada por el accionista.

2.4.1. Procedimientos para el conocimiento de los inversionistas en el mercado primario

Los procedimientos establecidos con el objetivo de conocer al inversionista en el mercado primario, serán adecuados cuando en su diseño y aplicación atiendan los siguientes parámetros mínimos:

a) Garanticen el diligenciamiento adecuado del formulario de vinculación de los inversionistas, así como la verificación y confirmación de la información suministrada y los soportes respectivos, de acuerdo con el Anexo I del presente capítulo, salvo en los casos expresamente exceptuados en este instructivo.

b) Permitan el conocimiento de los inversionistas, la naturaleza de la actividad o negocios que realizan y, además, proporcionen la siguiente información:

I. Identificación de la persona, empleando para el efecto, documentos, datos e información de una fuente independiente y confiable;

II. Actividad económica;

III. Características y montos de los ingresos y egresos; y

IV. Origen y procedencia de los fondos a utilizar en la adquisición de los valores, para lo cual deberá apoyarse, entre otros documentos que considere pertinentes, en la declaración jurada del inversionista.

c) Tratándose de la vinculación de personas jurídicas, el conocimiento del inversionista  supone además conocer la estructura de su propiedad, es decir, la identidad de los accionistas o asociados que tengan el cinco por ciento (5%) o más de las acciones o participaciones.

d) Cuando la información no pueda ser confirmada o sea inexacta, tal hecho deberá considerarse como una operación inusual. Cuando la información sea falsa, tal hecho deberá considerarse como una operación sospechosa y reportarse a la UIAF y demás autoridades competentes.

e) En los casos de inversionistas con dependencia económica de un tercero, se deberá solicitar la documentación de la(s) persona(s) de quien(es) provenga(n) los recursos utilizados para la inversión.

En  todo caso los emisores deberán establecer en el prospecto de colocación y en el aviso de oferta como requisito para participar en el proceso de colocación, que los inversionistas interesados en adquirir los valores deberán allegar el formulario de vinculación debidamente diligenciado con sus anexos, previo al momento de aceptación de la oferta.

Tratándose de colocaciones a través del mecanismo de subasta, la documentación mencionada deberá allegarse a más tardar antes de la hora prevista para la iniciación de la subasta.

El interesado que no haya allegado oportunamente el formulario de vinculación debidamente diligenciado y la totalidad de los anexos requeridos, no podrá participar en el proceso de adjudicación.

En todo caso, el emisor deberá confirmar la información suministrada por los adquirentes de los valores, dentro de los plazos que se indican a continuación, los cuales se contarán a partir de la recepción de los documentos respectivos:

NÚMERO DE ADQUIRENTES           PLAZO

Hasta 100 adquirentes              5 días

De 101 a 200 adquirentes 10 días

De 201 a 300 adquirentes 20 días

De 301 a 500 adquirentes 30 días

De 501 a 1000 adquirentes 40 días

De 1001 a 2000 adquirentes 50 días

De 2001 a 5000 adquirentes 60 días

Más de 5000 adquirentes           120 días

2.4.2. Procedimientos para el conocimiento de los inversionistas en el mercado secundario

Cuando se trate de enajenación de valores nominativos y siempre que no intervengan entidades vigiladas por la SFC, los destinatarios del presente capítulo antes de proceder a inscribir la respectiva enajenación en el libro de registro correspondiente, deberán solicitar el diligenciamiento del formulario de vinculación de inversionistas y realizar las gestiones necesarias para confirmar los datos suministrados, de acuerdo con los parámetros mínimos establecidos en el numeral anterior y en el Anexo 1 del presente capítulo. Los emisores deberán adelantar el mismo procedimiento cuando se trate de valores a la orden y el emisor vaya a pagar los rendimientos al inversionista.

En aquellos eventos en los cuales se advierta que no se ha diligenciado en debida forma el formulario de vinculación y/o no se han adjuntado la totalidad de los anexos requeridos, los destinatarios del presente capítulo deberán adelantar en forma inmediata las acciones tendientes a obtener la información faltante y, en caso de que no se obtenga, deberá tenerse como una señal de alerta a partir de la cual se puede inferir la posible existencia de una operación inusual y, si la situación lo amerita, reportarse como operación sospechosa a la UIAF.

2.5. Personas públicamente expuestas

El SIPLA debe prever procedimientos más exigentes para la vinculación de clientes y de monitoreo de operaciones de personas nacionales o extranjeras que por su perfil o por las funciones que desempeñan pueden exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT, tales como: personas que por razón de su cargo manejan recursos públicos, detentan algún grado de poder público o gozan de reconocimiento público. En tal sentido, el SIPLA debe contener mecanismos efectivos, eficientes y oportunos que permitan identificar los casos de clientes que responden a tales perfiles, así como procedimientos de control y monitoreo más exigentes respecto de las operaciones que realizan.  

2.6. Excepciones a la obligación de diligenciar el formulario de vinculación de inversionistas

Los requerimientos de información previstos en los numerales 2.4.1. y 2.4.2. del presente capítulo no serán aplicables a los siguientes inversionistas:

a) Emisores de valores o entidades inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

b) Entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

c) Organismos multilaterales.

d) Entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, salvo que se trate de empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de capital público o sociedades de economía mixta que no estén sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC.

2.7. Operaciones inusuales y operaciones sospechosas

Para efectos de lo dispuesto en el presente capítulo se entiende por operación inusual y operación  sospechosa, lo siguiente:

2.7.1. Operación inusual

Es aquella operación cuya cuantía o características no guarda relación con la actividad económica del inversionista y la entidad no le haya encontrado explicación o justificación que considere razonable

2.7.2. Determinación de operaciones sospechosas

La confrontación de las operaciones detectadas como inusuales, con la información acerca de los inversionistas y de los mercados, debe permitir, conforme a los criterios objetivos definidos por la entidad, determinar si una operación es o no sospechosa.

En este sentido, reviste especial importancia la información que sobre los inversionistas conserve  el emisor, con el objeto de poder identificar y evaluar las operaciones inusuales que a su juicio se pueden considerar como sospechosas. El SIPLA deberá establecer que en estos casos es necesario documentar el análisis y los resultados de la evaluación hecha por la entidad.

El concepto de operación sospechosa incluye no sólo las que se hayan realizado, sino también aquellas que se intentaron realizar pero que no fueron efectivamente concluidas.

2.8. Procedimientos para el control y reporte

Los destinatarios del presente capítulo deberán establecer como mínimo procedimientos, mecanismos e instrumentos de control que les permitan identificar las operaciones a que hacen referencia los siguientes numerales, así como procedimientos de reporte de las transacciones en efectivo y de operaciones sospechosas a la UIAF.

2.8.1. Control y registro de transacciones en efectivo

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 103 del EOSF, durante el período de colocación en el mercado primario de los valores emitidos, los destinatarios de este capítulo deben dejar constancia conforme al Anexo III de este capítulo, de la información relativa a transacciones en efectivo cuyo valor sea igual o superior a diez millones de pesos ($10.000.000) si es en moneda legal o a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $5.000) o su equivalente en otras monedas, según la tasa representativa del mercado del día en que se realice la operación.

2.8.2. Reportes

El SIPLA que diseñen los emisores debe prever un sistema adecuado de reportes tanto internos como externos, que garantice el funcionamiento de sus propios procedimientos de control de riesgos, así como el cumplimiento del deber legal de colaborar con las autoridades a cargo de la lucha contra las actividades delictivas.

A continuación se señalan los reportes que toda entidad debe efectuar en esta materia a fin de que sean tenidos en cuenta en el diseño del SIPLA:

a) Reporte interno sobre transacciones inusuales. Establecer los procedimientos para que cada funcionario responsable de la detección de operaciones inusuales, reporte las mismas al área encargada de analizarlas. Un buen reporte debe indicar las razones que permiten considerar la operación como tal.

b) Reporte interno sobre operaciones sospechosas. Se deben prever los procedimientos de reporte inmediato y por escrito al funcionario o instancia(s) competente(s).

c) Reporte externo de operaciones sospechosas – ROS. Determinada la operación sospechosa, incluyendo aquellas que no se realizaron pero que se intentaron llevar a cabo, procede su reporte inmediato y directo a la UIAF, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Anexo II del presente capítulo. Para efectos del ROS, sólo se requiere que la entidad considere que la operación es sospechosa. Por no corresponder el ROS a una denuncia penal, el mismo no tiene que ser firmado.

d) Reporte de transacciones en efectivo. Una vez finalizado el período de colocación de los valores emitidos, se debe remitir a la UIAF el informe sobre las transacciones en efectivo a que se refiere el numeral 2.8.1. del presente capítulo, mediante el diligenciamiento del formato previsto en el Anexo III de este capítulo.

e) Otros reportes. Cualquier otro reporte que requiera la UIAF para lo de su competencia.

3. Conservación de documentos

Para garantizar un apoyo efectivo a las autoridades, los destinatarios del presente capítulo deben conservar los documentos y registros relativos al cumplimiento de las normas sobre prevención y control de LA/FT, de conformidad con las normas que rigen la conservación de libros y papeles de comercio.

El SIPLA debe prever los procedimientos necesarios para la organización y conservación de la información generada por el sistema, de tal forma que permita atender de forma oportuna y eficiente los requerimientos de las autoridades. Para el efecto, tendrá en cuenta  lo siguiente:

a) En los casos de procesos de reorganización empresarial, como fusión, escisión y transformación, entre otros, las entidades resultantes, siempre que continúen siendo emisores de valores, deben garantizar la continuidad y estricto cumplimiento de esta disposición.

b) En caso de liquidación, corresponde al liquidador adoptar las medidas necesarias para garantizar el archivo, guarda, conservación y protección de estos documentos.

c) Respecto de los documentos que soportan la decisión de determinar una operación como sospechosa, la entidad debe disponer la conservación centralizada de tales documentos con las debidas seguridades, junto con el respectivo reporte a la UIAF, con el propósito de hacerlos llegar en forma completa y oportuna a las autoridades cuando éstas los soliciten.

d) En cuanto a los formularios establecidos para los reportes de que trata el numeral 2.7, los emisores deberán conservarlos debidamente organizados y a disposición de las autoridades. La información deberá reposar como mínimo en la oficina de radicación durante los primeros tres (3) años sin perjuicio del deber de conservación de documentos establecido en el presente capítulo. La información contenida en estos formularios debe organizarse internamente, en forma centralizada en una base datos, de manera que permita atender de forma inmediata los requerimientos de las autoridades y ser utilizada eficientemente por la entidad para la detección de operaciones inusuales y sospechosas.

3.1. Reserva de la información  

De acuerdo con lo señalado en los artículos 102 a 105 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  la información que se reciba, maneje o reporte en virtud de lo previsto en tales artículos y en este capítulo, está sometida a reserva y sólo podrá ser utilizada para los fines previstos en las normas legales, especialmente la relacionada con el literal d), del numeral 2º, del artículo 102 del EOSF.

ANEXO I.

ANEXO I

REQUISITOS PARA LA VINCULACIÓN DE INVERSIONISTAS

1. Reglas generales

Los formularios de solicitud de vinculación de inversionistas que diseñen los destinatarios de la presente Circular deben contener espacios para recolectar, cuando menos, los datos que a continuación se señalan, sin perjuicio de la información adicional que el emisor haya determinado como relevante y necesaria para controlar el riesgo de LA/FT.

PN: Vinculación de persona natural PJ: Vinculación de persona jurídica

DescripciónPNPJ
Nombre y apellidos completos o Razón Social del inversionista. XX
Identificación del titulo valor que se pretende adquirir XX
Personas Nacionales: Número de identificación: NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del inversionista. XX
Personas Extranjeras inversionistas: Número de identificación: Cédula de extranjería, pasaporte vigente para titulares de visa de turista o visitante u otra clase de visa con vigencia inferior a tres (3) meses, o carné expedido por la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores para titulares de Visas Preferenciales (diplomático, consular, de servicio, de organismos internacionales o administrativo, según el caso, y de acuerdo con las normas migratorias vigentes).XX
Nacionales turistas de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Número de identificación: Documento de identificación válido y vigente en el país emisor con el cual ingresó a Colombia. X
Nombre y apellidos completos del representante, apoderado y número de identificación del inversionista. XX
Dirección y teléfono del representante legal.X
Lugar y fecha de nacimiento del inversionista.X
Dirección y teléfono residencia del inversionista.X
Ocupación, oficio o profesión del inversionista X
Descripción actividad del inversionista: - Independiente, dependiente, cargo que ocupa.
- Actividad económica principal: comercial, industrial, transporte, construcción, agroindustria, servicios financieros, etc., acorde con lo establecido en el código internacional CIIU.
XX
Nombre, dirección, fax y teléfono de la oficina, empresa o negocio donde trabaja el inversionista si aplica.
Dirección, teléfono, fax y ciudad de la oficina principal y de la sucursal o agencia que actúe como inversionista.
XX
Identificación de los accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% del capital social, aporte o participación. X
Tipo de empresa inversionista: privada, pública, mixta.X
Declaración de origen de los bienes y/o fondos del inversionista, según el caso (puede ser un anexo).XX
Si el inversionista depende de un tercero, información detallada del terceroXX
Ingresos y egresos mensuales del inversionista.XX
Detalle de otros ingresos o ingresos no operativos o los originados en actividades diferentes a la principal del inversionista.XX
Total activos y pasivos.XX
Identificación de cuentas que posea el inversionista en entidades financieras, fondos y otrosXX
Autorización para consulta y reporte a las centrales de riesgo.XX
Manifestación sobre la realización de actividades en moneda extranjera.XX
Firma y huella del inversionista.XX
Fecha de diligenciamiento del formulario.  XX

Si la actividad del inversionista potencial involucra transacciones en moneda extranjera, el formulario debe contener espacios para recolectar la siguiente información:

DescripciónPNPJ
El tipo de operaciones en moneda extranjera que normalmente realiza el inversionista.XX
Productos financieros el inversionista que posea en moneda extranjera especificando como mínimo: Tipo de producto, identificación del producto, entidad, monto, ciudad, país y moneda.  XX

En el evento en que el potencial inversionista no cuente con la información solicitada, se deberá consignar dicha circunstancia en el espacio correspondiente.

2.  Reglas especiales para el diligenciamiento del formulario

Cuando el inversionista sea una persona jurídica de derecho público no exceptuada de diligenciar el formulario de vinculación, la firma y huella requerida en esta circular se impondrán por quien sea designado para el efecto por la respectiva entidad.

De otro lado, cuando se actúe por intermedio de apoderado, debe exigirse además la acreditación del poder por escrito debidamente firmado y autenticado con reconocimiento de firma, huella y contenido, documento donde debe aparecer la firma y huella del beneficiario. En caso de ser varios beneficiarios, estos deben estar registrados en el poder y necesariamente quien firma el poder debe ser uno de ellos.

3.  Requisitos en materia de documentación anexa al proceso de vinculación de inversionistas.

El proceso de vinculación de inversionistas supone no sólo el diligenciamiento de un formulario sino que incluye también la recolección de información documental que le permita a la entidad contar con información adicional sobre las características de un potencial inversionista y le facilite confirmar la veracidad de la información recibida.

Cada entidad establecerá, en su manual de procedimientos, las políticas y criterios que permitan determinar los casos en los cuales considera adecuado exigir documentación distinta a la señalada en el presente anexo.

Los siguientes documentos ayudarán a un conocimiento adecuado del inversionista al momento de su vinculación. No obstante, la entidad podrá determinar unos documentos diferentes de acuerdo con los criterios ya esbozados.

3.1.  Anexos a personas naturales

Para este tipo de personas se considera adecuado exigir que se adjunten los siguientes documentos al formulario de vinculación del inversionista:

· Fotocopia del documento de identificación;

· Constancia de ingresos (Honorarios, certificado de ingresos y retenciones o el documento que corresponda);

· Declaración de renta del último período gravable disponible;

· Estados financieros certificados o dictaminados a la fecha del último corte disponible al momento de la vinculación del inversionista, cuando aplique.

Estos documentos se deberán solicitar en la medida en que de acuerdo con las actividades económicas desarrolladas por el potencial inversionista, las normas legales le obliguen a elaborarlos y/o presentarlos.

3.2.  Anexos a personas jurídicas

Para este tipo de inversionistas se considera adecuado exigir que se adjunten los siguientes documentos al formulario de vinculación del inversionista:

Certificado de existencia y representación legal con vigencia no superior a tres meses, expedido por la Cámara de Comercio, o documento análogo;

Fotocopia del número de identificación tributaria (NIT);

Fotocopia del documento de identificación del representante legal;

Estados financieros certificados o dictaminados;

Lista de los socios titulares del 5% o más del capital social, si esta información no consta en el certificado de existencia y representación legal. Tratándose de entidades de naturaleza no societaria, se adjuntará una lista de los miembros de la junta directiva u órgano que haga sus veces, en caso que los mismos no constaren en el certificado de existencia y representación;

Declaración de renta del último período gravable disponible.

En el caso de inversionistas que dependan económicamente de un tercero se deberá solicitar la documentación antes referida, según el tipo de persona, del tercero de quien provengan los recursos a utilizar para las transacciones.

DOCUMENTO TÉCNICO

INFORMACIÓN DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO

ENTIDADES EMISORAS DE VALORES NO SOMETIDAS A LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PERMANENTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Este documento establece las características esenciales que deben poseer los registros suministrados y el procedimiento para el envío de la información de transacciones en efectivo a la Unidad de Información y Análisis Financiero.

El nombre del archivo deberá expresarse de la forma XXXXXMMAA, donde XXXXX corresponde al nombre de la entidad emisora que entrega la información y MMAA a los dígitos indicativos del mes y del año de la fecha de corte de la información. El informe deberá enviarlo a la dirección de correo electrónico uiaf@uiaf.gov.co, dentro del plazo establecido.  

Estructura del Archivo

Se deberá entregar un (1) archivo plano, de tipo texto, con la extensión txt, grabado en código ASCII, con una longitud de registro de 92 posiciones o caracteres. La estructura del archivo contiene 3 tipos de registros, de acuerdo con las especificaciones del documento técnico:

· Tipo 1: Recoge la identificación de la entidad reportante. Existirá un registro por archivo (Cabecera del archivo)

· Tipo 2: Contiene información referente a las operaciones declaradas. El archivo contendrá tantos registros de este tipo, como operaciones reportadas.

· Tipo 3: Con el fin de realizar una verificación de la información entregada, se incluye esta parte en la que se totalizan los registros que figuran en el tipo 2. (Cola del archivo)

Diseño de los Registros

Registro Tipo 1 (Cabecera- 1 por archivo)

No.Nombre del campoPos inicialPos
Final
FormatoContenido
1Sector12Numérico- 03
2Tipo de Entidad35Numérico-Tipo de Entidad asignado por la Superintendencia Financiera.
3Código de la Entidad68Numérico-Código de la Entidad asignado por la Superintendencia Fianciera.
4Fecha de Corte916Numérico-Fecha del corte bajo formato AAAAMMDD, y corresponde al último día del mes reportado.
-Si el día o el mes tiene un sólo dígito, se debe llenar el otro con 0 a la izquierda. Ej. Enero 1º del 2004 será 20040101.
4Número total de registros del archivo1724Numérico-Total de transacciones reportadas en el archivo.
-Alineado a la derecha.
5Relleno.2592Alfanumérico-Llenado con una X hasta completar las 92 posiciones.

Registros tipo 2 (Detalle - Todas las transacciones reportadas)

No.Nombre del campoPos inicialPos
final
FormatoContenido
1Fecha 18AAAAMMDD-Fecha de la transacción bajo formato AAAAMMDD.
2Valor 922Numérico-Valor de la transacción, sin incluir decimales.
-No incluir separadores de miles.
-Valores positivos.
-Valor en pesos. Si la transacción fue en otra moneda se debe convertir al valor en pesos, usando  la TRM del día en que se efectuó la operación publicada por la Superintendencia Bancaria.
3Moneda2323Numérico-1 Moneda nacional.
-2 Moneda extranjera.
4Código de la Oficina 2438Alfanumérico-Oficina en donde se realiza la transacción.
-Campo obligatorio.
-Alineado a la derecha.
5Tipo de Producto3941Numérico- De acuerdo con la codificación anexa.
6Tipo Transacción4242Numérico-1 Débito. (Si el inversionista  recibe efectivo)
-2 Crédito. (Si el inversionista  entrega efectivo)
7Número de la cuenta (Si no existe, colocar 1)4362Alfanumérico-Número que identifica a la cuenta o producto.
-No incluir guiones ni otros separadores.
-Alineado a la derecha
8Tipo de Identificación del titular6363Numérico-1 Cédula.
-2 Cédula extranjería.
-3 Nit.
-4 Tarjeta identidad.
-5 Pasaporte.
-6 Sociedad extranjera sin NIT en Colombia.
-8. NUIP.
9Número Identificación del titular6478Alfanumérico-Alineado a la izquierda.
-No incluir separadores de miles ni dígito de chequeo, ni (-) guión.
10Código del Municipio7984Numérico-Municipio en donde se realizó la transacción, según codificación del DANE.
11Consecutivo Número de registro8592Numérico-Inicia en 1.
-Campo obligatorio.
-No se puede repetir.
-Alineado a la derecha.

Registro tipo 3 (uno por cada archivo al final del mismo)

No.Nombre del campoPos inicialPos
final
FormatoContenido
1Sector12Numérico- 03
2Tipo de Entidad35Numérico-Tipo de Entidad según la Superintendencia Financiera
3Código de la Entidad68Numérico-Código de la Entidad asignado por la Superintendencia Financiera.
4Total de valores reportados.926Numérico-Sumatoria absoluta de los valores  reportados en los registros tipo 2 en el campo valor
5Fin de registro2792Alfanumérico-Llenado con X

Si durante el periodo de reporte no se presentó ninguna transacción, se deberá enviar un archivo conteniendo 0 registros de detalle. Se debe diligenciar el encabezado y cero (0) en las otras dos secciones.

ANEXO II.

TEMA:Operaciones Sospechosas - SIPLA
 
NOMBRE DE PROFORMAReporte de Operaciones Sospechosas -ROS-
OBJETIVO:Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF las operaciones sospechosas.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:Entidades emisoras de valores no sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia
PERIODICIDAD:Permanente
FECHA DE REPORTE:El mismo día en que se catalogue como operación sospechosa.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION:N.A.
MEDIO DE ENVÍO:Correo electrónico
ENTIDAD USUARIA:Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF.

INSTRUCTIVO:

En atención a lo señalado en el literal c) del numeral 2.8.2 del capítulo XIII del Título Primero de la Circular Básica Jurídica,  los destinatarios de la misma deben reportar a la UIAF aquellas operaciones que hayan determinado como sospechosas, para lo cual utilizarán el software “ros stand alone”, desarrollado por la citada unidad y teniendo en cuenta el formato que se describe más adelante.

La información debe remitirse a la Carrera 7 # 74-56  Piso 18, Bogotá, D.C. o a la dirección de correo electrónico: uiaf@uiaf.gov.co. Antes de enviar la información, cada entidad debe verificar que ésta se encuentra completamente ajustada a las especificaciones exigidas.

La UIAF indicará a cada entidad, vía correo electrónico, el número del consecutivo asignado al archivo, una vez éste cumpla con los requisitos de calidad y oportunidad exigidos.  Este número es la  constancia de la entrega de la información. En todo caso la entidad reportante debe solicitar a la UIAF la asignación del consecutivo al reporte.

En caso de inconsistencia en el reporte de la información, la UIAF devolverá vía e-mail todo el archivo y procederá a informar las razones del rechazo a la entidad remitente, la cual tendrá un máximo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que se recibió el correo electrónico, para reenviar la información con sus respectivas correcciones. De igual manera, la UIAF informará tal circunstancia a la Superintendencia Financiera de Colombia.

Por lo anterior, las entidades deben cumplir como mínimo las siguientes instrucciones al diligenciar el reporte, contribuyendo eficazmente al buen desarrollo del análisis de la operación sospechosa:

1. Se debe sugerir la importancia del reporte (alta, media o baja), considerando los hechos y su similitud con tipologías conocidas de lavado de activos y otras actividades delictivas. Se deben considerar especialmente las tipologías contempladas en los documentos publicados por la UIAF.

Para determinar la importancia de la operación reportada, resulta útil considerar la presencia de los siguientes elementos:

a. Incremento patrimonial no justificado o por fuera de los promedios del respectivo sector o actividad económica, de acuerdo con las categorías establecidas en el SIPLA de la entidad.

b. Presunto uso indebido de identidades, por ejemplo: uso de números de identificación  inexistentes, números de identificación de personas fallecidas, suplantación de personas, alteración de nombres.

c. Presentación de documentos o datos presuntamente falsos.

d. Actuación en nombre de terceros y uso de empresas aparentemente de fachada.

e. Relación con personas vinculadas o presuntamente vinculadas a actividades delictivas.

f. Relación con bienes de presunto origen ilícito.

Como sustento de la calificación de importancia, se deben ilustrar las razones por las cuales se ha considerado la operación como sospechosa, plasmando en el reporte los argumentos basados en el análisis de las características de la respectiva transacción.

2. Se debe identificar el reporte que se considera urgente, sugiriendo así la prontitud con la cual se debería actuar respecto del mismo. En tal sentido, un reporte será urgente por ejemplo cuando:

a. Sea inminente la disposición, transferencia o retiro de recursos vinculados a una presunta actividad de lavado de activos u otra delictiva.

b. Sea inminente el empleo de recursos en la realización de actividades terroristas u otras delictivas.

c. Cuando sea imperativa, a juicio de la entidad, la intervención de las autoridades para evitar la disposición, transferencia o circulación de recursos, en cualquier forma, presuntamente vinculados a operaciones de lavado de activos u otras modalidades delictivas.

Instrucciones Generales:

  1. Diligencie el formato de reporte de operaciones sospechosas en su totalidad. Si alguna de las celdas no aplica para su caso en particular, coloque una línea.

No envíe los documentos de soporte que se hayan utilizado para detectar la operación sospechosa, estos serán solicitados por parte de la UIAF en caso de ser necesario.

Guarde una copia del reporte de la operación sospechosa.

Envíe el reporte de la operación sospechosa a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) por correo electrónico.

Instrucciones Específicas:

- Información del Reporte

Numeral 1: Indique el número del reporte según la asignación del consecutivo que lleve internamente la entidad a este respecto.

Numeral 2: Indique la fecha del reporte en el orden: año, mes, día.

Numeral 3: Seleccione la opción correspondiente según sea la clase de reporte.

Numeral 4: En caso de que sea una corrección o una adición, indique el número del reporte con respecto al cual se hace.

- Información de la Entidad Reportante

Numeral 5 al 9: Indique la información correspondiente para cada celda con respecto a la entidad que está reportando la operación sospechosa. Para el punto número 6, el tipo de entidad debe indicarse en palabras (por ejemplo, emisor de valores.). Para el número 7, Código de la entidad, anote el código asignado por la Superintendencia de Financiera a la respectiva entidad.

- Información de las Personas Implicadas en la Operación Sospechosa

Numeral 10: Indique el nombre completo o la razón social de las personas implicadas en la operación sospechosa, según sea persona natural o jurídica respectivamente.  

Numeral 11: Marque con una X  la casilla correspondiente del tipo de documento de identificación de las personas implicadas en la operación, e indique el número de dicho documento (CC= Cédula de Ciudadanía, TI= Tarjeta de Identidad, CE= Cédula de Extranjería, Pas = Pasaporte, NIT= Número de Identificación Tributario).

Numerales 12 a 15: Indique la información correspondiente para cada celda con respecto a las personas implicadas en la operación sospechosa.

Numeral 16: En caso de persona jurídica, indique en la Cámara de Comercio en la cual está registrada.

Numerales 17 a 21: Indique la información correspondiente para cada celda con respecto a las personas implicadas en la operación sospechosa.

Numeral 22: El CIIU corresponde al Código Industrial Internacional Unificado. Si el CIIU no aplica en la actividad económica coloque una línea.

Numeral 23: Indique la fecha de vinculación a la institución de las personas implicadas.

Numeral 24: Indique la relación de las personas con la entidad.

Numeral 25: Indique si la relación de la entidad con las personas implicadas en la operación sospechosa aún se mantiene o si finalizó. En este último caso, especifique si fue por retiro voluntario, decisión de la institución o  por suspensión, y la fecha en que ocurrió esto.

Numeral 26: Indique el promedio de ingresos mensuales de las personas implicadas según la información más reciente que tenga la entidad a este respecto.

- Respecto a la Información de la Operación Sospechosa

Numeral 27: Indique el monto total de la operación sospechosa en conjunto.

Numeral 28: Indique el tipo de transacción según sea nacional o internacional.

Numeral 29: Indique el lapso de tiempo en el cual se presentó la operación sospechosa. En caso de que la operación conste de una sola transacción, la fecha de inicio debe ser igual a la de finalización.

     

Para efectos del reporte, se deberá repetir la sección II de este formulario, por cada una de las personas vinculadas a la operación sospechosa.

ANEXO III.

TEMA:Transacciones en Efectivo - SIPLA
NOMBRE DE PROFORMA:Información de Transacciones en Efectivo.
OBJETIVO:Entregar información a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF,  sobre las transacciones en efectivo.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:Entidades emisoras de valores no sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia
PERIODICIDAD:Mensual
FECHA DE REPORTE:Dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente a la fecha de corte.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION:Último día de cada mes.
MEDIO DE ENVÍO:Disquete 3 1/2, CD o e-mail
ENTIDAD USUARIA:Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF.

INSTRUCTIVO

Generalidades

Las entidades deberán reportar mensualmente las transacciones individuales en efectivo iguales o superiores a Diez millones de pesos ($10.000.000) si es en moneda legal o cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $5.000) o su equivalente en otras monedas, según la tasa de conversión a dólares americanos del día en que se realice la operación de acuerdo con la certificación de la TCRM que expida la Superintendencia Financiera de Colombia.

Así mismo, deben reportar las transacciones individuales en efectivo realizadas por cuantías inferiores a las mencionadas anteriormente, que se realicen en una o varias oficinas, durante un (1) mes calendario, por o en beneficio de una misma persona y que en su conjunto igualen o superen los Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) si es en moneda legal o cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $50.000) o su equivalente en otras monedas, según la tasa de conversión a dólares americanos del día en que se realice la operación, de acuerdo con la certificación de la TCRM que expida la Superintendencia Financiera de Colombia.

Si durante el periodo de reporte no se presentó ninguna transacción, se deberá enviar un archivo que contenga  cero (0) como registros de detalle.

La información debe ser enviada a la UIAF Carrera 7 # 31-10 Piso 6, Bogotá, D.C. o a la dirección de correo electrónico: efectivo@uiaf.gov.co

Antes de enviar la información, cada entidad debe verificar que ésta se encuentra completamente ajustada a las especificaciones exigidas en el respectivo documento técnico diseñado por la UIAF.

Para el reporte de la información las entidades deben consultar el documento técnico dispuesto en la página web: www.superfinanciera.gov.co en la sección Normativa/Índice de Reportes/Guías para el reporte de información/Documentos Técnicos, archivo “Transacciones en Efectivo - SIPLA”.

Para ayudar al correcto diligenciamiento de la información solicitada, en la página Web de la UIAF www.uiaf.gov.co podrá descargar: Codificación DANE para departamentos y municipios,  Instrucciones para el correcto diligenciamiento de direcciones  y  Archivo plano de ejemplo  que sirve como guía para el diseño y construcción del archivo plano requerido.

ENCABEZADO:  

Entidad: Identificación de la entidad reportante. Indicando sector (03), Tipo y Código de la entidad asignado por la SFC.

Fecha de corte:   Fecha del corte bajo formato AAAA-MM-DD y corresponde al último día del mes reportado.

CUERPO DEL FORMATO:

Columna 1 - Fecha de la transacción: Se registra la fecha en que se realizó la transacción bajo el formato AAAA- MM-DD.

Columna 2 - Valor de la transacción: Se registra, en pesos sin decimales,  el valor de la transacción realizada. En el caso de que se haya efectuado en moneda extranjera, se debe convertir a pesos expresada con la TCRM vigente para el día en que se realizó la transacción certificada por la SFC.

Columna 3 - Tipo Moneda: Se registra la moneda en que se efectuó la transacción, de acuerdo con los siguientes códigos: 1 = Moneda nacional, 2 = Moneda extranjera.

Columna 4 - Código de la Oficina: Se registra el código asignado por la entidad a la oficina o sucursal donde se realiza la transacción

Columna 5 - Tipo de producto: Se diligencia el código del producto mediante el cual se efectuó la transacción.

Columna 6 - Tipo Transacción: Se diligencia el código del tipo de transacción efectuada, así: 1=Débito (si el inversionista recibe dinero) y  2= Crédito (si el inversionista entrega dinero)

Columna 7 - Número de la cuenta: Se registra el número que identifica la cuenta o producto, sin incluir guiones, espacios en blanco, ni otro tipo de separadores. Si no existe colocar 1.

Columna 8 - Tipo de Identificación: Se debe registrar el tipo de documento o dato de identificación del titular. Los códigos a utilizar son: 1=Cédula, 2=Cédula extranjería,  3=Nit,  4=Tarjeta de identidad,  5=Pasaporte, 6=Sociedad extranjera sin NIT en Colombia y 8=NUIP.

Columna 9 - Número de Identificación: Se debe indicar el número del documento de identificación del titular.  

Columna 10 - Código Municipio: Se debe indicar el código del municipio donde se efectuó la transacción, de acuerdo con la codificación del Departamento Nacional de Estadística DANE.

FORMATO TRANSACCIONES EN EFECTIVO - SIPLA.

<Formato adicionado por la Circular 62 de 2007. NO INCLUIDO>

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