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CIRCULAR EXTERNA 24 DE 2005

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 46.138 de 31 de diciembre de 2005

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA: Representantes Legales, Juntas Directivas, Revisores Fiscales y Contadores de Entidades Promotoras de Salud quienes administran el régimen contributivo y/o subsidiado, Empresas de Medicina Prepagada y Servicios de Ambulancia Prepagados.

ASUNTO: Instrucciones y requerimientos en materia de información financiera.

La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de las facultades consagradas en el Decreto 1259 de 1994 y en la Resolución 1320 de 1996, imparte la siguiente instrucción:

Adiciona el numeral 5 del capítulo tercero de la Circular Externa 016 de 2005 y el numeral 6 de la Circular Externa 019 del mismo año, lo cual se aplicará de manera alternativa y opcional por parte de los administradores del régimen contributivo y subsidiado así:

Método alternativo y opcional de registro de los Recobros por cumplimiento de sentencias judiciales y recobros NO POS autorizados por el Comité Técnico-Científico (CTC). Las entidades administradoras del régimen contributivo y del régimen subsidiado podrán registrar los recobros por cumplimiento de sentencias judiciales y los recobros por medicamentos NO POS autorizados por el Comité Técnico Científico en la subcuenta deudores del sistema–recobro por cumplimiento de sentencias judiciales o recobros NO POS Comité Técnico Científico, con contrapartida en ingreso operacional, cuenta: administración del régimen de seguridad social en salud, subcuenta: Otros ingresos operacionales, siempre y cuando al momento de la radicación ante el consorcio, además de la decisión judicial o al acta del Comité, anexen documento en el que conste el pago del servicio. Para estos efectos, las entidades cada vez que realicen este procedimiento mantendrán una provisión equivalente al promedio ponderado de la glosa causada en el año inmediatamente anterior sobre las cuentas revisadas.

La entidad reclamante que se acoja a este método enviará a esta Superintendencia una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la vigilada en la que conste el porcentaje de glosa en el año inmediatamente anterior y la respectiva provisión. El envío de esta información a la Superintendencia Nacional de Salud hará parte integral de la información que reportan las entidades destinatarias en cumplimiento de las Circulares Externas 016 y 019 de 2005 y se hará en los términos y en la forma definida en ellas.   

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ BOTERO,

Superintendente Nacional de Salud.

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