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CIRCULAR EXTERNA 19 DE 2005

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 46.044 de 27 de septiembre de 2005

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2010, por el artículo 4 de la Resolución 724 de 2008>

<NOTA: Los anexos de esta Circular puede ser consultados en la carpeta de"ANEXOS / SNS - Circulares">.

Para: Representantes legales, juntas directivas, revisores fiscales y contadores de entidades promotoras de salud quienes administran el régimen contributivo y/o subsidiado, empresas de medicina prepagada y servicios de ambulancia prepagados.

Asunto: Instrucciones y requerimientos en materia de información financiera.

Esta Superintendencia en ejercicio de las facultades consagradas en el Decreto 1259 de 1994 así como en la Resolución 1320 de 1996, encuentra pertinente efectuar las siguientes adiciones y modificaciones a la Circular Externa 016 de 2005:

I. Incluir en el anexo técnico, el archivo tipo 27 que se denominará: Edad y Morosidad de las cuentas por cobrar al Fosyga.

II. En el numeral primero del capítulo segundo, estados financieros de períodos intermedios, se eliminaron los archivos tipo 19 y 25, razón por la cual es preciso ajustar la numeración de los archivos desde el 19 hasta el 27, manteniendo en todo caso, el mismo orden que fue definido en primera instancia.

Atendiendo la anterior modificación se hace preciso aclarar los apartes de la citada circular donde se hace relación a estos archivos así:

1. El inciso tercero del numeral 2 del capítulo segundo debe leerse: "archivo tipo 01 y 07 a 027...".

2. En el inciso primero del numeral 5 del capítulo segundo los archivos serán: "tipo 21, 22 y 23...".

3. El inciso cuarto del numeral 5 del capítulo segundo hace referencia a los archivos tipo 24 y 25.

4. El inciso quinto del numeral 5 del capítulo segundo debe leerse: "archivo tipo 26".

III. En el numeral 1 del Capítulo tercero es preciso suprimir el concepto: Revalorización del Patrimonio, por lo tanto, el monto del patrimonio mínimo que deben tener los destinatarios de la circular, se determina de la siguiente forma:

Cuenta Valor

Capital Social (*) XXXXXX

Reserva Legal XXXXXX

Prima en Colocación de Acciones XXXXXX

Patrimonio Mínimo antes de deducir pérdidas $ XXXXXX

Menos: Pérdidas acumuladas a la fecha de corte XXXXXX

Patrimonio Mínimo $ XXXXXX

(*) El capital social es equivalente a: capital suscrito y pagado o capital asignado a un programa o fondo social mutual.

El valor reflejado en la cuenta revalorización del patrimonio, a 31 de diciembre de 2004, debe ser objeto de capitalización, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para este proceso, a más tardar al cierre de la vigencia del año 2005.

IV. El numeral 1.2. del capítulo tercero quedará así:

"Las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, deberán acreditar un patrimonio mínimo equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada 5.000 afiliados, el cual estará conformado por la totalidad de los rubros que componen la cuenta patrimonio".

V. Adicionar al capítulo tercero, el numeral 2.3., aspectos fiscales, con el siguiente tenor:

2.3 Aspectos Fiscales

Los ingresos o gastos derivados de la aplicación del método de participación patrimonial debe tratarse fiscalmente de acuerdo con las normas sobre la materia aplicables a cada contribuyente.

Los impuestos diferidos originados por el uso del método de participación deben ser reconocidos con sujeción a lo previsto en los artículos 67 y 78 del Decreto 2649 de 1993.

VI. Suprimir en el numeral 5 del capítulo tercero, el inciso tercero y el cuadro que forma parte del mismo. Adicionalmente, se incluye el siguiente texto: "Frente a los recobros o reclamaciones al Fosyga previamente reconocidos, las entidades deben constituir las respectivas provisiones de acuerdo a las normas vigentes y soportadas en estudios técnicos apropiados".

<Texto adicionado al numeral 5 por la Circular 24 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:>

"Método alternativo y opcional de registro de los Recobros por cumplimiento de sentencias judiciales y recobros NO POS autorizados por el Comité Técnico-Científico (CTC). Las entidades administradoras del régimen contributivo y del régimen subsidiado podrán registrar los recobros por cumplimiento de sentencias judiciales y los recobros por medicamentos NO POS autorizados por el Comité Técnico Científico en la subcuenta deudores del sistema–recobro por cumplimiento de sentencias judiciales o recobros NO POS Comité Técnico Científico, con contrapartida en ingreso operacional, cuenta: administración del régimen de seguridad social en salud, subcuenta: Otros ingresos operacionales, siempre y cuando al momento de la radicación ante el consorcio, además de la decisión judicial o al acta del Comité, anexen documento en el que conste el pago del servicio. Para estos efectos, las entidades cada vez que realicen este procedimiento mantendrán una provisión equivalente al promedio ponderado de la glosa causada en el año inmediatamente anterior sobre las cuentas revisadas.

"La entidad reclamante que se acoja a este método enviará a esta Superintendencia una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la vigilada en la que conste el porcentaje de glosa en el año inmediatamente anterior y la respectiva provisión. El envío de esta información a la Superintendencia Nacional de Salud hará parte integral de la información que reportan las entidades destinatarias en cumplimiento de las Circulares Externas 016 y 019 de 2005 y se hará en los términos y en la forma definida en ellas. "

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga las partes que le sean contrarias de la Circular Externa 016 de 2005 y las demás que le sean contrarias.

23 de septiembre de 2005.

El Superintendente Nacional de Salud,

César Augusto López Botero.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

ANEXO TECNICO CIRCULAR EXTERNA NUMERO (019 DE 2005)

<Consultar los cuadros de archivos del Anexo Técnico en el Diario Oficial en PDF,  en la carpeta de "ANEXOS">

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