CIRCULAR EXTERNA 28 DE 2006
(febrero 21)
Diario Oficial No. 46.191 de 23 de febrero de 2006
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 30 de 2006>
Para: Representantes legales y miembros de juntas directivas de Entidades Promotoras de Salud cualquiera sea su naturaleza jurídica y el régimen que administre, incluyendo las empresas de medicina prepagada e instituciones prestadoras de salud y de las empresas que dentro de su organización existan dependencias que presten servicios de salud y personas encargadas de los servicios de salud en los departamentos y municipios descentralizados.
De: Superintendencia Nacional de Salud.
Asunto: Ampliación <sic> término para ser <sic> exigible la instrucción impartida en el aparte datos a reportar-plazo, de la Circular Externa 023 del 26 diciembre de 2005 y se derogan las instrucciones impartidas en la Circular 001 de 1996 y el Requerimiento NURC 8016-1-145104 de septiembre de 2004.
I. ANTECEDENTES
La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Circulares Externas 018 y 023 del 7 de julio y 26 de diciembre de 2005, publicadas en el Diario Oficial 45963 del 8 de julio y 46137 del 30 de diciembre del mismo año, instruyó a sus vigilados en materia de Red Prestadora de Servicios de Salud e Indicadores de Calidad para evaluar la oportunidad, accesibilidad, continuidad, pertinencia y seguridad en la prestación de los servicios de salud en las instituciones prestadoras de servicios de salud y los indicadores de calidad en los procesos prioritarios de atención en salud en las entidades promotoras de salud respectivamente.
El aparte DATOS A REPORTAR-PLAZO de la Circular 023 de 2005, señaló unas fechas de corte trimestral y fechas límite de entrega de la información solicitada en la mencionada circular, fechas que son convenientes ampliar.
Mediante Circular Externa 001 de 1996, la Superintendencia Nacional de Salud, impartió instrucciones a sus vigilados en materia del Sistema de Información Básico, con el fin de mantener actualizada la organización, estandarización e implementación del Sistema de Información Básico de las actividades de las Entidades Promotoras de Salud.
El numeral 3.3 Prestadores de Servicios de Salud, de la Circular Externa 001 de 1996, determinó que para tener una visión general de la capacidad real de las EPS en lo que respecta a las redes de servicios diseñó unos formatos para el reporte de información relacionada con la evaluación de la Red Prestadora de Servicios de Salud, recurso humano de médicos, odontólogos, satisfacción del usuario, número y costo de actividades por servicio de la EPS y primeras 10 causas de Morbilidad y Mortalidad de las EPS por Departamento y a nivel nacional.
Con el fin de unificar las instrucciones y las especificaciones técnicas de reporte de información a los vigilados, es necesario derogar el numeral 3.3 y literal d) de la Circular Externa 001 de 1996, por cuanto en las Circulares Externas 018 y 023 de 2005, se instruyó en materia de red prestadora de servicios de salud e Indicadores para evaluar la calidad de la atención en salud.
II. INSTRUCCION
2.1 Los plazos establecidos en la Circular Externa 023 de 2005, para el envió de los datos que deben reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud quedaran así:
Plazo. La información solicitada debe ser presentada de manera oportuna, veraz y razonable en forma trimestral a partir del reporte con corte a 30 de junio de 2006, y dentro de las fechas que se relacionan a continuación:
Fecha de corte | Fecha límite de entrega |
Con corte a 30 de marzo | 15 de mayo |
Con corte a 30 de junio | 15 de agosto |
Con corte a 30 de septiembre | 15 de noviembre |
Con corte a 31 de diciembre | 25 de febrero del año siguiente |
Por una sola vez, con el primer informe de corte 30 de junio de 2006, y remitido el 15 de agosto del mismo año, las entidades objeto de la presente circular deberán remitir la información que se señaló en la Circular 023 de 2005, sobre la forma como se implementará el monitoreo a cada uno de los indicadores en las acciones de fuente de información, metodología de recopilación de la información, responsable del análisis e información sobre los indicadores, línea base o valor de referencia y valor final o meta prevista.
2. 2 El numeral 5 del anexo técnico de la misma Circular quedará así:
Esquema del archivo XML El esquema XSD del documento de Reporte de Indicadores de Calidad podrá ser descargado de la página web de la Superintendencia Nacional de Salud a partir del 1o de junio de 2006. Este esquema contendrá los valores y estructuras permitidos para los datos solicitados, y se podrá utilizar para validar previamente los archivos XML a ser remitidos.
III. VIGENCIA
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Circular Externa 001 de 1996, que queda derogada en su totalidad y el requerimiento NURC 8016-1-145104 de Septiembre de 2004.
El Superintendente Nacional de Salud,
CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ BOTERO.