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CIRCULAR EXTERNA 36 DE 2006

(agosto 22)

Diario Oficial No. 46.370 de 24 de agosto de 2006

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para: Representantes legales, revisores fiscales y contadores de las

Empresas Sociales del Estado e instituciones hospitalarias públicas

De: Superintendente Nacional de Salud

Asunto: Modificación Circular 12 de 2004, en lo relacionado con el medio de

envío de la información financiera a la Superintendencia Nacional de

Salud

1. ANTECEDENTES

La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Circular 12 de diciembre de 2004, instruyó a sus vigilados en materia de información financiera.

El numeral 2.2 “Dictamen del Revisor Fiscal” indicó que “al cierre del ejercicio del 31 de diciembre de cada año, se remitirá únicamente, al correo electrónico divese@supersalud.gov.co de la Superintendencia Nacional de Salud, el dictamen del Revisor Fiscal, con el pleno cumplimiento…”.

El numeral 1, “FORMA DE ENVIO”, del anexo técnico de la circular señaló que “...la información debe ser presentada en cualquiera de estos medios:

Archivo enviado por correo electrónico a la siguiente dirección diviese@supersa lud.gov.co

Archivo enviado a través del sitio web de la Superintendencia en la opción que esta habilite para tal fin”.

Con base en la experiencia de periodos de reporte anteriores, se ha probado que el proceso de recepción de datos vía web presenta, en la actualidad, niveles de seguridad y eficiencia que garantizan la oportunidad y calidad de los datos y que el mismo, presenta mayores facilidades para el cumplimiento del requerimiento por parte de los vigilados.

Considerando lo anterior y con el fin de optimizar el proceso mencionado, la Superintendencia Nacional de Salud ha decidido algunas instrucciones dadas en la Circular 12 de 2004, así:

2. INSTRUCCION

2.1. El numeral 2.2. “Dictamen del Revisor Fiscal” quedará así:

Al cierre del ejercicio del 31 de diciembre de cada año, se remitirá, a la Superintendencia Nacional de Salud, el dictamen del Revisor Fiscal, con el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley. Ese documento deberá remitirse únicamente, a través del sitio web de esta entidad, en el enlace “Recepción Datos de Vigilados” que, para tal fin, la Superintendencia ha puesto a disposición de las entidades obligadas al cumplimiento de esta circular.

El o los archivos que hagan parte del dictamen mencionado podrán generarse y remitirse en cualquier tipo de formato (hojas de cálculo, procesadores de texto o similares). En cualquier caso, la autenticidad del dictamen deberá garantizarse con la firma digital de que trata el numeral seis (6) de la Circular 12 de 2004.

2.2. El numeral 1, “FORMA DE ENVIO”, del anexo técnico de la Circular 12 de 2004 de la Superintendencia Nacional de Salud, quedará así:

La información solicitada debe ser reportada únicamente a través del sitio web de esta entidad, en el enlace “Recepción Datos de Vigilados” que, para tal fin, la Superintendencia ha puesto a disposición de las entidades obligadas al cumplimiento de esta circular, en las fechas y ba jo la estructura que se relaciona en el anexo técnico de la Circular 12 de 2004.

2.3. Como resultado de la supresión del envío de archivos vía correo electrónico, se elimina el numeral 2 “IDENTIFICACION DEL MEDIO DE ENVIO”, del anexo técnico de la Circular 12 de 2004 de la Superintendencia Nacional de Salud.

3. VIGENCIA

La presente circular modifica las partes que le sean contrarias de la Circular Externa 12 2004 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

22 de agosto de 2006.

El Superintendente Nacional de Salud,

CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ BOTERO.

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