CIRCULAR EXTERNA 53 DE 2009
(abril 29)
Diario Oficial No. 47.381 de 15 de junio de 2009
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 55 de 2009>
| Para: | Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado. |
| De: | Superintendente Nacional de Salud. |
| Asunto: | Cumplimiento Sentencia T-760 de 2008 – Comités Técnico Científicos. |
1. Antecedentes.
De conformidad con lo señalado en la Sentencia T-760 de 2008 de la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional del 31 de julio de 2008, y con el propósito de dar estricto cumplimiento a la misma dentro del ámbito del ejercicio de las competencias de inspección, vigilancia y control que le corresponden a esta entidad, se ha determinado necesario establecer en forma específica la información a reportar por parte de las entidades promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado a la Superintendencia Nacional de Salud conforme a la información contenida en los informes de que trata el artículo 19 de la precitada sentencia.
Una vez realizado el estudio y análisis de la información suministrada por las Empresas Promotoras de Salud en cumplimiento del primer informe de que trata el artículo 19 de la Sentencia T-760 del 2008, la Superintendencia Nacional de Salud evidenció que no existía uniformidad en los datos enviados por las mismas, haciéndose complejo el estudio de esta información con resultados que no se podían consolidar y por ello esta entidad se ha dado a la tarea de codificar los datos enviados por estas entidades; con la finalidad de dar un estricto cumplimiento con lo ordenado por el Alto Tribunal.
2. Requerimiento.
Las entidades promotoras de salud del régimen contributivo y del régimen subsidiado deberán con fundamento en el artículo 19 de la Sentencia T-760 del año 2008 emanada de la honorable Corte Constitucional, enviar a la Superintendencia Nacional de Salud la información solicitada en los archivos denominados “Proceso Negación de Servicio” y “Proceso Comité Técnico Científico”, anexos a la presente circular.
Se recuerda a los vigilados que la información consignada en los precitados archivos debe guardar entre los mismos coherencia lógica y toda información referente al archivo “Proceso Comité Técnico Científico” deberá tener su antecedente informativo previo en el archivo “Proceso Negación de Servicio”.
Los datos consignados en los precitados archivos, deberán corresponder a la información solicitada por el Alto Tribunal conforme al artículo 19 de la Sentencia T-760 del año 2008, sin perjuicio de la presentación física del mismo ante las entidades encargadas por la honorable Corte en la precitada sentencia.
3. Vigencia.
La presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
4. Sanciones.
La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones consignadas en la presente Circular acarrearán la imposición de las sanciones, tanto a título personal como institucional, que las normas determinan dentro de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que ellas conlleven.
5. Firma.
El Superintendente Nacional de Salud,
MARIO MEJÍA CARDONA.
ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS A REPORTAR POR PARTE DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORES DE PLANES DE BENEFICIO
Generalidades
El presente documento técnico define la forma y estructura como debe ser reportada la información correspondiente.
Forma de envío
Los archivos de la información requerida deberán ser radicados por vía electrónica a través de la página de internet www.supersalud.gov.co en el enlace dispuesto para este fin y firmados digitalmente, por parte del representante legal.
Fechas de reportes
La información de los archivos adicionales Proceso Negación de Servicio y Proceso Comité Técnico Científico, que a continuación se establecen, deben reportarse trimestralmente a partir del 1o de julio del año 2009 en las siguientes fechas:
| FECHA DE CORTE | FECHA DE REPORTE |
| 31 de diciembre | 1o de febrero |
| 31 de marzo | 1o de mayo |
| 30 de junio | 1o de julio |
| 30 de septiembre | 1o de octubre |
1. Generalidades Sobre El Formato de los Campos.
La información debe ser reportada en archivos planos con extensión .txt.
Cada campo del archivo debe estar separados por el carácter coma (,)
Tipo de datos:
Alfanumérico: Datos texto.
Numérico: Solo números sin formato de separador de miles, ni signo pesos.
Longitud: Cada campo que conforma los registros se debe construir cumpliendo con las longitudes establecidas en cada requerimiento, sin exceder el máximo permitido, sin embargo, puede tener una menor longitud.
Fecha: Formato dd/mm/aaaa incluyendo el carácter de separador (/)
2. Estructura y Descripción de los Archivos
ARCHIVO TIPO 093
Proceso Negación de Servicio
Nombre del archivo: CODIGOENTIDADPPANNO093.TXT
| Campo | Dato | Descripción | Longitud máxima | Valor permitido |
| 1 | Nit | Registre el número de identificación tributaria (nit) de la entidad administradora de planes de beneficio | 16 | Sólo dígitos |
| 2 | Dígito de verificación | Dígito de verificación | 1 | Sólo dígitos |
| 3 | Código entidad Administradora | Código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud | 6 | Alfanumérico |
| 4 | Periodo de corte | Periodo de corte para la presentación de la información | 2 | Ver Tabla anexa número 1 |
| 5 | Año | Registre el año al que corresponde el reporte de información | 4 | Sólo dígitos |
| 6 | Tipo de Registro | Escriba 093 | 3 | Sólo dígitos |
| 7 | Tipo de documento de identidad del afiliado | Tipo de identificación del afiliado MS = Menor sin Identificación, RC = Registro Civil, TI= Tarjeta de Identidad, CC = Cédula de Ciudadanía, CE= Cédula de Extranjería, PA = Pasaporte | 2 | Alfanumérico |
| 8 | Número de Documento de identidad del afiliado | Número del documento de identificación del afiliado | 16 | Solo dígitos |
| 9 | Número del formato de negación de servicios | Número interno que le asigne cada entidad, conforme a su organización administrativa. | 5 | Solo dígitos |
| 10 | Modalidad de tratamiento | Identificación de la modalidad de tratamiento 1= Urgencias 2 = Ambulatorio 3 = Hospitalario 4 = Domiciliario | 1 | Solo dígitos |
| 11 | Tipo de servicio de salud solicitado | Indique el tipo de servicio de salud solicitado. 1=Medicamentos 2 =Procedimiento 3 = Insumos 4=Otros servicios médicos y prestaciones de salud | 1 | Solo dígitos |
| 12 | Código de servicio según la selección anterior. | De acuerdo con lo informado por la entidad Para medicamento: Código administrativo del principio activo Medicamentos esenciales, codificados de acuerdo con el artículo 7o R.1830 del MPS del 23 de junio de 1999. (Longitud máxima 4) Para Procedimiento: Código procedimiento solicitado de acuerdo con la R. 2333 de septiembre 11 del 2000 - Clasificación Unica de Procedimientos en Salud. (Longitud máxima 6) Si no se encuentra incluido el principio activo o el procedimiento diligencie 0008. Para insumos u otros servicios médicos y prestaciones de salud: 0009. (Longitud máxima 4) | 6 | Alfanumérico |
| 13 | Código de diagnóstico según la clasificación internacional de enfermedades vigente. | De acuerdo con lo informado por la entidad y conforme a la Resolución 1895 de 2001 expedida por el Ministerio de Salud. | 4 | Alfanumérico. |
| 14 | Solicitud a Comité Técnico Científico | ¿Se sometió la solicitud elevada por médico tratante a Comité Técnico Científico (CTC)? 1 = SI 2 = NO | 1 | Solo dígitos |
| 15 | Causa | Si la respuesta es NO, ¿Cuál es la Causa? | 100 | Alfanumérico |
ARCHIVO TIPO 094
Proceso Comité Técnico Científico
Nombre del archivo: CODIGOENTIDADPPANNO094.TXT
| Campo | Dato | Descripción | Longitud máxima | Valor permitido |
| 1 | Nit | Registre el número de identificación tributaria (nit) de la entidad administradora de planes de beneficio | 16 | Sólo dígitos |
| 2 | Dígito de verificación | Dígito de verificación | 1 | Sólo dígitos |
| 3 | Código entidad Administradora | Código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud | 6 | Alfanumérico |
| 4 | Periodo de corte | Periodo de corte para la presentación de la información | 2 | Ver Tabla Anexa Número 1 |
| 5 | Año | Registre el año al que corresponde el reporte de información | 4 | Sólo dígitos |
| 6 | Tipo de Registro | Escriba 094 | 3 | Sólo dígitos |
| Campo | Dato | Descripción | Longitud máxima | Valor permitido |
| 7 | Tipo de documento de identidad del afiliado | Tipo de identificación del afiliado MS = Menor sin Identificar, RC = Registro Civil, TI= Tarjeta de Identidad, CC = Cédula de Ciudadanía, CE= Cédula de Extranjería, PA = Pasaporte | 2 | Alfanumérico |
| 8 | Número de Documento de identidad del afiliado | Número del documento de identificación del afiliado | 16 | Solo dígitos |
| 9 | Número del formato de negación de servicios | Número interno que le asigne cada entidad, Este número debe ser igual al campo número 9 del archivo 093. | 5 | Solo dígitos |
| 10 | No de radicación Solicitud ante CTC | Número de radicado asignado a la solicitud del médico tratante por el CTC | 20 | Alfanumérico |
| 11 | Fecha radicación solicitud del médico tratante | Fecha radicación de solicitud elevada por médico tratante | 10 | dd/mm/aaaa |
| 12 | Código departamento donde opera CTC | Código del departamento según tabla DANE | 2 | Solo dígitos |
| 13 | Código Municipio donde opera CTC | Código del municipio según tabla DANE. | 5 | Solo dígitos |
| 14 | Fecha celebración CTC | Fecha en que se realizó el CTC para análisis de la respectiva solicitud. | 10 | dd/mm/aaaa |
| 15 | Número del acta del comité técnico científico | De acuerdo con el consecutivo registrado por la entidad | 20 | Alfanumérico |
| 16 | Modalidad de tratamiento | Identificación de la modalidad de tratamiento 1=Urgencias 2 = Ambulatorio 3 = Hospitalario 4 = Domiciliario | 1 | Solo dígitos |
| 17 | Tipo de servicio de salud solicitado | Indique el tipo de servicio de salud solicitado. 1=Medicamentos 2 =Procedimiento 3 = Insumos 4=Otros servicios médicos y prestaciones de salud | 1 | Solo dígitos |
| 18 | Código de servicio según la selección anterior. | De acuerdo con lo informado por la entidad Para medicamento: Código administrativo del principio activo Medicamentos esenciales, codificados de acuerdo con el artículo 7o R.1830 del MPS del 23 de junio de 1999. (Longitud máxima 4) Para Procedimiento: Código procedimiento solicitado de acuerdo con la R. 2333 de septiembre 11 del 2000 - Clasificación Unica de Procedimientos en Salud. (Longitud máxima 6) Si no se encuentra incluido el principio activo o el procedimiento diligencie 0008. Para insumos u otros servicios médicos y prestaciones de salud: 0009. (Longitud máxima 4) | 6 | Alfanumérico |
| 19 | Código de diagnóstico según la clasificación internacional de enfermedades vigente. | De acuerdo con lo informado por la entidad y conforme a la Resolución 1895 de 2001 expedida por el Ministerio de Salud. | 4 | Alfanumérico. |
| 20 | Aprobación del CTC | Se autorizó o no la solicitud en CTC. Si el servicio. 1 = SI 2 = NO | 1 | Solo dígitos |
| 21 | Código de rechazo por parte del CTC | Causa de la desaprobación del servicio por parte del CTC | 1 | Según tabla anexa número 2. |
| 22 | Descripción de la causa | UNICAMENTE cuando el campo anterior registre el tipo de causa 8 (otra causa) | 100 | Alfanumérico |
| 23 | Aprobación por tutela | Indique si el medicamento, procedimiento o insumo fue aprobado por orden de tutela | 1 | 1=SI 2=NO |
TABLA NUMERO 1: PERIODOS DE CORTE
| CODIGO PERIODO | FECHA DE CORTE |
| 43 | 31 de diciembre |
| 40 | 31 de marzo |
| 41 | 30 de junio |
| 42 | 30 de septiembre |
TABLA NÚMERO 2: DE CAUSALES DE DESAPROBACIÓN
| Código | Descripción |
| 1 | Atención POS |
| 2 | Atención POSS |
| 3 | La prescripción de medicamentos y demás servicios médicos y prestaciones de salud fue indicada por personal no autorizado de la entidad administradora de planes de beneficios. |
| 4 | La prescripción de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no se encuentra debidamente autorizada para su uso y ejecución o realización por las respectivas normas vigente en el país como las expedidas por el Invima y las referentes a la habilitación de servicios en el Sistema de Garantía de la Calidad de los servicios de salud. |
| 5 | La prescripción de los medicamentos y/o servicios médicos y prestaciones de salud, se realizó sin haber agotado las posibilidades técnicas, tecnológicas y científicas contenidas en los diferentes manuales/guías adoptados en el SGSSS. |
| 6 | No existe un riesgo inminente para la vida y salud del paciente |
| 7 | Corresponde a tratamientos experimentales o aquellos medicamentos que se prescriben para la atención de las actividades, procedimientos e intervenciones que se encuentran expresamente excluidas de los Planes de Beneficios conforme al artículo 1316 y 1817 de la Resolución 5261 de 1994 y demás normas que la adicionen, modifiquen o deroguen. |
| 8 | Otra causa |