CIRCULAR EXTERNA 55 DE 2009
(junio 24)
Diario Oficial No. 47.392 de 26 de junio de 2009
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 57 de 2009>
| Para: | Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado. |
| De: | Superintendente Nacional de Salud. |
| Asunto: | Cumplimiento Sentencia T-760 de 2008 -Comités Técnico Científicos-Derogación Circular Externa número 053 del 29 de abril del año 2009. |
1. Antecedentes.
De conformidad con lo señalado en la Sentencia T-760 de 2008 de la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional del 31 de julio de 2008, y con el propósito de dar estricto cumplimiento a la misma dentro del ámbito del ejercicio de las competencias de inspección, vigilancia y control que le corresponden a esta entidad, se ha determinado necesario establecer en forma específica la información a reportar por parte de las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado a la Superintendencia Nacional de Salud conforme a la información contenida en los informes de que trata el artículo 19 de la precitada sentencia.
Una vez realizados el estudio y análisis de la información suministrada por las Empresas Promotoras de Salud en cumplimiento del primer informe de que trata el artículo 19 de la Sentencia T-760 del 2008, la Superintendencia Nacional de Salud evidenció que no existía uniformidad en los datos enviados por las mismas, haciéndose complejo el estudio de esta información con resultados que no se podían consolidar y por ello esta entidad se ha dado a la tarea de codificar los datos enviados por estas entidades; con la finalidad de dar un estricto cumplimiento con lo ordenado por el Alto Tribunal.
Después de allegadas a la Superintendencia algunas observaciones por parte de los vigilados con respecto a la Circular Externa número 053 del 29 de abril del año 2009, y de un estudio minucioso del contenido de la información solicitada en la precitada circular, se determinó necesario derogarla, expidiendo la presente Circular.
2. Requerimiento.
Las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y del régimen subsidiado deberán con fundamento en el artículo 19 de la Sentencia T-760 del año 2008 emanada de la honorable Corte Constitucional, enviar a la Superintendencia Nacional de Salud la información solicitada en los archivos denominados “Proceso Negación de Servicio” y “Proceso Comité Técnico Científico”, anexos a la presente circular.
Se recuerda a los vigilados que la información consignada en los precitados archivos debe guardar entre los mismos coherencia lógica y toda información referente al archivo “Proceso Comité Técnico Científico” deberá tener su antecedente informativo previo en el archivo “Proceso Negación de Servicio”.
Los datos consignados en los precitados archivos, deberán corresponder a la información solicitada por el Alto Tribunal conforme al artículo 19 de la Sentencia T-760 del año 2008, sin perjuicio de la presentación física del mismo ante las entidades encargadas por la honorable Corte en la precitada sentencia.
3. Vigencia y derogatorias.
La presente Circular rige a parir de su publicación en el Diario Oficial y deroga a la Circular Externa número 053 de 2009 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.
4. Sanciones.
La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones consignadas en la presente Circular acarrearán la imposición de las sanciones, tanto a título personal como institucional, que las normas determinen, dentro de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que ellas conlleven.
5. Firma.
El Superintendente Nacional de Salud,
MARIO MEJÍA CARDONA.
ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS A REPORTAR POR PARTE DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORES DE PLANES DE BENEFICIOS
Generalidades
El presente documento técnico define la forma y estructura como debe ser reportada la información correspondiente.
Forma de Envío
Los archivos de la información requerida deberán ser reportados a la Superintendencia vía electrónica a través de la página de internet www.supersalud.gov.co y deberán llegar debidamente autenticados a través de la utilización de firma digital por parte del representante legal.
Fechas de Reportes
La información de los archivos adicionales Proceso Negación de Servicio y Proceso Comité Técnico Científico, que a continuación se establecen, deben reportarse trimestralmente a partir del 1o de agosto del año 2009, en las siguientes fechas:
| FECHA DE CORTE | FECHA DE REPORTE |
| 31 de diciembre | 1o de febrero |
| 31 de marzo | 1o de mayo |
| 30 de junio | 1o de agosto |
| 30 de septiembre | 1o de noviembre |
1. Generalidades sobre el formato de los Campos
La información debe ser reportada en archivos planos con extensión .txt.
Cada campo del archivo debe estar separados por el carácter coma (,)
Tipo de datos:
Alfanumérico: Datos texto.
Numérico: Solo números sin formato de separador de miles, ni signo pesos.
Longitud: Cada campo que conforma los registros se debe construir cumpliendo con las longitudes establecidas en cada requerimiento, sin exceder el máximo permitido, sin embargo, puede tener una menor longitud.
Fecha: Formato dd/mm/aaaa incluyendo el carácter de separador (/)
2. Estructura y Descripción de los Archivos
ARCHIVO TIPO 093
Proceso Negación de Servicio
Nombre del archivo: CODIGOENTIDADPPANNO093.TXT
| Campo | Dato | Descripción | Longitud máxima | Valor permitido |
| 1 | Nit | Registre el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la entidad administradora de planes de beneficio | 16 | Sólo dígitos |
| 2 | Dígito de verificación | Dígito de verificación | 1 | Sólo dígitos |
| 3 | Código entidad Administradora | Código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud | 6 | Alfanumérico |
| 4 | Periodo de corte | Periodo de corte para la presentación de la información | 2 | Ver Tabla anexa número 1 |
| 5 | Año | Registre el año al que corresponde el reporte de información | 4 | Sólo dígitos |
| 6 | Tipo de Registro | Escriba 093 | 3 | Sólo dígitos |
| 7 | Tipo de documento de identidad del afiliado | Tipo de identificación del afiliado MS = Menor sin Identificación, RC = Registro Civil, TI= Tarjeta de Identidad, CC = Cédula de Ciudadanía, CE= Cédula de Extranjería, PA = Pasaporte | 2 | Alfanumérico |
| 8 | Número de Documento de identidad del afiliado | Número del documento de identificación del afiliado | 16 | Solo dígitos |
| 9 | Código del formato de negación de servicios | Código interno que le asigne cada entidad, conforme a su organización administrativa. | 20 | Alfanumérico. |
| 10 | Modalidad de tratamiento | Identificación de la modalidad de tratamiento 1= Urgencias 2 = Ambulatorio 3 = Hospitalario 4 = Domiciliario | 1 | Solo dígitos |
| 11 | Tipo de servicio de salud solicitado | Indique el tipo de servicio de salud solicitado. 1=Medicamentos 2 =Procedimiento 3 = Insumos 4=Otros servicios médicos y prestaciones de salud | 1 | Solo dígitos |
| 12 | Código de servicio según la selección anterior. | De acuerdo con lo informado por la entidad Para medicamento: Código Anatomofarmacologico y Código Administrativo de Medicamentos esenciales, codificados de acuerdo con el Art. 7 R.1830 del MPS del 23 de junio de 1999. (11 caracteres) Para Procedimiento: Código procedimiento solicitado de acuerdo con la R. 2333 DE SEPTIEMBRE 11 DEL 2000 - Clasificación Única de Procedimientos en Salud. (6 caracteres) Si no se encuentra incluido el medicamento o el procedimiento diligencie código 00000000008 y campo 13. Para insumos u otros servicios médicos y prestaciones de salud Código: 00000000009. | 11 | Alfanumérico |
| 13 | Nombre medicamento o procedimiento no incluido en Resolución 1830 de 1999 del MPS o Resolución 2333 de 2000 del MPS. | Unicamente cuando en campo 12 se diligencie código 00000000008 especifique nombre, forma y concentración del medicamento o nombre del procedimiento no incluidos en las R. 1830 de 1999 del MPS o R. 2333 de 2000 del MPS, respectivamente. | 100 | Alfanumérico. |
| 14 | Código de diagnóstico según la clasificación internacional de enfermedades vigente. | De acuerdo con lo informado por la entidad y conforme a la Resolución 1895 de 2001 expedida por el Ministerio de la Protección Social. | 4 | Alfanumérico. |
| 15 | Solicitud a Comité Técnico Científico | ¿Se sometió la solicitud elevada por médico tratante a Comité Técnico Científico (CTC)? 1 = SI 2 = NO. Unicamente si la respuesta es 1=SI diligencie Archivo Tipo 094 “Proceso Comité Técnico Científico” | 1 | Solo dígitos |
| 16 | Causa | Si la respuesta en campo 15 es 2=NO, ¿Cuál es la Causa? | 100 | Alfanumérico |
ARCHIVO TIPO 094
Proceso Comité Técnico Científico
Nombre del archivo: CODIGOENTIDADPPANNO094.TXT
| Campo | Dato | Descripción | Longitud máxima | Valor permitido |
| 1 | Nit | Registre el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la entidad administradora de planes de beneficio | 16 | Sólo dígitos |
| 2 | Dígito de verificación | Dígito de verificación | 1 | Sólo dígitos |
| 3 | Código entidad Administradora | Código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud | 6 | Alfanumérico |
| 4 | Periodo de corte | Periodo de corte para la presentación de la información | 2 | Ver Tabla Anexa Número 1 |
| 5 | Año | Registre el año al que corresponde el reporte de información | 4 | Sólo dígitos |
| 6 | Tipo de Registro | Escriba 094 | 3 | Sólo dígitos |
| 7 | Tipo de documento de identidad del afiliado | Tipo de identificación del afiliado MS = Menor sin Identificar, RC = Registro Civil, TI= Tarjeta de Identidad, CC = Cédula de Ciudadanía, CE= Cédula de Extranjería, PA = Pasaporte | 2 | Alfanumérico |
| 8 | Número de Documento de identidad del afiliado | Número del documento de identificación del afiliado | 16 | Solo dígitos |
| 9 | Código del formato de negación de servicios | Código interno que le asigne cada entidad. Este código debe ser igual al campo número 9 del archivo 093. | 20 | Alfanumérico. |
| 10 | Nº de radicación Solicitud ante CTC | Número de radicado asignado a la solicitud del médico tratante por el CTC | 20 | Alfanumérico |
| 11 | Fecha radicación solicitud del médico tratante | Fecha radicación de solicitud elevada por médico tratante | 10 | dd/mm/aaaa |
| 12 | Código departamento donde opera CTC | Código del departamento según tabla DANE | 2 | Solo dígitos |
| 13 | Código Municipio donde opera CTC | Código del municipio según tabla DANE. | 5 | Solo dígitos |
| 14 | Fecha celebración CTC | Fecha en que se realizó el CTC para análisis de la respectiva solicitud. | 10 | dd/mm/aaaa |
| 15 | Número del acta del comité técnico científico | De acuerdo con el consecutivo registrado por la entidad | 20 | Alfanumérico |
| 16 | Modalidad de tratamiento | Identificación de la modalidad de tratamiento 1=Urgencias 2 = Ambulatorio 3 = Hospitalario 4 = Domiciliario | 1 | Solo dígitos |
| 17 | Tipo de servicio de salud solicitado | Indique el tipo de servicio de salud solicitado. 1=Medicamentos 2 =Procedimiento 3 = Insumos 4=Otros servicios médicos y prestaciones de salud | 1 | Solo dígitos |
| 18 | Código de servicio según la selección anterior. | De acuerdo con lo informado por la entidad Para medicamento: Código Anatomofarmacologico y Código Administrativo de Medicamentos esenciales, codificados de acuerdo con el Art. 7 R.1830 del MPS del 23 de junio de 1999. (11 caracteres) Para Procedimiento: Código procedimiento solicitado de acuerdo con la R. 2333 DE SEPTIEMBRE 11 DEL 2000 - Clasificación Única de Procedimientos en Salud. (6 caracteres) Si no se encuentra incluido el medicamento o el procedimiento diligencie código 00000000008 y campo 19. Para insumos u otros servicios médicos y prestaciones de salud Código: 00000000009. | 11 | Alfanumérico |
| 19 | Nombre medicamento o procedimiento no incluido en Resolución 1830 de 1999 del MPS o Resolución 2333 de 2000 del MPS. | Unicamente cuando en campo 18 se diligencie código 00000000008 especifique nombre, forma y concentración del medicamento o nombre del procedimiento no incluidos en las R. 1830 de 1999 del MPS o R. 2333 de 2000 del MPS, respectivamente. | 100 | Alfanumérico. |
| 20 | Código de diagnóstico según la clasificación internacional de enfermedades vigente. | De acuerdo con lo informado por la entidad y conforme a la Resolución 1895 de 2001 expedida por el Ministerio de la Protección Social. | 4 | Alfanumérico. |
| 21 | Aprobación del CTC | Se autorizó o no la solicitud en CTC. 1 = SI 2 = NO | 1 | Solo dígitos |
| 22 | Código de rechazo por parte del CTC | Unicamente cuando en campo 21 se diligencie 2=NO enuncie causa de la desaprobación del servicio por parte del CTC | 1 | Según tabla anexa número 2. |
| 23 | Descripción de la causa | Unicamente cuando el campo anterior registre el tipo de causa 8 (otra causa) | 100 | Alfanumérico |
| 24 | Autorización por orden judicial (Acción de tutela) | Indique si el medicamento, procedimiento o insumo fue ordenado por orden de tutela. 1=SI 2=NO | 1 | Solo dígitos. |
ANEXOS.
Tabla número 1: Periodos de Corte
| CODIGO PERIODO | FECHA DE CORTE |
| 43 | 31 de diciembre |
| 40 | 31 de marzo |
| 41 | 30 de junio |
| 42 | 30 de septiembre |
Tabla número 2: De causales de Desaprobación
| Código | Descripción |
| 1 | Atención POS |
| 2 | Atención POSS |
| 3 | La prescripción de medicamentos y demás servicios médicos y prestaciones de salud fue indicada por personal no autorizado de la entidad administradora de planes de beneficios |
| 4 | La prescripción de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no se encuentra debidamente autorizada para su uso y ejecución o realización por las respectivas normas vigente en el país como las expedidas por el Invima y las referentes a la habilitación de servicios en el Sistema de Garantía de la Calidad de los servicios de salud |
| 5 | La prescripción de los medicamentos y/o servicios médicos y prestaciones de salud, se realizó sin haber agotado las posibilidades técnicas, tecnológicas y científicas contenidas en los diferentes manuales/guías adoptados en el SGSSS. |
| 6 | No existe un riesgo inminente para la vida y salud del paciente |
| 7 | Corresponde a tratamientos experimentales o aquellos medicamentos que se prescriben para la atención de las actividades, procedimientos e intervenciones que se encuentran expresamente excluidas de los Planes de Beneficios conforme al artículo 1316 y 1817 de la Resolución 5261 de 1994 y demás normas que la adicionen, modifiquen o deroguen. |
| 8 | Otra causa |