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CIRCULAR 2023310000000001-5 DE 2023

(enero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 2023150000000011-5 de 2023>

PARA: Entidades promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado - EPS y EPSI-
DE: Superintendencia Nacional de Salud
ASUNTO:Instrucciones sobre el seguimiento a las medidas prioritarias en materia de salud para el departamento de la Guajira - Resolucion 00002811 de 2022 del ministerio de salud y proteccion social

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

En virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

El Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud establecido en la Ley 1122 de 2007 en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, faculta a la entidad para desplegar sus actuaciones en el marco de las facultades previstas por les Leyes 1122 de 2007, 1438 de 2011, 1949 de 2019 y 1751 de 2015, los Decretos 780 de 2016 - Único reglamentario del Sector Salud y Protección Social - y 1080 de 2021 y sus respetivas normas reglamentarias.

La Superintendencia Nacional de Salud como organismo técnico en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control cumple entre otros, los objetivos previstos en los literales c) y d) del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, para "vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo" y “proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, Individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud."

Para cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y control la Superintendencia Nacional de Salud tiene como uno de sus ejes fundamentales el aseguramiento.

El artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, estableció que se entiende por aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud y la articulación de los servicios que garanticen el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores, sin perjuicio de la autonomía del usuario.

En este sentido, la relación entre el asegurador, el prestador de servicios de salud y los proveedores de las tecnologías en salud, se rige por lo dispuesto en materia de los acuerdos de voluntades que estos establecen. Por su parte, el Decreto 441 de 2022, Por medio del cual se sustituye el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, estabfeció en su artículo 2.5.3.4.2.1, los elementos para la negociación de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios y tecnologías en salud, que para las EPS y EPSI, incluye "e/ modelo de atención en salud y ¡a caracterización de la población o el análisis de situación en salud, según corresponda y conforme con la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como la información adiciona! que se requiera para que ios prestadores de servicios de salud y ios proveedores de tecnologías en salud estén en capacidad de identificar las condiciones de salud de la población que será atendida, de acuerdo con la modalidad de pago a convenir".

Frente a estas disposiciones y para el caso puntual que orienta las instrucciones objeto de la presente circular, conforme lo establecido por la Corte Constitucional mediante las sentencias T- 466 de 2016, T-302 de 2017 y el auto 696 de 2022, donde "se ha ordenado ai Ministerio de Salud y Protección Social adoptar las medidas a su alcance para asegurar el disfrute del derecho a ia salud; decretando también el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), en relación con el goce efectivo de ¡os derechos fundamentales a la alimentación, a ¡a salud, al agua potable y a ¡a participación de los niños y niñas del pueblo Wayúu, así como ¡a construcción de un Plan Provisional de Acción con duración de un (1) año, que permíta el goce efectivo los derechos fundamentales de los menores de edad".

El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 00002811 del 30 de diciembre de 2022, "Por medio de! cual se adoptan medidas prioritarias en materia de salud para el departamento de la Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a ¡a salud para todo el pueblo wayúu".

Es así como, la Resolución 00002811 de 2022, estableció en su artículo 3., que "(...) con el fin de que se garantice el acceso a la prestación y provisión de servicios y tecnologías de salud a toda ia población perteneciente ai pueblo Wayúu residente en el departamento de Guajira, las EPS y las EPS!, deberán garantizar ia caracterización de ia totalidad de su población afiliada residente en el territorio, io cual deberá ser insumo para ia pianeación de ia gestión de las atenciones en salud que realizarán los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías de salud que atiendan ai pueblo Wayúu". Así mismo en su artículo 4., contempla que frente a la prestación y provisión de los servicios y tecnologías en salud, sin autorización, se deben realizar los ajustes necesarios en los acuerdos de voluntades, entre EPS, EPSI y los prestadores de servicios de salud y de tecnologías en salud, a fin de garantizar la atención a esta población.

En los términos de la Resolución, en atención a las características culturales del pueblo Wayúu, para el debido acatamiento de la resolución, los acuerdos de voluntades para la atención integral deberán aplicar el Artículo 2.5.3.4.7.6 del Decreto 780 de 2016, en cuanto a la adaptabilidad en la prestación de servicios, concordante con los artículos 6 y 11 de la Ley 1751 de 2015 y en cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional al declarar el Estado de Cosas Inconstitucional, y la medida cautelar del auto 696 de 2022; priorizando la atención integral del usuario, eliminando cualquier carga administrativa, como el trámite de autorizaciones, con base en los respectivos acuerdos de voluntades.

Ahora bien, el artículo 4 deL Decreto 1080 de 2021, establece como funciones de la Superintendencia Nacional de Salud las de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre, el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el SGSSS, incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del sector salud; sobre la gestión de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistémicos y, sobre las entidades territoriales, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, y la prestación de servicios de salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente.

En este contexto, la presente Circular Externa se expide con el fin de generar instrucciones a las ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO - EPS Y EPSI, respecto del seguimiento para dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución número 00002811 del 30 de diciembre de 2022, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 y de la normatividad precitada.

INSTRUCCIONES

PRIMERA. Las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado - EPS y EPSI, deberán realizar los ajustes necesarios en los acuerdos de voluntades, de manera oportuna, en los términos establecidos en el artículo 4 de la la Resolución número 00002811 del 30 de diciembre de 2022, para la prestación y provisión de los servicios y tecnologías de salud al pueblo wayúu, contando con los soportes e información que le permitan a la Superintendencia Nacional de Salud, la verificación correspondiente, cuando así lo disponga en el marco de sus funciones y competencias.

SEGUNDA. Las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado - EPS y EPSI, en ningún caso podrán generar cargas administrativas que puedan constituirse como barreras de acceso en la atención en salud al pueblo wayúu, debiendo garantizar en todo momento condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, frente a lo cual la Superintendencia Nacional de Salud, realizará el respectivo seguimiento.

TERCERA. Las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado - EPS y EPSI, deberán presentar a la Superintendencia Nacional de Salud, la información y los soportes correspondientes a la caracterización de la totalidad de la población perteneciente al pueblo wayúu, en cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, frente a lo cual la Superintendencia Nacional de Salud, realizará el respectivo seguimiento.

CUARTA. Velar por la protección de la salud y la vida del paciente.

II. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR

Se precisa que en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución número 00002811 del 30 de diciembre de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud, en aras de proteger el derecho fundamental a la salud, preservar la vida y la integridad, en este caso la protección especial a la población wayúu en el Departamento de la Guajira, conmina a las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado - EPS y EPSI, a dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma, frente a lo cual realizará el seguimiento periódico en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

El incumplimiento a las instrucciones contenidas en la presente Circular dará lugar a la imposición de sanciones de conformidad lo establecido en la Ley 1438 de 2011 artículos 130 y 131, modificados por el artículo 2 de la Ley 1949 de 2019, sin perjuicio de las acciones que les correspondan a otras autoridades competentes y demás facultades sancionatorias que esta Superintendencia tiene bajo el ámbito normativo.

III. VIGENCIA Y DEROGATORIAS

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad.

Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes 01 de 2023.

SANDRA YAMILE HERRERA OUICENO

Asesora del Despacho

Encargada de las funciones Superintendente Nacional de Salud

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