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CIRCULAR EXTERNA 2025151000000010-5 DE 2025

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 53.339 de 18 de diciembre de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 19 de diciembre de 2025

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para:Todos los sujetos sometidos a Inspección, Vigilancia Y Control que se encuentren en Proceso de liquidación ordenada o no por esta Superintendencia
De: Superintendencia Nacional de Salud
Asunto:Por la cual se modifican los archivos tipo FT012 - relación de bienes del proceso de liquidación y el archivo tipo FT015 - directorio de acreencias, pasivo cierto no reclamado y pago, y se adiciona el FT041 - detalle del gasto administrativo de la liquidación que sustituye el FT013 - gastos administrativos del proceso de liquidación de la circular externa número 016 de 2016.
Fecha:17-12-2025

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.

El artículo 10 de la Ley 1314 de 2009[1] dispone que corresponde a las autoridades de supervisión:

"1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.

2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen."

El Decreto número 1080 de 2021, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y estableció en el artículo 4o las funciones de esta, dentro de las cuales se encuentran las relacionadas con la inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así:

"(…)1. Dirigir el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Fijar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

(...)

4. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de los sujetos vigilados y promover el mejoramiento integral del mismo.

5. Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud.

(...)

10. Inspeccionar, vigilar y controlar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, fiujo, administración y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

11. Inspeccionar, vigilar y controlar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, propendiendo porque los actores de este suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fiuidez y transparencia.

(...)

31. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud en los casos en que se adelanten procesos de liquidación en los sujetos vigilados".

En lo que se refiere a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Ley 100 de 1993 mediante el parágrafo segundo del artículo 233 establece el procedimiento administrativo que rige para la Superintendencia Nacional de Salud y para el caso de las intervenciones forzosas para liquidar, se considera lo establecido dentro del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto número 2555 de 2010 y demás normas complementarias.

De acuerdo con lo establecido por el Decreto número 1080 de 2021, la actividad del liquidador designado en los procesos de liquidación ordenados y no ordenados de sujetos vigilados también es objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia.

Así mismo, y de acuerdo con el Capítulo IV de la Resolución número 2599 de 2016 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, el cual determina las funciones y obligaciones a cargo de los agentes liquidadores, es obligación de dichos actores entregar la información de acuerdo con las indicaciones que imparta esta Superintendencia y en concordancia con la normatividad vigente.

Con la expedición de la Circular Externa número 016 de 2016 se hicieron adiciones, modificaciones y eliminaciones a la Circular Externa número 047 de 2007, en la que se incorporó el reporte de información financiera complementaria detallada para efectos de supervisión, y se implementaron los anexos técnicos del FT012 al FT016 para las entidades en liquidación.

Teniendo en cuenta, que las liquidaciones de entidades privadas se rigen por el marco normativo del Anexo 5 del Decreto Único 2420 de 2015, adicionado con el Decreto número 2101 de 2016, el cual reglamenta las normas de información financiera para las entidades que no cumplen la Hipótesis de Negocio en marcha, y que según lo previsto en el numeral 23 de dicho decreto, establece que el valor neto de liquidación es la base contable para el reconocimiento de Activos y Pasivos.

A su vez el Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera[2] estipula que la información debe ser entre otras, verificable, oportuna y útil, en concordancia con el marco conceptual para entidades en liquidación establecido en la Resolución número 461 de 2017 de la Contaduría General de la Nación para entidades públicas; se observa entonces, que es necesario actualizar el anexo técnico FT012 en función del proceso de seguimiento y monitoreo de los vigilados, agregando el campo denominado "valor del Inventario final de los activos", el cual busca identificar el saldo de dichos activos en el proceso de liquidación.

Así mismo, el formato Tipo FT015 actualmente permite identificar la calificación y graduación de acreencias en función de lo establecido en el Código de Comercio, por tanto, al incorporarse en el artículo 12 de la Ley 1797 del 13 de julio de 2016[3], el orden específico aplicable a la prelación de créditos en los procesos de liquidación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y las Entidades Promotoras de Salud (EPS); conlleva la necesidad de actualizar el anexo técnico FT015, para alinearlo con la normatividad vigente sobre la calificación y graduación de acreencias, de modo que los vigilados refiejen coherentemente las disposiciones aplicables a este tipo de entidades incorporando además, campos que permiten diferenciar el tipo de vigilado, tipo de liquidación (ordenada o no ordenada por Superintendencia Nacional de Salud), naturaleza de la acreencias, entre otros, lo cual permite a esta Superintendencia en el marco de seguimiento y monitoreo de los procesos de liquidación, tener más opciones de análisis y precisión de la información que se ajusten a las necesidades de cada proceso de liquidación y fortalezca así el proceso de seguimiento y vigilancia por parte de esta Superintendencia.

Además, como se mencionó anteriormente cuando las entidades vigiladas no cumplen con el principio de negocio en marcha, deben aplicar el marco normativo establecido en el Decreto 2101 de 2016, el cual fue adicionado con las disposiciones del Decreto 2420 de 2015 definiendo un marco técnico contable basado en el valor neto de liquidación. Este marco establece los criterios para la medición y presentación de la información financiera bajo dichas circunstancias, con el propósito de optimizar la calidad, precisión y utilidad de los reportes las entidades en proceso de liquidación ordenados o no por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto, no estarán obligadas a presentar algunos de los formatos Tipo que estableció la Circular Externa 016 de 2016.

Adicionalmente y de conformidad con la expedición de la Circular Externa 2022130000000055-5 del 6 de septiembre del 2022 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, la cual da las instrucciones para definir los gastos administrativos que por su naturaleza constituyen gastos de funcionamiento dentro de los procesos de liquidación; se hace necesario eliminar el FT013 y adicionar un nuevo Archivo Tipo FT 041, a informar de forma mensual, permitiendo al vigilado reportar por terceros, de forma detallada y por naturaleza los gastos de administración que surgen en la ejecución de la liquidación, y del mismo modo, permitirá realizar un seguimiento más oportuno, asertivo y preciso por parte de este ente de inspección, vigilancia y control del sector salud.

En razón a lo anterior, se procede a emitir las siguientes instrucciones para los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control que se encuentren en proceso de liquidación ordenada o no por esta superintendencia, así:

II. MODIFICACIONES.

PRIMERA: Modifíquese el anexo técnico Archivo Tipo FT012 – Relación de Bienes del Proceso de liquidación de la Circular Externa número 016 de 2016, al incorporar un campo adicional, el cual su nueva estructura se encuentra en la sección de anexos. Es así como se adiciona el campo Valor del Inventario Final de los activos (Valor que resulta de tomar el valor activo menos enajenación, menos dación de pago, menos ajustes). <ANEXO>

El primer reporte del archivo "FT012 – Relación de Bienes del Proceso de Liquidación" ajustado a esta nueva versión, se realizará con corte a 31 de diciembre de 2025 a más tardar el 20 de febrero de 2026. Este archivo tipo se debe reportar por el aplicativo nRVCC, en formato XML firmado digitalmente por el liquidador (representante legal), el contador público y el revisor fiscal / contralor cuando exista o lo requiera la ley, de manera trimestral, tal como se venía realizando previamente por las entidades.

SEGUNDA: Modifíquese el nombre del anexo técnico Archivo Tipo FT015 – Directorio, Acreencias, Pasivo Cierto No Reclamado y Pago de la Circular Externa número 016 de 2016, el cual se denominará en adelante así: "FT015 – Directorio de acreencias y pagos". Adicionalmente, se realizan algunos ajustes al formato que podrá encontrar detallado en la sección de anexos técnicos. <ANEXO>

III. ADICIONES.

TERCERA: Se adiciona el siguiente Archivo Tipo FT041 Detalle del Gasto Administrativo de la Liquidación a la Circular Única, la cual hará parte del Título XI – Anexos Técnicos y se incorporan en el numeral V de la presente Circular Externa, formato que reemplazará al Archivo Tipo FT013 Gastos Administrativos del Proceso de Liquidación, el cual se reportará de forma mensual.<ANEXO>

CUARTA: El primer reporte del archivo FT041 Detalle del Gasto Administrativo de la Liquidación - en esta nueva versión se realizará con corte 31 de diciembre de 2025 a más tardar el 20 de febrero de 2026. Este archivo tipo se debe reportar por el aplicativo nRVCC, en formato.txt firmado digitalmente por el liquidador (representante legal), el contador público y el revisor fiscal/contralor cuando exista o lo requiera la le.y

IV. ELIMINACIONES.

QUINTA: Elimínese el reporte del anexo técnico Archivo Tipo FT013 Gastos Administrativos del Proceso de Liquidación, al capítulo de Medidas especiales, al Título XI – Anexos Técnicos, a partir de la fecha de transición dada en la instrucción anterior para el reporte del Archivo Tipo FT041 Detalle del Gasto Administrativo de la Liquidación.

SEXTA: Elimínese para los vigilados que no cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha en caso que aplique, la obligación de reporte de los siguientes anexos técnicos: i) Archivo Tipo FT 004 – Detalle de Pasivo por Tercero, ii) Archivo Tipo FT 005 – Relación de causación de costos, gastos y pagos realizados, iii) Archivo Tipo FT 010 – Activos no monetarios, iv) Archivo Tipo FT 011 – Condiciones financieras y v) Archivo Tipo GT 010 – Composición patrimonial: capital, aportes o su equivalente, para las Entidades en proceso de liquidación ordenados o no por la Superintendencia Nacional de Salud establecido en la Circular Externa número 016 de 2016.

V. ANEXOS TÉCNICOS.

1. Anexo Técnico Archivo Tipo FT012 – Relación de bienes del proceso de liquidación

El anexo técnico – Archivo Tipo FT012, que deberán diligenciar al momento de efectuar el envío de la información, de acuerdo con la clase de liquidación, la fecha de corte y fecha máxima del reporte es:

ARCHIVO TIPO FT012

Relación de Bienes del Proceso de Liquidación

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud de naturaleza pública (pueden ser las Empresas Sociales del Estado – ESE), privada o mixta, que se encuentren en proceso de liquidación ordenado o no por esta Superintendencia.

PERIODICIDAD: Trimestral

FECHA DE CORTE: marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31

FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año (diciembre 31), el reporte se hará hasta febrero 20 del año siguiente.

2. Anexo Técnico Archivo Tipo FT015 – Directorio de Acreencias y pagos

El anexo técnico - archivo Tipo FT015, que deberán diligenciar al momento de efectuar el envío de la información, de acuerdo con la clase de liquidación, la fecha de corte y fecha máxima del reporte es:

ARCHIVO TIPO FT015

Directorio de Acreencias y pagos

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud de naturaleza pública (pueden ser las Empresas Sociales del Estado – ESE), privada o mixta, que se encuentren en proceso de liquidación ordenado o no por esta Superintendencia

PERIODICIDAD: Trimestral

FECHA DE CORTE: marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31

FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año (diciembre 31), el reporte se hará hasta febrero 20 del año siguiente

3. Anexo Técnico Archivo Tipo FT041 – DETALLE DEL GASTO ADMINISTRATIVO DE LA LIQUIDACIÓN

El anexo técnico – Archivo Tipo FT041, que deberán diligenciar al momento de efectuar el envío de la información, de acuerdo con la clase de liquidación, la fecha de corte y fecha máxima del reporte es:

ARCHIVO TIPO FT041

DETALLE DEL GASTO ADMINISTRATIVO DE LA LIQUIDACIÓN

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud de naturaleza pública (pueden ser las Empresas Sociales del Estado – ESE), privada o mixta, que se encuentren en proceso de liquidación ordenado o no por esta Superintendencia.

PERIODICIDAD: Mensual

FECHA DE CORTE: Último día calendario del mes

FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año (diciembre 31), el reporte se hará hasta febrero 20 del año siguiente.

VI. PERIODO DE TRANSICIÓN.

Las disposiciones de todas las instrucciones de reporte de esta Circular Externa serán aplicables a partir del reporte con corte a 31 de diciembre de 2025 en adelante para reportar a más tardar el 20 de febrero de 2026.

VII. SANCIONES.

De conformidad con lo establecido los artículos 130, numeral 17, y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por los artículos 2o y 3o de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta Circular Externa, dará lugar a la configuración de infracciones administrativas y su respectiva sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo agotamiento del debido proceso administrativo que corresponda. Ello, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.

VIII. VIGENCIA.

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficinal y página web de la Superintendencia Nacional de Salud y modifica la Circular Externa número 016 de 2016, numeral 16 del Capítulo VI. Anexos Técnicos.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 17 de diciembre de 2025.

El Superintendente Nacional de Salud,

Bernardo Armando Camacho Rodríguez.

NOTAS AL FINAL:

1. Adicionado por el artículo 10 de la Ley 1949 de 2019.

2. IASB 2018

3. "Artículo 12 de la Ley 1797 del 13 de julio de 2016 - Prelación de créditos en los procesos de liquidación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), y de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). En los procesos de liquidación de las Entidades Promotoras de Salud, incluso los que están en curso, e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud se aplicará la siguiente prelación de créditos, previo el cubrimiento de los recursos adeudados al Fosyga o la entidad que haga sus veces si fuere el caso y los recursos relacionados con los mecánicos de redistribución de riesgo: a) Deudas laborales; b) Deudas reconocidas a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. En estas deudas se incluirán los servicios o tecnologías prestadas por urgencias, así no medie contrato. En estos casos la liquidación debe desarrollar la auditoría y revisión de cuentas para su reconocimiento en lo pertinente. c) Deudas de impuestos nacionales y municipales; d) Deudas con garantía prendaria o hipotecaria, y e) Deuda quirografaria."

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