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CIRCULAR EXTERNA 2026151000000008-5 DE 2026

(junio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.533 de 25 de junio de 2026

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para:Generadores de Recursos: Loterías y Apuestas permanentes; Juegos localizados y novedosos; Productores e importadores de licores, vinos, aperitivos y similares, cervezas y sifones, y cigarrillos y tabaco elaborado.
De:Superintendencia Nacional de Salud
Asunto:Por la cual se eliminan, modifican y adicionan instrucciones de las Circulares Externas 047 de 2007, 016 de 2016 y 2023151000000005-5 de 2023 para el Reporte de Información Financiera de los generadores de recursos.

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.

La Ley 1438 de 2011[1] en los artículos 114 y 116 indica que: "Es una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores" (negrilla fuera del texto); y que "los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud, o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestación de Servicios), serán reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar

El artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 señala los sujetos y actividades bajo inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, entre las cuales se encuentran "(...) 121.5 Los que exploten, produzcan, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar. // 121.6 Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos públicos y demás arbitrios rentísticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. // 121.7 Las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares y quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas. // 121.8 Los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de los licores (...)".

El Decreto 1080 de 2021[2] consagra en el artículo 4, numeral 23, que esta Superintendencia tiene a su cargo, entre otras funciones, la de "(...) Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la explotación, organización y administración del monopolio rentístico de licores; las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas en impuestos y sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; el IVA cedido al Sector Salud y demás rentas; así como, sobre la oportuna y eficiente explotación, administración y aplicación de dichas rentas (...)".

La Circular Externa 016 de 2016[3] proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, imparte instrucciones para el reporte de información financiera para efectos de supervisión de todos los vigilados. Entre otras instrucciones, se definió la estructura de los conceptos financieros a reportar por todas las entidades vigiladas, en aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos definidos por los reguladores de los Grupos 1, 2 y 3 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) y por el regulador de las entidades que aplican el Régimen de Contabilidad Pública (Contaduría General de la Nación), conforme con lo establecido en la Ley 1314 de 2009[4] que reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia.

Que en desarrollo de las facultades conferidas por la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA) y en concordancia con las disposiciones de inspección y vigilancia establecidas en la Circular Externa 016 de 2016, se dispone la actualización de la tabla "Identificador de Negocio (Dígitos 7 y 8)" contenida en el numeral 2 del título II. En este sentido, se inactivan los códigos "09" y "12" asignados a generadores de recursos, con el propósito de mantener la uniformidad y consistencia en la clasificación de la información reportada, conforme a las modificaciones introducidas por las Circulares Externas 2023151000000005-5 de 2023 y 2024151000000004-5 de 2024.

Que la modificación del literal i) del numeral 4.2 (Reporte de la Información) del numeral II (Instrucciones) de la Circular Externa 016 de 2016, responde a la necesidad de inactivar la tabla de referencia "AT FT001-10". Dicha tabla se sustentaba en un marco normativo que perdió vigencia con la expedición del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, cuyo artículo 2.1.1, numeral 3, derogó expresamente el Decreto 2650 de 1993. En consecuencia, mantener referencias a normas derogadas generaría inconsistencias en el reporte de información financiera. La medida asegura que las instrucciones de la Circular Externa se encuentren plenamente armonizadas con el marco contable vigente de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), fortaleciendo la coherencia normativa y la seguridad jurídica en los procesos de supervisión.

En este sentido, el Decreto 2420 de 2015, en su artículo 2.1.1 numeral 3, estableció la adopción obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), lo que hace necesario ajustar las instrucciones de la Circular Externa 016 de 2016 para mantener su coherencia con el marco contable vigente y evitar la aplicación de disposiciones derogadas.

A su vez, se hace necesario la eliminación del anexo técnico Archivo Tipo 241 - Liquidación, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019, que señala: "(...) A partir de la definición de dicho Código Único, y en un plazo máximo de tres (3) meses, el DANE, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), los Departamentos, el Distrito Capital y la Federación Nacional de Departamentos, implementarán la codificación única aplicable para la identificación, registro ante el ente territorial y control de la movilización de todos los productos de que trata este artículo. Lo anterior de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

PARÁGRAFO. En los mismos plazos establecidos en este artículo, los Departamentos y el Distrito Capital con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos, definirán e implementarán un código único para las cervezas, sifones, refajos y mezclas.", por lo que la expedición de los códigos únicos de productos gravados con el impuesto al consumo la competencia queda en cabeza de los departamentos y el Distrito Capital con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos.

Asimismo, se modifica la instrucción tercera de la Circular Externa 2023151000000005-5 de 2023 ante la necesidad de diferenciar las periodicidades de acuerdo con el grupo NIIF de los reportantes teniendo en cuenta el tamaño e importancia dentro del sistema, por lo que las entidades del Grupo 1 y 2 mantienen la periodicidad del reporte trimestral, mientras que las entidades del grupo 3 reportarán de manera anual. Con base en lo anterior se asegura que las disposiciones sobre reporte de información financiera permanezcan claras, uniformes y consistentes, fortaleciendo la seguridad jurídica y la transparencia en los procesos de supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud.

La Circular Externa 2023151000000005-5 de 2023[5] expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, imparte instrucciones adicionales a la Circular Externa 016 de 2016 para el reporte de información financiera a los generadores de recursos: juegos localizados y novedosos e importadores de licores, vinos, aperitivos y similares; cervezas y sifones; y cigarrillos y tabaco elaborado.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias requiere la expedición de la presente Circular Externa de obligatorio cumplimiento para eliminar, modificar y adicionar algunas de las instrucciones impartidas por medio de las Circulares Externas 016 de 2016 y 2023151000000005-5 de 2023 respecto del reporte de información financiera, con el fin de adelantar las acciones de inspección y vigilancia:

II. INSTRUCCIONES.

PRIMERA. Inactívense los códigos "09" y "12" para los generadores de recursos, en la tabla "Identificador de Negocio (Dígitos 7 y 8)" del numeral 2 (Generalidades) del numeral II (Instrucciones) de la Circular Externa 016 de 2016, adicionada por las Circulares Externas 2023151000000005-5 de 2023 y 2024151000000004-5 de 2024, la cual quedará así:

CodificaciónIdentificador de Negocio (dígitos 7 y 8)
01Régimen Contributivo RC
02Régimen Subsidiado RS
03Plan de Atención Complementaria PAC
04Empresa de Medicina Prepagada EMP
05Servicio de Ambulancia Prepagado SAP
06Prestadores de Servicios de Salud
07Generadores - Lotería
08Generadores - Concesionarios de Apuestas Permanentes-Chance
10Generadores - Productores de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares - Privadas
11Generadores - Productores de Cerveza y Sifones
13Generadores - Juegos Localizados
14Generadores - Juegos Novedosos
15Generadores - Juegos Promocionales
16Generadores - Importadores de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares
17Generadores - Importadores de Cervezas y Sifones
18Generadores - Importadores de Cigarrillos Tabaco Elaborado
19Gestores Farmacéuticos - GF
20Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud - OLTS

SEGUNDA. Modifíquese el literal i) del numeral 4.2 del numeral 4 (Reporte de la Información) del numeral II (Instrucciones) de la Circular Externa 016 de 2016, inactivando la tabla de referencia "AT FT001-10 Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorias", teniendo en cuenta que esta aplicaba en el marco del Decreto 2650 de 1993, el cual fue derogado con la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), tal y como consta en el numeral 3 del artículo 2.1.1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.

TERCERA. Modifíquese la instrucción segunda de la Circular Externa 2023151000000005-5 de 2023, adecuando el parágrafo 1 y adicionando los parágrafos 2 y 3, la cual quedará así:

"SEGUNDA. Adiciónense los anexos tipo al capítulo de Generadores de Recursos - Importadores al Título XI - anexos técnicos de la Circular Única.

- Archivo Tipo FT001 - Catálogo de Información Financiera con fines de supervisión.

- Archivo Tipo FT002 - Publicación Estados Financieros.

- Archivo Tipo FP001 - Conjunto Completo de Estados Financieros y Revelaciones**.

- Archivo Tipo FP002 - Certificación Estados Financieros.

- Archivo Tipo FP003 - Dictamen Revisor Fiscal*.

- Archivo Tipo FP004 - Informe de Gestión.

- Archivo Tipo FP005 - Proyecto Distribución de Utilidades*.

PARÁGRAFO 1. Es así como los anteriores archivos tipo serán reportados por todos los generadores de recursos que aplican el marco técnico de contabilidad e información financiera del Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3, además de los demás vigilados que ya tienen esta obligación de reporte.

PARÁGRAFO 2. Para efectos de las revelaciones del archivo FP001 - Conjunto Completo de Estados Financieros y Revelaciones**, los generadores de recursos deberán revelar en las notas a los estados financieros de forma detallada, comprensible y comparable, los ingresos de actividades ordinarias que sean consistentes con lo reportado en el archivo Tipo FT001 - Catálogo de Información Financiera con fines de supervisión.

PARÁGRAFO 3. Cuando el archivo Tipo FP003 - Dictamen Revisor Fiscal* y/o el archivo FP005 - Proyecto Distribución de Utilidades* no les aplique a las entidades vigiladas, se deberá cargar en su lugar y dentro del contenido de los archivos, una certificación suscrita por parte del representante legal de la entidad vigilada, en la cual se exponga de manera clara y justificada los motivos por los cuales no le aplica el cargue del contenido de la información de estos archivos. En todo caso, será obligatorio realizar el cargue de estos archivos en el sistema nRVCC, bien sea por lo requerido en los Archivo Tipo FP003 y/o FP005, o en su defecto, la certificación sobre la no obligatoriedad debidamente soportada y justificada.

CUARTA. Modifíquese la instrucción tercera de la Circular Externa 2023151000000005-5 de 2023, la cual quedará así:

"TERCERA. El Archivo Tipo FT001 - Catálogo de Información Financiera con fines de supervisión para los generadores de recursos, corresponderá a la información financiera de la persona jurídica como un todo. Se debe reportar con periodicidad trimestral para los Grupos 1 y 2 de NIIF, en formato XML y firmado digitalmente por Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal (cuando aplique).

PARÁGRAFO 1. La periodicidad para el reporte del archivo Tipo FT001, correspondiente a los generadores de recursos clasificados en el Grupo 3 - NIIF para microempresas, se fija de manera anual, identificado con el período 80, en formato XML y el cual debe ir firmado digitalmente por el Representante Legal, Contador Público y, cuando corresponda, del Revisor Fiscal. A partir de la expedición de la presente Circular Externa, queda sin efecto la obligación de reporte trimestral y se impone la obligación de realizarlo de forma anual desde la vigencia 2026 en adelante.

PARÁGRAFO 2. Para el caso que una entidad tenga diversos negocios bajo el mismo NIT, debe hacer un solo reporte con el detalle de cada uno de sus negocios, haciendo uso de los identificadores de negocio que se encuentran en la instrucción primera, de acuerdo con cada uno de los catálogos que le aplican a cada entidad."

QUINTA. Elimínese el anexo técnico Archivo Tipo 241 - Liquidación, del Capítulo Generadores de Recursos, del Título XI - Anexos Técnicos de la Circular 047 de 2007, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019, que respecto a la expedición de los códigos únicos de productos gravados con el impuesto al consumo radica la competencia en cabeza de los departamentos y el Distrito Capital con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos.

III. SANCIONES.

De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por los artículos 2 y 3 de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta circular externa, dará lugar a la configuración de una infracción administrativa y su respectiva sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo agotamiento del debido proceso administrativo que corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.

IV. VIGENCIA.

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes 06 de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DANIEL QUINTERO CALLE

Superintendente Nacional de Salud

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".

2. "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud".

3. "Por la cual se hacen adiciones, modificaciones y eliminaciones a la Circular Externa 047 de 2007 - Información financiera para efectos de supervisión".

4. "Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento".

5. "Por la cual se imparten instrucciones adicionales a la Circular Externa número 016 de 2016 para el reporte de información".

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