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 CIRCULAR EXTERNA 15 DE 1995

 (28 de diciembre)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 39 de 2006>

PARA: Representantes legales y juntas directivas de entidades, dependencias o programas que presten o esten interesadas en ofrecer servicios de ambulancia prepagados.

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: Solicitud de autorizacion y expedicion del certificado de funcionamiento.

El Gobierno Nacional, mediante Decreto 1486 del 13 de julio de 1994, reglamentó los servicios de ambulancia prepagados de aplicación a todas las entidades, dependencias o programas cuyo objeto social incluya el transporte de pacientes en ambulancias y/o la atención prehospitalaria y que dentro de su modalidad de servicio, contemple los sistemas de prepago.

El Numeral 4o. del Artículo 7o. del Decreto 1259 de 1994, faculta al Superintendente Nacional de Salud para expedir el Certificado de Funcionamiento a las entidades que pretendan prestar servicios de Medicina Prepagada. Así mismo, el Numeral 2o. del Artículo 2o. del Decreto 1570 de 1993 establece los requisitos para adelantar operaciones de medicina prepagada, que a la letra dice:

"quienes se propongan prestar servicios de medicina prepagada, deberán constituir una de tales entidades y obtener el respectivo certificado.

Este procedimiento será aplicable a las organizaciones solidarias, de entidad común, las cooperativas y las cajas de compensación familiar o las de seguridad y prevención social de derecho privado que pretendan operar dependencias o programas de medicina prepagada".

Para el efecto, las entidades, dependencias o programas que presten o estén interesadas en ofrecer servicios de ambulancia prepagados, deberán presentar en original y dos copias, la carta de solicitud acompañada de la información aquí señalada:

1- SOLICITUD PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO.

1.1. Carta de solicitud de autorización y expedición del certificado de funcionamiento a la Superintendencia Nacional de Salud.

1.2. Copia de los estatutos sociales según su naturaleza, donde conste que la duración de la entidad sea igual o superior a diez (10) años a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

Cuando se trate de una entidad vigilada por otra Superintendencia, deberá anexar si le es posible, copia del respectivo certificado de funcionamiento.

1.3. Licencia Sanitaria de Funcionamiento específica para este fin, otorgada por las Direcciones Seccionales, la o las Secretarías de Salud correspondientes a la jurisdicción donde vaya a desarrollar su actividad o quien haga sus veces.

1.4. Hoja de Vida de las personas que se han asociado y de las que actuarían como administradores, así como la información que permita establecer su carácter, responsabilidad, idoneidad y situación patrimonial.

1.5. Estudio de Factibilidad.

1.6. Certificado de Patrimonio Mínimo Saneado suscrito por el Representante Legal y el Revisor Fiscal (Artículo 23 Decreto 1486 y Circular Externa 025 de 1994).

1.7. Planes, Contratos, Anexos de los Servicios de Ambulancia Prepagado ofrecido y Programas de Copago y Cuotas Moderadoras.

1.8. Especificaciones técnicas de las unidades de ambulancia, de acuerdo a los servicios ofrecidos en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución no. 009279 de 1993 del Ministerio de Salud, así como documentos actualizados que acrediten la posesión de las unidades con que cuenta la entidad para prestar los servicios (tarjetas de propiedad, contratos de leasing o arrendamientos etc) y Certificado de Tradición reciente.

2- ESTUDIO DE FACTIBILIDAD.

2-1- ESTUDIO DE MERCADOS.

2.1.1 Descripción detallada de los servicios

2.1.2 Análisis de la Demanda

- Identificación de las características de los consumidores.

- Perfil Epidemiológico de los usuarios.

- Capacidad de pago de los ususarios.

- Ubicación Geográfica de la Demanda.

- Análisis Estadístico: Cifras históricas del consumo, evolución de la demanda y proyecciones.

2.1.3 Análisis de la Oferta

- Identificación de la Competencia (Entidades que ofrecen actualmente el servicio, cantidad de usuarios que atienden, características de los servicios que ofrecen, calidad de la atención, ventajas y/o desventajas comparativas que tenga el mercado, etc. ).

- Ubicación Geográfica de las Entidades (Perímetro cubierto).

- Análisis Estadístico: Cifras Históricas. Evolución de la Oferta y Proyecciones.

2.1.4 Análisis de Tarifas

- Presentación de los valores con los cuales estarán en el mercado, acompañado del respectivo estudio actuarial o nota técnica que lo justifica incluyendo los valores por exámenes de ingresos o paquete evaluativo si han sido establecidos, cuota de inscripción, cuotas moderadoras y copagos si existen.

2.1.5 Análisis de la comercialización

- Descripción de los canales de comercialización

- Políticas de promoción

- Campañas publicitarias

2-2- Estudio Técnico.

2.2.1 Tamaño.

- Proyección del número de usuarios para los dos (2) años iniciales o siguientes de operación, estimación del número de profesionales de planta y/o adscritos, entidades adscritas y número de unidades de ambulancia.

2.2.2 Localización.

- Macrolocalización - ciudades donde se presta el servicio (perímetro a cubrir).

- Microlocalización - Dirección de las sedes administrativas y ubicación de las unidades de atención.

- Ubicación de los Agentes o Promotoras del Servicio.

2.2.3 Características del proceso de prestación del servicio

2.2.4 Descripción de los equipos médicos y ambulancias

2.2.5 Definición de los sistemas de control de calidad, auditoria médica, línea 24 horas, etc.

2.2.6 Presentación del Organigrama de la entidad, descripción de cargos, políticas y planes de la empresa

2.2.7 Descripción de la estructura legal (tipo de sociedad y características)

2-3- Estudio Financiero.

- Descripción de la inversión fija y capital de trabajo

- Definición de la estructura del capital de la entidad

- Presupuesto de ingresos y egresos proyectados a la vida útil (mínimo 10 años)

- Proyección del margen de solvencia

- Estados financieros (Balance General y Estados de Resultados) proyectados a la vida útil, en el evento que la entidad, programa o dependencia estuviere prestando servicios, debe anexar los estados financieros con corte a diciembre 31 de los dos (2) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2-4 Evaluación Financiera.

- Estimación de los siguientes indicadores financieros: Razón corriente, prueba ácida, índice de endeudamiento, participación patrimonial, rotación gastos médicos, sensibilidad a los costos financieros, rendimiento de ingresos, margen de utilidad operacional, capital de trabajo, etc

- Cálculo del valor presente neto, tasa interna de retorno, rentabilidad del inversionista, período de recuperación de la inversión, punto de equilibrio, etc.

3- PATRIMONIO MINIMO SANEADO.

De acuerdo con lo establecido en el Numeral 2o. del Artículo 23 del Decreto 1486 de 1994, las entidades que soliciten el Certificado de Funcionamiento para prestar los servicios de ambulancia prepagados, deberán acreditar íntegramente a la fecha de presentación de la solicitud, un patrimonio no inferior a los 6.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, mediante certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal en los términos establecidos en la circular externa No. 025 de 1994 emanada de la Superintendencia Nacional de Salud.

Las entidades, dependencias o programas de servicios de ambulancia prepagados que presten servicios adicionales de prepago, deberán acreditar además el patrimonio previsto en el Artículo 7o. del Decreto 1570 de 1993.

4- INSTRUCCIONES ESPECIALES.

Las entidades, dependencias o programas que presten servicios de ambulancias prepagados, deberán ceñirse a las mismas normas que en materia de medicina prepagada le fueren aplicables y cumplir con la Normatización de Componente Trasladado para la Red Nacional de Urgencias (Resolución 009279 del 17 de noviembre de 1993 del Ministerio de Salud).

5- PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

Las entidades, dependencias y programas que actualmente presten servicios de ambulancia prepagados, deberán solicitar el Certificado de Funcionamiento ante la Superintendencia Nacional de Salud, en un plazo que vence el 31 de enero de 1996, mediante la presentación de la carta de solicitud y demás información requerida en los términos del Decreto 1570 de 1993, Decreto 1486 de 1994 y la presente Circular Externa, o en defecto, proceder a su disolución y liquidación.

6- VIGENCIA.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

EDGAR ALFONSO GONZALEZ SALAS

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