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CIRCULAR EXTERNA 34 DE 1994

(Agosto 5)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 39 de 2006>

Señores: Representantes legales, juntas directivas, revisores fiscales y contadores de empresas y programas de medicina prepagada, entidades promotoras de salud, cajas, fondos y corporaciones de  prevision social nacionales y especiales.

Asunto: Entidades y profesionales adscritos

<NOTA: Las "INSTRUCCIONES PARA EL ENVIO DE LA INFORMACION SOBRE "RED DE

PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD ADSCRITOS A LA ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD, PREPAGO O PREVISION SOCIAL"", incluidas en el original de esta

circular, por sus características no pueden ser incluídas en esta base

de datos. Sin embargo para los usuarios que dispongan de la base de

datos en CD-ROM, dichos anexos pueden ser consultados en la carpeta

"- ANEXOS- CIRCULARES-94.>

Con el objeto de adecuar y estandarizar el envío de la información sobre red de prestadores de servicios de salud adscritos a las empresas de medicina prepagada, entidades promotoras de salud y entidades de previsión social, para el análisis y control de la capacidad de prestación de servicios, se imparten algunas instrucciones especiales.

Dado el proceso de evolución del sistema nacional de salud, motivado por la Ley de reforma a la seguridad social; y sus decretos reglamentarios, se requieren de mecanismos técnicos y automatizados que permitan obtener la información suficiente para el proceso de orientación, desarrollo y control del sector salud.

Para mayor ilustración, adjunto a la presente encuentra el documento definido para el envío de la información sobre "RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD ADSCRITOS A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, PREPAGO O PREVISION SOCIAL", con la estructura del archivo y cada uno de sus registros y validaciones mínimas que deben hacer.

1- ENVIO DE INFORMACION EN DISQUETE.

Todas las entidades deberán utilizar este medio para el envío de la información solicitada y ceñirse a los siguientes requisitos:

1-1 Código de identificación de la entidad.

La identificación de la entidad consta de tres partes: un código de grupo o tipo de entidad al cual pertenece ésta. Para el caso de las Entidades de Medicina Prepagada es 20, para las EPS 26 y para Entidades de Previsión Social 21, el código o el número de identificación asignado por Supersalud que consta de cuatro dígitos y la terminación 01. En estos términos la estructura del código de identificación queda de la siguiente manera:

CGNNNN01

Donde CG es el código de grupo, NNNN es el número asignado y 01 es la terminación.

En lo sucesivo para cualquier comunicación con la Superintendencia Nacional de Salud, se debe citar además del nombre o razón social, el código de identifiación de la entidad.

Nombre de entidad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Código

CGNNNN01

1.2 Nombre del archivo

El nombre del archivo de envío es el código de la entidad con extensión TXT.

1.3 Rotulación de los disquetes

ROTULO MODELO

Nombre de entidad Código de la entidad, asignado por la Supersalud

El Nombre y el teléfono del responsable

La información se deberá enviar en un sobre de manila cerrado y rotulado de manera similar a la del disquete.

1.4 Formato de archivo y disquete

El archivo se deberá grabar en formato ASCII, en disquete de 51/4 pulgadas de 360 KB ó 1.2 MB, formateado bajo DOS 3.0 o superior, o en disquete de 31/2 pulgadas de 720 KB ó 1.44 MB, formateados bajo DOS 3.0 o superior.

2- DOCUMENTOS SOPORTE.

Junto con el disquete las entidades deberán remitir:

Certificación: Una certificación firmada por el representante legal, donde acoge como cierta la información grabada.

3- INFORMACION A REPORTAR.

Las entidades deben reportar los profesionales adscritos, vinculados laboralmente, instituciones adscritas y centros de atención instalados por la entidad promotora de salud, entidad de prepago o entidad de previsión social, para la prestación de los servicios de salud, con su información básica que permita determinar la capacidad de prestación de servicios, especialidades y volumen.

4- PERIODICIDAD DE LA INFORMACION.

Este informe deberá ser enviado cuatro (4) veces al año, con corte al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de corte del informe.

El primer reporte deberá ser enviado con la información que cada entidad registre al 31 de julio de 1994; a partir de esta fecha se deberá remitir en el tiempo y períodos de corte aquí establecidos.

5- VALIDACIONES.

Previo a la remisión del archivo a la Superintendencia Nacional de Salud, las entidades deberán validar la estructura de los archivos y la información reportada de acuerdo a las instrucciones contenidas en el documento anexo.

Si durante el proceso de validación que realiza la Superintendencia Nacional de Salud se detecta alguna inconsistencia, se considerará como no recibido dicho archivo.

6- VIGENCIA.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

OSCAR EMILIO GUERRA MORALES

Superintendente Nacional de Salud

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