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CIRCULAR EXTERNA 100-000001 DE 2023

(marzo 30)

Diario Oficial No. 52.353 de 31 de marzo de 2023

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Señores

Administradores

Revisores Fiscales

Contadores Públicos

Oficiales de Cumplimiento

Sociedades Comerciales - Empresas Unipersonales

Sucursales de Sociedades Extranjeras

Referencia: Modificación de la Circular Externa número 0100-000012 del 22 de noviembre del 2022 “Solicitud de información financiera y del informe 42 Prácticas Empresariales”.

Apreciados señores:

El artículo 82 de la Ley 222 de 1995 establece que corresponde a la Superintendencia de Sociedades realizar la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales. La Superintendencia de Sociedades podrá requerir información jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera.

Esta Entidad ha adoptado criterios uniformes para el trámite de los diferentes procedimientos administrativos de carácter sancionatorio que adelanta con el propósito de contribuir al mejoramiento continuo e ininterrumpido de las funciones administrativas, dando estricto cumplimiento a las disposiciones del Capítulo III, artículos 47 y siguientes y 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo (en adelante “CPACA”), y demás normas concordantes.

El Proceso Administrativo Sancionatorio contenido en el Capítulo III del CPACA y sus artículos modificatorios establece las etapas procesales a las que hay lugar y sus términos perentorios, tal como lo indica el artículo 3o numeral 1 del mencionado Estatuto.

Competencia de la Superintendencia de Sociedades

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82, 83, 84 y el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades es competente para ejercer las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, e imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), a quienes incumplan sus órdenes, la Ley o los estatutos. En virtud de lo anterior, ante la renuencia por parte de las sociedades mercantiles supervisadas en la remisión de la información financiera y no financiera de fin de ejercicio con corte a 31 de diciembre de 2022 en las condiciones dispuestas en las Circulares Externas que, para tal fin, son expedidas y publicadas en el Diario Oficial, podrá esta Entidad iniciar la actuación administrativa sancionatoria por incumplimiento de un acto administrativo de carácter general.

De conformidad con las atribuciones que en materia sancionatoria se han otorgado a esta Entidad, se modifica la circular de la referencia con fundamento en el artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020, acorde con lo establecido en el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021 numeral 10 y 11, en los siguientes términos:

El Capítulo III denominado “Generalidades” numeral 1 “Debido Proceso Especial” de la Circular Externa número 100-000012 del 22 de noviembre del 2022 quedará así:

1. PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

El proceso sancionatorio que adelanta esta Superintendencia por el no envío de los Estados Financieros 2022, los Estados Financieros Consolidados, los Estados Financieros Combinados y sus documentos adicionales y, demás información financiera requerida, se surte conforme lo contenido en el Capítulo III de la Ley 1437 del 2011 y sus artículos modificatorios (CPACA).

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Billy Escobar Pérez

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