CIRCULAR EXTERNA 100-000003 DE 2021
(marzo 26)
Diario Oficial No. 51.631 de 29 de marzo de 2021
<Vigente hasta el 31 de diciembre de 2021>
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Señores
MATRICES O CONTROLANTES, REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y REVISORES FISCALES DE SOCIEDADES, SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Y EMPRESAS UNIPERSONALES INSPECCIONADAS, VIGILADAS O CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES O VIGILADAS POR OTRAS SUPERINTENDENCIAS DISTINTAS A LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Referencia: Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales
El artículo 30 de la Ley 222 de 1995 establece la obligación para las sociedades controlantes de solicitar la inscripción de la situación de control o de grupo empresarial, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su configuración o de sus modificaciones(1). De acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 261 del Código de Comercio, esta obligación se hace extensiva a las personas naturales y a las personas jurídicas de naturaleza no societaria que tengan la condición de matrices o controlantes(2).
El legislador, como parte del orden público económico, considera de suma importancia conocer las personas que ejercen el control de las estructuras societarias, no solo para establecer adecuados controles al régimen de propiedad en cumplimiento de su función social y lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, sino también para otros aspectos societarios que implican el levantamiento del velo corporativo o la desestimación de la persona jurídica, la responsabilidad subsidiaria o solidaria de la matriz y los socios en eventos de insolvencia, o cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, así como para la comprobación de la realidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados.
De otro lado, la Superintendencia de Sociedades está facultada para adelantar las investigaciones administrativas tendientes a declarar la situación de control o la conformación de un grupo empresarial y ordenar su inscripción en el registro mercantil, e igualmente, adelantar las investigaciones para ordenar la modificación de las inscripciones en los entes sobre los que ejerce inspección, vigilancia y control. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, en consonancia con lo previsto en el numeral 16 del artículo 7o del Decreto 1736 de 2020, puede imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes(3), por cada una de las omisiones o inscripciones erróneas a quienes incumplan esta obligación.
Teniendo en cuenta que con la expedición de la Ley 1950 del 8 de enero de 2019, Colombia aprobó el acuerdo sobre los términos de la adhesión a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), esta Superintendencia en atención a los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE, en particular lo relativo a la transparencia, fluidez e integridad de la información(4) y al deber de revelación del controlante, considera relevante que las matrices o controlantes cumplan estrictamente con la obligación señalada en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, frente a las situaciones de control y/o de grupos empresariales.
La revelación de la situación de control o de grupo empresarial es de interés público, por cuanto existe un riesgo para las diferentes personas que interactúan con las sociedades, cuando no se conoce la identidad de los controlantes y de todas las entidades vinculadas. Si bien el derecho societario permite que una o varias personas puedan constituir y controlar sociedades, también impone la obligación a las matrices o controlantes de solicitar la inscripción de esta realidad en el registro mercantil. Esto implica que cualquier interesado, al consultar un certificado de existencia y representación legal de una sociedad, pueda tener la posibilidad de informarse sobre su vinculación a situaciones de control o de grupo empresarial que se ejerzan de forma directa o indirecta.
Resulta fundamental para el buen funcionamiento de la economía revelar dicha información con precisión, de acuerdo con el principio de transparencia que debe regular las relaciones de las sociedades con sus diferentes grupos de interés.
La publicidad que exige el legislador sobre las situaciones de control y los grupos empresariales tiene gran relevancia para el cumplimiento de diversas disposiciones de la Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial Colombiano), la verificación de operaciones entre vinculados, las normas sobre precios de transferencia, la prohibición para las controladas de tener partes de interés, cuotas o acciones de las sociedades que las controlen (imbricación), entre otros temas.
La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus competencias legales en relación con el régimen de matrices y subordinadas, adelanta numerosas investigaciones por la inobservancia del artículo 30 de la Ley 222 de 1995. Dentro del marco de estas actuaciones ha encontrado que algunas de las principales razones del incumplimiento del deber de revelación de las situaciones de control y conformación de grupos empresariales son: i) el desconocimiento de la normativa sobre la materia o su indebida interpretación y; ii) la información incompleta o errónea que tienen los empresarios sobre la revelación y respecto a las consecuencias de incumplir con esta obligación.
Por otra parte, el parágrafo 3 del artículo 242-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 50 de la Ley 2010 de 2019, consagra un importante beneficio para las situaciones de control y de grupos empresariales debidamente registrados en las Cámaras de Comercio(5).
De otro lado, los artículos 226 a 235 de la Ley 223 de 1995, así como los artículos 187 a 188 de la Ley 1607 de 2012, junto con los Decretos Reglamentarios 650 de 1996 y 2141 de 1996, consagran el impuesto de registro para los actos sin cuantía, cuyo recaudo se radica en las Cámaras de Comercio. De manera complementaria, las disposiciones antes señaladas establecen que la extemporaneidad en el registro causa intereses moratorios.
Para esta Superintendencia, en cumplimiento de sus funciones y competencias y del interés que persigue el orden público económico determinado por el legislador en esta materia, es de especial consideración y de la mayor relevancia, el conocimiento y revelación de las situaciones de control y los grupos empresariales, sobre la imposición de multas por la omisión del registro.
Finalmente, a través del numeral 23 del artículo 7o del Decreto 1736 de 2020, se asignó a la Superintendencia de Sociedades la facultad de imponer sanciones alternativas, que permitan conmutar el pago de sanciones pecuniarias por el cumplimiento de una obligación de hacer, en asuntos de competencia de la Entidad, de conformidad con la norma que las regule.
Por lo anterior, esta Superintendencia diseñó un Plan de Normalización que permita el conocimiento y revelación de situaciones de control y grupos empresariales que incluye los siguientes aspectos:
1. Inscripción en el registro mercantil de la situación de control o grupo empresarial
Este Despacho insta a las matrices o controlantes, representantes legales, miembros de junta directiva y revisores fiscales de sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades, o vigiladas por otras superintendencias distintas a la Superintendencia Financiera, para que cumplan o verifiquen el cumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Revelar el controlante en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio(6).
- De conformidad con el artículo 260 del Código de Comercio, el control puede ser individual o conjunto(7).
- Indicar la fecha de configuración del control, la cual es fundamental para determinar la oportunidad en el cumplimiento de la obligación de revelación. Toda inscripción extemporánea genera intereses moratorios respecto del impuesto de registro que recaudan las Cámaras de Comercio.
- Relacionar todas las sociedades vinculadas al grupo empresarial o situación de control.
- Incluir en la revelación de la situación de control o grupo empresarial a las sociedades en liquidación, cuando y como sea procedente.
- Indicar las entidades por medio de las cuales se ejerce el control, en los casos de control indirecto.
- Dada la noción de control consagrada en el artículo 260 del Código de Comercio, los casos en los que el poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas resultan muy variados, por lo que no se reducen a los eventos que de manera ilustrativa previó el legislador en el artículo 261 de dicha codificación. Al respecto el Consejo de Estado señaló:
“En efecto, además de la cláusula general de subordinación contenida en el artículo 260 del Código de Comercio, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, el cual señala lo siguiente:
Artículo 30. Obligatoriedad de inscripción en el registro mercantil. “Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. (…) (Resalta la Sala).
Una adecuada hermenéutica de esta disposición lleva a concluir que las relaciones de subordinación que deben ser inscritas en el registro mercantil son aquellas que se configuran: bien de conformidad con la definición general contenida en el artículo 260 del Código de Comercio, o bien de conformidad con las hipótesis previstas en el artículo 261 del Código de Comercio.
De no ser así, la norma solo se hubiera referido al artículo 261 del C. Co. Dicho de otra manera, si el legislador hubiese pretendido que las relaciones de subordinación objeto de registro solo fueran las contempladas en el artículo 261 del C. Co. no tendría ningún efecto útil la referencia hecha por el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, al artículo 260 ibídem.
En consideración a todas las razones expuestas, la Sala comparte la posición que ha sido reiterada en la jurisprudencia y la doctrina nacionales, incluso por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera, en el sentido de que las presunciones de subordinación incorporadas en el artículo 261 del C. Co. No son taxativas(8)”.
De igual manera, es preciso señalar que no constituyen excepciones del control, los siguientes argumentos:
- Temporalidad: La venta o la intención de vender acciones en un tiempo determinado no exonera al controlante o matriz del deber de revelar en el registro mercantil la situación de control o de grupo empresarial durante el periodo en que se configuró o mientras se encuentra incurso en tal situación.
- El tamaño de las sociedades vinculadas: El cumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995 no está condicionado al volumen de activos, patrimonio o ingresos de las sociedades o sujetos vinculados. Por lo tanto, el hecho de tratarse de pequeñas o micro empresas tampoco está contemplado en la ley como un factor que exonere al controlante de su obligación de inscribir el acto respectivo.
2. Campaña pedagógica sobre el régimen de control y grupos empresariales
La Superintendencia de Sociedades, con la colaboración de las principales Cámaras de Comercio del país, realizará durante el segundo semestre de 2021, una campaña pedagógica para divulgar ampliamente el régimen de control y grupos empresariales. Será una oportunidad para que las diferentes personas interesadas en estos temas, puedan profundizar en el alcance de la ley y de las obligaciones de las matrices, controlantes y vinculadas y los correspondientes desarrollos jurisprudenciales y doctrinarios.
3. Revelación de situaciones de control y de grupo empresarial y sanciones especiales por allanamientos
El presente plan de normalización de las situaciones de control y de grupo empresarial propende incentivar el cumplimiento de las normas anteriormente mencionadas, a partir de la realización de los registros por parte de los obligados y su allanamiento en el curso de las investigaciones administrativas. De esta manera, durante la vigencia de la presente Circular, serán aplicables las disposiciones aquí contempladas (i) a quienes voluntariamente registren, corrijan o modifiquen(9) las situaciones de control o de grupo empresarial y sean investigados formalmente y; (ii) en aquellas investigaciones que se encuentren en curso o a las que se les dé apertura.
En consideración a lo anterior, esta Superintendencia insta a las personas que no hayan cumplido con la obligación de inscripción en el registro mercantil de la situación de control y de grupo empresarial a que (i) en caso de que esta Entidad no haya dado apertura formal a la investigación administrativa, procedan con la inscripción, corrección o modificación voluntaria, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el numeral 1 de la presente circular y lo pongan voluntariamente en conocimiento de la Superintendencia con el fin de darle apertura formal a la investigación, y se allanen a los cargos formulados por la Entidad antes del decreto de pruebas y; (ii) en caso de que la Entidad haya dado apertura formal a la investigación administrativa, a allanarse a los cargos formulados por la Entidad antes del decreto de pruebas.
Este Despacho reitera a las personas que, según el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), el reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas, implica una disminución significativa en la sanción, con fundamento en la discrecionalidad punitiva de la administración y la ponderación de los criterios legales de graduación de la sanción(10).
Teniendo en cuenta que el principio de transparencia es la razón por la cual el legislador ha consagrado la obligación de revelación del controlante y de las situaciones de grupo empresarial, valores jurídicos que buscan garantizar por medio de las actuaciones administrativas, esta Superintendencia cuenta con la facultad legal de imponer sanciones o multas a quienes incumplan dicho deber, así como sanciones alternativas que permitan conmutar el pago de sanciones pecuniarias por el cumplimiento de una obligación de hacer, en asuntos de competencia de la Entidad, de conformidad con la norma que las regule.
Así mismo, cabe recordar que según el artículo 6o del Código Civil “la sanción legal no es solo la pena sino también la recompensa; es el bien o el mal que se deriva como consecuencia del cumplimiento de sus mandatos o de la transgresión de sus prohibiciones (...)”.
En ese orden de ideas y con fundamento en el artículo 86, numeral 3, de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de imponer sanciones o multas a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos, sanciones que, a la luz del numeral 23 del artículo 7o del Decreto 1736 de 2020, pueden ser conmutadas por sanciones alternativas, consistentes en el cumplimiento de una obligación de hacer.
Sin perjuicio de lo expuesto y en aras de la ejecución del Plan de Normalización aquí contenido, para las investigaciones en curso o a las que se les dé apertura hasta el 31 de diciembre de 2021 y aquellas que se deriven de los hechos puestos en conocimiento de la Entidad por parte de los controlantes incumplidos hasta la misma fecha(11) se podrá presentar la siguiente situación.
En estas investigaciones administrativas, solo si hay allanamiento, reconocimiento o aceptación expresa de la infracción y de la situación de control y/o de grupo empresarial establecida en el pliego de cargos, antes del decreto de pruebas, y se efectúa la correspondiente inscripción en el registro mercantil y se remite copia de los certificados de existencia y representación legal correspondientes, de acuerdo con lo señalado por el numeral 8 del artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, por una sola vez, las sanciones pecuniarias que impondrá la Superintendencia, no excederán los topes señalados en el numeral 4 siguiente, por cada entidad vinculada.
Una vez aceptado el allanamiento por la Superintendencia de Sociedades, esta emitirá la respectiva resolución que dé por culminada la investigación administrativa y fije la multa.
4. Tasación de la multa y sanciones alternativas
La multa se calculará por cada registro dejado de efectuar por la matriz o controlante, lo cual incluirá cada una de las entidades controladas o vinculadas al grupo empresarial.
(i) Base de la Multa: Para determinar la base de la multa se tendrán en cuenta los Activos(12) por cada una de las entidades controladas o vinculadas al grupo empresarial con corte a 31 de diciembre de 2020(13), así:
Tabla 1 Base de la Multa
| RANGO DE ACTIVOS CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2020 | CANTIDAD UNIDADES UVT MULTA |
| De 0 hasta 12.511 UVT | 15 |
| Mayor a 12.511 UVT y hasta 25.022 UVT | 25 |
| Mayor a 25.022 UVT y hasta 125.113 UVT | 50 |
| Mayor a 125.113 UVT y hasta 250.227 UVT | 75 |
| Mayor a 250.227 UVT | 100 |
En los casos en que (i) se trate de sociedades extranjeras que participen en la cadena de control o; (ii) no sea posible determinar el monto de activos con corte a 31 de diciembre de 2020, la base de la multa será de 50 Unidades de Valor Tributario UVT por cada una de estas sociedades.
(ii) Incremento por extemporaneidad: De acuerdo al periodo de extemporaneidad, por cada entidad inmersa en situación de control o vinculada al grupo empresarial, el valor base de la Tabla 1 será adicionado con el valor que corresponda de la Tabla 2 así:
Tabla 2 Incremento por Extemporaneidad
| EXTEMPORANEIDAD | CANTIDAD UNIDADES EXTEMPORANEIDAD UVT |
| De 0 a 6 meses | 15 |
| Mayor a 6 meses y hasta 18 meses | 25 |
| Mayor a 18 meses y hasta 36 meses | 50 |
| Mayor a 36 meses(14) | 75 |
(iii) Cálculo de la Multa y límite por cantidad de sociedades vinculadas:
El resultado de la multa será la sumatoria del valor correspondiente a la tabla de Base de la Multa (Tabla 1) más el valor que corresponda por el Incremento de Extemporaneidad (Tabla 2) por cada sociedad controlada o vinculada al grupo empresarial. Sin embargo, la sanción no podrá exceder de setecientas cincuenta (750) Unidades de Valor Tributario, que para este año equivalen a veintisiete millones doscientos treinta y un mil pesos ($27.231.000) moneda corriente. La UVT vigente sobre la cual se calculará, liquidará y pagará la multa será la vigente para el año 2021 de acuerdo con la Resolución 000111 de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Para mayor claridad con respecto al cálculo de las multas, a continuación, se incluye un caso a título de ejemplo:
- La sociedad A es matriz y controlante de las sociedades X, Y y Z.
- X tiene activos por valor de 15.000 UVT y Y por valor de 80.000 UVT y Z por valor de 300.000 UVT.
- El registro de A sobre X presenta una extemporaneidad de 5 meses, el registro de A sobre Y de 24 meses y el de A sobre Z de 50 meses.
Con base en lo anterior, la multa que tendría que pagar A por la normalización de los tres registros anteriores sería la siguiente:

En cualquier tiempo, la Superintendencia de Sociedades conserva las facultades investigativas y sancionatorias que legalmente le han sido asignadas. Una vez vencido el término de vigencia de la normalización prevista en la presente Circular, cesarán los beneficios y se continuará con la facultad discrecional de la administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, numeral 3, de la Ley 222 de 1995 y el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, para efectos de la tasación de las sanciones pecuniarias.
(iv) Sanciones alternativas para conmutar el pago de las sanciones pecuniarias
En los términos del numeral 23 del artículo 7o del Decreto 1736 de 2020, la Entidad a través de la presente Circular establece como sanción alternativa el cumplimiento de la siguiente obligación de hacer, a cargo de los controlantes incumplidos, que permitirá conmutar el pago de las sanciones pecuniarias a que hace referencia el presente Plan de Normalización, en un 50%, de acuerdo al monto de la sanción y de la siguiente manera:
| Monto de la sanción pecuniaria | Obligación de hacer |
| Hasta 187 UVT (Hasta $6.789.596) | Asistencia, por parte del sancionado(15), a un curso dictado por la Superintendencia de Sociedades en materia societaria, con una intensidad horaria de 2 horas |
| Monto de la sanción pecuniaria | Obligación de hacer |
| Más de 187 UVT y hasta 374 UVT (Más de $6.789.596 y hasta $13.579.192) | Asistencia, por parte del sancionado(16), a un curso dictado por la Superintendencia de Sociedades en materia societaria, con una intensidad horaria de 4 horas |
| Más de 374 UVT y hasta 561 UVT (Más de $13.579.192 y hasta $20.368.788) | Asistencia, por parte del sancionado(17), a un curso dictado por la Superintendencia de Sociedades en materia societaria, con una intensidad horaria de 6 horas |
| Más de 561 UVT y hasta 750 UVT (Más de $20.368.788 y hasta $27.231.000) | Asistencia, por parte del sancionado(18), a un curso dictado por la Superintendencia de Sociedades en materia societaria, con una intensidad horaria de 8 horas |
La Superintendencia de Sociedades establecerá los cursos que estarán disponibles para conmutar el pago de las sanciones pecuniarias en la forma establecida en la presente circular, así como las fechas de los mismos, con el fin de obtener el certificado correspondiente y acceder a la conmutación de la sanción pecuniaria.
5. Pago de la Multa
Para efectos del pago de la Multa Reducida se procederá de la siguiente manera:
El sancionado dispondrá de un término de 10 días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la resolución que imponga la multa correspondiente para manifestar de forma expresa su deseo de acogerse a la conmutación de la sanción pecuniaria, mediante un correo electrónico dirigido a la dirección electrónica webmaster@supersociedades.gov.co, indicando en el asunto “Normalización Conglomerados”.
Vencido dicho término, y dentro de los 10 días hábiles siguientes, el funcionario competente verificará que se haya manifestado el interés de acceder a la conmutación de la sanción y proferirá el acto administrativo por medio del cual se acepta la solicitud de conmutación como forma de pago, advirtiendo en el mismo que, de no realizarse el pago y el curso en los términos de la presente Circular y del reglamento de los mismos, se procederá con el cobro del 100% del valor de la multa.
Una vez notificado dicho acto administrativo, el o los controlantes contarán con un término de 5 días hábiles para el pago del 50% de la multa. La constancia del pago será requisito previo para la inscripción al curso y, en consecuencia, para que opere la conmutación.
Realizado el pago, él o los controlantes contarán con un término de 15 días hábiles para la realización del curso. Para ello, la Superintendencia coordinará la realización de 2 cursos por cada mes calendario, mientras subsistan investigaciones administrativas a las que les resulte aplicable la presente circular.
Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización completa del curso, y una vez obtenido el certificado de asistencia a satisfacción, conforme al reglamento del mismo, el funcionario competente lo informará al Grupo de Cartera de la Entidad, con el fin de que dicho grupo registre la conmutación en el aplicativo de la Entidad.
El Grupo de Cartera informará mensualmente a la Delegatura de Supervisión Societaria sobre los pagos y las conmutaciones realizadas. En caso de que él o los controlantes que paguen la multa reducida no asistan al curso dentro del plazo establecido, el Grupo de Conglomerados lo informará al Grupo de Cartera, con una periodicidad mensual, con el fin de que la Entidad inicie las acciones de cobro a que haya lugar, por el 50% restante de la multa impuesta.
6. Vigencia
La presente Circular rige desde su fecha de publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Juan Pablo Liévano Vegalara.
NOTAS AL FINAL:
1. Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control.
Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la inscripción a que alude este artículo, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión.
En los casos en que se den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicará la presente disposición. No obstante, cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman.
PARÁGRAFO 1o. Las Cámaras de Comercio estarán obligadas a hacer constar en el certificado de existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada que tenga la sociedad así como su vinculación a un grupo empresarial, de acuerdo con los criterios previstos en la presente ley.
PARÁGRAFO 2o. Toda modificación de la situación de control o del grupo, se inscribirá en el Registro Mercantil. Cuando dicho requisito se omita, la entidad estatal que ejerza la inspección, vigilancia o control de cualquiera de las vinculadas podrá en los términos señalados en este artículo, ordenar la inscripción correspondiente.
2. “Parágrafo 1o. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales estas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad (…)”. (Subrayado fuera de texto).
3. Que en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, que establece que todos los cobros, sanciones y multas actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario, es preciso señalar que el tope de las multas que esta Entidad puede imponer, en 2021 equivale a $179.016.957,08 los cuales, a su vez, equivalen a 4.930,51 Unidades de Valor Tributario para el año 2021 (Resolución 0111 de 2020 DIAN).
4. “(…) V. Divulgación de Datos y Transparencia. El marco para el gobierno corporativo deberá garantizar la revelación oportuna y precisa de todas las cuestiones materiales relativas a la sociedad, incluida la situación financiera, los resultados, la titularidad y el gobierno de la empresa (…)”. https://www.oecd. org/spain/37191543.pdf. Página 22.
5. “Artículo 242-1 Parágrafo 3. Los dividendos que se distribuyan dentro de los grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control debidamente registrados ante la Cámara de Comercio, no estarán sujetos a la retención en la fuente regulada en este artículo. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos”.
6. Sobre el particular, resulta relevante precisar que “(…) la comunidad internacional reconoce cada vez más que la adopción de leyes, regulaciones y mecanismos para recoger e intercambiar información sobre “Beneficiarios Reales” (BF) es indispensable para combatir la evasión fiscal, el lavado de activos, la corrupción y el financiamiento del terrorismo”. “El BF es “toda persona natural, local o extranjera, que directa o indirectamente tenga el control efectivo sobre el vehículo jurídico, o se beneficie de este, o sea en nombre de quien se realiza una operación (…)”. Regulación sobe beneficiarios finales en América Latina y el Caribe. Banco Interamericano de Desarrollo (BID); 2017.
7. Tanto en los grupos empresariales como en las situaciones de control pueden existir una o varias matrices o controlantes. El artículo 260 del Código de Comercio establece: “Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria”. (Subrayado fuera de texto).
8. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. 29 de septiembre de 2019. Radicado 1101-03- 06-000-2019-00094-00.
9. Las modificaciones de tales registros estarán sujetas a lo previsto en los artículos 30 (parágrafo segundo) y 83 de la Ley 222 de 1995.
10. “(…) la dosificación no implica que en el acto administrativo se debe hacer un razonamiento expreso y especial para sustentar el quantum de la sanción, sino que ello puede estar dado en la valoración de la gravedad de los hechos, como en efecto se hace en la decisión aquí enjuiciada, de suerte que realizada esa ponderación se entiende que la Administración ha estimado que la sanción aplicada es la que ameritan los hechos, y pasa a ser de cargo del administrador demostrar que no lo es, es decir, que es desproporcionada a los mismos (…)”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, Sentencia de Bogotá, 20 de octubre de 2005, Radicación número: 68001-23-15-000-1997-02933-01(7826).
11. Para estos efectos, los controlantes incumplidos deberán allegar a la Superintendencia, además de la prueba del registro de la situación de control y/o de grupo empresarial, toda la información que sea relevante para evaluar el mérito de la apertura de la investigación administrativa.
12. El valor de los activos se calcula con base a la Unidad de Valor Tributario UVT vigente para el año 2021 que asciende a la suma de $36.308, de acuerdo a la Resolución 000111 del 11 de diciembre de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
13. Se tendrá en cuenta el valor de los activos de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2020.
14. Solo se sanciona por los últimos cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995.
15. Cuando se trate de una persona jurídica controlante, al curso deberá asistir su representante legal principal, situación que deberá acreditar con el certificado de existencia y representación legal correspondiente. En todo caso, cuando se produzca un cambio en dicha representación legal, deberá asistir aquel que estuviere inscrito hasta los 10 días anteriores a la fecha de realización del curso.
16. Cuando se trate de una persona jurídica controlante, al curso deberá asistir su representante legal principal, situación que deberá acreditar con el certificado de existencia y representación legal correspondiente. En todo caso, cuando se produzca un cambio en dicha representación legal, deberá asistir aquel que estuviere inscrito hasta los 10 días anteriores a la fecha de realización del curso.
17. Cuando se trate de una persona jurídica controlante, al curso deberá asistir su representante legal principal, situación que deberá acreditar con el certificado de existencia y representación legal correspondiente. En todo caso, cuando se produzca un cambio en dicha representación legal, deberá asistir aquel que estuviere inscrito hasta los 10 días anteriores a la fecha de realización del curso.
18. Cuando se trate de una persona jurídica controlante, al curso deberá asistir su representante legal principal, situación que deberá acreditar con el certificado de existencia y representación legal correspondiente. En todo caso, cuando se produzca un cambio en dicha representación legal, deberá asistir aquel que estuviere inscrito hasta los 10 días anteriores a la fecha de realización del curso.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
