CIRCULAR EXTERNA 100-000004 DE 2023
(octubre 4)
Diario Oficial No. 52.538 de 4 de octubre de 2023
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Señores
CÁMARAS DE COMERCIO
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS
PERMANENTES EN COLOMBIA.
REFERENCIA:
<Consultar modificaciones a esta Circular directamente en la Circular Básica Jurídica 5 de 2017>
1. Modificación al numeral 4 del Capítulo X de la Circular Externa 100-000016 de 24 de diciembre de 2020, modificada por las Circulares Externas 100- 000004 de 9 de abril de 2021 y 100-000015 de 24 de septiembre de 2021.
2. Modificación al numeral 4 del Capítulo XIII de la Circular Externa 100- 000011 del 9 de agosto de 2021.
3. Plazos para implementación.
Respetados señores:
La Superintendencia de Sociedades (en adelante “la Entidad”), se encuentra facultada para ejercer la inspección, vigilancia y control de la actividad económica, contable, administrativa, financiera y jurídica de las Cámaras de Comercio en el marco del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 y los artículos 7o, 8o, 14, 17 y 17A, del Decreto número 1736 de 2020, modificado parcialmente por el Decreto 1380 de 2021.
De acuerdo con lo señalado en el numeral 21 del artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021, son funciones del Superintendente de Sociedades: dirigir, instruir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas en relación con las cámaras de comercio, sus federaciones, confederaciones y comerciantes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1o del Decreto número 0326 del 8 de marzo de 2023, son funciones del Superintendente de Sociedades ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
En razón de lo anterior, es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, precisen y faciliten el correcto ejercicio de las funciones de las Cámaras de Comercio y las Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras y el cumplimiento de las normas que deben observar al hacerlo.
Con el fin de actualizar las instrucciones de la Superintendencia de Sociedades a las recomendaciones de organismos internacionales, a la política general de supervisión de esta Entidad y a las necesidades actuales, específicamente la necesidad de combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva; y el soborno transnacional y la corrupción, con herramientas eficaces, por lo tanto, es necesario modificar el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica 100-000016 de 24 de diciembre de 2020 y sus modificatorias; así como el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica 100-000011 del 9 de agosto de 2021.
La modificación a los mencionados Capítulos X y XIII tiene como objetivo incluir a las Cámaras de Comercio y a las Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia, como sujetos obligados a establecer un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM y Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF, a su vez como sujetos obligados a poner en marcha Programas de Transparencia y Ética Empresarial a través de Actividades de Autocontrol y Gestión de los Riesgos de Corrupción y de Riesgos de Soborno Transnacional.
Así las cosas, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021, en virtud del presente acto administrativo:
1. Se modifica el ámbito de aplicación (numeral 4) de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, modificada por las Circulares Externas 100-000004 de 9 de abril de 2021 y 100-000015, y se adicionan los numerales 4.4 y 4.5 así:
<Capítulo X Circular Básica 5 de 2017>
“4. Ámbito de Aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM
(...)
4.4 Cámaras de Comercio. Están obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT), todas las Cámaras de Comercio del país.
(...)
4.5 Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras. Están obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT) las Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia”
2. Se modifica el ámbito de aplicación (numeral 4) de la Circular Externa 100-000011 del 9 de agosto de 2021, y se adicionan los numerales 4.4 y 4.5 así:
<Capítulo XIII Circular Básica 5 de 2017>
“4. Ámbito de Aplicación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)
(...)
4.4 Cámaras de Comercio. Están obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto el numeral 5 del presente Capítulo XIII (PTEE), todas las Cámaras de Comercio del país.
(... )
4.5 Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras. Están obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo XIII (PTEE) las Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia”.
3. Plazos: <Numeral modificado por la Circular 3 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>
3.1 Las Cámaras de Comercio y las Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia que se encuentren a la fecha bajo supervisión de esta Superintendencia, deberán poner en marcha el SAGRILAFT y el PTEE en los términos de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de esta Entidad, a más tardar el 31 de mayo de 2025.
3.2 Cumplido el plazo anterior, las Cámaras de Comercio y las Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia, deberán implementar el SAGRILAFT y PTEE a más tardar el 31 de mayo siguiente a su creación, conforme con lo dispuesto en el numeral 7.1 del Capítulo X y el numeral 9 del Capítulo XIII.
Esta Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Billy Escobar Pérez