Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR EXTERNA 100-000005 DE 2022

(mayo 31)

Diario Oficial No. 52.052 de 1 de junio de 2022

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Para: Usuarios y Funcionarios de la Superintendencia de Sociedades
De: Superintendente de Sociedades
Asunto: Depuración circulares expedidas por la Superintendencia de Sociedades

De acuerdo con lo determinado por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), una política de mejora normativa asegura la eficiencia económica y social de las normas al incorporar herramientas durante el proceso mediante el cual el gobierno, luego de identificar un objetivo de política pública, determina si empleará la normatividad como instrumento de política, evalúa alternativas y adopta la norma a través de un proceso de toma de decisiones basado en evidencia.

Teniendo en cuenta lo determinado en el Documento Conpes 3816 de 2014 emitido con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos antes relacionados, internacionalmente se han implementado herramientas que permiten tomar decisiones informadas con ocasión a los actores, objetivos, instituciones y otros factores, mientras se facilita la Economía Social de Mercado y se consolida el Estado Social de Derecho. Siendo así que la adopción de tales políticas implica el desarrollo de las capacidades institucionales necesarias y suficientes para la supervisión, coordinación y fomento de la calidad de la producción normativa(1).

Por lo tanto, la adopción de una política normativa y sus respectivas herramientas para mejorar la producción normativa traen consigo la contribución al desarrollo económico de una sociedad y el fortalecimiento de la legitimidad del accionar del Gobierno al facilitar la protección del Estado de Derecho(2).

En línea con lo descrito, desde el año 2016 se han venido identificando diferentes estrategias en el tema de mejora normativa las cuales fueron especialmente: 1) La expedición de directrices generales de técnica normativa por parte de la Presidencia de la República, y 2) El Proyecto de Depuración Normativa del Ministerio de Justicia y del Derecho como parte del Plan de Justicia para la Reconciliación(3).

En virtud de lo anterior, especialmente la depuración normativa busca expulsar del ordenamiento jurídico colombiano aquellas disposiciones que se han tornado, por diversos factores y fenómenos, inoperantes. En ese entendido, el Ministerio de Justicia y del Derecho elaboró una metodología de depuración de textos completos de normativa de carácter legal, en la cual se consagraron seis criterios de depuración: 1. Obsolescencia, 2. Cambio de régimen constitucional, 3. Derogatoria orgánica, 4. Agotamiento del Objeto o cesación de efectos jurídicos, 5. Vigencia definida ex ante (con anterioridad) y, 6. Normas no adoptadas como legislación permanente.

Para efectos del proceso antes descrito, en atención a lo dispuesto en la Ley 2085 de 2021 y con anterioridad a ella, la Superintendencia de Sociedades definió una metodología de revisión del acervo regulatorio, en particular, de las circulares expedidas por la entidad, con el propósito de identificar aquellas que cumpliesen con lo descrito en el párrafo anterior, evaluarlas y posteriormente intervenirlas, además de alivianar las cargas y dar seguridad jurídica en el ordenamiento normativo.

En atención a la metodología dispuesta por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la misma Ley 2085 de 2021, señaló las siguientes definiciones:

“(…)

1. Obsolescencia. Ocurre cuando las normas, a la luz de la realidad social, económica, cultural, política, e histórica actual resultan inadecuadas.

2. Contravención al régimen constitucional actual. Corresponde a aquellas normas que resultan contrarias a las disposiciones constitucionales actuales, o que regulan instituciones que ya no existen.

3. Derogatoria orgánica. Ocurre cuando se ha expedido una nueva norma que regula íntegramente la materia que trataban otras normas.

4. Cumplimiento del objeto de la norma. Sucede frente a las normas que alcanzaron la finalidad para la cual nacieron a la vida jurídica.

5. Vigencia temporal. Sucede cuando el periodo de vigencia que se ha establecido en las normas se cumplió.

6. No adopción como legislación permanente. Ocurre respecto de las normas expedidas durante los estados de excepción que no fueron adoptadas como legislación permanente.

(…)”.

Las Circulares que son materia de derogatoria mediante la presente Circular ya no se aplican, bien sea porque sus supuestos de hecho o de derecho o sus consecuencias jurídicas no resultan compatibles o aplicables frente a la realidad actual (en algunos casos fueron derogadas tácitamente por otras posteriores); porque su vigencia estaba limitada al cumplimiento de condiciones, requisitos o procedimientos en un lapso determinado por la normativa; debido a las instrucciones temporales indicadas por la administración; o porque las normas expedidas durante los estados de excepción no fueron adoptadas como legislación permanente lo que haría que la norma emitida en virtud de aquella, quedara igualmente sin vigencia.

Derogatorias:

A. Por obsolescencia

Mediante la presente Circular se deroga la siguiente circular que de acuerdo con el criterio de “obsolescencia”, ya no es aplicable y no fue derogada expresamente por circulares posteriores:

Número de Circular Fecha de expedición Justificación
100-000004
 
24/03/2020 La Circular mencionada pretendía, conforme con la expedición del Decreto número 434 de 2020, señalar a los supervisados de la Superintendencia de Sociedades, que el plazo para realizar las reuniones ordinarias del máximo órgano social para el año 2020, en las que se estudiarían los asuntos propios del ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2019, había sido ampliado y quedaba sujeto a la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que en esa medida se podían presentar diferentes posibilidades mencionadas en la misma Circular bajo lo determinado en el Decreto número 434 de 2020. No obstante lo anterior, el Decreto número 176 de 2021, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6o de la Ley 2069 de 2020, derogó orgánicamente lo determinado en el Decreto número 434 de 2020 y, por tanto, la Circular 100-000004 de 2020 pierde su vigencia actual.

B. Derogatoria Orgánica

Adicionalmente, se deroga la siguiente circular de acuerdo con el criterio debido a que se han expedido nuevas normas que regulan íntegramente la materia que trataba esta norma.

Número de Circular Fecha de expedición Justificación
100-000001
 
21/03/2017 La Circular Básica Jurídica de 21 de marzo de 2017, fue reproducida en su totalidad incluyendo las modificaciones mencionadas en el preámbulo, en la Circular 100-000005 de 2017, por lo cual procede la derogatoria orgánica de la misma.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Billy Raúl Antonio Escobar Pérez.

NOTAS AL FINAL:

1. Colombia, Departamento Nacional de Planeación, CONPES 3816 (2 de octubre de 2014). “Mejora Normativa: Análisis de Impacto”, [Consulta el 13 de mayo de 2022]. Disponible en:

https://www.minenergia.gov.co/documents/10180/19764302/CONPES3816.pdf/5e09cddf-ad94-4b3f-9255-9548aab35a61

2. OCDE. (2011). Regulatory policy and governance: Suppporting economic growth and serving the public interest. Paris: OCDE. Disponible en: https://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/ regulatorypolicyandgovernancesupportingeconomicgrowthandservingthepublicinterest.htm

3. Colombia, Departamento Administrativo de la Función Pública, “Ejercicio de Depuración Normativa en El Estado: Estrategia de Mejora Jurídica” (21 de noviembre de 2016).

×
Volver arriba