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CIRCULAR EXTERNA 100-000006 DE 2025

(junio 27)

Diario Oficial No. 53.164 de 27 de junio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 28 de junio de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

SEÑORESPresidentes ejecutivos de las cámaras de comercio y de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio Confecámaras
REFERENCIAInstrucciones sobre el registro y certificación de las asociaciones campesinas y agropecuarias en las cámaras de comercio y su publicidad en la página web del RUES.

Corresponde a la Superintendencia de Sociedades, conforme a las funciones asignadas en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020(1) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Código de Comercio(2), impartir instrucciones a las cámaras de comercio que permitan llevar el registro mercantil.

Por su parte, el artículo 42 del Decreto número 2150 de 1995 asignó a las cámaras de comercio la función de llevar el registro de las entidades sin ánimo de lucro, en los mismos términos, condiciones y tarifas previstos para las sociedades comerciales, señalando lo siguiente:

"Los estatutos y sus reformas, los nombramientos de administradores, los libros, la disolución y la liquidación de las personas jurídicas formadas según lo previsto en este capítulo, se inscribirán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales". (Subrayas fuera de texto).

En ese sentido, también corresponde a la Superintendencia de Sociedades impartir instrucciones a las cámaras de comercio que permitan el manejo del registro de las entidades sin ánimo de lucro.

A su vez, el Decreto Ley 019 de 2012 creó el Registro Único Empresarial y Social (RUES), que incorpora e integra los Registros Mercantil, Entidades sin Ánimo de Lucro, Economía Solidaria, Registro Único de Proponentes, Registro Nacional de Turismo, Registro Público de Veedurías Ciudadanas, Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro, Registro Nacional Público de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar y Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, a cargo de las cámaras de comercio, y dispuso en su artículo 166 (3), que el organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio es el competente para establecer los formatos y la información requerida para la inscripción en los registros que conforman el RUES y su renovación.

En cumplimiento de las funciones anteriormente señaladas, y conforme a la atribución prevista en el numeral 21 del artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021, el Superintendente de Sociedades profirió la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, mediante la cual impartió instrucciones a las cámaras de comercio sobre el manejo de los registros públicos, entre ellos, el registro de las entidades sin ánimo de lucro.

Por su parte, la Ley 2219 de 2022 estableció el marco jurídico para las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias en lo relativo a su constitución, registro, certificación y vigilancia, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la constitución, registro, certificación y vigilancia de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias nacionales, regionales, departamentales o municipales, facilitar sus relaciones con la Administración Pública, y generar los espacios de participación necesarios para el desarrollo de su capacidad de transformación e incidencia en la planeación, implementación y seguimiento de los diferentes planes y programas del Estado en relación con el sector campesino, el desarrollo rural, y los acordados sobre la Reforma Rural Integral".

Del mismo modo, la Ley 2219 de 2022 adoptó las siguientes definiciones:

"ARTÍCULO 2o DEFINICIONES. Para los fines de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones:

Asociación campesina: Es aquella organización de carácter privado, sin ánimo de lucro constituida o que se constituya por campesinos, y que tenga como objeto principal la interlocución con el Gobierno en materias de reforma agraria, financiamiento, mercadeo, asistencia técnica para actividades agropecuarias, pesqueras o artesanales, extensión rural, los servicios básicos, los bienes públicos y las demás actividades relacionadas con el desarrollo rural, el reconocimiento, protección y ejercicio de los derechos de los campesinos y la práctica de su actividad productiva.

Asociación agropecuaria: Es la persona jurídica de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituida por pequeños o medianos productores que adelantan una misma actividad agrícola, pecuaria, forestal, piscícola, acuícola, o por productos, con el objeto de satisfacer o defender los intereses comunes de sus asociados y contribuir al desarrollo del sector agropecuario o nacional".

Ahora bien, la Ley 2219 de 2022 dispuso que las cámaras de comercio llevarán el registro de las asociaciones campesinas y agropecuarias, así:

"Artículo 3o. Clasificación de las Asociaciones Campesinas o Asociaciones Agropecuarias. De acuerdo a su cobertura territorial o su propósito las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias tienen el carácter de nacionales o territoriales, según se defina en sus estatutos teniendo en cuenta el ámbito de acción geográfica que allí se indique, cuyo objeto social sea susceptible ejercerse en todo o mayor parte del ámbito territorial adoptado.

Las Asociaciones Campesinas o Asociaciones agropecuarias nacionales, son aquellas que así lo manifiesten en sus estatutos y logren cobertura territorial en las condiciones definidas en el presente artículo.

Son Asociaciones Campesinas o Asociaciones Agropecuarias Territoriales:

Las del orden departamental, regional, municipal o distrital, según su cobertura territorial.

Las Asociaciones Campesinas y las asociaciones agropecuarias podrán federarse o confederarse mediante la constitución de personas jurídicas de derecho privado y sin ánimo de lucro en tres niveles o grados así:

- Asociaciones Campesinas o asociaciones agropecuarias de Primer Grado: Corresponde a las asociaciones municipales o distritales las cuales deben estar constituidas como mínimo por 20 asociados entre personas naturales o jurídicas.

- Asociaciones Campesinas o asociaciones agropecuarias de Segundo Grado: Son las asociaciones departamentales o regionales y están constituidas por no menos de 10 asociaciones de primer grado.

En los departamentos cuyo número de municipios sea inferior a diez, las asociaciones departamentales de segundo grado podrán constituirse y operar con el número de Asociaciones municipales de primer grado que corresponda a la cantidad de municipios existentes en el respectivo ente territorial.

- Asociaciones Campesinas o asociaciones agropecuarias de Tercer Grado: Se constituyen como mínimo por 5 asociaciones de segundo grado.

Los estatutos de la asociación respectiva deben establecer una estructura democrática, que garantice la representatividad nacional o regional de los miembros o asociados en los órganos de administración de la asociación. Las asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias si así lo definen en sus estatutos tendrán el carácter de agremiaciones. (Se subraya).

Artículo 4o. De la constitución. Las asociaciones campesinas o agropecuarias se constituirán teniendo en cuenta las definiciones y clasificaciones a que se refieren los artículos 2o y 3o de la presente ley, mediante acto privado que se hará constar en acta firmada por todos los asociados fundadores con anotación de sus nombres, documentos de identificación y domicilios, en la cual se consignará:

1. La declaración de constitución.

2. La aprobación del cuerpo estatutario que regirá la asociación y la manifestación de sometimiento a los mismos.

3. El valor de las cuotas iniciales de sostenimiento aportadas por los miembros, si así lo deciden.

4. El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

5. El nombramiento del fiscal o Revisor Fiscal cuando sea el caso.

6. El nombramiento del representante legal.

7. La definición en los estatutos de mecanismos y reglas básicas para el autogobierno y la administración, y para el autocontrol y vigilancia interna.

Artículo 5o. Registro y Certificación. Las Cámaras de comercio llevarán el registro de las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias, en el que se inscribirán los actos de constitución, aprobación y reforma de estatutos, elección de órganos directivos, representante legal, disolución y liquidación y los demás actos respecto de los cuales se requiera su inscripción.

El Gobierno nacional establecerá los derechos por la inscripción y renovación de estas asociaciones ante las cámaras de comercio. Los cuáles serán específicos para este tipo de asociaciones y su valor será diferencial entre las de primero, segundo y tercer grado, en todo caso, sin exceder de 2 UVT.

La renovación oportuna de la inscripción de las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias otorga el derecho de inscripción sin costo de los demás actos y documentos durante el año correspondiente.

Las cámaras de comercio certificarán la existencia y representación legal de las asociaciones a que se refiere la presente ley.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las cámaras de comercio podrán celebrar convenios con las alcaldías de los municipios de su jurisdicción, para facilitar a las asociaciones campesinas y agropecuarias la radicación de los actos y documentos de ellas sujetos a anotación, sin que implique delegación de su responsabilidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Gobierno nacional fijará una tarifa especial para la inscripción de las asociaciones de primer grado, que estén constituidas en su totalidad por campesinas y campesinos inmersos en alguna de las siguientes condiciones:

1. Víctimas de la violencia certificadas por la Unidad de Atención y Reparación integral a las víctimas, o la entidad que haga sus veces.

2. Mujeres campesinas cabeza de familia, previa certificación del alcalde municipal o la dependencia delegada por él para este fin.

3. Población campesina atendida por el programa PNIS o por otros programas de sustitución de cultivos de uso ilícito, que hayan cumplido todos los compromisos asumidos en estos programas, o que hayan manifestado al Estado su voluntad de sustituir cultivos de uso ilícito. Lo anterior será certificado por la Agencia para la Renovación del Territorio o la entidad que haga sus veces.

4. Comunidades campesinas habitantes de los municipios en los que se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), de los que habla el Decreto número 893 de 2017.

Artículo 6o. Transición. Las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias, reconocidas con anterioridad a la vigencia, de la presente ley, conservarán su personería y se inscribirán en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) de la cámara de comercio, dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente ley, so pena de la pérdida de la personería. Dicha inscripción se hará con la presentación de copia simple de los actos formales de constitución y reconocimiento preexistentes, los estatutos y el acto de elección de sus órganos de dirección, representación y control. Este registro deberá dejar constancia de la fecha y número de personería preexistentes". (Subrayas fuera de texto).

En desarrollo de lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 0388 de 2025, por medio del cual adicionó el Decreto número 1071 de 2015, estableciendo que esta Superintendencia debía adecuar el formulario del Registro Único Empresarial (RUES) para efectos del registro de las asociaciones agropecuarias y asociaciones campesinas ante las cámaras de comercio, determinando en su artículo 2.12.8.2 lo siguiente:

"Artículo 2.12.8.2. Adecuación del formulario de Registro Único Empresarial y Social. La Superintendencia de Sociedades deberá ajustar el Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES), incorporando la clasificación de asociaciones agropecuarias y campesinas, conforme lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 2219 de 2022, lo cual deberá ocurrir antes del 30 de junio de 2025.

Las cámaras de comercio tendrán hasta el 31 de julio de 2025 para adoptar e implementar el formulario mencionado en el inciso anterior".

Adicionalmente, y con el propósito de que la información de estas asociaciones sirva como insumo para la ejecución de programas de apoyo y fortalecimiento, se estableció la obligación de las cámaras de comercio de remitir periódicamente información estadística al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según lo dispuesto en el artículo 2.12.8.6 del Decreto número 1071 del 2015:

"Artículo 2.12.8.6. Intercambio de información. Las Cámaras de Comercio a través Confecámaras o el tercero que opere el RUES remitirá cada tres (3) meses al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la información estadística que sobre las asociaciones agropecuarias y campesinas repose en el RUES, con el fin de identificar los departamentos y municipios en donde se ejecutarán los programas especiales de apoyo a la formalización, el emprendimiento y fortalecimiento señalados en el artículo 16 de la Ley 2219 de 2022".

Así las cosas, corresponde a esta Superintendencia ajustar el Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES), incorporando en el mismo los campos para la clasificación de las asociaciones agropecuarias y las asociaciones campesinas como fueron definidas en el artículo 2o de la Ley 2219 de 2022, y clasificadas en el artículo 3o de la misma ley e impartir las instrucciones para el adecuado registro y certificación de estas.

Finalmente, las cámaras de comercio deberán dejar constancia de la clasificación de las asociaciones agropecuarias y de las asociaciones campesinas en los certificados de existencia y representación legal que expidan, de tal manera que se incluya de forma expresa y visible la clasificación, carácter, orden y grado (esto último, en el evento de ser federaciones o confederaciones). También se deberá dar publicidad de las mismas en la página web Registro Único Empresarial y Social (RUES).

Lo anterior con la finalidad de garantizar la adecuada identificación y clasificación de las asociaciones agropecuarias y las asociaciones campesinas en el registro de entidades sin ánimo de lucro, para facilitar las funciones previstas en la ley por parte de las autoridades competentes.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o de la Ley 2219 de 2022 y 2.12.8.2 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 0388 de 2025, se procede a modificar la Circular Externa número 100-000002 del 25 de abril de 2022 frente a la inscripción y certificación de las asociaciones agropecuarias y las asociaciones campesinas, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se adicionan los subnumerales 1.2.3. y 1.2.4. al numeral 1.2. "FORMULARIO REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL" de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 proferida por esta Superintendencia, los cuales serán del siguiente tenor:

"1.2.3. En la página web del RUES, cuando se trate de asociaciones agropecuarias o campesinas, se deberá publicitar su clasificación (asociación agropecuaria o asociación campesina), el carácter (nacional o territorial) de la entidad, según la información registrada.

En caso de ser territorial, también deberá certificarse el orden correspondiente (departamental, regional, municipal o distrital) y en el evento de ser una federación o confederación, se deberá indicar el nivel (primer grado, segundo grado o tercer grado).

1.2.4. Confecámaras o el tercero que opere el RUES, remitirá cada tres (3) meses la información estadística sobre las asociaciones agropecuarias y campesinas que figuren en el RUES, en los términos y condiciones que determine al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Además, deberá incluir esta clasificación dentro de la consulta pública del RUES".

SEGUNDO: Se modifica el numeral 1.5.2.1. del "Control de legalidad en la inscripción de la constitución de las entidades sin ánimo de lucro del artículo 40 del Decreto número 2150 de 1995" de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 proferida por esta Superintendencia, el cual quedará así:

"1.5.2.1. Control de legalidad en la inscripción de la constitución de las entidades sin ánimo de lucro del artículo 40 del Decreto número 2150 de 1995. Adicional a lo establecido en el numeral 1.1.9. de la presente Circular, sobre las abstenciones de registro, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento de constitución de la entidad sin ánimo de lucro o el certificado especial de que trata el artículo 2.2.2.40.1.7. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, en los siguientes casos:

- Cuando tales documentos no expresen en su totalidad los requisitos formales previstos en el artículo 40 del Decreto número 2150 de 1995, así como el nombre de la persona o entidad que desempeñará la función de revisoría fiscal, si alguna norma especial lo exige o si dicho cargo estuviere creado en los estatutos.

- Cuando el certificado especial no contenga toda la información exigida en la ley.

- Cuando en las Corporaciones y Asociaciones no se determine la duración precisa y determinada de cada una.

- Cuando en las Fundaciones no se establezca que su duración es indefinida.

- Cuando en las Fundaciones no se establezca un patrimonio determinado.

- Cuando en el formulario RUES y sus anexos no se diligencien los campos en su totalidad, salvo los casos en que no aplique específicamente alguno.

- Cuando al hacer control de homonimia, se encuentre inscrita una entidad sin ánimo de lucro, incluyendo las del sector solidario, con el mismo nombre de la que se quiere inscribir, para lo cual se seguirán las reglas generales previstas en el numeral 1.1.9. El tipo de entidad no sirve como diferenciador para efectos del control de homonimia y no se requiere que este se incluya en el nombre.

- Cuando tengan como objeto principal alguna de las actividades que están exceptuadas de este registro en las cámaras de comercio, por ejemplo, la actividad de educación formal o no formal.

- Cuando el revisor fiscal designado tenga sanciones de suspensión o cancelación de la inscripción o registro vigente para ejercer actividades propias de su profesión, conforme al reporte que remite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores a Confecámaras.

- Cuando en los estatutos de las asociaciones campesinas o las asociaciones agropecuarias no se indique de manera expresa y clara la clasificación (agropecuaria o campesina) y/o en su objeto las actividades no correspondan con las definiciones establecidas en la ley.

- Cuando en los estatutos de las asociaciones campesinas o las asociaciones agropecuarias no se indique de manera expresa y clara el carácter de la entidad (nacional o territorial), el orden (departamental, regional, municipal o distrital) y el nivel respectivo para las federaciones o confederaciones o la misma no corresponda con lo dispuesto en la ley.

- Cuando en los estatutos de la asociación se indique que tiene la condición de agropecuaria y campesina o involucre actividades de ambas clasificaciones.

- Cuando al tratarse de una asociación agropecuaria o asociación campesina no se seleccione el código de clasificación correspondiente en el campo "TIPO ESPECÍFICO DE ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO O ENTIDAD DE ECONOMÍA SOLIDARIA" del Anexo 5 "Entidades de Economía Solidaria y Entidades sin Ánimo de Lucro" del formulario RUES o no se diligencie debidamente.

- Cuando la información consignada en el formulario de registro o renovación de una asociación campesina o una asociación agropecuaria difiera de lo establecido en sus estatutos.

- Cuando las federaciones o confederaciones de las asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias de primer grado soliciten la inscripción de su constitución bajo la tarifa especial del parágrafo 2 del artículo 5o de la Ley 2219 de 2022, sin acreditar las condiciones señaladas en la norma.

TERCERO: Se modifica el numeral 1.5.2.2. del "Control de legalidad en las inscripciones de las entidades sin ánimo de lucro del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995" de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 proferida por esta Superintendencia, el cual quedará así:

"1.5.2.2. Control de legalidad en las inscripciones de las entidades sin ánimo de lucro del artículo 40 del Decreto número 2150 de 1995. Para las inscripciones del nombramiento de los representantes legales, administradores (cuerpos colegiados), revisores fiscales, reformas, disolución y aprobación de la cuenta final de liquidación de las Corporaciones, Asociaciones y Fundaciones, las cámaras de comercio observarán lo siguiente:

- Adicional a lo establecido en el numeral 1.1.9. de la presente Circular, las cámaras de comercio se abstendrán de efectuar la inscripción cuando no se hayan observado las prescripciones previstas en sus estatutos, relativas al órgano competente, convocatoria, quórum y mayorías o cuando el acta no cumpla con lo previsto en el artículo 189 del Código de Comercio o la norma que lo modifique o reemplace.

- Si en los estatutos de la entidad sin ánimo de lucro no se regulan los aspectos relativos al órgano competente, convocatoria, quórum y mayorías, las cámaras de comercio se abstendrán de efectuar la inscripción, cuando:

-- No estuviere presente o representada en la respectiva reunión, la mayoría de los miembros de dicha corporación o asociación que, conforme a la ley, tengan voto deliberativo.

-- La decisión no haya sido adoptada por la mayoría de los votos de los miembros presentes o representados o,

-- El acta no cumpla con los requisitos previstos en el artículo 189 del Código de Comercio o la norma que lo modifique o reemplace.

- Cuando los estatutos no contemplen previsión alguna para la adopción de las decisiones, no es procedente acudir a lo previsto en el Código de Comercio en relación con las normas sustanciales especiales de las sociedades comerciales, ya que no existe norma que remita a su aplicación, ni que permita su integración normativa. Por lo tanto, no le serán aplicables las normas de inexistencias, ni de ineficacias del Código de Comercio.

- Cuando se sancione a un contador público o a una persona jurídica que preste servicio contable que figure como revisor fiscal de una persona jurídica inscrita, las cámaras de comercio aplicarán las instrucciones impartidas sobre el particular en el numeral 1.1.9.6. sobre el Registro Mercantil.

- Cuando se inscriba una reforma de estatutos en la que se modifique el objeto principal incluyendo alguna de las actividades que están exceptuadas de este registro en las cámaras de comercio, como, por ejemplo, la actividad de educación formal o no formal se deberá informar al usuario que con dicha inscripción pierde la competencia para continuar llevando su registro.

En caso de procederse con la inscripción de la reforma estatutaria, la cámara de comercio deberá dar traslado de toda la documentación a la entidad competente y dejar constancia de dicho hecho en el respectivo certificado.

- Cuando en la reforma de estatutos de las asociaciones campesinas o de las asociaciones agropecuarias se modifiquen los artículos referentes a la clasificación (agropecuaria o campesina) y/o a su objeto y estas no correspondan con las definiciones establecidas en la ley para tal efecto, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento.

- Cuando en la reforma de estatutos de las asociaciones campesinas o de las asociaciones agropecuarias se modifiquen los artículos referentes al carácter de la entidad (nacional o territorial), orden (departamental, regional, municipal o distrital) y nivel respectivo para las federaciones o confederaciones (primer grado, segundo grado, tercer grado) y la misma no corresponda con lo dispuesto en la ley, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento.

- Cuando las asociaciones reformen sus estatutos para convertirse en asociaciones campesinas o en asociaciones agropecuarias y no se indique de manera expresa y clara la clasificación (agropecuaria o campesina), el carácter de la entidad (nacional o territorial), el orden (departamental, regional, municipal o distrital) y el nivel respectivo para las federaciones o confederaciones (primer grado, segundo grado, tercer grado) y/o la misma no corresponda con lo dispuesto en la ley para el efecto, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento.

CUARTO: Se modifica el numeral 2 del aparte de ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO del Anexo 1 "FORMULARIOS DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL (RUES)" de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, el cual quedará así:

QUINTO: Se adiciona el numeral 4 al aparte de "Entidades de Economía Solidaria y Entidades sin Ánimo de Lucro" del Anexo 1 "Formularios del Registro Único Empresarial y Social (RUES)" de la Circular Externa número 100-000002 del 25 de abril de 2022, el cual quedará así:

"4. ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y CAMPESINAS

Si se clasificó como asociación campesina o asociación agropecuaria, la misma debe corresponder con lo dispuesto en los estatutos y los presupuestos legales.

Para efectos de lo anterior, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

- La clasificación corresponde a determinar si se trata de una asociación campesina o una asociación agropecuaria. Para ello, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 2219 de 2022 que establece:

-- "Asociación campesina: Es aquella organización de carácter privado, sin ánimo de lucro constituida o que se constituya por campesinos, y que tenga como objeto principal la interlocución con el Gobierno en materias de reforma agraria, financiamiento, mercadeo, asistencia técnica para actividades agropecuarias, pesqueras o artesanales, extensión rural, los servicios básicos, los bienes públicos y las demás actividades relacionadas con el desarrollo rural, el reconocimiento, protección y ejercicio de los derechos de los campesinos y la práctica de su actividad productiva".

-- "Asociación agropecuaria: Es la persona jurídica de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituida por pequeños o medianos productores que adelantan una misma actividad agrícola, pecuaria, forestal, piscícola, acuícola, o por productos, con el objeto de satisfacer o defender los intereses comunes de sus asociados y contribuir al desarrollo del sector agropecuario o nacional".

- El carácter de la asociación agropecuaria o asociación campesina puede ser nacional o territorial. Para ello, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 2219 de 2022:

-- Nacionales "son aquellas que así lo manifiesten en sus estatutos y logren la cobertura territorial en las condiciones definidas en el presente artículo".

-- Territoriales "son las asociaciones agropecuarias o campesinas "del orden departamental, regional, municipal o distrital, según su cobertura territorial".

- Las asociaciones agropecuarias y las asociaciones campesinas podrán federarse o confederarse, en tres niveles o grados, los cuales define el artículo 3o de la Ley 2219 de 2022 así:

-- Primer Grado: "Corresponde a las asociaciones municipales o distritales las cuales deben estar constituidas como mínimo por 20 asociados entre personas naturales o jurídicas".

-- Segundo Grado: "Son las asociaciones departamentales o regionales y están constituidas por no menos de 10 asociaciones de primer grado.

En los departamentos cuyo número de municipios sea inferior a diez, las asociaciones departamentales de segundo grado, podrán constituirse y operar con el número de asociaciones municipales de primer grado que corresponda a la cantidad de municipios existentes en el respectivo ente territorial".

-- Tercer Grado. "Se constituyen como mínimo por 5 asociaciones de segundo grado".

- Condición especial: De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 5o de la Ley 2219 de 2022, las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias de primer grado podrán tener una condición especial que aplica a las asociaciones constituidas en su totalidad por campesinos que cumplan alguna de las siguientes condiciones para efectos de acceder a las tarifas especiales, situación que deberá ser acreditada:

-- Víctimas de la violencia: Certificación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas o entidad que haga sus veces.

-- Mujeres campesinas cabeza de familia: Certificación del alcalde municipal o dependencia delegada.

-- Población PNIS u otros programas de sustitución: Cumplimiento de compromisos o voluntad de sustituir, certificada por la Agencia para la Renovación del Territorio o entidad que haga sus veces.

-- Comunidades habitantes de municipios PDET (Decreto número 893 de 2017): Certificación de la entidad competente".

SEXTO: Se modifica el numeral 2.2.1. "Certificado de existencia representación legal de las personas inscritas en los registros de entidades sin ánimo de lucro y economía solidaria" del Anexo 2 "Instructivo para los certificados que expiden las cámaras de comercio" de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 el cual quedará así:

"2.2.1. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN LOS REGISTROS DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DE ECONOMÍA SOLIDARIA.

2.2.1.1. Los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas inscritas en el Registros de Entidades Sin Ánimo de Lucro y Entidades del Sector Solidario deberán atender los esquemas gráficos aprobados para cada uno de ellos, además de las reglas previstas para los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil, en lo que le sean aplicables.

2.2.1.2. El patrimonio que se certifica en los certificados de existencia y representación legal, corresponderá al señalado en el documento de constitución o en las reformas estatutarias que sean inscritas.

2.2.1.3. En el certificado de existencia y representación legal de las asociaciones agropecuarias o de las asociaciones campesinas, se deberá certificar la clasificación (asociación agropecuaria, asociación campesina), el carácter (nacional o territorial). Cuando el carácter sea territorial, también deberá certificarse el orden territorial correspondiente (departamental, regional, municipal o distrital) de la entidad, según la información registrada.

En el módulo de MÓDULO NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO, se debe relacionar la siguiente información:

Razón social: XXXX

Sigla: XXXX

Nit: XXX.XXX.XXX-X

Domicilio principal: XXXXXX

Clasificación: XXXX

Carácter: XXXX (Nacional o territorial)

Orden territorial: XXXX (cuando sea del caso)

Si se trata una federación o confederación de asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias se debe indicar el nivel (primer grado, segundo grado o tercer grado) así:

Razón social: XXXX

Sigla: XXXX

Nit: XXX.XXX.XXX-X

Domicilio principal: XXXXXX

XXXX (Federación o Confederación de asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias)

Grado: XX (Se especificará si tiene condición especial, si es del caso)".

SÉPTIMO: Las cámaras de comercio deberán capacitar al personal involucrado en los procesos de registro, renovación y certificación de las entidades sin ánimo de lucro, con relación al registro de las asociaciones agropecuarias y las asociaciones campesinas.

Las cámaras de comercio deberán realizar campañas pedagógicas dirigidas a las asociaciones agropecuarias y a las asociaciones campesinas, a través de programas, capacitaciones y/o publicaciones, entre otros, con la finalidad de divulgar los requisitos, beneficios y procedimientos de registro establecidos en la Ley 2219 de 2022 y el Decreto número 388 de 2025 y facilitar el acceso de estas entidades al registro público.

OCTAVO: Las instrucciones impartidas frente a la certificación y publicidad en el RUES no aplicarán a las asociaciones agropecuarias ni a las asociaciones campesinas registradas con anterioridad a la expedición de esta Circular, a menos que la información referente a la clasificación, carácter, orden y nivel de la entidad, consten en los estatutos inscritos y así lo soliciten los interesados y se aporte el formulario indicando el respectivo código de clasificación.

NOVENO: La presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. No obstante, Confecámaras y las cámaras de comercio deberán adoptar e implementar a más tardar el 31 de julio de 2025 el formulario con las instrucciones que impliquen ajustes operativos y tecnológicos necesarios para el registro y certificación de las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).

Las demás instrucciones impartidas en la Circular Externa número 100-000002 del 25 de abril de 2022, no son modificadas y mantienen su vigencia.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Billy Escobar Pérez

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 70. FACILIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO. Con el fin de generar sinergias, facilidades y alivios a los emprendedores, a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las competencias asignadas por la Ley a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, así como las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio respecto del registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro. Desde dicha fecha, la mención realizada en cualquier norma jurídica a esta última superintendencia como autoridad de supervisión o superior jerárquico de las cámaras de comercio se entenderá referida a la Superintendencia de Sociedades.

(…)."

2. Artículo 27. El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio* determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución. *(hoy, la Superintendencia de Sociedades) (Se resalta).

3. Artículo 166: "Del registro único empresarial y social. (…) Con el objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripción en los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social, y el titular del registro renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio establecerá los formatos y la información requerida para inscripción en el registro y la renovación de la misma. Los registros mercantiles y de proponentes continuarán renovándose de acuerdo con las reglas vigentes (…). (Se resalta)

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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