CIRCULAR EXTERNA 100-000010 DE 2023
(noviembre 21)
Diario Oficial No. 52.586 de 21 de noviembre de 2023
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Señores:
Representantes legales, Contadores, Revisores Fiscales y Liquidadores de Sociedades Comerciales, Sucursales de Sociedades Extranjeras y Empresas Unipersonales.
Referencia: Adición del Capítulo XV a la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 12 de julio de 2022.
Respetados señores:
Colombia, como Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas, se encuentra comprometida con las metas trazadas en el año 2015, en la aprobación de la Agenda 2030, donde se plantearon 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS), como propósitos que los países debían alcanzar durante los próximos 15 años para erradicar la pobreza, proteger el planeta y garantizar la prosperidad de la población.
Ante este compromiso y para el alcance de un mundo más sostenible, Colombia, como otros países, encuentra la necesidad de acogerse a iniciativas nacionales e internacionales que le permitan transformar y/o mejorar el uso de los recursos de su entorno desde los diferentes ámbitos en los que se enmarca la población (social, económicos, culturales y políticos). Así, el sector empresarial inicia un camino hacia el logro de la sostenibilidad a través de la acogida de prácticas que guíen a las Entidades Empresariales a tener un interés social y ambiental, más allá del económico.
Por lo anterior, la Superintendencia de Sociedades, a través del presente documento, imparte recomendaciones con la finalidad de que sus supervisados incorporen Estándares Internacionales de Reporte en el marco de la Sostenibilidad.
En este sentido, y con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por las normas legales a la Superintendencia de Sociedades, contenidas en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, y el Decreto número 1736 de 2020 modificado por el Decreto número 1380 de 2021, se adiciona el Capítulo XV a la Circular Externa 100-000008 del 12 de julio de 2023 “RECOMENDACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DEL REPORTE DE SOSTENIBILIDAD” contenido en el Anexo 1 de la presente Circular.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Billy Escobar Pérez.
V. B.
El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios,
Jorge Eduardo Cabrera Jaramillo.
RECOMENDACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DEL REPORTE DE SOSTENIBILIDAD.
1. Consideraciones generales
Los recientes avances e incorporaciones en materia de sostenibilidad en diversos sistemas jurídicos, así como la evolución del marco legal colombiano presentan una clara tendencia hacia la promoción de la implementación de políticas en materia de sostenibilidad. Así se destaca en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 - Colombia Potencia Mundial de la Vida, cuyo texto estipula que uno de los objetivos de la hoja de ruta gubernamental del cuatrienio es propiciar “(…) el desarrollo sostenible y la competitividad del país (…)”(1).
En este contexto, la Superintendencia de Sociedades estimó necesario fomentar el diálogo y la colaboración con sus grupos de interés, reconociendo que la sostenibilidad es un asunto multidimensional que requiere la participación activa y dedicada de múltiples expertos y de la sociedad civil.
Como resultado de ello, este Capítulo busca guiar y promover mejores prácticas empresariales en materia de sostenibilidad, de tal manera que se establezca un marco que permita identificar y abordar los riesgos de sostenibilidad y los desafíos emergentes con el fin de promover soluciones innovadoras y sostenibles en el marco de las directrices impartidas por el Gobierno nacional.
Al propiciar espacios de trabajo conjunto que fomenten el intercambio de conocimientos, experiencias y buenas prácticas entre los diferentes actores, la supervisión de la sostenibilidad representa una visión compartida que impulsa la adopción de estrategias y prácticas efectivas en el ámbito empresarial, generando un impacto positivo en la economía, la sociedad y el tejido empresarial colombiano, así como un avance sustancial en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en materia de sostenibilidad.
Es por ello que la Superintendencia de Sociedades ha concluido que, para impulsar el desarrollo socioeconómico de Colombia, resulta esencial evaluar y medir el impacto que genera la gestión de las sociedades mercantiles colombianas.
Amén de lo anterior, este Capítulo busca que las Entidades Empresariales puedan reportar de una manera estandarizada el impacto que generan en el desarrollo de su objeto social en las diferentes áreas de la sostenibilidad, promoviendo la implementación de estándares internacionales aplicables y prácticas orientadas a mejorar la competitividad de los supervisados.
2. Definiciones
Para efectos del presente Capítulo de la Circular Básica Jurídica, los siguientes términos deben entenderse de acuerdo con las definiciones que a continuación se establecen, independientemente de que ellos se utilicen en singular o en plural:
2.1. Activos: se refiere a un recurso económico presente controlado por la Entidad Empresarial como resultado de sucesos pasados.
2.2. Análisis de materialidad: se refiere al proceso que ha seguido la sociedad para determinar sus temas materiales tal y como se define en el numeral 2.18. del acápite “definiciones”. En este segmento las Entidades Empresariales deberán:
2.2.1. Analizar la relevancia de los temas que serán incorporados en el reporte de información.
2.2.2. Identificar los riesgos, oportunidades e impactos actuales y potenciales relacionados con los temas materiales, identificados por las entidades empresariales.
2.3. Área geográfica: es la zona del territorio en donde las entidades empresariales desarrollan su actividad.
2.4. Áreas de impacto: se refiere a las áreas específicas en las que las Entidades Empresariales pueden tener un efecto significativo en términos de sostenibilidad, ya sea positivo o negativo. Estas áreas de impacto pueden variar según la naturaleza del negocio de las entidades empresariales, pero para efectos de este documento las áreas de impacto se agruparán en las siguientes categorías:
2.4.1. Ambiental: se refiere a las acciones de una entidad empresarial en relación con la conservación de recursos naturales, la reducción de emisiones de los gases de efecto invernadero, la gestión de residuos, la conservación de la biodiversidad y la adopción de prácticas sostenibles en materia energía y agua, así como otras acciones que surjan pertinentes en la gestión del riesgo ambiental.
2.4.2. Social: se refiere a las acciones de las entidades empresariales en relación con la protección de los derechos humanos, el bienestar de los empleados, la igualdad de género, la diversidad, la seguridad y la salud en el lugar de trabajo, el apoyo a las comunidades locales y las prácticas de suministro ético a grupos de interés, sin que las anteriores acciones deban ser consideradas de manera taxativa.
2.4.3. Gobernanza: se refiere a las acciones de las entidades empresariales en relación con la gestión ética de su gobierno corporativo.
2.4.4. Económica: Se refiere a las acciones de las Entidades Empresariales en relación con las contribuciones que producen sus actividades en la economía de una región.
2.4.5. Financiera: Se refiere a las acciones de las entidades empresariales en relación con las actividades económicas y financieras. Lo anterior incluye la evaluación en relación con las decisiones y acciones sostenibles y su posible afectación en la estabilidad financiera de la empresa, así como la destinación de los recursos necesarios para respaldar sus objetivos sostenibles.
2.5. Comprensivo: se refiere a la característica con la que debe contar el estándar internacional de reporte utilizado por la entidad empresarial, según el cual se deberán analizar los efectos de las actividades de esta, en relación con el impacto generado.
2.6. Confiabilidad: se refiere a la cualidad con la que debe contar el estándar internacional de reporte usado por la entidad empresarial en términos de experiencia y reconocimiento.
2.7. Debida diligencia: se refiere al proceso por medio del cual la Entidad Empresarial debe identificar, prevenir y mitigar los impactos negativos en las diferentes áreas relacionadas en el numeral 2.4. del acápite de “definiciones”.
2.8. Doble materialidad: se refiere a la información relacionada con los impactos del entorno sobre la creación de valor económico de la entidad empresarial y los impactos en el medio ambiente y la sociedad.
2.9. Empresa: se refiere a toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.(2)
2.10. Entidad empresarial: se refiere a la empresa a quien están dirigidas las recomendaciones previstas en el presente Capítulo, y que se encuentra listada en el numeral 5 “ámbito de aplicación”.
2.11. Estándar internacional de reporte: se refiere a las directrices, normas, o criterios que establecen la manera y forma en que la entidad empresarial debe recopilar, presentar y comunicar la información en sus reportes, ya sea esta financiera o no financiera. Su función promueve la transparencia y la comparabilidad en los reportes de sostenibilidad empresarial.
2.12. Gestión de riesgos: se refiere a los métodos con los que cuenta una entidad empresarial para analizar, determinar y supervisar los impactos que puede presentar la entidad empresarial en relación con la sostenibilidad empresarial.
2.13. Grupos de interés: se refiere a los individuos o comunidades que puedan verse impactados por las decisiones, acciones u omisiones que desarrolle una entidad empresarial.
2.14. impacto: se refiere al efecto positivo o negativo generado por las actividades desarrolladas por la entidad empresarial en relación con las siguientes áreas: i) ambiental, ii) social, iii) gobernanza, iv) económica y v) financiera; sin que las mencionadas áreas sean de interpretación taxativa.
2.15. Independencia: se refiere a la característica con la que debe contar el estándar internacional de reporte utilizado por la entidad empresarial, destacando la independencia que debe existir entre la entidad empresarial reportante y el estándar internacional utilizado.
2.16. Ingresos totales: se refiere a todos los ingresos reconocidos en el estado de resultados del periodo reportado, como principal fuente de información sobre la actividad financiera de la entidad empresarial. ingresos de actividades ordinarias, otros ingresos, ganancias, (otras partidas que satisfacen la definición de ingresos pero que no son ingresos de actividades ordinarias), e ingresos financieros.
2.17. Integralidad: se refiere a la característica con la que debe contar el estándar internacional del reporte utilizado por la entidad empresarial, según la cual el reporte elaborado debe incluir todos los asuntos materiales independientemente de su impacto, de acuerdo con las recomendaciones que aquí se establecen.
2.18. Materialidad: se refiere a aquellas actividades que la entidad empresarial identifica como generadoras de impactos en las siguientes áreas: i) ambiental, ii) social, iii) gobernanza, iv) económica y v) financiera, sin que las mencionadas áreas sean de interpretación taxativa.
2.19. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): se refiere al conjunto de los 17 objetivos y 169 metas trazadas por la Organización de las Naciones Unidas(3), encaminadas a la erradicación de la pobreza, la protección del medio ambiente y el progreso de la sociedad.
2.20. Oportunidades: se refiere a que los datos presentados en el reporte deban ser información de valor que facilite la toma de decisiones y el conocimiento de la entidad empresarial.
2.21. Realidad de las prácticas empresariales: se refiere a la evaluación objetiva y transparente en la manera en que una entidad empresarial lleva a cabo sus prácticas comerciales y operativas en relación con la sostenibilidad, tal y como se define en el numeral 2.25. del acápite “definiciones”.
2.22. Reporte de sostenibilidad: se refiere al informe a través del cual una entidad empresarial de acuerdo con las recomendaciones aquí establecidas, presenta anualmente el resultado de su desempeño, el cual le debería permitir identificar, evaluar, prevenir, controlar y mitigar los impactos en las áreas de: i) ambiental, ii) social, iii) gobernanza, iv) económica y v) financiera, sin que las mencionadas áreas sean de interpretación taxativa, haciendo uso de los criterios de un estándar internacional en relación con el concepto de sostenibilidad, tal y como se define en el numeral 2.25. del acápite “definiciones”.
2.23. Reconocimiento: se refiere a la característica con la que debería contar el estándar internacional de reporte utilizado por la entidad empresarial, de acuerdo con las recomendaciones aquí establecidas, según la cual debe ser reconocido como una herramienta para la elaboración de reportes y la evaluación de la empresa en relación con las áreas de impacto.
2.24. Riesgo: se refiere al evento o condición que, de ocurrir, podría provocar un impacto material negativo en las áreas definidas, en el numeral 2.4. del acápite “definiciones”.
2.25. Sostenibilidad: se refiere al desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas(4).
2.26. Transparencia: se refiere a la característica con la que debería contar el estándar internacional de reporte usado por la entidad empresarial de acuerdo con las recomendaciones aquí establecidas, para revelar y divulgar la información, programas y acciones, de manera auténtica, clara y completa.
3. Marco normativo
3.1. Normas y estándares internacionales
La creciente concientización sobre problemáticas globales y desarrollo económico ha sido una constante de paulatino crecimiento dentro del “sistema internacional”(5) en donde se señala al comercio -cada vez con mayor frecuencia- como la causa de varios de los problemas de sostenibilidad que sufre el planeta e instando a los gobiernos a ejercer mayor control y fiscalización pública sobre las actividades del sector privado.
El informe 'Nuestro futuro común' publicado en 1987 por las Naciones Unidas y realizado por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo invita a los Estados a replantear las políticas de desarrollo económico(6).
En 1992, en Río de Janeiro, con motivo de la celebración de los 20 años de aniversario de la primera Conferencia sobre el Medio Ambiente Humano, tuvo lugar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD)(7), en la que se reunieron representantes de diferentes sectores de 179 países, para analizar la necesidad de una cooperación internacional ante la preservación del medio ambiente y la atención a las situaciones sociales y económicas que aquejaban a la población mundial.
La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo propone 27 principios con el objetivo de “establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas”(8).
En el año 2012, se celebró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en Río de Janeiro, Brasil, conocida como Río +20, con el objetivo de reafirmar el compromiso adquirido por las Naciones de trabajar en conjunto para alcanzar un desarrollo sostenible(9).
En el año 2015, se celebró el Acuerdo de París(10), un tratado internacional sobre el cambio climático, cuyo objetivo es limitar el calentamiento mundial por debajo de 2 °C, en comparación con los niveles preindustriales. Fue adoptado por 196 partes y representa un hito histórico, ya que, por primera vez, un acuerdo vinculante hace que todos los países se unan en una causa común para el cambio climático.
Es en este contexto que el concepto de desarrollo sostenible logra dar visibilidad a la problemática económica, social y medioambiental. Todo el citado esfuerzo sirvió como insumo para incrementar las ideas de cambio propuestas por la Organización de las Naciones Unidas, mediante la formulación, para todos sus estados miembros, de 17 objetivos(11), enfocados en lograr equilibrios sociales y ambientales, y reconocer a la unidad empresarial como fuente de productividad y empleo.
Así, consecuencia de un diálogo abierto entre actores de la sociedad civil, el sector privado y el mundo académico, 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas establecieron en 2015 un proceso de negociación participativo cuyo resultado fue la aprobación de la “Agenda 2030” sobre el Desarrollo Sostenible(12), de la cual Colombia hace parte.
Además, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su documento 'Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales, la importancia de una conducta responsable'(13), resalta la importancia de la colaboración entre los Estados, la población civil y las empresas, para el alcance de un desarrollo sostenible, planteando la importancia del empleo de prácticas empresariales responsables, estableciendo para ello directrices y recomendaciones dirigidas a temas tales como:
- La divulgación de información, donde las empresas deben brindar transparencia a sus consumidores;
- Los derechos humanos, en cuanto que, deben ser preservados, cuidados y restablecidos en caso de cualquier afectación;
- El empleo y las relaciones laborales, donde se asegure el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo;
- Y, el medio ambiente, para que las actividades económicas de la empresa no aceleren la contaminación o el calentamiento global, sino que por el contrario mitiguen los daños.
Según este instrumento, “… la adopción de prácticas responsables es también un medio eficaz para que las empresas gestionen los riesgos, diversifiquen sus actividades e incrementen su productividad …”(14).
En el 2022, el International Sustainability Standards Board (ISSB) publicó dos borradores de normas NIIF de Información a Revelar sobre Sostenibilidad con las siguientes características:
- El proyecto de Norma NIIF S1, 'Requerimientos Generales para la Información Financiera a Revelar relacionada con la Sostenibilidad'(15), busca proporcionar un conjunto de requisitos de divulgación diseñados para permitir a las empresas comunicar a los inversionistas sobre los riesgos y oportunidades a corto, mediano y largo plazo relacionados con la sostenibilidad.
- El proyecto de Norma NIIF S2 'Información a Revelar relacionada con el Clima'(16) busca proporcionar un conjunto de requisitos de divulgación diseñados para permitir a las Empresas comunicar a los inversionistas sobre los riesgos y oportunidades a corto, mediano y largo plazo relacionados con el clima.
El 26 de junio de 2023, el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad, a través de la fundación International Financial Reporting Standards (IFRS), publicó la versión oficial de las citadas normas NIIF S1(17) y S2(18).
La suscripción de estos compromisos internacionales debe leerse conforme a la Parte III Sección Primera de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados que insta a las Altas Partes Contratantes a cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe.
3.2. Normas y estándares nacionales
En el año 2017, se expidió la Ley 1844 de 2017(19), por medio de la cual se aprueba el ya mencionado Acuerdo de París, por medio del cual se busca reforzar las acciones tendientes a prevenir la amenaza del cambio climático, comprometiéndose los Estados Parte a fortalecer la gestión para mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y la adaptación y resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático.
La Agenda 2030 compuesta por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), divididos a su vez en 169 metas a cumplir en el 2030, busca alcanzar una prosperidad respetuosa, un estilo de vida que permita a las generaciones futuras subsistir y satisfacer sus necesidades. Se trata de una agenda que llama al sector privado a formar parte activa en la construcción de medidas sostenibles de explotación económica en donde el desarrollo del objeto social de las compañías garantice la existencia humana en condiciones de sostenibilidad(20).
En lo que a sector privado y a las actividades de comercio e industria respecta, llama la atención lo establecido en el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 12, cuya finalidad es “Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles”(21), y específicamente, el desarrollo del numeral 12.6, por virtud del cual, los Estados se comprometen a “Alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes(22).
En Colombia por medio del documento Conpes 3918 (23) de 2018, se planteó cómo deben implementarse los ODS, dividiendo la estrategia en cuatro lineamientos, a saber, (i) esquema de seguimiento, (ii) plan de fortalecimiento estadístico, (iii) estrategia territorial y (iv) alianzas con actores no gubernamentales. Por medio del Decreto número 280 de 2015(24) se crea la Comisión de Alto Nivel para el Alistamiento y Efectiva Implementación de la Agenda 2030(25), y los ya citados ODS(26).
En el 2021 se creó un grupo de trabajo denominado como la Mesa Institucional de Taxonomía(27), con la finalidad de construir el documento que contendría la taxonomía verde(28) a la que el país se proyectaría en los próximos años. En la mencionada mesa participaron el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y la Superintendencia Financiera de Colombia. Para la construcción del documento señalado, los ponentes utilizaron como referencia tanto las taxonomías internacionales como las experiencias locales.
De esta manera, primero se crearon dos documentos técnicos con la finalidad de que los ciudadanos participaran en la construcción de la citada Taxonomía Verde de Colombia, el primero dirigido a los sectores “de energía, construcción gestión de residuos y captura de emisiones, suministro y tratamiento de agua, transporte, tecnologías de la información y las comunicaciones, y manufactura, planteaba en sus objetivos la mitigación del cambio climático y la adaptación a este”(29). Por su parte, el segundo documento técnico, con los objetivos de “mitigar el cambio climático, la adaptación a tal cambio, la gestión del suelo, gestión del agua y servicios ecosistémicos, estaba enfocado hacía los sectores de ganadería, agricultura y forestería”.(30)
Para esta Superintendencia, uno de sus propósitos superiores es contar con empresas sostenibles, mediante una cultura de cumplimiento y un adecuado gobierno de las sociedades mercantiles, que permita tener más empresas “socialmente responsables y sostenibles en un marco de justicia y servicio”(31).
Con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, la Superintendencia de Sociedades puede solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa, de las sociedades comerciales y empresas unipersonales, en la forma, detalle y términos que considere procedente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, y los numerales 2 y 3 del artículo 7o del Decreto número 1736 de 2020(32).
4. Principios rectores
Los siguientes principios guiarán la actuación de la Superintendencia de Sociedades:
4.1. En virtud del principio de actuación oportuna, se busca que la actuación de la administración sea eficiente para prevenir, mitigar y corregir incumplimientos normativos y sus consecuencias.
4.2. En virtud del principio de comparabilidad, se busca que la información le permita a la Superintendencia de Sociedades analizar y comprender los cambios que se producen respecto a los impactos generados por las entidades empresariales.
4.3. En virtud del principio de enfoque holístico, se busca que las recomendaciones adopten un enfoque integral que considere los aspectos económicos, ambientales y sociales de la sostenibilidad por parte de las entidades empresariales, así como las perspectivas de los diferentes grupos de interés.
4.4. En virtud del principio de inclusión de grupos de interés, se busca involucrar a las partes interesadas, tales como académicos, empresarios, gobiernos internacionales y organizaciones de la sociedad civil en el proceso de atención a las recomendaciones aquí establecidas.
4.5. En virtud del principio de verificabilidad, se busca que las entidades empresariales recolecten, reúnan y presenten la información aquí recomendada de tal manera que la Superintendencia pueda corroborar que la misma represente la realidad de las prácticas empresariales presentadas.
4.6. En virtud del principio de transparencia y divulgación, se busca promover la transparencia y la divulgación de información sobre el desempeño de sostenibilidad de las entidades empresariales.
5. Ámbito de aplicación
Las recomendaciones aquí establecidas están dirigidas a:
5.1. Las entidades empresariales que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de las Superintendencia de Sociedades, y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) smlmv, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
5.2. Las entidades empresariales que hagan parte de alguno de los sectores que se presentan a continuación, y que a su vez cumplan con la totalidad de los requisitos que se señalan en los mismos, así(33):
- Sector minero-energético
a) Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
b) Que conforme al objeto social señalado en su registro mercantil, la sociedad desarrolle actividades con relación al uso de energías y recursos naturales no renovables, tales como, energía eléctrica, minería, hidrocarburos, entre otros;
c) Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales, o superiores a treinta mil (30.000) smlmv.
- Sector manufactura
a) Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
b) Que su actividad económica se encuentre en la industria manufacturera, entendida esta como “la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, elaborados bien sea a mano o con maquinaria”(34);
c) Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) smlmv.
- Sector de la construcción
a) Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.
b) Que, entre las actividades que señala desarrollar la empresa en su registro mercantil, indique la producción de materiales o suministros para la construcción de edificaciones o infraestructura, tales como piedra, arena, plástico, cemento, metal, entre otros insumos.
c) Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) smlmv.
- Sector turismo
a) Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
b) Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la empresa el mayor ingreso total según las normas aplicables, sea la, identificada con los códigos 5511, 5513, 7911, 7912, 7990 del CIIU Rev. 4 A.C (2022).
c) Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) smlmv.
- Sector telecomunicaciones y nuevas tecnologías
a) Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
b) Que para el desarrollo de su objeto social sea indispensable o sea su actividad económica, el uso, creación, o comercialización de tecnologías de la información y las comunicaciones.
c) Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) smlmv.
Pese a lo anterior, no están sujetas a las recomendaciones aquí establecidas, las siguientes sociedades:
- Sociedades en liquidación obligatoria.
- Sociedades en liquidación judicial.
- Sociedades en liquidación voluntaria.
- Sociedades en reorganización.
- Sociedades en reestructuración.
- Sociedades en concordato.
- Sociedades que no cumplen con la hipótesis de negocio durante la Vigencia inmediatamente anterior.
- Sociedades Grupo 3 - NIIF para sociedades que aplican contabilidad simplificada.
6. Supervisión del reporte de sostenibilidad
La supervisión realizada por la Superintendencia de Sociedades no está destinada a ser un ejercicio estático. Por el contrario, busca evolucionar en la medida y forma que se disponga de mayor y más confiable información.
El aprendizaje, la adaptación y la mejora continua deben ser características esenciales en el ejercicio de la supervisión. Por lo tanto, dar recomendaciones a las entidades empresariales, informar a los órganos de gobierno y partes interesadas, proporcionar información y recomendaciones para diseño, generación, ajustes y mejora de políticas públicas, hacen parte de las finalidades de esta circular.
6.1. Objetivo de las recomendaciones sobre sostenibilidad
El objetivo de las recomendaciones sobre sostenibilidad es la elaboración y presentación de un documento que informe de manera transparente, entre otras, la realidad de las prácticas empresariales, la región en la cual se desarrolla, los grupos de interés con quien se relaciona y los diferentes efectos verificables que se desprenden de la aplicación y desarrollo de su modelo de negocio.
6.2. Contenido del reporte de sostenibilidad
6.2.1 Debida diligencia en las operaciones y relaciones de negocios
Las operaciones y relaciones de negocios las entidades empresariales deberían ser ejecutadas y reportadas teniendo en consideración la realidad de las prácticas empresariales, así como los riesgos de sostenibilidad de las entidades empresariales.
Por lo tanto, se debería implementar un proceso de debida diligencia que una vez iniciado permita verificar la solidez, credibilidad y transparencia de la información presentada, teniendo en cuenta aspectos como el tipo de negocio, las operaciones realizadas, el tamaño de la empresa y las áreas geográficas en las que opera, entre otras características específicas.
La realización de un proceso de Debida Diligencia efectiva requiere como mínimo los siguientes aspectos:
6.2.1.1 Evidencia de la evaluación y alcance de las actividades realizadas.
6.2.1.2 Acreditación de un adecuado sistema de gestión de riesgos que permita verificar y evaluar el impacto de las actividades de su modelo de negocio.
6.2.1.3 Seguimiento a la eficacia de las medidas, procesos y herramientas implementadas con el fin de prevenir, mitigar o reducir el impacto negativo que sucedió o pudiese llegar a suceder.
6.2.2 Elaboración del reporte de sostenibilidad
Las entidades empresariales mencionadas en el numeral 5 de la presente Circular deberán, en la elaboración del reporte de sostenibilidad, utilizar un estándar internacional de reporte con el fin de dar cuenta de la realidad de sus prácticas empresariales.
6.2.2.1 Elementos del reporte
El Reporte de Sostenibilidad deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
6.2.2.1.1 Nombre del estándar internacional de reporte
El Reporte de Sostenibilidad debe ser preparado con base en un estándar internacional de reporte que cumpla con los criterios de comprensión, confiabilidad, reconocimiento y transparencia, cualquiera que este sea. En el encabezado del mismo deberá señalarse el nombre del estándar internacional elegido.
6.2.2.1.2 Índice de contenidos
El Reporte de sostenibilidad deberá contar con un índice de contenidos en donde se ordene de forma numérica o alfanumérica su contenido.
6.2.2.1.3 Perfil de las entidades empresariales
las entidades empresariales deben indicar lo siguiente:
6.2.2.1.3.1 Razón o denominación social.
6.2.2.1.3.2 Ubicación y dirección del domicilio principal y secundarios si los hubiere.
6.2.2.1.3.3 Sector al que pertenece.
6.2.2.1.3.4 Actividad comercial principal.
6.2.2.1.3.5 Tamaño expresado en activos e ingresos reportados conforme con el último reporte de estados financieros.
6.2.2.1.3.6 Descripción de su cadena de valor.
6.2.2.1.3. 7 Mapeo de sus grupos de interés.
6.2.2.1.3.8 Gobernanza de la organización.
6.2.2.1.4 Contexto y estrategia de sostenibilidad las entidades empresariales
Las entidades empresariales deberán presentar en su reporte de sostenibilidad la caracterización de las actividades desarrolladas por la misma y su relación con las Áreas de Impacto definidas en el numeral 2 del acápite de “definiciones”.
Asimismo, las entidades empresariales deben revelar la materialidad de su operación, de acuerdo con su modelo de negocio, y conforme la definición del punto 2.18. del acápite de “definiciones”.
6.2.2.1.5 Revelación de la gestión realizada
Las entidades empresariales deben revelar cuáles han sido las actividades que han generado riesgos, oportunidades e impactos y la forma de medición conforme el estándar internacional de reporte elegido, en cada una de las áreas a identificar.
6.2.3 Asignación de un responsable del reporte de sostenibilidad
Las entidades empresariales deberían designar a una persona responsable de la verificación del reporte de sostenibilidad y las obligaciones derivadas de este. Este debería ser elaborado por la persona responsable asignada, presentado y aprobado anualmente en la primera reunión del máximo órgano social, aquella en la que además se presentan los estados financieros y notas contables.
Los resultados obtenidos deberán constar en un reporte completo, verificable, auténtico y representativo de las acciones y actividades establecidas en el citado Reporte.
6.2.4 Publicidad y divulgación
El reporte deberá ser publicado y divulgado al interior de la entidad empresarial y comunicado a los diferentes grupos de interés al menos una vez al año.
Como buena práctica se recomienda a la entidad empresarial publicar el reporte de sostenibilidad en su página web, para consulta por el público con el fin de promover su interacción con sus grupos de interés.
NOTAS AL FINAL:
1. Colombia, Congreso de la República, Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 'COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA', numeral 4 del artículo 3 https:// colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-05-05-texto-conciliado-PND.pd
2. Colombia, Presidente de la República, Decreto número 410 de 1971, por medio del cual se expide el código de comercio, artículo 25. Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [CÓDIGO COMERCIO) (secretariasenado.gov.co)
3. Objetivos de Desarrollo Sostenible, Organización de Naciones Unidas, septiembre 25 de 2015, 03 de noviembre de 2011. La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible - Desarrollo Sostenible (un.org.)
4. Organización de Naciones Unidas, nuestro futuro común: informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Informe Brundtland), agosto 4 de 1987. https://www.ecominga. ugam.ca/PDF/BIBLIOGRAPHIE/GUIDE LECTURE 1/CMMAD-InformeComision-Brundtland-sobre-Medio-Ambiente-Desarrollo.pdf
5. Entiéndase “sistema internacional”, en términos de Barbé, como aquel espacio dentro del cual confluyen actores estatales y no estatales en un sistema anárquico de relaciones jurídicas, económicas y políticas. E. Barbé. (2020). Relaciones Internacionales. Editorial Tecnos. Cuarta Edición. Madrid (Barbé Izuel, 2020).
6. Ibídem
7. NACIONES UNIDAS, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Río de Janeiro, Brasil, 3 a 14 de junio de 1992 https://www.un.org/es/conferences/environment/rio1992, consultado el 14 de noviembre de 2023.
8. NACIONES UNIDAS, Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992). Volumen I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, https://documentsdds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N92/836/58/PDF/N9283658.pdf?OpenElement, consultado el 14 de noviembre de 2023.
9. CEPAL, RI0+20, el futuro que queremos, https://www.cepal.org/rio20/es/index, consultado el 14 de noviembre de 2023.
10. NACIONES UNIDAS, ¿Qué es el Acuerdo de París? https://unfccc.int/es/most-reguested/que-esel-acuerdo-de-paris, consultado el 14 de noviembre de 2023.
11. Objetivos de Desarrollo Sostenible, Colombia Potencia de la Vida, La Agenda 2030 en Colombia - Objetivos de Desarrollo Sostenible /dnp.gov.co). Consultado el 14 de noviembre de 2023.
12. “The 2030 Agenda in Colombia - Sustainable Development Goals”, The 2030 Agenda in Colombia - Sustainable Development Goals, consultado el 2 de mayo de 2023, https://ods.dnp.gov.co/es/obietivos
13. OCDE. “Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales, la importancia de una conducta responsable por parte de las empresas”. OCDE, 2014, p.2. Disponible en: https://mneguidelines.oecd. org/MNEguidelines RBCmatters ES.pdf consultado el 30 de octubre de 2023
14. OCDE. “Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales, la importancia de una conducta responsable por parte de las empresas”. OCDE, 2014, p.2. Disponible en: https://mneguidelines.oecd. org/MNEguidelines RBCmatters E5.pdf consultado el 30 de octubre de 2023.
15. IFRS Sustainability, Proyecto de Norma, “Norma NIIF de Información a Revelar sobre Sostenibilidad https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/project/genera1-sustainabiIity-related- disclosures/spanish/es-issb-exposure-draft-2022-s! -general-requirements.pdf, consultado el 14 de noviembre de 2023.
16. IFRS Sustainability, Proyecto de Norma, “Norma NIIF de Información a Revelar relacionada con el CIima, https: //www.ifrs.org/content/dam/ifrs/project/elimate-related-disclosures/spanish/es-issbed-s2-march-2022.pdf, consultado el 14 de noviembre de 2023.
17. IFRS Sustainability, Norma NIIF 51, “Norma NIIF de Información a Revelar sobre Sostenibilidad https: //www.ifrs.org/content/dam/ifrs/publications/pdf-standards-issb/span ish/2023/issued/pa rt- a/ es-issb- 2023-a-ifrs-s1-genera1-requirements-for-disclosure-of-sustainabiIity-related-financial-information.pdf?bypass=on, consultado el 14 de noviembre de 2023.
18. IFRS Sustainability, Norma NIIF 52, “Norma NIIF de Información a Revelar relacionada con el CIima, https: //www.ifrs.org/issued-standa rds/ifrs-sustainabiIity-standards-navigator/ifrs-s2- climate-related-disclosures/, consultado el 14 de noviembre de 2023.
19. Colombia, Congreso de la Republica, “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia.”http://www.secretariasenado.gov.co/senado/ basedoc/ley 1844 2017.html, consultado el 14 de noviembre de 2023.
20. Objetivos de Desarrollo Sostenible, Colombia Potencia de la Vida, La Agenda 2030 en Colombia - Objetivos de Desarrollo Sostenible (dnp.gov.co. Consultado el 14 de noviembre de 2023.
21. NACIONES UNIDAS, Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-consumption-production/, consultado el 14 de noviembre de 2023.
22. Vid. Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Disponible en: https://www.un.org/ sustainabledevelopment/es/sustainable-consumption-production/
23. Conpes 3918, Estrategia para la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) en Colombia, marzo 15 de 2018, https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3918. pdf, noviembre de 2023.
24. Colombia, Congreso de la República, Decreto número 280 de 2015 “Por el cual se crea la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el alistamiento y la efectiva implementación de la Agenda de Desarrollo Post 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)”, febrero 18 de 2015, Decreto número 280 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública (funcionpublica.gov.co)
25. Objetivos de Desarrollo Sostenible, Colombia Potencia de la Vida, La Agenda 2030 en Colombia - Objetivos de Desarrollo Sostenible (dnp.gov.co)
26. En el año 2020, el Gobierno nacional con el fin de aumentar la recopilación de información pertinente, presentó una plataforma denominada SDG CORPORATE TRACKER, con la intención de que las empresas del sector privado registraran sus aportes para el alcance de los ODS bajo 88 metas que se habían trazado en el país, implementando los Estándares de Reporte GRI.
27. Ministerio de Hacienda, Taxonomía Verde de Colombia - Fase I, https://www.minhacienda.qov.co/ webcenter/portal/TaxonomiaVerdeColombia/pages taxonomiaver colombia, consultado el 14 de noviembre de 2023.
28. “Taxonomía verde de Colombia https://www.taxonomiaverde.gov.co/webcenter/ ShowProperty?nodeld=/ConexionContent/WCC CLUSTER- 191443,, consultado el 14 de noviembre de 2023.
29. Ministerio de Hacienda, Taxonomía Verde de Colombia - Fase I, https://www.minhacienda.qov.co/ webcenter/portal/TaxonomiaVerdeColombia/pages taxonomiaver colombia, consultado el 14 de noviembre de 2023.
30. Ibídem.
31. Reporte de Sostenibilidad 2020-2022, Superintendencia de Sociedades - pg. 32 https://www. supersociedades.gov.co/documents/107391/2993956/Reporte+sostenibilidad+2020-2022.pdf
32. El artículo 7o del Decreto número 1736 de 2020 establece, en su numeral 3, que es función de la Superintendencia de Sociedades, “...solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de la misma. Respecto de estas sociedades la Superintendencia de Sociedades podrá de oficio practicar investigaciones administrativas”.
33. Pacto Global, Un análisis de la implementación de los ODS sector a sector https://www. pactomundial.org/noticia/sectores-lideran-implementacion-ods/, consultado el 14 de noviembre de 2023.
34. DANE, Atlas Estadístico Tomo III Económico. Disponible en https://geoportal.dane.gov.ca/ servicios/atlas-estadistico/src/Tomo_III_Economico/1.1.-industriaanufacturera.html#:~:text=La%20 industria%20manufacturera%20se%20define.su%20estructura%2C%20caracter%C3%ADsticas%20 y%20evoluci%C3%B3n, consultado el 2 de noviembre de 2023.