CIRCULAR EXTERNA 100-000011 DE 2025
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 53.355 de 2 de enero de 2026
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
SEÑORES Presidentes ejecutivos de las Cámaras de Comercio y Presidente Ejecutivo de Confecámaras
REFERENCIA Por la cual se adiciona el Reporte de Información con Enfoque Diferencial Étnico al Anexo 1 de la Circular Externa número 100-000002 del 25 de abril de 2022
Corresponde a la Superintendencia de Sociedades, conforme a las funciones asignadas en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020(5) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Código de Comercio(6), impartir instrucciones a las cámaras de comercio que permitan llevar el registro mercantil.
Por su parte, el Decreto Ley 019 de 2012 creó el Registro Único Empresarial y Social (RUES) a cargo de las cámaras de comercio, el cual actualmente se encuentra conformado por el Registro Mercantil, Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro, Registro de Economía Solidaria, Registro Único de Proponentes, Registro Nacional de Turismo, Registro Público de Veedurías Ciudadanas, Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro, Registro Nacional Público de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar y Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza.
Así mismo, el Decreto Ley número 019 de 2012, en su artículo 166, dispuso que el organismo encargado de ejercer el control y la vigilancia de las cámaras de comercio – actualmente la Superintendencia de Sociedades– es el competente para establecer los formatos y la información requerida para la inscripción y renovación de los registros que integran el RUES:
"(…)
El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio establecerá los formatos y la información requerida para inscripción en el registro y la renovación de la misma. Los registros mercantil y de proponentes continuarán renovándose de acuerdo con las reglas vigentes.
El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio regulará la integración e implementación del Registro Único Empresarial y Social, garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos e información a cargo de todos los usuarios de los registros públicos y que todas las gestiones se puedan adelantar, además, por internet y otras formas electrónicas. La regulación que realice la autoridad competente deberá, en todo caso, hacerse en armonía con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros de que trata el presente artículo. (…)".
En cumplimiento de las funciones anteriormente señaladas, y conforme a la atribución prevista en el numeral 21 del artículo 8o del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5o del Decreto 1380 de 2021, el Superintendente de Sociedades profirió la Circular Externa número 100-000002 del 25 de abril de 2022, mediante la cual impartió instrucciones a las cámaras de comercio sobre el manejo de los registros públicos y, entre ellas, aprobó el contenido del Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES).
Ahora bien, en atención a la solicitud realizada por representantes de la comunidad empresarial afrodescendiente, y como resultado de las mesas de trabajo llevadas a cabo con el Ministerio de la Igualdad y Equidad y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras), se consideró la necesidad de contar con información con enfoque diferencial étnico, relacionada con la participación de las comunidades étnicas –Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Indígenas y del pueblo Rom– en las sociedades comerciales, empresas unipersonales, entidades sin ánimo de lucro y veedurías ciudadanas constituidas en Colombia o en la inscripción de las personas naturales comerciantes, para fines estadísticos y como insumo para la generación de política pública.
De acuerdo con lo expuesto y considerando la importancia de contar con la información solicitada por el Ministerio de la Igualdad y Equidad, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 166 del Decreto número 019 de 2012, procede a modificar la Circular Externa número 100-000002 del 25 de abril de 2022, en los siguientes términos:
PRIMERO: Adiciónese el numeral 12 a las "INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL (RUES)", contenidas en el Anexo 1 de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, el cual quedará así:
"12. REPORTE DE INFORMACIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL ÉTNICO.
De manera obligatoria, en los trámites de matrícula y renovación, las personas naturales y jurídicas deberán diligenciar el "Formato Anexo de Reporte de Información con Enfoque Diferencial Étnico". Para ello, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y directrices:
12.1. Definiciones
- Rom o Gitano(a): Persona descendiente de pueblos gitanos originarios de Asia, de tradición nómada, con normas organizativas y rasgos culturales propios como el idioma romanés.
- Raizal del archipiélago de San Andrés y Providencia: Persona de rasgos culturales afro-angloantillanos, de fuerte identidad caribeña, que tiene características culturales propias entre las que se destaca su lengua "bandé" de base inglesa y mezcla con el idioma español.
- Palenquero(a) de San Basilio: Persona perteneciente a la población afrocolombiana de San Basilio de Palenque, del municipio de Mahates, departamento de Bolívar, que tiene características culturales propias entre las que se destaca su lengua "creol" de sustrato español y mezcla con dialectos africanos, declarados patrimonio inmaterial de la humanidad por la Unesco.
-- Afrocolombiano(a) o Afrodescendiente: Persona que presenta una ascendencia africana reconocida y que pueden poseer rasgos culturales que les dan singularidad como grupo humano.
- Negro(a): Persona de ascendencia africana que se reconoce por sus rasgos físicos.
- Indígena: Persona descendiente de los pueblos originarios de América (amerindia) que tiene conciencia de su identidad y comparte, valores, rasgos, usos y costumbres de su cultura, que la diferencian de otros grupos. En el caso de indígenas debe señalar el nombre de la comunidad a la que pertenecen.
12.2. Directrices de Diligenciamiento y Validación
- Formato anexo por cada registro: El "Formato Anexo" deberá diligenciarse con la información de la persona (natural o jurídica) titular de la matrícula o registro.
- Información histórica en renovaciones: En el caso de la renovación virtual, la plataforma tecnológica de la cámara de comercio, una vez implementada, deberá mostrar la información reportada por el usuario en el año inmediatamente anterior para su validación o actualización.
- Las cámaras de comercio verificarán la siguiente información:
- En las preguntas referentes a porcentajes de capital, empleados, directivos, veedores, la suma de los valores ingresados no podrá superar el 100%. Si la respuesta a la pregunta principal fue "Sí", la suma de los porcentajes deberá ser superior a 0%.
- Los campos de porcentaje para la composición del capital, empleados, cargos directivos y veedores no son excluyentes, permitiendo que el usuario ingrese valores en varias categorías.
- El Formato Anexo de Reporte de Información con Enfoque Diferencial Étnico y su contenido deberá presentarse de manera obligatoria, como anexo al formulario RUES de matrícula, inscripción o renovación de la persona natural o jurídica y se entenderá debidamente firmado con la suscripción del formulario RUES presentado para el efecto.
SEGUNDO: Adóptese el "Formato Anexo de Reporte de Información con Enfoque Diferencial Étnico". Dicho formato será de obligatorio diligenciamiento para todos los trámites de matrícula y renovación de personas naturales y personas jurídicas. El contenido y la estructura del formato serán los siguientes:
"FORMATO DE REPORTE DE INFORMACIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL ÉTNICO
Para fines estadísticos y como insumo para la generación de política pública, se requiere que diligencie la siguiente información:
1. PARA SOCIEDADES O EMPRESAS UNIPERSONALES
1. Indique si cuenta con participación de personas pertenecientes a grupos étnicos en su capital social:
No ___
Si ___
Si su respuesta fue afirmativa, indique ¿cuál es el porcentaje de participación de personas pertenecientes a cada uno de los siguientes grupos étnicos en el capital social?
Gitano/a (ROM) ___% Raizal ___% Palenquero/a ___%
Negro/a_____%, Afrodescendiente ___%
Indígena ___% Informe el nombre de la comunidad indígena a la que pertenece: (si aplica): ___________________ 2. Indique si cuenta con empleados pertenecientes a grupos étnicos:
No ___
Si ___
Si su respuesta fue afirmativa, indique del total de empleados
¿cuál es el número de personas pertenecientes a cada uno de los siguientes grupos étnicos?
Gitano/a (ROM) ___ Raizal ___ Palenquero/a ___
Negro/a_____, Afrodescendiente ___
Indígena ___ Informe el nombre de la comunidad indígena a la que pertenece: (si aplica): ___________________
3. Indique si cuenta con participación de personas pertenecientes a grupos étnicos en cargos directivos (miembros de juntas directivas, representantes legales y administradores en general):
No ___
Si ___
Si su respuesta fue afirmativa, indique:
El número total de cargos directivos_______
Del anterior total ¿cuántos son ocupados por personas de cada uno de los siguientes grupos étnicos?
Gitano/a (ROM) ___ Raizal ___ Palenquero/a ___
Negro/a_____, Afrodescendiente ___
Indígena ___ Informe el nombre de la comunidad indígena a la que pertenece: (si aplica): ___________________
2. PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO O DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
1. ¿Indique si cuenta con asociados o miembros que conforman la entidad, pertenecientes a grupos étnicos?
No ___
Si ___
Si su respuesta fue afirmativa, indique del total de asociados o miembros ¿cuál es el número de personas pertenecientes a cada uno de los siguientes grupos étnicos?
Gitano/a (ROM) ___ Raizal ___ Palenquero/a ___ Negro/a ___ Afrodescendiente ___
Indígena ___ Informe el nombre de la comunidad indígena a la que pertenece (si aplica): ___________________
2. Indique si cuenta con empleados pertenecientes a grupos étnicos:
No ___
Si ___
Si su respuesta fue afirmativa, indique del total de empleados ¿cuál es el número de participación de personas pertenecientes a cada uno de los siguientes grupos étnicos?
Gitano/a (ROM) ___ Raizal ___ Palenquero/a ___
Negro/a_____, Afrodescendiente ___
Indígena ___ Informe el nombre de la comunidad indígena a la que pertenece: (si aplica): ___________________
3. Indique si cuenta con participación de personas pertenecientes a grupos étnicos en cargos directivos (miembros de juntas directivas, consejos directivos o administrativos, representantes legales y administradores en general):
No ___
Si ___
Si su respuesta fue afirmativa, indique:
El número total de cargos directivos_______
Del anterior total ¿cuántos son ocupados por personas de cada uno de los siguientes grupos étnicos?
Gitano/a (ROM) ___ Raizal ___ Palenquero/a ___
Negro/a_____, Afrodescendiente ___
Indígena ___ Informe el nombre de la comunidad indígena a la que pertenece: (si aplica): ___________________
3. PARA PERSONAS NATURALES
1. Su respuesta a esta pregunta es facultativa toda vez que se trata de un dato sensible, por lo que no está obligado a responder. La finalidad de la pregunta es contar con información estadística como insumo que podrá ser utilizado en la generación de políticas públicas. De esta manera, si desea contestar indique ¿si se autoreconoce como perteneciente a un grupo étnico?
No ___
Si ___
Si su respuesta fue afirmativa, indique el grupo étnico al que pertenece:
Gitano/a (ROM) ___ Raizal ___ Palenquero/a ___
Negro/a_____, Afrodescendiente ___
Indígena ___ Informe el nombre de la comunidad indígena a la que pertenece (si aplica): ___________________
¿Autorizo de manera previa, expresa e informada el tratamiento de estos datos para las finalidades aquí señaladas?
Acepto ___ No acepto ___
2. Indique si cuenta con empleados pertenecientes a grupos étnicos:
No ___
Si ___
Si su respuesta fue afirmativa, indique del total de empleados ¿cuál es el número de participación de personas pertenecientes a cada uno de los siguientes grupos étnicos?
Gitano/a (ROM) ___ Raizal ___ Palenquero/a ___
Negro/a_____, Afrodescendiente ___
Indígena ___ Informe el nombre de la comunidad indígena a la que pertenece: (si aplica): ___________________
4. PARA VEEDURÍAS CIUDADANAS (LEY 850 DE 2003)
1. Indique si cuenta con veedores pertenecientes a grupos étnicos:
No ___
Si ___
Si su respuesta fue afirmativa, indique ¿cuál es el número de veedores, pertenecientes a cada uno de los siguientes grupos étnicos:
Gitano/a (ROM) ___ Raizal ___ Palenquero/a ___
Negro/a_____, Afrodescendiente ___
Indígena ___ Informe el nombre de la comunidad indígena a la que pertenece: (si aplica): ___________________
TERCERO: Las cámaras de comercio deberán recopilar y consolidar la información con enfoque diferencial étnico obtenida a través del formato anexo. Dicha información deberá estar a disposición del Ministerio de la Igualdad y Equidad en los términos y condiciones que el mismo establezca y de las demás entidades públicas o privadas que así lo requieran.
CUARTO: La presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. No obstante, el reporte de la información con enfoque diferencial étnico será de obligatorio diligenciamiento para todas las personas naturales y personas jurídicas que se matriculen o se inscriban ante la cámara de comercio o que renueven su matrícula mercantil o su registro, a partir del 15 de enero de 2026.
Las cámaras de comercio deberán adoptar e implementar los ajustes tecnológicos y operativos necesarios para que la recolección de los datos con enfoque diferencial étnico inicie a más tardar el 15 de enero de 2026.
Las demás instrucciones impartidas en la Circular Externa número 100-000002 del 25 de abril de 2022 que no son objeto de esta modificación, mantienen su vigencia.
Publíquese y cúmplase.
La Superintendente de Sociedades (e),
Nini Johanna Castañeda Quintero.
NOTAS AL FINAL
5. "Artículo 70. Facilidades para el emprendimiento. Con el fin de generar sinergias, facilidades y alivios a los emprendedores, a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las competencias asignadas por la Ley a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, así como las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio respecto del registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro. Desde dicha fecha, la mención realizada en cualquier norma jurídica a esta última superintendencia como autoridad de supervisión o superior jerárquico de las cámaras de comercio se entenderá referida a la Superintendencia de Sociedades. (…)"
6. Artículo 27. El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio* determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución. *Hoy la Superintendencia de Sociedades.