CIRCULAR EXTERNA 100-000013 DE 2022
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 52.256 de 22 de diciembre de 2022
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Señores
Agente Interventores
Personas Jurídicas - Personas Naturales
Referencia: Solicitud de información financiera para personas jurídicas que cumplen la hipótesis de negocio en marcha, personas jurídicas que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha; y persona natural comerciante y no comerciante
Con fundamento en el artículo 5.1 de la Ley 1116 de 2006, aplicable por remisión del artículo 15 del Decreto 4334 de 2008, la Superintendencia de Sociedades está facultada para solicitar en la forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de intervención judicial.
Por su parte, el Decreto 2101 de 2016, que adicionó el título 5 a la parte 1, del Libro 1 Decreto 2420 de 2015, estableció las normas que deben observar las entidades que no cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha, regulación que debe ser aplicada en el marco del proceso de intervención judicial.
Evaluación de la Hipótesis de Negocio en Marcha
Cuando la intervención se dé bajo la medida de toma de posesión, los interventores deberán informar al juez, dentro del mes siguiente a la diligencia de aprehensión de libros y documentos contables, si respecto de los sujetos intervenidos obligados a llevar contabilidad se cumple con el principio de la hipótesis de negocio en marcha, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2420 de 2015, teniendo en cuenta la evaluación efectuada al cierre del último estado de propósito general.
En caso de no encontrar contabilidad una vez realizada la aprehensión de libros, deberá reconstruirse en los términos indicados por la Ley, y realizar la evaluación de conformidad con la información a disposición del agente interventor.
1. Personas Jurídicas que Cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha
Cuando los sujetos intervenidos cumplan con la hipótesis de negocio en marcha, los interventores deberán preparar y presentar la información financiera y contable de fin de ejercicio anualmente, en la forma y términos dispuestos por las normas aplicables, la cual debe ser remitida a la Superintendencia de Sociedades mediante el informe 01 Estados financieros de propósito general.
2. Personas Jurídicas y Persona Natural Comerciante que no Cumplen la Hipótesis dé Negocio en Marcha
Cuando los sujetos intervenidos bajo la medida de toma de posesión y que estén obligados a llevar contabilidad, no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha, así como cuando la intervención se dé bajo la medida de liquidación judicial, se deberá reportar la información financiera con base en el valor neto de liquidación, de acuerdo con el Título 5 de la parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, adicionado por el Decreto 2101 de 2016.
2.1. Tipos de reporte de información financiera y fecha de reporte
La Superintendencia ha diseñado en la plataforma STORM los siguientes informes, que deberán ser diligenciados y enviados en las fechas señaladas a continuación:
- INFORME 63 - Inventario, Patrimonio Intervenido y Transición: la fecha de corte de este informe, corresponde a un día antes del auto que ordena la intervención, tanto personas naturales comerciantes como para personas jurídicas.
- INFORME 65- Información para Intervención Judicial: la fecha de corte es junio 30 y a 31 de diciembre de cada año.
2.2. Fechas de presentación
| INFORME | FECHA REPRESENTACIÓN |
| Informe 63 | Dentro del mes siguiente a la posesión del Interventor |
| Informe 65 | Los Estados financieros de fin de ejercicio deben ser remitidos a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año. Los estados financieros de corte junio 30 a más tardar el último día hábil de agosto de cada año. |
2.3. Documentos adicionales
Informé 63 Inventario, Patrimonio Intervenido y Transición
Certificación: Consiste en declarar que han verificado previamente las afirmaciones implícitas y explicitas de los elementos incorporados en los estados financieros; esta certificación debe estar suscrita por el interventor como representante legal de las personas jurídicas intervenidas y el contador en los términos del numeral 73 Anexo 5 Decreto 2420 de 2015.
Informe 65 Información para Intervención Judicial para los cortes junio 30 y diciembre 31 de cada año.
Certificación. Consiste en declarar que han verificado previamente las afirmaciones implícitas y explicitas de los elementos incorporados en los estados financieros; esta certificación debe estar suscrita por el interventor como representante legal de las personas jurídicas intervenidas y el contador en los términos del numeral 73 Anexo 5 Decreto 2420 de 2015.
El informe de gestión.
Notas explicativas de los Estados Financieros.
Los documentos adicionales se radican en archivos independientes con extensión PDF en el módulo de documentos adicionales ubicado en la siguiente ruta.
https://documentosadicionales.supersociedades.gov.co/Paginas/autenticarusuario. aspx
3. PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
La Superintendencia ha diseñado en la plataforma STORM los siguientes informes, que deberán ser diligenciados y enviados en las fechas señaladas a continuación:
- INFORME 69- Inventario PN no Comerciante: La fecha de corte es al día anterior al Auto que ordena la intervención.
- INFORME 74- Bienes y Obligaciones PN no comerciante: Las fechas de corte para el informe en mención son junio 30 y 31 de diciembre de cada año.
3.1. Fechas de presentación:
| INFORME | FECHA DE PRESENTACIÓN |
| Informe 69 | Dentro del mes siguiente a la posesión del inventor |
| Informe 74 | Corte diciembre 31, a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año. Corte junio 30, a más tardar el último día hábil del mes de agosto de cada año. |
3.2. Documento adicional
La información de cada corte debe estar acompañada de una certificación del interventor donde conste que verificó previamente las afirmaciones implícitas y explícitas de los elementos incorporados al informe 74 Bienes y Obligaciones PN no comerciante.
Este documento se radica en archivo con extensión PDF en el módulo de documentos adicionales ubicado en la siguiente ruta. https://documentosadicionales.supersociedades. gov.co/Paqinas/autenticarusuario.aspx
4. Presentación de la Información
Los agentes interventores pueden obtener el soporte para la presentación de la información requerida por medio de esta circular, en el portal www.supersociedades.qov. co, parte inferior herramientas digitales, botón “Presentación Informes Empresariales” botón STORM, buzón efinancieros@supersociedades.gov.co y extensión 7177. Para el efecto las Entidades Empresariales pueden:
- Descargar e instalar el aplicativo STORM User.
- Consultar y descargar manuales, videos de capacitación e instructivos.
- Enviar archivos con extensión str.
- Enviar documentos adicionales.
- Consultar el estado del envío de los archivos str.
- Descargar archivos enviados.
- Consultar mensajes de error.
La ruta de envío para el reporte de los informes, archivo str por el portal web es el siguiente:
https://sissoc.supersociedades.gov.co/stormWeb/#/login
5. Vigencias y Derogatorias
Esta Circular deroga el numeral 23 de la Circular 100-000014 (2021-01-506610) del 13 de agosto de 2021.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Billy Escobar Pérez.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
