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CIRCULAR EXTERNA 100-000014 DE 2026

(enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

SeñoresPersonas jurídicas intervenidas que cumplen la hipótesis de negocio en marcha; personas jurídicas intervenidas incursas en causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha; personas naturales comerciantes y no comerciantes intervenidas.
Referencia:Modificación del numeral 2.3 del Capítulo II de la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera - CURIF No. 100000009 del 2 de noviembre de 2023.

Apreciados señores:

El artículo 5.1 de la Ley 1116 de 2006, aplicable por remisión expresa del artículo 15 del Decreto 4334 de 2008, establece que corresponde a la Superintendencia de Sociedades solicitar, en la forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de intervención judicial.

Lo anterior, se enmarca en lo dispuesto en el Decreto 2101 de 2016, mediante el cual se adicionó el Título 5 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, estableciendo las normas que deben observar las entidades empresariales que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, regulación que debe aplicarse en el desarrollo de los procesos de intervención judicial a cargo de esta Superintendencia.

Para efectos del reporte, seguimiento, recepción y análisis de la información, esta Entidad desarrolló la Estrategia de Transformación Tecnológica del Proceso de Recepción y Análisis de Información Societaria, mediante la implementación del Sistema Único de Reporte de Información, utilizando el lenguaje XBRL como estándar internacional para la presentación y análisis de la información.

Dicha estrategia tiene como finalidad modernizar los sistemas de captura de información, racionalizar los requerimientos informativos, estructurar y analizar los datos empresariales, y fortalecer la labor de supervisión a través del uso de herramientas digitales.

De conformidad con las atribuciones que en materia de supervisión se han otorgado a esta Entidad, se modifica la Circular de la referencia con fundamento en lo establecido en el numeral 11 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, en los siguientes términos:

El numeral 2.3 del Capítulo II de la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera - CURIF No. 100-000009 del 2 de noviembre de 2023 quedará así:

"2.3 SOLICITUD DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE SUJETOS INTERVENIDOS: PERSONAS JURÍDICAS QUE CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA, PERSONAS JURÍDICAS EN CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA; Y PERSONA NATURAL COMERCIANTE Y NO COMERCIANTE.

2.3.1 Sujetos obligados.

Con fundamento en el artículo 5.1 de la Ley 1116 de 2006, aplicable por remisión del artículo 15 del Decreto 4334 de 2008, la Superintendencia de Sociedades está facultada para solicitar en la forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de intervención judicial.

Por su parte, el Decreto 2101 de 2016, que adicionó el título 5 en la parte 1, del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, estableció las normas que deben observar las Entidades Empresariales que No cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha, regulación que debe ser aplicada en el marco del proceso de intervención judicial.

Son sujetos obligados a presentar esta información las personas jurídicas intervenidas, las personas naturales comerciantes intervenidas y las personas naturales no comerciantes intervenidas. El responsable del cumplimiento de esta obligación es el agente interventor como representante legal de las personas jurídicas intervenidas y/o administrador de los bienes de la persona natural intervenida.

2.3.1.1 Evaluación de la Hipótesis de Negocio en Marcha.

Cuando la intervención se dé bajo la medida de toma de posesión, los interventores deberán informar al juez, dentro del mes siguiente a la diligencia de aprehensión de libros y documentos contables, si respecto de los sujetos intervenidos obligados a llevar contabilidad, se cumple con el principio de la Hipótesis de Negocio en Marcha, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, teniendo en cuenta la evaluación efectuada al cierre del último Estado Financiero de Propósito General.

En caso de no encontrar contabilidad una vez realizada la aprehensión de libros, deberá reconstruirse en los términos indicados por la ley, y realizar la evaluación de conformidad con la información a disposición del agente interventor.

2.3.2 Personas jurídicas intervenidas que cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha.

Cuando los sujetos intervenidos cumplan con la Hipótesis de Negocio en Marcha, los interventores deberán preparar y presentar la información financiera de fin de ejercicio anualmente, en la forma y términos dispuestos por las normas aplicables, y remitirla a la Superintendencia de Sociedades atendiendo lo dispuesto en el Capítulo I numerales 1.1 y 1.2 de esta Circular.

2.3.3 Informes a presentar respecto de (i) personas jurídicas y personas naturales comerciantes intervenidas en causal de disolución por el no cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha y (ii) personas naturales no comerciantes intervenidas.

2.3.3.1 Tipos de Reporte de Información Financiera

A través del aplicativo XBRL Express deberá diligenciarse y presentarse, en el

Sistema Integrado de Reportes Financieros - SIRFIN, el Informe 80 - Informe de procesos de intervención judicial, en los siguientes puntos de entrada:

- Punto de Entrada - 10 Inventario inicial: la fecha de corte de este informe corresponde a un día antes del auto que ordena la intervención, tanto personas naturales comerciantes y no comerciantes como para personas jurídicas.

- Punto de Entrada - 20 Informe Periódico: la fecha de corte es junio 30 y a 31 de diciembre de cada año.

Informe 80 - Informe de procesos de intervención judicialFecha de cortePlazo de presentación
Punto de entrada 10 -
Inventario Inicial
Al día anterior a la fecha del auto que ordena la intervención.Dentro del mes siguiente a la posesión del interventor de acuerdo con lo determinado 2.3.1.1.
Punto de entrada 20 -
Informe Periódico
Junio 30 y diciembre 31 de cada año.Los Estados financieros de fin de ejercicio deben ser remitidos a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada siguiente año. Los Estados Financieros de corte junio 30, a más tardar el último día hábil de agosto de cada año.

2.3.3.2 Documentos adicionales

a. Certificación:

Personas jurídicas y personas naturales comerciantes: Consiste en declarar que han verificado previamente las afirmaciones implícitas y explícitas de los elementos incorporados en los Estados Financieros, respecto de cada uno de los intervenidos. Esta certificación debe estar suscrita por el agente interventor como representante legal de las personas jurídicas intervenidas y/o administrador de los bienes de la persona natural intervenida y el contador en los términos de lo dispuesto en el literal I párrafos 74 y 75 del anexo 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Persona natural no comerciante: La información de cada corte debe estar acompañada de una certificación del interventor donde conste que verificó previamente las afirmaciones implícitas y explícitas de los elementos incorporados al informe, respecto de cada uno los sujetos intervenidos.

b. Anexo de Información Financiera - Notas Explicativas

- Personas jurídicas y personas naturales comerciantes: Notas explicativas de los Estados Financieros presentados frente a cada intervenido.

- Persona natural no comerciante: Documento explicativo de los bienes y obligaciones presentado frente a cada intervenido.

c. El informe de gestión para persona jurídica, persona natural comerciante y persona natural no comerciante: Memoria de las actuaciones y situaciones administrativas, financieras, jurídicas y cualquier otra, surgida durante el periodo informado, detallando cada uno de los sujetos intervenidos. (Este anexo aplica únicamente para el punto de entrada 20 - Informe Periódico).

2.3.3.3 Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales.

La forma y términos sobre la presentación de la información financiera y los documentos adicionales se encuentran relacionados en el anexo técnico adjunto a la presente Circular.

Cuando se trate de sujetos intervenidos bajo la medida de toma de posesión que estén obligados a llevar contabilidad y se encuentren incursos en la causal por el No Cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha, así como cuando la intervención se dé bajo la medida de liquidación judicial, se deberá reportar la información financiera con base en el valor neto de liquidación, de acuerdo con el Título 5 de la parte 1 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, adicionado por el Decreto 2101 de 2016".

La presente Circular Externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y modifica el numeral 2.3 del Capítulo II de la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera - CURIF No. 100-000009 del 2 de noviembre de 2023 y los numerales 2.1., 2.2. y 2.3 del Anexo Técnico adjunto a la presente Circular.

A partir de la vigencia de la presente Circular, para el reporte de información financiera y documentos adicionales en procesos de intervención judicial, se sustituye el mecanismo de reporte previsto en el numeral 2.3 de la CURIF que hacía referencia al aplicativo STORM y a los informes 63, 65, 69 y 74, por el diligenciamiento y presentación del Informe 80 a través del aplicativo XBRL Express en el SIRFIN, en los términos del numeral 2.3 de esta Circular modificatoria.

En consecuencia, el Anexo Técnico se ajusta y actualiza en lo pertinente, con el fin de armonizar los aspectos técnicos de diligenciamiento, generación de archivos, para la presentación del Informe en el aplicativo XBRL Express y los documentos adicionales a través de SIRFIN, eliminando referencias a mecanismos o procedimientos anteriores no aplicables.

Las imágenes, capturas y demás recursos gráficos incorporados en el Anexo Técnico tienen finalidad pedagógica y orientadora; en consecuencia, no crean obligaciones adicionales ni modifican el contenido normativo de la CURIF. En caso de discrepancia, prevalecerá lo dispuesto en la CURIF y su presente modificación.

En lo no modificado expresamente, la CURIF mantiene su vigencia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

BILLY ESCOBAR PÉREZ

Superintendente de Sociedades

ANEXO TÉCNICO.

Fecha de actualización: Marzo 2026

Tema: Aplicación de la Circular Única de Requerimiento de Información

Financiera -CURIF No. 100-000009 del 2 de noviembre de 2023 expedida por la Superintendencia de Sociedades.

Objetivo: Tanto la circular externa como el presente anexo, se expiden con base en el ordenamiento legal, con el fin de facilitar y orientar a las Entidades Empresariales y Cámaras de Comercio supervisadas sobre los aspectos técnicos que deben tener en cuenta frente a los requerimientos y presentación de información financiera a esta Entidad de supervisión. Para ello tanto la circular como el anexo presentan correlación en su contenido distribuido en dos capítulos.

CONTENIDO

CAPÍTULO 4
ASPECTOS TÉCNICOS DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA APLICABLE A ENTIDADES EMPRESARIALES EN MARCHA Y CÁMARAS DE COMERCIO EN MARCHA4
1.1 INFORMES APLICABLES A ENTIDADES EMPRESARIALES Y CÁMARAS DE COMERCIO4
1.2. APLICATIVO XBRL EXPRESS5
1.2.1Generalidades presentación informes a través de XBRLExpress5
1.2.2Descarga e instalación6
1.2.3 Diligenciamiento de información en el aplicativo XBRLExpress 7
1.2.4 Generación de archivo XBRLExpress 10
1.3 SISTEMA INTEGRADO DE REPORTES FINANCIEROS-SIRFIN11
1.3.1 Autorizaciones para el envío de Archivos con Extensión XBRL11
1.3.2 Envío del archivo con extensión. XBRL 12
1.4 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ADICIONALES 13
CAPITULO II 17
ASPECTOS TÉCNICOS DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA APLICABLE A ENTIDADES EMPRESARIALES QUE NO SE ENCUENTRAN EN MARCHA 17
2.1 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE TRANSICIÓN Y PERIÓDICA DE LOS SUJETOS ADMITIDOS A UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL 17
2.1.1ENTIDADES OBLIGADAS EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL - DILIGENCIAMIENTO SE GENERA EN XBRLExpress 17
Generalidades, descarga y generación del archivo XBRLExpress y remisión de la información por SIRFIN 17
2.1.2 Plazo para la presentación de la información financiera de transición y periódica. 18
2.1.3 Documentos adicionales 18
2.2 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE FIN DE EJERCICIO DE LAS ENTIDADES EMPRESARIALES SOMETIDAS A VIGILANCIA O CONTROL EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA O EN CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA 19
2.2.1 Generalidades, descarga y generación del archivo XBRLExpress y remisión de la información por SIRFIN 20
2.2.1.1.1 Documentos adicionales 20
2.3SOLICITUD DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE SUJETOS INTERVENIDOS: PERSONAS JURÍDICAS QUE CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA, PERSONAS JURÍDICAS EN CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA; Y PERSONA NATURAL COMERCIANTE Y NO COMERCIANTE 21
Generalidades, descarga y generación del archivo XBRLExpress y remisión de la información por SIRFIN 22
2.3.3.1 Presentación de documentos adicionales 22
CAPÍTULO III ATENCIÓN AL CIUDADANO 24
3.1 MECANISMOS DE ATENCIÓN 24
3.2 CAPACITACIONES ANUALES 25

CAPÍTULO I.

ASPECTOS TÉCNICOS DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA APLICABLE A ENTIDADES EMPRESARIALES EN MARCHA Y CÁMARAS DE COMERCIO EN MARCHA.

1.1 INFORMES APLICABLES A ENTIDADES EMPRESARIALES Y CÁMARAS DE COMERCIO

Las Entidades Empresariales y las Cámaras de Comercio deberán diligenciar y presentar los informes que a continuación se relacionan, atendiendo los aspectos técnicos del presente capítulo:

INFORME No.DENOMINACIÓNPUNTOS ENTRADAS
01Estados Financieros de Fin de Ejercicio10 NIIF Plenas Individuales Grupo 1
20 NIIF Plenas Separado Grupo 1
30 NIIF Plenas Consolidado Grupo 1
35 NIIF Plenas Combinados Grupo 1
40 NIIF Pymes Individuales Grupo 2
50 NIIF Pymes Separado Grupo 2
60 NIIF Pymes Consolidado Grupo 2
65 NIIF Pymes Combinado Grupo 2
01AEstados Financieros de Fin de Ejercicio Grupo 370 NIF Contabilidad Simplificada G3
02Estados Financieros para Cámaras de Comercio10 Cámaras de Comercio
03AAcuerdos de Recuperación10 Información de Acuerdos de Recuperación
20 Información Anual de Acuerdos de Recuperación

1.2. APLICATIVO XBRL EXPRESS

1.2.1 Generalidades presentación informes a través de XBRLExpress

a. Los informes relacionados en el numeral 1.1 del presente anexo, deberán diligenciarse a través del aplicativo XBRLExpress y el envío del archivo generado por este aplicativo a través de la página de esta Entidad, mediante el Sistema Integrado de Reportes Financieros- SIRFIN.

b. Todos los servicios necesarios para la presentación de la información financiera requerida se encuentran en el portal empresarial de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co sección "Presentación Informes Empresariales".

c. Para acceder al servicio electrónico de presentación de Informes Empresariales, tanto las Entidades Empresariales como las Cámaras de Comercio deberán registrarse y obtener la contraseña respectiva ingresando al siguiente vinculo: https://superwas.supersociedades.gov.co/ActualizacionDatosSociedades/logi n.jsp. Esta misma contraseña será utilizada para el ingreso al sistema SIRFIN.

Si la Entidad Empresarial, Cámara de Comercio o persona natural ya se ha registrado anteriormente y cuenta con usuario y contraseña en el portal de la Entidad, NO debe registrarse nuevamente.

1.2.2 Descarga e instalación

Las Entidades Empresariales, las Cámaras de Comercio y cualquier otra entidad que determine la ley, que se encuentren obligadas a presentar alguno de los informes señalados en el numeral 1.1. del presente anexo, deberán generar el proceso de descarga e instalación del aplicativo XBRLExpress.

Las Entidades Empresariales y las Cámaras de Comercio deberán ingresar al módulo SIRFIN a través de la sección "Presentación Informes Empresariales" del portal empresarial de la Superintendencia de Sociedades,

https://www.supersociedades.gov.co/web/asuntos-economicos-societarios/sirfin, y deberán dirigirse al numeral 2 de esta sección, en la que encontrarán el vínculo que permite descargar XBRLExpress para iniciar el proceso de instalación y activación del mismo.

Para activar el sistema, es necesario realizar el proceso de solicitud de la licencia mediante el generador de licencias. Es importante tener en cuenta que solamente se concederá una licencia por cada supervisado, ligada al computador desde el cual fue solicitada.

La Superintendencia de Sociedades ha puesto a disposición de sus supervisados, una serie de ayudas en videos y manuales que buscan orientar respecto al adecuado proceso de descarga e instalación del aplicativo, facilitando el cumplimiento del reporte de información.

A través de los siguientes vínculos se puede acceder a todas las ayudas disponibles para el efecto:

- Video "Descarga e instalación del aplicativo XBRL Express". https://www.supersociedades.gov.co/web/supertips

- Documento "Manual de descarga e instalación XBRL Express"_ Manuales y cartillas SIRFIN - Asuntos Económicos Societarios - Inicio

- Portal empresarial de la Superintendencia de Sociedades - Sección "Presentación de informes empresariales SIRFIN":

https://www.supersociedades.gov.co/web/asuntos-economicos-societarios/sirfin, en el que se encuentra el botón para iniciar la descarga del aplicativo XBRLExpress.

1.2.3 Diligenciamiento de información en el aplicativo XBRLExpress

Las Entidades Empresariales y las Cámaras de Comercio, una vez generen la instalación del aplicativo XBRLExpress, podrán acceder a los informes señalados en el numeral 1.1 del presente Anexo y deberán proceder a diligenciar la información financiera requerida por esta Superintendencia.

El Informe 01- Estados Financieros de Fin de Ejercicio es objeto de actualización cada año por parte de esta Superintendencia, por lo que las Entidades Empresariales deberán seleccionar el informe 01 que corresponda a la fecha de corte de sus Estados Financieros de Propósito General.

El aplicativo XBRLExpress despliega los puntos de entrada que conforma cada uno de los informes. Para el caso del informe 01 Estados Financieros de Fin de Ejercicio, las Entidades Empresariales atendiendo a sus características particulares, deberá seleccionar el punto de entrada que corresponda de acuerdo con el Estado Financiero de Propósito General que deban presentar y al grupo de preparadores de información financiera en el cual se encuentren clasificados (Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3), tal y como se ilustra en el ejemplo de la siguiente imagen:

Esta Superintendencia emitió la Circular Básica Contable 100-000007 de 2022, en donde se desarrollan las características de cada uno de los Estados financieros de Propósito general la cual podrá consultar en el portal empresarial de esta Entidad mediante el siguiente vínculo: https://www.supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad/circular-basica-contable-interactiva.

Adicional a lo anterior, esta Entidad de Supervisión ha creado material pedagógico que servirá de apoyo permanente para todo el proceso de diligenciamiento de los informes. A través de los siguientes vínculos se puede acceder a todas las ayudas disponibles para el efecto:

- Documento "Herramienta de diligenciamiento de informes XBRL Express-Manual de usuario":

https://www.supersociedades.gov.co/documents/80312/332588/Manual+de+diligenciamiento+de+informes+XBRL+Express.pdf/472d30a3-86f0-e6f6-e2bb-4a05febcb5fb?t=1699498124991

- Documento "Manual de usuario-Configuración, manejo y operación": https://www.supersociedades.gov.co/documents/80312/332588/Manual de usuario X BRLExpress.pdf/611729c9-2ceb-b934-9c4a-cbdfe826d63c?t=1666800256760

- Instructivos de diligenciamiento: https://www.supersociedades.gov.co/web/asuntos-economicos-societarios/manuales- y-cartillas-sirfin

- Videos sobre diligenciamiento estados financieros y Tips de diligenciamiento: https://www.supersociedades.gov.co/es/asuntos-economicos-y-societarios

- Documento "Clasificación de punto de entrada" el cual facilitará la selección del punto de entrada adecuado para el caso del informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio.

https://www.supersociedades.gov.co/documents/80312/332506/ClasificacionPuntoDeEntrada.pdf/47e19b7b-35b2-f627-c5c1-f8bc6056bafd?t=1646793008178

1.2.4 Generación de archivo XBRLExpress

Las Entidades Empresariales y las Cámaras de Comercio deberán diligenciar la totalidad de la información solicitada en los informes requeridos, sin que se reporte inconsistencia alguna, posibilitando así la generación del archivo con extensión. XBRL.

En caso de que el aplicativo genere errores de validación en los informes diligenciados producidos por inconsistencias, errores en los cálculos o información faltante, la Entidad Empresarial deberá proceder a subsanar de manera inmediata dichas circunstancias para poder generar el archivo XBRL que posteriormente se enviará a través del sistema SIRFIN.

En la siguiente tabla se puede identificar la estructura de la denominación de los archivos XBRL generados durante el proceso de diligenciamiento según el informe aplicable.

ESTRUCTURA DE ARCHIVO GENERADO EN EL APLICATIVO XBRL EXPRESS

InformeDenominación de Archivo
01. Estados Financieros Fin de Ejercicio CorteT01_EXX_NIT.202X-12-31.XBRL
01A -Estados Financieros de Fin de Ejercicio Grupo 3T01A_E70_NIT.202X-12-31.XBRL
02. Estados Financieros Cámaras de ComercioT02_E10_NIT.202X -12-31.XBRL
03A 20 Información Anual Acuerdos de RecuperaciónT03A_E20_NIT. 202X-12-31.XBRL

1.3 SISTEMA INTEGRADO DE REPORTES FINANCIEROS-SIRFIN

La Superintendencia de Sociedades pone a disposición de los supervisados el Sistema Integrado de Reportes Financieros - SIRFIN, para la presentación de información financiera de Propósito General y otro tipo de reportes en el Lenguaje XBRL.

1.3.1 Autorizaciones para el envío de Archivos con Extensión XBRL

Las Entidades Empresariales que han sido requeridas por primera vez para el envío de información financiera bajo XBRL, deberán solicitar la autorización de envío informando el punto de entrada que debe ser habilitado a través del correo electrónico efinancieros@supersociedades.gov.co en el que se informe el NIT, razón social, nombre y cargo del responsable y el punto de entrada a trasmitir para que la Superintendencia de Sociedades autorice el envío de la información financiera requerida.

Si la Entidad Empresarial presentó Estados Financieros en años anteriores, la Superintendencia de Sociedades autoriza el envío con el último punto de entrada reportado. No obstante, en el evento de requerir modificación del punto de entrada habilitado, deberá seguir el procedimiento indicado anteriormente.

Para el caso de las Cámaras de Comercio, estos cuentan con el punto de entrada habilitado para que sea posible transmitir la información financiera a través del módulo SIRFIN.

Para las entidades que requieran el cambio de grupo, una vez cumplida la permanencia de que trata el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, será necesario que dicha actualización conste en el certificado de existencia y representación legal y adicionalmente informar de tal cambio a través de una comunicación dirigida al Grupo de Informes empresariales de esta Entidad o a la Intendencia Regional que corresponda de acuerdo a su jurisdicción.

Si las Entidades Empresariales presentan más de un cierre contable en el año, deberán diligenciar la información correspondiente a cada corte en forma independiente y presentarla en un único momento dentro de los plazos anteriormente establecidos, previa solicitud de autorización de envío, la cual se efectuará a través del correo efinancieros@supersociedades.gov.co.

1.3.2 Envío del archivo con extensión. XBRL

Una vez las Entidades Empresariales y las Cámaras de Comercio cuenten con el archivo XBRL generado mediante XBRLExpress, estos deberán ingresar al módulo SIRFIN a través de la sección "Presentación Informes Empresariales" del portal empresarial de la Superintendencia de Sociedades, https://www.supersociedades.gov.co/web/asuntos- economicos-societarios/sirfin, proceder a remitir dicho archivo y obtener un número de radicado, el cual servirá para el envío de los documentos adicionales cuando corresponda.

Una vez la Entidad requerida ingresa al módulo SIRFIN se desplegará la ventana de autenticación, en donde el usuario corresponde al NIT de la entidad sin puntos y sin digito de verificación y la contraseña será la misma generada en el momento del registro de la Entidad Empresarial en el portal web de la Superintendencia de Sociedades. (ver literal c del numeral 1.2.1 del presente Anexo).

La Superintendencia de Sociedades ha puesto a disposición de sus supervisados, una serie de ayudas en manuales que le permitirá a las entidades requeridas conocer de manera detallada el proceso de Envío del archivo XBRL, así como el proceso para consultar el resultado de procesamiento del archivo XBRL enviado por el usuario.

A través del siguiente vínculo se puede acceder a todas las ayudas disponibles para el efecto:

- Documento "Manual módulo SIRFIN" https://www.supersociedades.gov.co/documents/80312/332588/Manual+de+Funcionamiento-SIRFIN.pdf/6ceabef7-a9a8-3cc8-4b32-404cdd308099?t=1699483504079

1.4 PRESENTACIÓN de documentos adicionales

Las Entidades Empresariales y Cámaras de Comercio deberán remitir los documentos adicionales atendiendo los aspectos técnicos del presente capítulo:

INFORMEPUNTOS ENTRADASDOCUMENTOS ADICIONALESCURIF (Numeral)
01 Estados Financieros de Fin de Ejercicio10 NIIF Plenas Individuales G1 20 NIIF Plenas Separado G1 40 NIIF Pymes Individuales G2
50 NIIF Pymes Separado G2
a. Certificación Estados Financieros
b. Informe de Gestión
c. Dictamen Revisor Fiscal
d. Notas de los Estados Financieros
e. Extracto del Acta de Reunión
1.1.3

30 NIIF Plenas Consolidado G1
35 NIIF Plenas Combinados G1
60 NIIF Pymes Consolidado G2
65 NIIF Pymes Combinado G2
a. Certificación Estados Financieros
b. Notas de los Estados Financieros
c. Informe Especial
d. Dictamen Revisor Fiscal
1.2.3
01A Estados Financieros de Fin de Ejercicio Grupo 370 NIF Contabilidad Simplificada G3a. Certificación Estados Financieros
b. Informe de Gestión
c. Dictamen Revisor Fiscal
d. Notas de los Estados Financieros
e. Extracto del Acta de Reunión
1.1.3
02 Estados Financieros para Cámaras de Comercio10 Cámaras de Comercioa. Certificación Estados Financieros
b. Informe de Gestión
c. Dictamen Revisor Fiscal
d. Notas de los Estados Financieros
e. Extracto del Acta de Reunión
1.3.2
03A Acuerdos de Recuperación. Entidades Empresariales en acuerdos de reestructuración (Ley 550 de 1999)
10 Información de Acuerdos de Recuperacióna. Certificación Estados Financieros
b. Notas de los Estados Financieros
c. Certificación suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal en el que se indique si el deudor ha cumplido con el pago oportuno de las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso.
1.5.3.2

20 Información Anual de Acuerdos de Recuperacióna. Certificación suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal en el que se indique si el deudor ha cumplido con el pago oportuno de las obligaciones causadas posteriores al inicio del proceso.
1.5.2.2
03A Acuerdos de Recuperación. Entidades Empresariales en proceso de reorganización empresarial10 Información de Acuerdos de Recuperacióna. Certificación Estados Financieros
b. Notas de los Estados Financieros
c. Certificación suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal en el que se indique si el deudor ha cumplido con el pago oportuno de las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso.
d. Informe que contenga información relevante para evaluar la situación del deudor, tanto para llevar a cabo la negociación, como para adelantar la ejecución del acuerdo
1.6.2.4
20 Información Anual de Acuerdos de Recuperacióna. Certificación suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal en el que se indique si el deudor ha cumplido con el pago oportuno de las obligaciones causadas posteriores al inicio del proceso.
b. Informe que contenga información relevante para evaluar la situación del deudor, tanto para llevar a cabo la negociación, como para adelantar la ejecución del acuerdo.
1.6.1.3

Los documentos adicionales solicitados anteriormente, se entenderán válidamente presentados por medio electrónico, en archivos en formato.pdf en los términos del artículo 5 de la Ley 527 de 1999, según el cual, a la información no se le negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria por la razón de que esté en forma de mensaje de datos.

Tanto las Entidades Empresariales como las Cámaras de Comercio deberán remitir los documentos adicionales escaneados del original en formato.pdf, a través de la sección "Presentación Informes Empresariales" botón "Ingreso SIRFIN"-"Envío de documentos" del portal empresarial de la Superintendencia de Sociedades https://superwas.supersociedades.gov.co/nsriWebSociedades/login.xhtml, utilizando el número de radicación que le suministro el sistema cuando envió el archivo con extensión XBRL.

El sistema SIRFIN, despliega el listado de los documentos que se requieran adjuntar. Las ventanillas dispuestas para el envío de los archivos de los documentos adicionales solo deben ser utilizadas para la remisión de cada uno de ellos, razón por la cual no se debe adjuntar otro tipo de documento, comunicación o solicitud.

Una vez enviados los documentos adicionales, el sistema genera un número de radicación para cada archivo remitido. Solo con los radicados generados se entenderá cumplida la obligación de presentación de información requerida en los diferentes informes. Para todos los efectos, el número de radicación será la única prueba de cumplimiento de la orden impartida.

Las Entidades Empresariales que tengan más de un cierre contable en el año, deben remitir los documentos adicionales por cada uno de los informes diligenciados correspondientes a cada corte.

La Superintendencia de Sociedades, ha desarrollado material pedagógico cuya finalidad es la de facilitar el cumplimiento de las instrucciones generadas para la presentación de información financiera y sus documentos adicionales.

A través de los siguientes vínculos se puede acceder a todas las ayudas disponibles para el efecto:

Video "Documentos adicionales Estados Financieros" https://www.supersociedades.gov.co/web/supertips

Documento "Guía práctica de transmisión y reexpresión de estados financieros de fin de ejercicio" https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/532936/GUIA-TRANSMISION-Y-REEXPRESION-DE-ETDOS-FROS_final.Ddf/5ce93876-5f73-e167-6703-9d15f71c21da?t=1669147738878

CAPÍTULO II.

ASPECTOS TÉCNICOS DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA APLICABLE A ENTIDADES EMPRESARIALES QUE NO SE ENCUENTRAN EN MARCHA.

2.1 - PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE TRANSICIÓN Y PERIÓDICA DE LOS SUJETOS ADMITIDOS A UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL.

2.1.1 ENTIDADES OBLIGADAS EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL - DILIGENCIAMIENTO SE GENERA EN XBRLExpress.

Las Entidades Empresariales admitidas a un proceso de liquidación judicial deberán diligenciar y presentar el Informe 04, atendiendo los aspectos técnicos del presente numeral:

INFORME No.INFORMESITUACIÓNPUNTOS ENTRADA
04Entidades que no cumplen HNM - liquidación.Liquidación judicial10 - Inventario de Patrimonio liquidable v Transición - Corte día anterior del Auto que ordena su liquidación
 Liquidación Presentación cortes Cuatrimestrales abril, agosto y diciembre de cada año.

Generalidades, descarga y generación del archivo XBRLExpress y remisión de la información por SIRFIN

Teniendo en cuenta que el diligenciamiento del Informe 04 - Entidades que no cumplen HNM- Liquidación, se realiza a través del aplicativo XBRLExpress y el envío del archivo generado se realiza a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros- SIRFIN, las Entidades Empresariales que se encuentren en liquidación judicial, deberán atender los aspectos técnicos establecidos en los numerales 1.2 y 1.3 del Capítulo I del presente Anexo.

Para habilitar la plataforma de envío, es necesario que previamente soliciten autorización del punto de entrada, al correo Efinancieros@supersociedades.gov.co en el que se indique la situación de la Entidad Empresarial, el NIT, la razón social, el tipo de informe que desea trasmitir y el cargo de quien solicita la autorización.

2.1.2 Plazo para la presentación de la información financiera de transición y periódica.

Los plazos para presentar el Informe 04 - Entidades que no cumplen HNM - Liquidación referida en el numeral anterior, son los siguientes:

- Informe 04 - Punto de Entrada 10: Inventario de Patrimonio liquidable y Transición

El Ex representante legal deberá presentar este informe, con corte al día anterior a la fecha del auto de apertura del proceso de liquidación

- Informe 04 - Punto de Entrada 20: Información Financiera NHNM - Liquidación.

Este Informe debe presentarse cuatrimestralmente incluido el cuatrimestre donde fueron admitidos al proceso de liquidación con la totalidad de documentos adicionales requeridos en el numeral 2.1.3 en los siguientes plazos:

Fecha de cortePlazo para la presentación
A 30 de abrilLos 5 primeros días hábiles del mes de junio
A 30 de agostoLos 5 primeros días hábiles del mes de octubre
A 31 de diciembreA más tardar el 31 de marzo del año siguiente

2.1.3 Documentos adicionales

Las Entidades Empresariales que se encuentren en proceso de liquidación judicial, deberán remitir los siguientes documentos adicionales:

INFORMESITUACIONPUNTOS ENTRADADOCUMENTOS ADICIONALESCURIF
Informe 04 Entidades que no cumplenLiquidación judicial10 - Inventario de Patrimonio liquidable y Transicióna. Certificado suscrito por el liquidador (o Exrepresentante legal) y el contador.
d. Notas de los Estados Financieros
2.1.3
HNM - liquidación. a. Certificado suscrito por el liquidador (o Exrepresentante legal) y el contador.
 20 - Información Financiera NHNM - Liquidaciónb. Informe sobre el cumplimiento del estimativo de gastos presentado al inicio de la liquidación y requerido en el auto de apertura.2.1.3
 c. Informe detallado de gestión del liquidador
 d. Notas de los Estados Financieros

Así mismo, se deberán tener en cuenta los aspectos técnicos establecidos en el numeral 1.4 del capítulo I del presente Anexo.

2.2 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE FIN DE EJERCICIO DE LAS ENTIDADES EMPRESARIALES SOMETIDAS A VIGILANCIA O CONTROL EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA O EN CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA.

Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control que se encuentren adelantando un proceso de liquidación voluntaria o en causal de disolución por el NO Cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha, registrado ante la Cámara de Comercio respectiva, deberán diligenciar y presentar anualmente el Informe 04.

La información financiera y los documentos adicionales deberán presentarse a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año.

2.2.1 Entidades Obligadas en liquidación voluntaria

Deberán enviar el siguiente informe a través de los puntos de entrada que se indican a continuación Atendiendo los aspectos técnicos del presente numeral:

INFORME No.INFORMESITUACIÓNPUNTOS ENTRADA
04Entidades que no cumplen HNM - liquidación.Liquidación Voluntaria10 - Inventario de Patrimonio liquidable y Transición, fecha de corte al año inmediatamente anterior a la evaluación del no cumplimiento de HNM. Única presentación.
 En causal de disolución por el NO Cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha20 - Información Financiera NHNM - Liquidación, fecha de corte a 31 de diciembre de cada año.

2.2.1 Generalidades, descarga y generación del archivo XBRLExpress y remisión de la información por SIRFIN

Teniendo en cuenta que el diligenciamiento del informe 04-Entidades que no cumplen HNM-liquidación, se realiza a través del aplicativo XBRLExpress y el envío del archivo generado se realiza a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros- SIRFIN, las Entidades Empresariales en causal de disolución por el NO Cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha, deberán atender los aspectos técnicos establecidos en los numerales 1.2 y 1.3 del Capítulo I del presente Anexo.

Para habilitar la plataforma de envío, es necesario que previamente soliciten autorización del punto de entrada, al correo Efinancieros@supersociedades.gov.co en el que se indique la situación de la Entidad Empresarial, el NIT, la razón social, el tipo de informe que desea trasmitir y el cargo de quien solicita la autorización.

2.2.1.1.1 Documentos adicionales

Las Entidades Empresariales que se encuentren admitidas a un proceso de liquidación judicial, así como aquellas entidades sometidas a vigilancia o control que se encuentren adelantando un proceso de liquidación voluntaria o en causal de disolución por el NO Cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha deberán remitir los siguientes documentos adicionales:

INFORMESITUACIONPUNTOS ENTRADADOCUMENTOS ADICIONALESCURIF
Informe 04 Entidades que no cumplenLiquidación Voluntaria10 - Inventario de Patrimonio liquidable y Transicióna. Certificado suscrito por el liquidador (o Exrepresentante legal) y el contador.2.2.1.1.1
HNM - liquidación. d. Notas de los Estados Financieros
 20 - Información Financiera NHNM - Liquidacióna. Certificado suscrito por el liquidador (o Exrepresentante legal) y el contador.
b. Notas de los Estados Financieros
c. Copia del Acta del Máximo Órgano Social MOS
2.2.1.2.1

Así mismo, se deberán tener en cuenta los aspectos técnicos establecidos en el numeral 1.4 del Capítulo I del presente Anexo.

2.3 SOLICITUD DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE SUJETOS INTERVENIDOS: PERSONAS JURÍDICAS QUE CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA, PERSONAS JURÍDICAS EN CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA; Y PERSONA NATURAL COMERCIANTE Y NO COMERCIANTE

Cuando los sujetos intervenidos cumplan con la Hipótesis de Negocio en Marcha con sujeción a lo dispuesto en el numeral 2.3.2 de CURIF, en la presentación de información financiera a esta Superintendencia deben agotar todo lo consignado en el Capítulo I del presente anexo para informes 01 y 01A.

Las personas jurídicas intervenidas y personas naturales comerciantes intervenidas en causal de disolución por el no cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha y personas naturales no comerciantes intervenidas deberán diligenciar y presentar el Informe 80 que a continuación se relaciona, establecidos en el numeral 1.4 del Capítulo I del presente Anexo:

- Informe 80 - Informe de procesos de intervención judicial

Puntos de entradaFecha de cortePlazo de presentación
10 - Inventario InicialAl día anterior a la fecha del auto que ordena la intervención.Dentro del mes siguiente a la posesión del interventor.
20 - Informe PeriódicoJunio 30 y diciembre 31 de cada año.Los Estados financieros (personas jurídicas y naturales comerciantes) o Estado de bienes y obligaciones (personas naturales no comerciales):
- Fin de ejercicio, deben ser remitidos a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada siguiente año.
- Con corte junio 30, a más tardar el último día hábil de agosto de cada año.

Generalidades, descarga y generación del archivo XBRLExpress y remisión de la información por SIRFIN

Teniendo en cuenta que el diligenciamiento del Informe 80 - Informe de Procesos de Intervención Judicial, se realiza a través del aplicativo XBRLExpress y el envío del archivo generado se realiza a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros- SIRFIN, las Entidades Empresariales en causal de disolución por el NO Cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha, deberán atender los aspectos técnicos establecidos en los numerales 1.2 y 1.3 del Capítulo I del presente Anexo.

Para habilitar la plataforma de envío, es necesario que previamente soliciten autorización del punto de entrada, al correo Efinancieros@supersociedades.gov.co en el que se indique la situación de la Entidad Empresarial, el NIT, la razón social, el tipo de informe que desea trasmitir y el cargo de quien solicita la autorización.

Presentación de documentos adicionales

Las Entidades deberán remitir los documentos adicionales atendiendo los aspectos técnicos del presente capítulo:

Punto de EntradaDOCUMENTOS ADICIONALESCURIF (Numeral)
10 - Inventario Iniciala. Certificación suscrita por el interventor o Administrador persona natural y el contador
- Persona natural no comerciante certificación del Interventor.
b. Anexo Información Financiera - Notas Explicativas
2.3.3.2
20 - Informe Periódicoa. Certificación suscrita por el interventor o Administrador persona natural y el contador
- Persona natural no comerciante certificación del Interventor.
b. Anexo Información Financiera - Notas Explicativas
c. Informe de gestión
2.3.3.2

Los documentos adicionales solicitados anteriormente, se entenderán válidamente presentados por medio electrónico, en archivos en formato.pdf en los términos del artículo 5 de la Ley 527 de 1999, según el cual, a la información no se le negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria por la razón de que esté en forma de mensaje de datos.

Las Entidades deberán remitir los documentos adicionales escaneados del original en formato.pdf, a través de la sección "Presentación Informes Empresariales" botón "Módulo SIRFIN"-"Envío de documentos" del portal empresarial de la Superintendencia de Sociedades https://www.supersociedades.gov.co/es/web/asuntos-economicos-societarios/envio-documentos, utilizando el número de radicación que le suministro el sistema cuando envió el archivo con extensión XBRL.

El sistema SIRFIN, despliega el listado de los documentos que se requieran adjuntar. Las ventanillas dispuestas para el envío de los archivos de los documentos adicionales solo deben ser utilizadas para la remisión de cada uno de ellos, razón por la cual no se debe adjuntar otro tipo de documento, comunicación o solicitud.

Una vez enviados los documentos adicionales, el sistema genera un número de radicación para cada archivo remitido. Solo con los radicados generados se entenderá cumplida la obligación de presentación de información requerida en los diferentes informes. Para todos los efectos, el número de radicación será la única prueba de cumplimiento de la orden impartida.

La Superintendencia de Sociedades ha desarrollado material pedagógico cuya finalidad es la de facilitar el cumplimiento de las instrucciones generadas para la presentación de información financiera y sus documentos adicionales.

CAPÍTULO III.

ATENCIÓN AL CIUDADANO.

3.1 MECANISMOS DE ATENCIÓN

Los medios electrónicos estarán disponibles 24 horas al día en el portal www.supersociedades.gov.co. Adicionalmente, se cuenta con los siguientes mecanismos para el soporte en el diligenciamiento de la información en horario hábil de lunes a viernes en jornada continua, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

-Atención telefónica en el siguiente número: Bogotá: (601) 2201000 Ext. 7177

-Correo electrónico: efinancieros@supersociedades.gov.co

3.2 CAPACITACIONES ANUALES

Una de las estrategias implementadas por esta Superintendencia está enfocada en el acompañamiento y la pedagogía que como entidad esperamos desarrollar para impulsar el cumplimiento normativo por parte de nuestras supervisadas, elementos de gran valor que aportan al desarrollo incluyente de todos los colombianos.

En cumplimiento de esta estrategia, esta Superintendencia desarrolla cada año, diversas capacitaciones relacionadas con la preparación y presentación de información financiera requerida en los diversos informes encaminadas a facilitar el entendimiento de todos los requerimientos que abarca la solicitud de estados financieros de propósito general.

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