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CIRCULAR EXTERNA 2026-01-137012 DE 2026

(marzo 27)

Diario Oficial No. 53.441 de 27 de marzo de 2026

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Señores

Personas Jurídicas intervenidas que cumplen la hipótesis de negocio en marcha; personas jurídicas intervenidas incursas en causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha; personas naturales comerciantes y no comerciantes intervenidas.

Referencia: Modificación del numeral 2.3 del Capítulo II de la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera (CURIF) número 100-000009 del 2 de noviembre de 2023.

Apreciados señores:

El artículo 5.1 de la Ley 1116 de 2006, aplicable por remisión expresa del artículo 15 del Decreto número 4334 de 2008, establece que corresponde a la Superintendencia de Sociedades solicitar, en la forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de intervención judicial.

Lo anterior, se enmarca en lo dispuesto en el Decreto número 2101 de 2016, mediante el cual se adicionó el Título 5 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 2420 de 2015, estableciendo las normas que deben observar las entidades empresariales que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, regulación que debe aplicarse en el desarrollo de los procesos de intervención judicial a cargo de esta Superintendencia.

Para efectos del reporte, seguimiento, recepción y análisis de la información, esta Entidad desarrolló la Estrategia de Transformación Tecnológica del Proceso de Recepción y Análisis de Información Societaria, mediante la implementación del Sistema Único de Reporte de Información, utilizando el lenguaje XBRL como estándar internacional para la presentación y análisis de la información.

Dicha estrategia tiene como finalidad modernizar los sistemas de captura de información, racionalizar los requerimientos informativos, estructurar y analizar los datos empresariales, y fortalecer la labor de supervisión a través del uso de herramientas digitales.

De conformidad con las atribuciones que en materia de supervisión se han otorgado a esta Entidad, se modifica la Circular de la referencia con fundamento en lo establecido en el numeral 11 del artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 5o del Decreto 1380 de 2021, en los siguientes términos:

El numeral 2.3 del Capítulo II de la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera (CURIF) número 100-000009 del 2 de noviembre de 2023 quedará así:

"2.3 SOLICITUD DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE SUJETOS INTERVENIDOS: PERSONAS JURÍDICAS QUE CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA, PERSONAS JURÍDICAS EN CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA; Y PERSONA NATURAL COMERCIANTE Y NO COMERCIANTE.

2.3.1 Sujetos obligados

Con fundamento en el artículo 5.1 de la Ley 1116 de 2006, aplicable por remisión del artículo 15 del Decreto número 4334 de 2008, la Superintendencia de Sociedades está facultada para solicitar en la forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de intervención judicial.

Por su parte, el Decreto número 2101 de 2016, que adicionó el Título 5 en la Parte 1, del Libro 1 del Decreto número 2420 de 2015, estableció las normas que deben observar las Entidades Empresariales que No cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha, regulación que debe ser aplicada en el marco del proceso de intervención judicial.

Son sujetos obligados a presentar esta información las personas jurídicas intervenidas, las personas naturales comerciantes intervenidas y las personas naturales no comerciantes intervenidas. El responsable del cumplimiento de esta obligación es el agente interventor como representante legal de las personas jurídicas intervenidas y/o administrador de los bienes de la persona natural intervenida.

2.3.1.1 Evaluación de la Hipótesis de Negocio en Marcha

Cuando la intervención se dé bajo la medida de toma de posesión, los interventores deberán informar al juez, dentro del mes siguiente a la diligencia de aprehensión de libros y documentos contables, si respecto de los sujetos intervenidos obligados a llevar contabilidad, se cumple con el principio de la Hipótesis de Negocio en Marcha, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, teniendo en cuenta la evaluación efectuada al cierre del último Estado Financiero de Propósito General.

En caso de no encontrar contabilidad una vez realizada la aprehensión de libros, deberá reconstruirse en los términos indicados por la ley, y realizar la evaluación de conformidad con la información a disposición del agente interventor.

2.3.2 Personas jurídicas intervenidas que cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha

Cuando los sujetos intervenidos cumplan con la Hipótesis de Negocio en Marcha, los interventores deberán preparar y presentar la información financiera de fin de ejercicio anualmente, en la forma y términos dispuestos por las normas aplicables, y remitirla a la Superintendencia de Sociedades atendiendo lo dispuesto en el Capítulo I numerales 1.1 y 1.2 de esta Circular.

2.3.3 Informes a presentar respecto de (i) personas jurídicas y personas naturales comerciantes intervenidas en causal de disolución por el no cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha y (ii) personas naturales no comerciantes intervenidas

2.3.3.1 Tipos de Reporte de Información Financiera

A través del aplicativo XBRL Express deberá diligenciarse y presentarse, en el Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN), el Informe 80 – Informe de procesos de intervención judicial, en los siguientes puntos de entrada:

- Punto de Entrada – 10 Inventario inicial: la fecha de corte de este informe corresponde a un día antes del auto que ordena la intervención, tanto personas naturales comerciantes y no comerciantes como para personas jurídicas.

- Punto de Entrada – 20 Informe Periódico: la fecha de corte es junio 30 y a 31 de diciembre de cada año.

Informe 80 – Informe de procesos de intervención judicial Fecha de corte Plazo de presentación
Punto de entrada 10 - Inventario Inicial Al día anterior a la fecha del auto que ordena la intervención. Dentro del mes siguiente a la posesión del interventor de acuerdo con lo determinado 2.3.1.1.
Punto de entrada 20 - Informe Periódico Junio 30 y diciembre 31 de cada año. Los Estados financieros de fin de ejercicio deben ser remitidos a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada siguiente año. Los Estados Financieros de corte junio 30, a más tardar el último día hábil de agosto de cada año.

2.3.3.2 Documentos adicionales

a. Certificación:

- Personas jurídicas y personas naturales comerciantes: Consiste en declarar que han verificado previamente las afirmaciones implícitas y explícitas de los elementos incorporados en los Estados Financieros, respecto de cada uno de los intervenidos. Esta certificación debe estar suscrita por el agente interventor como representante legal de las personas jurídicas intervenidas y/o administrador de los bienes de la persona natural intervenida y el contador en los términos de lo dispuesto en el literal I párrafos 74 y 75 del anexo 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

- Persona natural no comerciante: La información de cada corte debe estar acompañada de una certificación del interventor donde conste que verificó previamente las afirmaciones implícitas y explícitas de los elementos incorporados al informe, respecto de cada uno los sujetos intervenidos.

b. Anexo de Información Financiera – Notas Explicativas

- Personas jurídicas y personas naturales comerciantes: Notas explicativas de los Estados Financieros presentados frente a cada intervenido.

- Persona natural no comerciante: Documento explicativo de los bienes y obligaciones presentado frente a cada intervenido.

c. El informe de gestión para persona jurídica, persona natural comerciante y persona natural no comerciante: Memoria de las actuaciones y situaciones administrativas, financieras, jurídicas y cualquier otra, surgida durante el periodo informado, detallando cada uno de los sujetos intervenidos. (Este anexo aplica únicamente para el punto de entrada 20 – Informe Periódico).

2.3.3.3 Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales.

La forma y términos sobre la presentación de la información financiera y los documentos adicionales se encuentran relacionados en el anexo técnico adjunto a la presente Circular.

Cuando se trate de sujetos intervenidos bajo la medida de toma de posesión que estén obligados a llevar contabilidad y se encuentren incursos en la causal por el No Cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha, así como cuando la intervención se dé bajo la medida de liquidación judicial, se deberá reportar la información financiera con base en el valor neto de liquidación, de acuerdo con el Título 5 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, adicionado por el Decreto número 2101 de 2016".

La presente circular Externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y modifica el numeral 2.3 del Capítulo II de la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera (CURIF) número 100-000009 del 2 de noviembre de 2023 y los numerales 2.1., 2.2. y 2.3 del Anexo Técnico adjunto a la presente Circular.

A partir de la vigencia de la presente Circular, para el reporte de información financiera y documentos adicionales en procesos de intervención judicial, se sustituye el mecanismo de reporte previsto en el numeral 2.3 de la CURIF que hacía referencia al aplicativo STORM y a los informes 63, 65, 69 y 74, por el diligenciamiento y presentación del Informe 80 a través del aplicativo XBRL Express en el SIRFIN, en los términos del numeral 2.3 de esta Circular modificatoria.

En consecuencia, el Anexo Técnico se ajusta y actualiza en lo pertinente, con el fin de armonizar los aspectos técnicos de diligenciamiento, generación de archivos, para la presentación del Informe en el aplicativo XBRL Express y los documentos adicionales a través de SIRFIN, eliminando referencias a mecanismos o procedimientos anteriores no aplicables.

Las imágenes, capturas y demás recursos gráficos incorporados en el Anexo Técnico tienen finalidad pedagógica y orientadora; en consecuencia, no crean obligaciones adicionales ni modifican el contenido normativo de la CURIF. En caso de discrepancia, prevalecerá lo dispuesto en la CURIF y su presente modificación.

En lo no modificado expresamente, la CURIF mantiene su vigencia.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Billy Escobar Pérez

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/C_SS_137012_2026_ANEXO.pdf

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