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CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2005

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 46.151 de 14 de enero de 2006

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Dependencia: 0000

Destino:  Directores Administrativos, Revisores Fiscales y Contadores.

De:  Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto:  Proceso de Compensación Fonede Segundo Semestre del año 2005

Fecha:  22/12/2005

Distinguidos señores:

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4o del Decreto 827 del 4 de abril de 2003, relacionado con el proceso de compensación de los recursos del Fondo de Apoyo al Empleo y Protección al Desempleo (Fonede), de la manera más atenta, me permito recordarles que las Cajas de Compensación Familiar deben remitir a más tardar el 15 de enero de 2006, el informe de ejecución del Fondo correspondiente al mes de diciembre de 2005, utilizando el formato diseñado para tal fin denominado Ejefonede-01, establecido mediante Circular Externa 0003 del 24 de febrero de 2005 y modificado mediante Circular Externa 0008 del 26 de abril del presente año por esta Superintendencia.

Adicionalmente, para aquellas Cajas que al corte del segundo semestre de 2005, presenten solicitudes de subsidio al desempleo aceptadas pendientes por asignar y sobre las cuales no exista apropiación, deberán enviar adjunto al informe de ejecución del Fonede correspondiente al mes de diciembre de 2005 una relación en medio magnético y físico separada por programas de subsidios para desempleados con o sin vinculación anterior a Cajas, numerados consecutivamente e indicando en forma estricta la fecha de radicación de las mismas, documento de identidad y nombre del beneficiario. La información remitida en la relación antes descrita debe coincidir con los reportes presentados ante esta Superintendencia.

De otra parte, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0517 del 19 de diciembre de 2005, mediante la cual se resuelven los recursos de reposición contra la Resolución número 0277 del 8 de agosto de 2005 y deja en firme esta última Resolución, las Cajas otorgantes deben proceder a efectuar los traslados ordenados en la anterior Resolución, así como las Cajas receptoras deben llevar a cabo la asignación de los respectivos recursos dentro de la vigencia del año 2005.

Por lo anterior, solicitamos tomar atenta nota y efectuar los ajustes y programaciones a que haya lugar con la debida anticipación, por cuanto la fecha establecida es improrrogable.

Hasta una próxima oportunidad,

El Superintendente del Subsidio Familiar,

CÉSAR AUGUSTO CÓRDOBA MUÑOZ.

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