CONCEPTO 16 DE 2024
(enero 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
| No. del Radicado | 1-2023-001296 |
| Fecha de Radicado | 15 de enero del 2024 |
| N° de Radicación CTCP | 2024-0016 |
| Tema | Inhabilidades del revisor fiscal |
CONSULTA (TEXTUAL)
"(...) puede un contador público siendo concejal, ser revisor fiscal de una IPS privada gracias”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En respuesta a una consulta similar, el CTCP emitió el concepto 2023-0585 [1] sobre "Funcionario público y ejercicio como revisor fiscal", en el que manifestó lo siguiente:
"(...) Constitución Política: “Artículo 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”.
El servidor público puede trabajar en la empresa privada siempre y cuando no afecte su jornada laboral con el Estado; en caso contrario, se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores encomendadas, propias del cargo que desarrolla como empleado público.
Así mismo, se prohíbe que como servidor público contrate con entidades del Estado toda vez que estaría inmerso en la prohibición consagrada en el artículo 127 de la Constitución Política.
(...)
Se infiere de lo expuesto que “(...) sin perjuicio de las limitaciones que impongan las disposiciones de la órbita disciplinaria o del servicio civil que regulen el ejercicio particular del cargo o función pública de la cual se trate, desde el punto de vista de la normatividad comercial y contable tampoco cabe deducir causales de inhabilidad o incompatibilidad para que, contadores públicos que ejerzan funciones o cargos de esta índole, se encuentren impedidos para desempañarse como revisores fiscales de entes económicos privados simultáneamente con el ejercicio del respectivo cargo o función pública. (...)”[2]
Sin embargo, en relación con este concepto, debe anotarse que el ejercicio de la revisoría fiscal conlleva el cumplimiento de las funciones de manera permanente y concomitante con la gestión administrativa, por lo cual, se debe ser muy cuidadoso al tomar la decisión de aceptar dicho encargo siendo servidor público, por las obligaciones de horario que este cargo le impone”.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero - CTCP
1. https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=3c1398c9-89b9-4a1d-aca2-bd6720348ee1
2. Tomado de concepto CTCP No. 2022-0242 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=a3f8bd25-2fbc-4ce2-876f-c69c105a4c70