CONCEPTO 28 DE 2024
(enero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
| No. del Radicado | 1-2024-003073 |
| Fecha de Radicado | 26 de enero del 2024 |
| No de Radicación CTCP | 2024-0028 |
| Tema | Criterios a los cuales debe sujetarse el CTCP - Ley 1314 de 2009 |
CONSULTA (TEXTUAL)
"(...) Mi nombre es (...), Colombiana y servidora de esta profesión contable. Actualmente y nominada por el INCP estoy en el comité de pequeñas y medianas firmas de IFAC - SMPAG de IFAC Small and Medium Practices Advisory Group | IFAC y estamos analizando temas de adopción de las NIAs para Entidades Menos Complejas (ISAE for LCE) emitido por la IAASB. Desde su organismo como Normalizador nos gustaría tener su respuesta a estas inquietudes
- Does your jurisdiction intend to adopt the ISA for LCEs? If not, why not?
- How can the key messages be reinforced to relevant authorities to advocate for the ISA for LCE adoption and are there other messages that could be highlighted to address any initial concerns raised?
- What are your initial views on whether there is demand and need for further implementation support for the ISA for LCE? If yes, what specifically could be developed that would be most useful.
Esto nos ayudará a conocer en Colombia y en el ejercicio que estamos haciendo por regiones de la utilidad y aplicación de estas nuevas normas.
Si pudieran enviarme sus comentarios, así sean muy cortos al medio de mañana les agradecería inmensamente para preparar el material del lunes. Si no lo pudieran hacer al igual si por favor me responden a este email confirmando dicha imposibilidad”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El CTCP debe seguir los lineamientos establecidos en el artículo 8o de la Ley 1314 de 2009[1] para garantizar el debido proceso en relación con el tema en consulta, que forma parte de las normas de aseguramiento de la información.
En este sentido, el CTCP debe elaborar un programa de trabajo que detalle los proyectos que tiene previsto llevar a cabo, al menos una vez cada seis (6) meses. Esto asegura que la elaboración de estos proyectos, que serán sometidos a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, se realice conforme a las mejores prácticas internacionales. Así mismo, debe utilizar procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de conocimiento público. Además, debe considerar la comparación entre el beneficio y el costo que estos proyectos generarían en caso de convertirse en normas.
Con el fin de lograr la convergencia establecida en la ley, el CTCP tomará como referencia los estándares más recientes y de mayor aceptación emitidos por organismos internacionales reconocidos a nivel mundial. No obstante, si después de un análisis exhaustivo se determina que estos estándares no son eficaces o apropiados para los entes en Colombia, el CTCP comunicará sus razones técnicas a los Ministerios mencionados. Estos ministerios decidirán sobre la conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común.
Con base en lo expuesto, es importante destacar que el CTCP está al tanto de la publicación, en diciembre de 2023, de la nueva Norma Internacional de Auditoría para Auditorías de Estados Financieros de Entidades Menos Complejas (ISA for LCEs, por sus siglas en inglés), por parte del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés). Una vez que esta norma se incorpore como parte de los proyectos del plan de trabajo, el CTCP iniciará su discusión interna.
Posteriormente, el CTCP procurará la participación voluntaria de destacados expertos en la materia a través de Comités Técnicos ad honórem, compuestos por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera, como es el caso del Comité Técnico de Aseguramiento - CTA. Se asegurará de que las decisiones sean tomadas en tiempos razonables y con la menor carga posible para los destinatarios involucrados.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero - CTCP
1. https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1677255