CONCEPTO 67 DE 2024
(febrero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
Bogotá, D.C.,
Señor (a)
REFERENCIA
| No. del Radicado | 1-2024-005648 |
| Fecha de Radicado | 14 de febrero de 2024 |
| N° de Radicación CTCP | 2024-0067 |
| Tema | Continuidad en el ejercicio de la revisoría fiscal |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) llevo ejerciendo la Revisoría Fiscal de una Asociación 20 años, de manera consecutiva, siendo elegida en Asamblea General y dándose a cabalidad todo el proceso de convocatoria y lo reglamentario establecido por los estatutos para la obtención del cargo. Podría aspirar otra vez al cargo, hay alguna ley que lo prohíba. (...) ”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP se pronunció al respecto, entre otros, en los conceptos 2020-0288 y 2020-0137, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co enlace conceptos.
En lo concerniente al período durante el cual se puede reelegir al revisor fiscal, en el concepto 2020-0137 se indicó:
- No existe en la actualidad una norma que prohíba que el revisor fiscal pueda ser nombrado por varios periodos (concepto CTCP 2019-0349);
- Podrían existir amenazas de familiaridad y de interés propio cuando un mismo revisor fiscal permanece por largo tiempo ejerciendo sus funciones (ver párrafo 290.148 Código de Ética para profesionales de la contabilidad, anexo 4 DUR 2420 de 2015), no obstante, deberán aplicarse salvaguardas tales como la realización con regularidad de revisiones independientes internas o externas de control de calidad del encargo;
- Cuando la entidad en la cual se presta el servicio de revisoría fiscal es una entidad de interés público, se debe considerar un periodo de rotación del socio clave de auditoría (párrafo 290.152 anexo 4 del DUR 2420 de 2015);
En cuanto al periodo del revisor fiscal, el artículo 206 del Código del Comercio establece:
"Periodo y Remoción del Revisor Fiscal. En las sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión.".
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP