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CONCEPTO 71 DE 2024

(febrero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Bogotá, D.C.,

Señor(a)

No. del Radicado1-2024-005888
Fecha de Radicado15 de febrero del 2024
N° de Radicación CTCP2024-0071
TemaPropiedad Horizontal - Renuncia del contador público

CONSULTA (TEXTUAL)

"(...) ¿Un contador está obligado a firmar estados financieros de toda la vigencia, cuando llevo la contabilidad de un conjunto residencial (propiedad horizontal) de enero a noviembre y presentó su carta de renuncia el 30 de noviembre?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud del peticionario, el CTCP ha emitido varios pronunciamientos sobre "la renuncia del contador". Le recomendamos revisar, entre otros, el concepto 2020-1012 [1], en el cual se establece lo siguiente:

"(...) El procedimiento de renuncia del contador en una entidad corresponderá a lo siguiente:

- La renuncia al cargo de contador en una entidad deberá realizarse teniendo en cuenta el contrato suscrito entre las partes, de tal manera que si la relación contractual es empleador - empleado, deberán observarse las normas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo; pero, si la relación contractual es como contratista, entonces se observará lo pactado en el contrato suscrito; y

- Al terminar su servicio, se recomienda al contador externo saliente, realizar y elaborar un informe de empalme con destino a la gerencia de la entidad o a la persona a la cual prestaba sus servicios.

(...)

"(...) En el proceso de empalme debe informarse, entre otras, cosas lo siguiente:

- Estado actual de la contabilidad (transacciones pendientes por reconocerse en el sistema de información contable);

- Informe de notas de contabilidad y demás comprobantes contables pendientes por realizarse (ajustes por depreciación, por deterioro de cuentas por cobrar, ajustes de valor razonable, entre otros);

- Detalle de los impuestos no liquidados y que se encuentran pendientes por cumplir con sus obligaciones formales;

- Entrega de la documentación, soportes contables y libros de contabilidad, en poder del contador externo relacionada con la entidad; y

- Las demás que considere pertinente el profesional que externamente lleva la contabilidad. (...)".

Además, como principio ético del contador público, según el concepto 2021-0010 [2] emitido por el CTCP, se establece lo siguiente:

“El artículo 45 de la Ley 43 de 1990, acerca de las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios, expone:

“Artículo 45. El Contador Público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados".

De acuerdo con lo anterior, en nuestra opinión, (.) al presentar renuncia a su cargo, el contador debe facilitar el empalme a que haya lugar evitando cualquier tipo de perjuicio que pueda sufrir la entidad al momento de su retiro. (.)". Subrayado fuera de texto.

No obstante, es importante aclarar que la preparación de los estados financieros es responsabilidad de la administración de la propiedad horizontal[3].

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRIGUEZ

Consejero - CTCP

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