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CONCEPTO 78 DE 2024

(febrero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Bogotá, D.C.,

REFERENCIA:

No. del Radicado1-2024-007042
Fecha de Radicado 22 de febrero de 2024
No de Radicación CTCP 2024-0078
TemaDesignación de revisor fiscal

CONSULTA (TEXTUAL)

HECHOS

Una entidad del sector solidario, específicamente un FONDO DE EMPLEADOS realiza convocatoria para proveer el cargo de Revisor Fiscal, antes de la realización de la Asamblea General se delega a un comité para seleccionar la terna de aspirantes a presentar en la asamblea general.

PETICIÓN

(...)

1. El procedimiento de hacer preselección de las propuestas presentadas y que cumplen los requisitos previstos en la convocatoria se ajusta a lo previsto en el artículo 41 de decreto 1481 de 1989, en el cual la elección es una potestad del máximo órgano social?

2. ¿El procedimiento mencionado en los hechos cercena el derecho del máximo órgano social de elegir al revisor fiscal?

3. ¿El procedimiento mencionado en los hechos abre posibilidades que aspirantes que tienen una alta posibilidad de ser elegidos en asamblea se les cercene el derecho a participar del proceso de elección por decisión de un comité que es de menor jerarquía organizacional? (U)

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El CTCP se ha pronunciado en diferentes oportunidades acerca de la exclusividad de la función privativa del máximo órgano social de la entidad para elegir revisor fiscal (Código de Comercio, artículo 204), por lo que le recomendamos consultar, entre otros, los conceptos 2022-0605 (1) y 2023-0596 (2), a los que podrá acceder en el sitio oficial del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, www.ctcp.gov.co, en el enlace “conceptos”.

El artículo 40 del Decreto 1481 de 1989 establece claramente que la vigilancia interna de los fondos de empleados recae en el revisor fiscal y el comité de control social, delimitando así sus respectivas competencias. Así mismo, el artículo 41 dispone que los fondos de empleados pueden contar con un comité de control social encargado de ejercer funciones de vigilancia social, las cuales deben estar definidas en los estatutos de la entidad. En caso de que estos estatutos no especifiquen las funciones del comité, se recurre a lo establecido en la legislación cooperativa (Ley 79 de 1988).

Por tanto, es fundamental reconocer que el comité de control social tiene un papel específico dentro de la estructura de vigilancia de los fondos de empleados, conforme a lo establecido en la normativa pertinente. Cualquier actuación que exceda o desborde estas competencias podría interpretarse como una extralimitación de sus funciones, lo cual podría generar controversias y afectar la integridad del proceso de selección del revisor fiscal.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero CTCP

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Concepto disponible para su consulta en el siguiente enlace: Nombramiento revisor fiscal y aprobación EEFF - PH.

2. Subordinación e informes al máximo órgano social por el revisor fiscal.

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