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CONCEPTO 98 DE 2024

(febrero 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Bogotá, D.C.,

REFERENCIA:

No. del Radicado1-2024-008149
Fecha de Radicado 29 de febrero de 2024
No de Radicación CTCP2024-0098
TemaDevolución en compras

CONSULTA (TEXTUAL)

“1. Cuando se realiza la compra de un bien o un servicio, y, por alguna razón el proveedor realiza una nota crédito parcial o total de la factura electrónica, dicha operación se registra reversando en la misma cuenta del gasto la operación registrada con la factura electrónica, es decir, acreditar la cuenta 5 que haya sido debitada inicialmente o las cuentas 5 no pueden tener movimientos créditos? 2. La cuenta 425050 Reintegro de otros costos y gastos, es entonces la cuenta apropiada para registrar las devoluciones en compras y gastos que se tengan en la entidad?”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a su pregunta, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones entorno a devoluciones, específicamente en consulta No. 2022-0511 este Consejo precisó:

“En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo de NIIF para Pymes correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, anexo 2.

El reconocimiento en la adquisición de bienes y servicios como se enuncia en la consulta se encuentran en el párrafo 13.6 Inventarios, que señala:

“El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deduciá para determinar, el costo de adquisición. ” Negrita fuera de texto.

En consecuencia, toda vez que el comprador tiene el derecho de realizar devoluciones o reembolsos en las condiciones que haya acordado con el vendedor; no reconocer la devolución afectando las cuentas correspondientes (inventarios, pasivos, costos o gastos, según sea el caso) en la contabilidad de la compra que dieron origen a la transacción podrían originar un error al cierre del ejercicio sobre el cual se está informando, (...)"Destacado fuera de texto.

En cuanto a los gastos o costos involucrados, estos pueden tener movimientos de naturaleza crédito, especialmente cuando se emite una nota crédito parcial o total de una factura electrónica por parte del proveedor. Sin embargo, es importante diferenciar esto de los requisitos tributarios, los cuales se encuentran previstos en la legislación correspondiente.

En conclusión, para registrar la reversión total o parcial del asiento original, se acreditaría la cuenta del gasto o costo que fue debitada inicialmente. Esto permite ajustar el registro original y reflejar en los registros contables los “cambios en los recursos económicos y en los derechos de los acreedores que reflejan el rendimiento financiero” (1) de este elemento de los estados financieros.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JOHN ALEXANDER ÁLVAREZ DÁVILA

Consejero CTCP

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Tomado del DUR 2420 de 2015, anexo 1, Marco Conceptual para la Información Financiera, Capítulo 4–los elementos de los estados financieros, párrafo 4.2.

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