CONCEPTO 162 DE 2023
(marzo 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA:
| No. del Radicado | 1-2023-009999 / 1-2023-012060 |
| Fecha de Radicado | 23 de marzo de 2023 |
| No de Radicación CTCP | 2023-0162 |
| Tema | Inhabilidades para ser Revisor Fiscal |
CONSULTA (TEXTUAL)
"(...) me permito solicitar información relacionada a las posibles inhabilidades o incompatibilidades en las que incurre un representante legal de un consorcio, siendo a su vez la persona que ejerce funciones de revisora fiscal de una de las empresas que compone el Consorcio”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Mediante el concepto 2023-0153.(1) que emitió el CTCP, con relación a las “Inhabilidades para ser Revisor Fiscal”, manifestó:
“(…) Aunque el Consejo Técnico se ha referido a las inhabilidades e incompatibilidades que la Ley establece para el ejercicio del cargo de revisor fiscal, mediante diferentes conceptos que puede consultar en la página web, es pertinente recordarle lo estipulado en
1. El artículo 51 de la Ley 43 de 1990 donde claramente preceptúa que: “Artículo 51. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones”.
De donde le será fácil concluir si se encuentra inmerso en la prohibición para el caso por Ud. Planteado. Complementariamente creemos conveniente traer a colación el siguiente resumen respecto de las inhabilidades e incompatibilidades que le ayudarán a concluir a comprender la prohibición a que se alude de manera específica en el artículo citado:
| Descripción | Comentarios |
| Definición de inhabilidades | Una inhabilidad no es otra cosa que el impedimento para acceder o ejercer determinada profesión, empleo u oficio, debido a condiciones fácticas o jurídicas que acompañan a una persona. La Corte las ha considerado “hechos o circunstancias antecedentes, predicables de quien aspira a un empleo que, si se configuran en su caso en los términos de la respectiva norma, lo excluyen previamente y le impiden ser elegido o nombrado(2)”. También se ha referido a ellas como “la falta de aptitud o la carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto que lo incapacita para poder ser parte en una relación contractual”(3) (Sentencia 788 de 2009 Corte Constitucional MP Jorge Iván Palacio Palacio). |
| Definición de incompatibilidades | La incompatibilidad se entiende como aquella circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad y que constituye impedimento para continuar ejerciendo el cargo so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, o bien le signifiquen abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros vínculos. Constituyen incompatibilidades, las inhabilidades sobrevinientes, es decir que se materializan cuando ya se está ejerciendo el cargo(4) |
| Inhabilidad por ser socio o empleado | No podrá ser revisor fiscal quien sea asociado de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz (artículo 205 del Código de Comercio). |
| Inhabilidad por ser pariente o consocio | No podrá ser revisor fiscal quien esté ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad (artículo 205 del Código de Comercio). |
Inhabilidad por tener un cargo en la compañía | No podrá ser revisor fiscal quien desempeñe en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo. Quien haya sido elegido revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo (artículo 205 del Código de Comercio). |
(...)" Subrayado fuera de texto.
En conclusión: Un representante legal de un consorcio, en nuestro concepto, estaría inhabilitado para ejercer como revisor fiscal de una de las empresas que componen el Consorcio, al tenor del artículo 50 de la Ley 43 de 1990.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero – CTCP.
1.https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=655a11ef-fb62-40a9-abfc-391065af3f3a
2. Corte Constitucional, Sentencias C-483 de 1998 y C-1212 de 2001.
3. Corte Constitucional, Sentencia C-489 de 1996.
4. Tomado de la orientación profesional para el ejercicio de la revisoría fiscal, de fecha junio 21 de 2008.