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CONCEPTO 181 DE 2023

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Bogotá, D.C.

Señor(a)

REFERENCIA:

No. del Radicado 1-2023-011215
Fecha de Radicado 31 de marzo de 2023
No de Radicación CTCP 2023-0181
Tema Propiedad Horizontal – Descuentos en adquisición de Servicios

CONSULTA (TEXTUAL)

"(...) Quisiera saber contablemente como se maneja recursos provenientes de empresas de seguridad, por Realizar contratos con estas por 24, 36 o más meses”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Mediante el concepto 2022-0001.(1) que emitió el CTCP, con relación a Descuentos en adquisición de servicios, entre los cuales está el planteado por el consultante, se dio respuesta a la inquietud manifestando:

“(...) Cuando una copropiedad registra un valor pagado por adquirir bienes o servicios, deberá reconocerlas por su costo. El costo incluye el valor pagado por el servicio, menos cualquier descuento, rebaja o bonificación entregada por el proveedor en dicha negociación. De acuerdo con lo anterior, podría presentarse la siguiente situación:

- La entidad de vigilancia pacta contractualmente con la copropiedad, entregar una suma en dinero o en especie, por la firma del contrato de servicios de vigilancia por “X” cantidad de tiempo. En este caso, el dinero recibido o los artículos recibidos se reconocerán como un mayor valor del activo, contra un menor valor de los servicios de vigilancia, debido que el valor recibido (o los artículos) se entienden como parte del costo del contrato, en este caso por cobrar un menor valor por el servicio ofertado”.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1.https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=01d84d0c-b3c7-4a2c-8396-dd526f2209ae

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