CONCEPTO 17091660 DE 2017
(agosto 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
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Asunto: Respuesta derecho de petición Radicado 17084566 Alcance respuesta al radicado No. 17079803
Respetado señor, cordial saludo:
Hemos recibido el alcance a su solicitud inicial, en donde describe una situación sanitaria relacionada con las situaciones descritas en el artículo 42 de la Resolución 2674 de 2013, y de la cual solicita aclaración respecto a las preguntas que a continuación se describen:
“La marca Chocolate la rivera, tiene notificación sanitaria para su producto a nombre de su titular Cacao de ensueño S.A.S, esta empresa presta maquila para fabricar chocolate a 5 empresas con personas jurídicas diferentes y 5 marcas diferentes”
1. Literal b) art. 42 res 2674 “cuando se trata del mismo alimento, con diferentes marcas, siempre y cuando, el titular y el fabricante corresponden a una misma persona natural o jurídica.
En este literal, la expresión TITULAR hace referencia a: el titular de la notificación sanitaria o el titular de cada marca o persona jurídica?
NOTA: En nuestro ejemplo el titular de la notificación sanitaria y el fabricante del producto (la maquiladora) si corresponden a la misma persona jurídica, pero las diferentes marcas tiene titulares y personas jurídicas diferentes!!
2. Se incumple la resolución 2674, articulo 42 en ambos literales a) y b), según la ilustración?
3. Si en los dos casos ilustrados en la imagen se incumple con la noma, debo tramitar una notificación sanitaria para cada marca de chocolate?
4. Si efectivamente debo tramitar una notificación para cada marca, lo que debo hacer es autorizar en el formato de solicitud de la notificación ante el INVIMA a CACAO DE ENSUEÑO S.A.S como mi maquila -Mi fabricante?”
Precisado lo anterior, se procede a dar respuesta en el mismo orden en el que se plantean las preguntas:
Respuesta al primer caso.
Para dar respuesta a este punto, esta Oficina Asesora Jurídica, considera necesario hacer precisión respecto a cada uno de los siguientes conceptos:
Titular:
“2. adj. Dicho de una persona o de una entidad: Que tiene a su nombre un título o documento jurídico que la identifica, le otorga un derecho o la propiedad de algo, o le impone una obligación (Diccionario de la Real Academia Española).
Notificación Sanitaria. Número consecutivo asignado por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar un alimento de menor riesgo en salud pública con destino al consumo humano. [1]
Permiso Sanitario. Acto administrativo expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar un alimento de riesgo medio en salud pública con destino al consumo humano [2]
Registro Sanitario. Acto administrativo expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar un alimento de alto riesgo en salud pública con destino al consumo humano.[3]
Marca o nombre comercial: La marca identifica al producto o servicio, la marca es la que identifica en el mercado tus productos o servicios, y los diferencia de los que ofrece tu competencia. (http://www.sic.gov.co/nombres-y-ensenas- comerciales)
Persona jurídica: Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. (Art. 633 Código Civil.Colombiano)
Precisado lo anterior, la expresión titular señalada en el literal b) del artículo 42 de la Resolución 2674 de 2013 corresponde a la persona ya sea natural o jurídica, autorizada por el Invima mediante una notificación, permiso o registro sanitario, para fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar un alimento que puede estar identificado con diferentes marcas comerciales. Por lo tanto, titular se refiere a cada persona natural o jurídica.
Así, en este primer ejemplo, cada uno de los titulares deberá obtener una notificación, registro o permiso sanitario según sea el caso, para su producto, así el fabricante sea el mismo para todos.
Respuesta al segundo, tercero y cuarto caso: Para un mejor desarrollo del tema, se procede a dar respuesta conjunta a las mismas.
Como ya se le indicó en su momento, mediante escrito radicado 17079803, el artículo 42 de la Resolución 2674 de 2013, dispone que se podrán amparar alimentos bajo un mismo registro, permiso o notificación sanitaria siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
“ARTÍCULO 42. REGISTRO, PERMISO O NOTIFICACIÓN SANITARIA PARA VARIOS PRODUCTOS. Se podrán amparar alimentos bajo un mismo Registro, Permiso o Notificación Sanitaria, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del mismo alimento elaborado por diferentes fabricantes, con la misma marca comercial;
b) Cuando se trate del mismo alimento, con diferentes marcas, siempre y cuando, el titular y el fabricante correspondan a una misma persona natural o jurídica;
c) Los alimentos con la misma composición básica que solo difieran en los ingredientes secundarios;
d) El mismo producto alimenticio en diferentes presentaciones comerciales;
e) Los alimentos de origen vegetal con el mismo nombre específico en diferentes variedades. ”
Ahora, en el ejercicio que usted plantea al inicio de su consulta, y el cual, para un mejor entendimiento se representa de la siguiente manera:
“X persona jurídica, es titular de una notificación sanitaria que ampara una marca de alimento llamada chocolate Y
X persona jurídica, también fabrica o maquila chololate de las marcas b1, c1, d1, e1, y f1, a las empresas B, C, D, E y F”
En el caso que se expone, se trata de un mismo titular de notificación sanitaria, que pretende maquilar un mismo alimento de diferentes marcas comerciales y cuyos titulares de notificación sanitaria, son diferentes personas jurídicas.
Se resalta, que cada persona natural o jurídica que pretenda fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar un alimento con destino al consumo humano, debe contar con el permiso, notificación y/o el registro sanitario del producto.
En este caso en particular, se observa que se trata de un mismo alimento con diferentes marcas comerciales y diferentes titulares ya sea de permiso, notificación y/o registro sanitario, para lo cual el interesado en suscribir el contrato de maquila deberá solicitar una modificación con el fin de incluir al nuevo fabricante en el respectivo acto administrativo.
Por otra parte, cuando se trate de un mismo alimento, con un mismo fabricante pero con diferente titular y diferentes marcas comerciales, se deberá solicitar un registro, permiso o notificación sanitaria para cada titular.
Por último se le informa que si alguna de sus dudas persiste o se genera alguna otra inquietud, podrá comunicarse con la Dirección de Alimentos y Bebidas utilizando los canales de atención al ciudadano dispuestos en la página web del Invima, link: https://www.invima.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=4983#citas-consulta-técnica, mediante el cual podrá, entre otros, solicitar una cita con dicha dirección.
Este concepto se emite en los términos del artículo 28 de la ley 1437 de 2011 según el cual salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
MELISSA TRIANA LUNA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
1. Resolución 2674 de 2013 art. 3