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CONCEPTO 17125535 DE 2017

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta radicado No. 17113455 trasladado de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Respetado Doctor,

En consideración al contenido de la consulta allegada mediante el radicado del asunto, trasladada a éste despacho por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá, relacionado con la venta de medicamentos por parte de la sociedad XXXXX, los cuales se encuentran marcados con la leyenda: “Uso Institucional”, para donaciones por parte de la misión MÉDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA, la Oficina Asesora Jurídica, partiendo del análisis del marco jurídico con respecto a la comercialización de los medicamentos de uso institucional, se permite dar respuesta en los siguientes términos:

Es preciso manifestar que cuando se fabrica un medicamento cuyo destino es únicamente el canal institucional, debe especificarse tal condición de comercialización, marcando sobre el empaque del mismo la leyenda “uso instituciónal”, en cumplimiento del parágrafo 4o del artículo 72 del Decreto 677 de 1995; por tal razón el tener esta marcación, implica que el producto es destinado a las Empresas Promotoras de Salud para el suministro de medicamentos a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En consecuencia si un medicamento se encuentra marcado con la leyenda “uso institucional", es de exclusividad y uso de las entidades de previsión, asistencia o segundad social y similares, y este no podrá ser comercializado por parte de entidades diferentes a las mencionadas, so pena de incurrir en faltas a la legislación sanitaria.

Conforme a lo expuesto, y en el escenario planteado dentro de la consulta, como es, un particular que desea realizar la compra de medicamentos marcados con un uso exclusivo, no se considera procedente toda vez que estos medicamentos objeto de inspección, vigilancia y control, al tener la leyenda “de uso institucional” deben entenderse que únicamente pueden ir con destino a entidades de previsión, asistencia o seguridad social y similares, en los términos del parágrafo 4 def art. 72 del Decreto 677 de 1995.

En consecuencia, se recomienda a los establecimientos farmacéuticos, (entendido como los centro de dispensación de medicamentos) observar y dar cumplimiento a las normas sanitarias vigentes sobre los requisitos sanitarios en lo concerniente a la tenencia y distribución de medicamentos con carácter especial como los de uso institucional; adicionalmente para los casos puntuales de su solicitud, deben dar cumplimiento a las normas mencionadas en el presente escrito.

Aunado a lo anterior y respecto a la competencia de las Empresas Promotoras de Salud, para el suministro de medicamentos, el parágrafo segundo del artículo 38 de la Resolución 6408[1] del 26 de diciembre de 2016, refiere:

“CAPÍTULO IV
MEDICAMENTOS

Artículo 38. Cobertura de medicamentos. La cobertura de un medicamento en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC está determinada por las siguientes condiciones: principio activo, concentración, forma farmacéutica y uso específico en los casos en que se encuentre descrito en el listado de medicamentos del Anexo 1 que hace parte integral de este acto administrativo. Para la cobertura deben coincidir todas estas condiciones según como se encuentren descritas en el listado.

Los medicamentos descritos en el Anexo 1, al igual que otros que también se consideren con cargo a la UPC, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 134 de la presente resolución, deben ser garantizados de manera efectiva y oportuna por las Entidades Promotoras de Salud-EPS o las entidades que hagan sus veces.

(...)” (subrayado fuera de texto original)

Con la misma finalidad, el artículo 47 la Resolución 6408 de 2016, dispuso:

“ARTÍCULO 47. GARANTÍA DE CONTINUIDAD EN EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS. Las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar el acceso a los medicamentos cubiertos con cargo a la UPC de forma ininterrumpida y continua, tanto al paciente hospitalizado, como al ambulatorio, de conformidad con el criterio del profesional tratante y las normas vigentes”.

Por último, con respecto a su interrogante relacionado con información sobre la entidad Médicos sin Fronteras, acerca de si ésta entidad viene apoyando como entidad de beneficencia a las poblaciones vulnerables, frente a ello, me permito indicarle que éste Instituto no cuenta con competencias al respecto y por tanto no posee dicha información.

Cordialmente,

MELISSA TRIANA LUNA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se modifica el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)"

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