CONCEPTO 17135671 DE 2017
(diciembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
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Asunto. Octava mesa de Unificación de Criterios relacionada con el tema de competencia de Invima y Superintendencia de Industria y Comercio en temas de publicidad
Cordial saludo,
Dando continuidad al proceso de unificación de criterios jurídicos, se desarrolló la octava mesa de trabajo, la cual se adelantó de oficio por parte de la Oficina asesora Jurídica el día 30 de Noviembre de 2017, con el fin de establecer la diferencia en las competencias entre el Invima y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en temas de publicidad de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993.
En consecuencia, se procedió a hacer una presentación sobre el tema, con el fin de dar claridad y establecer las competencias para ambas entidades estatales con relación a asuntos de publicidad, para lo cual se revisaron los siguientes antecedentes normativos:
- Ley 100 de 1993 articulo 245 (productos competencia del Invima)
- Decreto 2078 de 2012, “Por el cual se establece la estructura del instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA y se determinan las funciones de sus dependencias”, ARTÍCULO 4 FUNCIONES. En cumplimiento de sus objetivos el Invima realizará las siguientes funciones:
“12. Realizar el control sanitario sobre la publicidad de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 (…)”.
- Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”.
Posteriormente se estableció la diferencia entre el control que realiza el INVIMA sobre los productos de los que trata el artículo 245 de la ley 100 de 1993 y la verificación que hace la SIC sobre los mismos productos por publicidad, indicando lo siguiente:
El Invima realiza el control sanitario sobre la publicidad de los productos señalados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, entre los cuales se encuentran los dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro, alimentos, bebidas alcohólicas, productos de aseo e higiene, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, medicamentos, fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos, suplementos dietarios entre otros. (Es netamente sanitario).
Mientras que la Superintendencia de Industria y Comercio salvaguarda los derechos de los consumidores, protege la libre y sana competencia, se circunscribe a la protección del consumidor y a prestar apoyo a la actividad empresarial, lo anterior a la luz del derecho mercantil, y la normativa aplicable en sus competencias (Es netamente Comercial).
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, y conforme a lo establecido en el numeral 12 del artículo 4o del Decreto 2078 de 2012 es función Invima, realizar el control sanitario sobre la publicidad de los productos señalados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, entre los cuales se encuentran los dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro, alimentos, bebidas alcohólicas, productos de aseo e higiene, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, medicamentos, fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos, suplementos dietarios entre otros; corresponde a cada marco normativo especial aplicable a los productos, la determinación de requerirse autorización previa o no por parte del Invima.
No obstante, en ambos casos el Invima realiza control sanitario sobre la publicidad de los productos competencia de este Instituto como se puede observar en la siguiente gráfica:
| PRODUCTOS | SE REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA POR PARTE DEL INVIMA | NO SE REQUIERE AUTORIZACION POR PARTE DEL INVIMA ( SERA VOLUNTARIO) Y SE EMITIRÁ CONCEPTO SEGÚN EL CASO | NORMATIVIDAD | |
| MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE | X | Resolución No. 004320 de 2004 artículo 5 | ||
| MEDICAMENTOS CON FÓRMULA MEDICA | X | Decreto 677 de 1995 artículo 79 | ||
| MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS | X ( De venta libre) | Decreto 3554 de 2004 artículo 48 | ||
FITOTERAPÉUTICOS | X ( De venta libre) | Resolución No. 004320 de 2004 artículo 5 | ||
| SUPLEMENTOS DIETARIOS | X | Decreto 3863 de 2008 artículo 6 | ||
| COSMÉTICOS | X | Decisión 516 de 2002 artículo 31, decreto 219 de 1998 articulo 31 | ||
| PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL | X | Decisión 706 de 2008 artículo 37. | ||
| ALIMENTOS | X | Artículo 272 de la Ley 9 de 1979 | ||
| BEBIDAS ENERGIZANTES | X | Resolución 4150 de 2009 artículo 13 | ||
BEBIDAS ALCOHÓLICAS | X | Decreto 1686 de 2012 artículo 53 | ||
| DISPOSITIVOS MÉDICOS | X (Dispositivos Médicos IIA, IIB y III que vayan a ser publicitados en medios masivos de comunicación | Decreto 4725 de 2005 artículo 58 | ||
| REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO IN VITRO | XSolo requieren las pruebas de autodiagnóstico y autocontrol | Decreto 3770 de 2004 artículo 30 | ||
| PLAGUICIDAS | X se requiere autorización por parte del Ministerio de salud y Protección Social | Decreto 1843 de 1991 artículo 182 y 183, Decreto 2092 de 1986 artículo 69 | ||
Así las cosas, la competencia del Invima frente a la publicidad de los productos indicados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 es de vigilancia y control eminentemente desde el ámbito sanitario en aras de prevenir que un producto de nuestra competencia pueda tener un impacto negativo o ponga en riesgo la salud individual o colectiva de la población en general, o que ésta induzca a engaño o error a sus consumidores o usuarios frente a sus efectos en salud, así como también que contenga información no veraz o que exagere las bondades en cuanto al uso del producto publicitado, aclarando nuevamente, desde el ámbito de protección a la salud pública.
Se indica a continuación un esquema donde podemos observar las competencias de ambas entidades de forma independiente, pero con la salvedad que pueden actuar simultáneamente desde el punto de vista de sus facultades, caso concreto, la información, publicidad de productos, requisitos de etiquetado y envases, suspensión de comercialización y producción de productos, entre otros.

Finalmente se concluyó sobre el tema de competencia en publicidad:
- El control que realiza el Invima sobre estos productos es netamente sanitario, mientras el de la SIC se circunscribe a la protección del consumidor y a prestar apoyo a la actividad empresarial (Comercial)
- Ambas entidades buscan la protección del consumidor pero desde diferentes competencias y funciones.
- Los productos competencia del Invima tienen cada uno su normatividad sanitaria especial, que entre otros aspectos tratan la publicidad y determinan que deberá ser realizada con arreglo a las condiciones del registro sanitario y a las normas técnicas y legales previstas en cada una de las normas sanitarias establecidas para cada producto; la SIC regula el tema de publicidad engañosa[1] al contemplado en el estatuto del consumidor Ley 1480 de 2011.
- Corresponde a cada marco normativo especial aplicable a los productos, la determinación de requerirse autorización previa o no por parte del Invima. No obstante en ambos casos el Invima realiza control sanitario sobre la publicidad de los productos competencia de este Instituto.
Atentamente,
MELISSA TRIANA LUNA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Artículo 5 numeral 13 de la ley 1480 de 2011. Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda Inducir a error, engaño o confusión.