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CONCEPTO 2034506 DE 2018

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta vigencia resolución Invima 24360 septiembre 30 de 1999 “Droga Blanca”

Radicado: 20181130027

Respetado señor, cordial saludo:

Atendiendo su petición radicada con el número del asunto, se procede a dar respuesta parcial a la misma, señalando lo siguiente:

“1) ¿Todavía está vigente la Resolución INVIMA 243630 Septiembre 30/99?”

Como bien lo expone en los antecedentes de su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica, conceptuó respecto la validez del acto administrativo, recomendando su revocatoria, sin embargo, aún se encuentra vigente.

Respecto a las preguntas relacionadas en los numerales 2 al 4, con el fin de dar respuesta de fondo, se solicitó concepto al Ministerio de Salud y Protección Social, frente al tema de la vigilancia por parte del Invima de este tipo de productos.

En ese orden, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015,(1) se le informa que una vez se cuente con el pronunciamiento del Ministerio, se dará respuesta a su petición en lo concerniente a los numerales arriba descritos.

Atentamente,

MELISSA TRIANA LUNA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Articulo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

(...)

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto."

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