CONCEPTO 10822 DE 2003
(...)
<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Soccial>
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá, D.C. 2003
Señor
JOSE SABINO RESTREPO SANCHEZ
Calle 27 N° 23-15, Barrio 20 de Julio
Villavicencio
Asunto: Radicado recibido 93730
Radicado salida 10822
Nieto en custodia
Respetado señor Restrepo:
En atención a la consulta por usted formulada y radicada con el número de la referencia, mediante la cual solicita se le indique si puede afiliar en calidad de beneficiario a su nieto menor de edad, en razón a que el ICBF, les entregó la custodia del mismo y adicionalmente depende económicamente de usted, debo manifestarle lo siguiente con el alcance dado por los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo:
De acuerdo con el Decreto 806 de 1998, en el Artículo 34, el grupo familiar del afiliado cotizante o subsidiado, esta constituido por:
“a) El cónyuge;
“b) A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años;
“c) Los hijos menores de dieciocho (18) años que dependen económicamente del afiliado;
“d) Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado;
“e) Los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo establece el Decreto 1889 de 1994 y dependan económicamente del afiliado;
“f) Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales c) y d) del presente artículo;
“g) A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste. “
“(...)”
Como consecuencia, en el caso materia de consulta, un nieto, al no estar en ninguna de las condiciones establecidas, por cuanto pese a la custodia entregada no es hijo del afiliado, ni de su cónyuge o compañera permanente, ni adoptivo, solo podría afiliarse como miembro adicional, en los términos establecidos en el Artículo 40 del Decreto 806 de 1998; Decreto 738 de 2000 (Art. 8); Decreto 47 de 2000, ( Art. 2); Decreto 1703 de 2000 y siempre que el cotizante pague en forma mensual anticipada a la EPS, un aporte de conformidad con la tabla consagrada en el Decreto 2400 de 2002.
Cordialmente,
CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo