CONCEPTO 108735 DE 2003
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<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Soccial>
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C.
Señor
JOSE RODRÍGUEZ Q
Calle 134 A No 30 - 35 Apto 301
Edificio Rincón de Altamira - Barrio Contador
Ciudad
Asunto; Rad. Int. Jur. 108735 del 18 - 09 - 03
Normatividad aplicable a las empresas sociales del Estado.
Respetado señor Rodríguez:
Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre las normas aplicables a una empresa social del Estado. Al respecto, me permito manifestar lo siguiente, no sin antes aclarar que el presente concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el sentido de que el mismo no compromete la responsabilidad de la entidad y no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.
- El artículo 194 de La Ley 100 de 1993, crea las empresas sociales del Estado como una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas y concejos.
A dichas entidades entre otras normas, le son aplicables las leyes: 10 de 1990, 80 y 100 de 1993, 443 y 489 de 1998, 617 de 2000, 821 de 2003, etc
Frente a los decretos aplicables a estas entidades, entre otros se tiene los siguientes: 973, 1757, 1876, 1892 de 1994, 439 de 1995, 139 de 1996, 1569 de 1998, 111 de 1996, 115 de 1996, etc.
Respecto de las normas aplicables a la contratación de empresas sociales del Estado, es importante señalar que el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, consagra que en materia contractual estas entidades se regirán por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contracción de la administración pública.
De otra parte, a las empresas sociales del Estado también le son aplicables las normas de calidad y habilitación definidas por la Ley 715 de 2001, el Decreto 2309 de 2002, las Resoluciones 1439 y 1474 de 2002, 486 y 1891 de 2003 y la Circular 015 de 2003, para poder operar y ofertar sus servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Ahora bien, frente a la vigencia del Decreto 1876 de 1994, es importante señalar que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-255 de 1995, señaló con respecto al examen de exequibilidad del Decreto Ley 1298 de 1994, lo siguiente:
" Es necesario aclarar que la declaración de inexequibilidad del decreto 1298 no implica tal declaración en relación con cada una de las normas que en él fueron integradas. Estas normas, en sí mismas consideradas, conservan su validez y su vigencia, si no han sido ya declaradas inexequibles, o derogadas por una norma diferente al decreto 1298. Lo que desaparece en virtud de la presente declaración de inexequibilidad es el estatuto o código que se pretendió dictar por medio del decreto 1298 de 1994".
De otra parte y teniendo en cuenta lo determinado por la Corte Constitucional, se tiene que mediante el Decreto 1621 de 1995 se aclaró el Decreto 1876 de 1994, en el sentido de indicar en su artículo 1, que el Decreto 1876 de 1994 reglamenta los artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993 y no los artículos 96, 97 y 98 del decreto Ley 1298 de 1994.
Así las cosas, se concluye que en la actualidad el Decreto 1876 de 1996 en lo no modificado por normas posteriores se encuentra vigente; por tal razón, la creación o conformación de las empresas sociales del Estado efectuadas con fundamento en el Decreto 1876 de 1998, se encuentran ajustadas a la norma legal.
Por último y en lo relacionado con el listado de empresas sociales del Estado existentes a nivel nacional o territorial, o que se encuentren adscritas o vinculadas al Ministerio de la Protección Social, se da traslado de su solicitud a la Dirección General de Calidad de Servicios, a fin de que se pronuncien sobre el particular.
Cordialmente,
CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
Revisó: William Vega
Proyectó: Edilfonso Morales González
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