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CONCEPTO 28433 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Asunto: Consulta sobre la participación del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, de conformidad con los Acuerdos 25 de 1996 y 57 de 1997 - Radicado No. 20254230028433 - ID: 1114513

Respetado señor:

Hemos recibido su comunicación, remitida vía correo electrónico por la dependencia de Participación Social en Salud de la Dirección Territorial de Salud de Caldas, relacionada con la participación del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud - CTSSS, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos 25 de 1996 y 57 de 1997 emitidos por el entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS. Al respecto, la consulta se plantea en los siguientes términos:

“Por medio de la presente, me permito solicitar formalmente un concepto jurídico en relación con la composición del Consejo de Seguridad Social en Salud, específicamente sobre quién ostenta actualmente la representación que correspondía al Instituto de Seguros Sociales (ISS), de acuerdo con lo establecido en los Acuerdos 25 de 1996 y 57 de 1997 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS).

Como es de su conocimiento, el Instituto de Seguros Sociales fue liquidado mediante Decreto 1750 de 2003, y sus funciones fueron asumidas, de manera transitoria y parcial, por la Entidad Promotora de Salud del Seguro Social EPS S.A., la cual posteriormente también entró en proceso de liquidación.

Dado lo anterior, y teniendo en cuenta que los Acuerdos mencionados aún son referenciados como marco normativo para la conformación del Consejo, se requiere claridad sobre”.

(…)"

- Normativa Aplicable

El Acuerdo 25 de 1996[1], expedido por el entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y modificado en su artículo 3 por el artículo 1 del Acuerdo 57 de 1997[2], en desarrollo de lo previsto en el artículo 175 [3] de la Ley 100 de 1993[4], reguló la creación, conformación, funciones, etc de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, como órganos consultivos y de concertación en el ámbito departamental, distrital y municipal.

Los artículos 1o y 2o del Acuerdo 25 de 1996 disponen:

“ARTICULO 1o. CONSEJOS TERRITORIALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 175 de la Ley 100 de 1993, los Departamentos, Distritos y Municipios podrán crear Consejos Seccionales, Distritales o Municipales de Seguridad Social en Salud, para el ejercicio de las funciones allí previstas y las que le asigne o delegue el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 2o. CREACION. El Jefe de la entidad territorial departamental, distrital o municipal que corresponda, creará el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud dentro de su respectiva jurisdicción."

Por su parte, el artículo 3 del Acuerdo 25 de 1996 fue modificado por el artículo 1 del Acuerdo 57 de 1997, dicha disposición reguló la conformación de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, en los siguientes términos:

ARTICULO 1o.- Modificar el artículo 3o. del Acuerdo No. 25 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que quedará así:

ARTICULO 3o.- CONFORMACION. Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, estarán conformados por los siguientes miembros:

1. El Gobernador del Departamento o su delegado, o el Alcalde del Municipio o Distrito o su delegado, quien presidirá las sesiones.

2. El Director Departamental, Distrital o Municipal de Salud, o quien haga sus veces, quien ejercerá la presidencia cuando el Gobernador o el Alcalde deleguen su representación.

3. El funcionario de mayor jerarquía del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el Departamento, Distrito o Municipio, o su delegado.

4. El Secretario de Hacienda de la respectiva entidad territorial o su delegado, o funcionario equivalente.

5. Para los Consejos Departamentales, dos (2) representantes de las direcciones de salud de los municipios, uno de los cuales será de la capital del departamento.

6. Dos (2) representantes de los empleadores, uno de los cuales representará a la pequeña y mediana empresa y el otro a otras formas asociativas, cuya elección será de la siguiente forma: a. El representante de la pequeña y mediana empresa será designado por el jefe de la administración territorial, de terna presentada por las asociaciones seccionales o locales de empleadores de los distintos sectores económicos de la entidad territorial, que agrupen empresas con un volumen de activos determinado que será definido por el jefe de la administración territorial en el acto de creación del Consejo Territorial según las condiciones económicas de la región.

b. El representante de las demás formas asociativas será designado por el jefe de la administración territorial, de terna presentada por las asociaciones seccionales o locales de empleadores de los distintos sectores económicos de la entidad territorial que agrupen empresas con un volumen de activos determinado que será definido por el jefe de la administración territorial en el acto de creación del Consejo Territorial según las condiciones económicas de la región.

7. Dos (2) representantes de los trabajadores, uno de los cuales representará a los pensionados. Estos representantes serán elegidos de la siguiente forma:

a. El representante de los trabajadores activos será designado por el jefe de la administración territorial, de terna presentada por los sindicatos o federaciones sindicales con domicilio en la respectiva entidad territorial, o de los capítulos departamentales, distritales o municipales de éstas cuando el domicilio principal no sea la entidad territorial.

b. El representante de los pensionados será designado por el jefe de la administración territorial, de terna presentada por las asociaciones de pensionados que existan en la respectiva entidad territorial.

8. El Gerente Seccional de la EPS del Instituto de Seguros Sociales en los departamentos donde exista el cargo, o quien haga sus veces. Para el caso de los municipios el representante será el funcionario del ISS con más alto rango en la jurisdicción respectiva. En caso de duda sobre la escogencia del representante ésta será dirimida por el jefe de la administración territorial respectiva.

9. Un representante de las Entidades Promotoras de Salud distintas al ISS, que tengan afiliados en la jurisdicción respectiva. El jefe de la administración territorial escogerá el representante al Consejo de la terna presentada por dichas entidades

10. Un representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que funcionen en la jurisdicción respectiva, el cual será elegido por el jefe de la administración territorial de la terna que para tal efecto le presenten dichas entidades.

11. Un representante de los profesionales del área de la salud cuyo capítulo de la asociación sea mayoritario en ese departamento, distrito o municipio. Dicho representante será designado por el jefe de la administración territorial de terna presentada por la asociación de carácter local o seccional respectiva.

12. Un representante de las Empresas Solidarias de Salud de la respectiva jurisdicción, el cual será designado por el jefe de la administración territorial de terna presentada por las juntas de las diferentes Empresas Solidarias, o por sus federaciones.

13. Un representante por las asociaciones o alianzas de usuarios de la jurisdicción, que será designado por el jefe de la administración territorial de terna presentada por las asociaciones o alianzas respectivas.

14. Un representante de las Comunidades Indígenas de la entidad territorial que será elegido por la propia comunidad de acuerdo con sus usos y costumbres. Su aceptación será de carácter obligatorio por parte del Jefe de la Entidad Territorial correspondiente.

(...)” (resaltos fuera de texto)

- Respuesta a los interrogantes planteados

Expuesta la normativa anterior y, previa transcripción de los integrantes formulados, damos respuesta a los mismos, así:

“1. ¿Qué entidad, institución o figura representa hoy en día el espacio que le correspondía al ISS dentro del Consejo de Seguridad Social en Salud?”

“2. En caso de que dicha representación haya sido trasladada, ¿mediante qué norma o acto administrativo se formalizó dicho cambio?”

En la medida en que las anteriores inquietudes guardan unidad de materia, se dará una sola respuesta, así:

El Instituto de Seguros Sociales fue objeto de escisión mediante el Decreto Ley 1750 de 2003[5], que dio origen a la creación de unas Empresas Sociales del Estado, posteriormente, respecto del referido instituto se ordenó su supresión y liquidación a través del Decreto 2013 de 2012[6], en consecuencia, dicha entidad a la fecha ya no existe.

Por lo tanto, la participación que el ISS ostentaba en la conformación de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, a la luz de lo reglado en el numeral 8 del artículo 3 del Acuerdo 25 de 1996 modificado por el artículo 1 del Acuerdo 57 de 1997, carece de aplicabilidad hoy en día. Al punto, es necesario indicar que no fue expedida normativa alguna que definiera qué entidad o institución asumiría la participación del entonces ISS en los CTSSS debido a su liquidación.

En ese sentido, los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud continúan funcionando con la participación de los demás miembros establecidos en el artículo 3 del Acuerdo 25 de 1996 modificado por el artículo 1 del Acuerdo 57 de 1997 del CNSSS.

“3. ¿Cuál es la validez actual de los Acuerdos 25 de 1996 y 57 de 1997 frente al marco normativo vigente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud?”

En relación con este interrogante y debido a que el mismo no es muy claro, asumimos que este refiere a la vigencia de las normas, frente a lo cual debe señalarse que el artículo 175 de la Ley 100 de 1993 que dispuso la creación de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, así como el Acuerdo 25 de 1996 modificado en su artículo 3 por el artículo 1 del Acuerdo 57 de 1997 del CNSSS, continúan vigentes y son aplicables, en la medida en que estas disposiciones no han sido derogadas.

El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 [7] de la Ley 1755 de 2015[8], el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Cordialmente;

<NOTAS D EPIE DE PÁGINA>

1. Por el cual se establece el régimen de organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.

2. Por el cual se modifica el Acuerdo No. 25 en relación con la conformación de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.

3. ARTICULO 175. Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. Las entidades territoriales de los niveles seccionales, distrital y local, podrán crear un Consejo territorial de Seguridad Social en Salud que asesore a las direcciones de salud de la respectiva jurisdicción en la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud y en la orientación de los sistemas territoriales de seguridad social en salud que desarrollen las políticas definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

4. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

5. Por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas Empresas Sociales del Estado

6. Por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales, ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones

7. ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades- Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente (...).

8. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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